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PROYECTO DE TP


Expediente 0749-D-2010
Sumario: REGULACION DE LAS OFERTAS DE EMPLEO. CREACION DEL REGISTRO FEDERAL DE OFERTAS DE EMPLEO.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE REGULACION
DE LAS OFERTAS DE EMPLEO
Artículo 1º: A partir de la sanción de esta ley, toda oferta de empleo, a realizarse dentro del territorio de la República Argentina, deberá ser aprobada previamente por el REGISTRO FEDERAL DE OFERTAS DE EMPLEO.-
Artículo 2º: Créase en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, el REGISTRO FEDERAL DE OFERTAS DE EMPLEO, cuya integración y funcionamiento será establecida por vía reglamentaria, y será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
Artículo 3º: El mismo tendrá por objeto regular, controlar y aprobar todas las ofertas de empleo que se difundan por cualquier medio.-
Artículo 4º: Ninguna oferta de empleo podrá darse a conocer al público dentro del territorio de la República Argentina, sin contar con el número de Registro otorgado por el REGISTRO FEDERAL DE OFERTAS DE EMPLEO, el que quedará registrado en el sitio web del REGISTRO para libre consulta del público, y deberá ser publicado junto con la oferta de empleo.
El sitio web mencionado deberá contener:
a) el número de registro de la oferta de empleo,
b) la fecha y el lugar de su realización,
c) datos completos de los empleadores,
d) si es persona física o jurídica, y en este caso, qué tipo societario tiene con sus respectivos números de inscripción,
e) domicilio legal de la empresa,
f) domicilio real de la persona física que gestionó la oferta de empleo, el que deberá ser acreditado mediante certificación policial extendida con no menos de veinticuatro (24) horas previas a la solicitud registral,
g) el tipo de empleo que se ofrece, con descripción exacta de las tareas a realizar, lugar de las mismas, horarios, remuneración ofrecida, beneficios, etc.
h) requisitos exigidos al postulante.-
i) y toda otra información vinculada a la oferta de empleo,
Artículo 5º: El REGISTRO FEDERAL DE OFERTAS DE EMPLEO, establecerá en un término de treinta (30) días, los requisitos generales y específicos que deberán cumplir los oferentes de empleos para registrar su oferta y luego darla a publicidad.-
Artículo 6º: Al que violare lo prescripto en los artículos 4º y 5º de la presente ley, y difundiere ofertas de empleo sin la debida registración, se le aplicará una multa, cuyo monto será fijado por la Autoridad de Aplicación. Además, se aplicará clausura definitiva, al medio que difundiere una oferta de empleo no registrada de acuerdo con las prescripciones de esta ley.-
Artículo 7º: No se registrarán ofertas de empleo que estén destinadas a ofrecer o reclutar postulantes para:
a) brindar servicios personales de acompañantes,
b) ejercer la prostitución,
c) brindar servicios o hacer contactos de carácter erótico, sexual o pornográficos,
d) brindar servicios de masajes, relax o descontracturantes y/o servicios conexos , de personas que no posean título expedido por autoridad competente y no cumplan con los requisitos de habilitación vigentes,
e) ser objeto de explotación sexual física o de sus imágenes,
f) celebrar un matrimonio,
g) reducirlos o mantenerlos en condición de esclavitud, servidumbre o cautiverio o prácticas análogas;
h) realizar trabajos o servicios forzados;
i) practicar un culto determinado;
j) extraer semen, óvulos, otras partes, tejidos, fluídos u órganos de su cuerpo;
k) alquilar un útero para gestar un niño por nacer ajeno,
l) dar en adopción niños o niñas,
m) ofrecer, promover, entregar, vender, trasladar o consumir ilegalmente drogas;
n) portar, trasladar o accionar ilegalmente armas, municiones o explosivos;
o) participar en apuestas.-
Artículo 8º: Tampoco se registrarán ofertas de empleo que pudieren facilitar la comisión de los delitos contra la integridad sexual previstos en el Código Penal, los previstos en la ley 23.364 y en el artículo 145 bis del Código Penal.-
Artículo 9º: El REGISTRO FEDERAL DE OFERTAS DE EMPLEO ejercerá un monitoreo continuo sobre todas las ofertas de empleo difundidas, y solicitará la intervención del Juez Competente de Turno, si de alguna de ellas, pudiere inferirse la eventual comisión de delitos previstos en el Código Penal y sus leyes complementarias.-
Artículo 10º: La presente ley será de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, correspondiendo la aplicación de la misma en forma concurrente a las autoridades federales y locales.-
Artículo 11°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 12º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 13º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A diario vemos publicados en todos los medios, inclusive a través de Internet, avisos que reclutan personas para los más variados servicios, algunos rayanos en la esfera delictual.
