PROYECTO DE TP
Expediente 0749-D-2010
Sumario: REGULACION DE LAS OFERTAS DE EMPLEO. CREACION DEL REGISTRO FEDERAL DE OFERTAS DE EMPLEO.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
REGULACION
DE LAS
OFERTAS DE EMPLEO
Artículo 1º: A partir de la sanción
de esta ley, toda oferta de empleo, a realizarse dentro del territorio de la
República Argentina, deberá ser aprobada previamente por el REGISTRO
FEDERAL DE OFERTAS DE EMPLEO.-
Artículo 2º: Créase en la órbita del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, el
REGISTRO FEDERAL DE OFERTAS DE EMPLEO, cuya integración y
funcionamiento será establecida por vía reglamentaria, y será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.-
Artículo 3º: El mismo tendrá por
objeto regular, controlar y aprobar todas las ofertas de empleo que se difundan
por cualquier medio.-
Artículo 4º: Ninguna oferta de
empleo podrá darse a conocer al público dentro del territorio de la República
Argentina, sin contar con el número de Registro otorgado por el REGISTRO
FEDERAL DE OFERTAS DE EMPLEO, el que quedará registrado en el sitio web
del REGISTRO para libre consulta del público, y deberá ser publicado junto con
la oferta de empleo.
El sitio web mencionado deberá
contener:
a) el número de registro de
la oferta de empleo,
b) la fecha y el lugar de su
realización,
c) datos completos de los
empleadores,
d) si es persona física o
jurídica, y en este caso, qué tipo societario tiene con sus respectivos números
de inscripción,
e) domicilio legal de la
empresa,
f) domicilio real de la
persona física que gestionó la oferta de empleo, el que deberá ser acreditado
mediante certificación policial extendida con no menos de veinticuatro (24)
horas previas a la solicitud registral,
g) el tipo de empleo que se
ofrece, con descripción exacta de las tareas a realizar, lugar de las mismas,
horarios, remuneración ofrecida, beneficios, etc.
h) requisitos exigidos al
postulante.-
i) y toda otra información
vinculada a la oferta de empleo,
Artículo 5º: El REGISTRO FEDERAL
DE OFERTAS DE EMPLEO, establecerá en un término de treinta (30) días, los
requisitos generales y específicos que deberán cumplir los oferentes de empleos
para registrar su oferta y luego darla a publicidad.-
Artículo 6º: Al que violare lo
prescripto en los artículos 4º y 5º de la presente ley, y difundiere ofertas de
empleo sin la debida registración, se le aplicará una multa, cuyo monto será
fijado por la Autoridad de Aplicación. Además, se aplicará clausura definitiva, al
medio que difundiere una oferta de empleo no registrada de acuerdo con las
prescripciones de esta ley.-
Artículo 7º: No se registrarán
ofertas de empleo que estén destinadas a ofrecer o reclutar postulantes
para:
a) brindar servicios
personales de acompañantes,
b) ejercer la
prostitución,
c) brindar servicios o hacer
contactos de carácter erótico, sexual o pornográficos,
d) brindar servicios de
masajes, relax o descontracturantes y/o servicios conexos , de personas que no
posean título expedido por autoridad competente y no cumplan con los
requisitos de habilitación vigentes,
e) ser objeto de explotación
sexual física o de sus imágenes,
f) celebrar un
matrimonio,
g) reducirlos o mantenerlos
en condición de esclavitud, servidumbre o cautiverio o prácticas análogas;
h) realizar trabajos o
servicios forzados;
i) practicar un culto
determinado;
j) extraer semen, óvulos,
otras partes, tejidos, fluídos u órganos de su cuerpo;
k) alquilar un útero para
gestar un niño por nacer ajeno,
l) dar en adopción niños o
niñas,
m) ofrecer, promover,
entregar, vender, trasladar o consumir ilegalmente drogas;
n) portar, trasladar o
accionar ilegalmente armas, municiones o explosivos;
o) participar en apuestas.-
Artículo 8º: Tampoco se
registrarán ofertas de empleo que pudieren facilitar la comisión de los delitos
contra la integridad sexual previstos en el Código Penal, los previstos en la ley
23.364 y en el artículo 145 bis del Código Penal.-
Artículo 9º: El REGISTRO FEDERAL
DE OFERTAS DE EMPLEO ejercerá un monitoreo continuo sobre todas las
ofertas de empleo difundidas, y solicitará la intervención del Juez Competente
de Turno, si de alguna de ellas, pudiere inferirse la eventual comisión de delitos
previstos en el Código Penal y sus leyes complementarias.-
Artículo 10º: La presente ley será
de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, correspondiendo la
aplicación de la misma en forma concurrente a las autoridades federales y
locales.-
Artículo 11°: Deróguese toda otra
norma que se oponga a la presente.-
Artículo 12º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días, contados
desde su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 13º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A diario vemos publicados en
todos los medios, inclusive a través de Internet, avisos que reclutan personas
para los más variados servicios, algunos rayanos en la esfera delictual.
Muchos de ellos, reclutan gente
para brindar servicios sexuales y otros de la más variada índole.
Recientemente, el Inadi elevó un
informe a la Procuración General de la Nación en el que solicita que se
investigue si muchos de estos avisos, encubren situaciones de trata de mujeres
para explotación sexual, promueven o facilitan la corrupción o la prostitución de
menores de edad o incurren en la nueva figura de violencia mediática, entre
otros posibles delitos.
El organismo hizo el pedido luego
de un relevamiento en distintos diarios nacionales. Puso el foco en los
clasificados de contactos personales, de promociones para bajar contenidos
sexuales a los celulares y de pedidos de "señoritas" para cabarets en distintos
puntos del país con exorbitantes sueldos.
"Queremos que se establezca un
marco de autorregulación y de ética y dejen de publicarlos", señaló a Página/12
la titular del organismo, María José Lubertino. (06-12-2009
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-136511-2009-12-06.html)"
Como legisladores sabemos que no
podemos esperar que los medios que cobran ingentes ganancias por la
publicación de los mencionados avisos, se autorregulen, por lo que resulta
imperioso comenzar a dar algunos pasos normativos al respecto.-
"Sin duda, el negocio es enorme:
la mayoría de los diarios que se editan en el país, de alcance nacional,
provincial y local tienen suculentos ingresos por incluir avisos