Muchos de ellos, reclutan gente para brindar servicios sexuales y otros de la más variada índole.
Recientemente, el Inadi elevó un informe a la Procuración General de la Nación en el que solicita que se investigue si muchos de estos avisos, encubren situaciones de trata de mujeres para explotación sexual, promueven o facilitan la corrupción o la prostitución de menores de edad o incurren en la nueva figura de violencia mediática, entre otros posibles delitos.
El organismo hizo el pedido luego de un relevamiento en distintos diarios nacionales. Puso el foco en los clasificados de contactos personales, de promociones para bajar contenidos sexuales a los celulares y de pedidos de "señoritas" para cabarets en distintos puntos del país con exorbitantes sueldos.
"Queremos que se establezca un marco de autorregulación y de ética y dejen de publicarlos", señaló a Página/12 la titular del organismo, María José Lubertino. (06-12-2009 http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-136511-2009-12-06.html)"
Como legisladores sabemos que no podemos esperar que los medios que cobran ingentes ganancias por la publicación de los mencionados avisos, se autorregulen, por lo que resulta imperioso comenzar a dar algunos pasos normativos al respecto.-
"Sin duda, el negocio es enorme: la mayoría de los diarios que se editan en el país, de alcance nacional, provincial y local tienen suculentos ingresos por incluir avisos de ese tipo. Alguno llega al millón de pesos por mes. En Mar del Plata, un policía bonaerense está a punto de ir a juicio oral y público por trata de mujeres y entre las pruebas documentales incorporadas al expediente está el aviso que se publicaba en La Capital, de Mar del Plata, a través del cual promocionaba el "privado" que regenteaba en esa ciudad y en el que mantenía como esclavas sexuales a jovencitas reclutadas en Paraguay y en la Argentina (ver aparte). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ya se pronunció por limitar esa clase de anuncios para proteger a los niños y adolescentes de contenidos "obscenos", pero el fallo fue apelado y la causa se encuentra en la Corte Suprema de Justicia (ver aparte). "27 pimpollos florecen tus osadas fantasías"; "Bebotitas de Flores traviesas"; "Una esclava en tu celular que te cumple tus deseos diarios"; "Señorita Cabarets Ushuaia sueld+com+vvda+pasaj $ 15000 mes...". Estos son algunos de los avisos incluidos en el informe elaborado por un equipo jurídico y técnico del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo entre los diarios La Nación, Ambito Financiero, Crónica, El Argentino y Clarín y en su revista Viva. ...El organismo convocó a directivos de los diarios observados para entregarles una copia del estudio y abrir un canal de diálogo sobre la temática, pero sólo concurrió una empleada de menor jerarquía de Clarín. Las demás editoriales ignoraron la convocatoria. (Página 12, (06-12- 2009 http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-136511-2009-12- 06.html)"
Muchos medios tienen un doble discurso: por un lado, desnudan y exhiben la trama de esclavitud que rodea a muchas mujeres que ejercen la prostitución y por el otro, se convierten en soporte del negocio ilícito de la trata al promocionar los anuncios de contactos.
Es necesario regular la oferta de empleo en los medios para evitar cualquier relación empresarial con la prostitución, la trata, y por qué no, con cualquier otro tipo de delito o abuso de las personas, que ansiosas de lograr una mejora económica en su vida a través de un mejor empleo, caen víctimas del engaño.
Este proyecto de ley apunta a regular la oferta de empleo, tratando de proteger a los postulantes, pero es necesario profundizar aún más esta iniciativa, proponiendo la regulación de la oferta de servicios en los medios, de modo de eliminar los avisos relativos al comercio sexual y a otras actividades ilegales.-
En cuanto al delito de trata, es evidente que la fase más importante del negocio es la de captación o reclutamiento de personas, y este tipo de clasificados valida impunemente la actividad ilegal de estos grupos delictivos.-
"El Nuevo Diario, de Salta, incluyó en los últimos días entre sus clasificados de pedidos de empleo, el siguiente: "INCORPORAMOS chicas acompañantes p/clientes Vip. 24 hs. en S.S.de Jujuy" (sic). Y también este otro: "NECESITO Señorita buena presencia del interior o Salta Capital dispuesta, desinhibida, para realizar masajes y algo más ... en gabinete en Salta capital con o sin experiencia, mayor de edad. Ofrezco alojamiento y excelentes ganancias. Total discreción". En El Tribuno, también de Salta, figuró esta semana: "SEÑORITA MAYOR DE 21. Para club nocturno en Córdoba capital. Excelentes ingresos". Un anuncio en La Voz del Interior, de Córdoba, en los últimos días decía: "Busco 3 chicas de 21 a 28 p/ nvo dpto muy privado pref delgadas responsables zona trib". También un aviso del rubro empleos de El Diario de La Pampa, de Santa Rosa, ofrecía esta semana empleo en la capital cordobesa: "Si deseás mejorar tus ingresos económicos, excelente oportunidad en la ciudad de Córdoba capital (zona céntrica), con más de 14 años de trayectoria, absoluta seriedad, solicita srta. de 21 a 35 años con muy buena presencia, ofrecemos sueldo aproximado de $ 8.000, en 20 días, pago diario con alojamiento y pasaje pago". (Página 12, 06-12-2009 http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-136511-2009-12-06.html).-
"También debe tomarse en cuenta en primer término, señala el Inadi, la obligación que pesa sobre el Estado argentino en virtud de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los chicos y chicas contra toda violencia, malos tratos, explotación, incluido el abuso sexual. Para el organismo nacional, "cualquier aviso del que pueda inferirse la posibilidad de explotación sexual de un/a niño/a debería ser investigado penalmente por la eventual comisión de los delitos previstos en los artículos 125 y 125 bis del Código Penal", que castigan la promoción o facilitación de la corrupción y de la prostitución de menores de 18 años. (Página 12, 06-12-2009 http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-136511-2009-12-06.html)".-
No caben dudas que también se publican avisos para tentar a alguien a celebrar un matrimonio por conveniencia, destinado generalmente a violar las leyes de inmigración de este país o de otro.-
Se han conocido casos en donde se han publicado avisos para reclutar jóvenes con la promesa de brindarles una excelente oportunidad de trabajo en el exterior, y una vez llegados a destino, fueron objeto de cautiverio y esclavitud sexual, o bien de trabajo esclavo.-
Existen sectas que utilizan los medios para reclutar adeptos, y personas inescrupulosas que convocan a mujeres embarazadas para luego realizar tráfico de niños.-
No menos obscenos resultan los avisos para reclutar gente para cumplir el oficio de "mulas" y trasladar drogas a otros destinos, habiéndoles ofrecido primeramente empleos para modelar, filmar o actuar.-
Si bien, aún no está legislada la fertilización asistida en nuestro país, tampoco es aceptable que se recluten mujeres para "hacer de incubadoras humanas de bebés ajenos" a través del alquiler de sus úteros, o bien para extraerles sus óvulos, y que éstos sirvan a otras mujeres para intentar una fertilización. En igual modo, tampoco es aceptable la publicación de ofertas de dinero para aquellos que quieran vender su semen. En estos puntos, existen aspectos del derecho a la identidad de la persona por nacer, que deben ser protegidos.-
Tampoco estamos muy lejos de tener gente inescrupulosa que busque reclutar jóvenes para integrar bandas armadas para los más diversos fines.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA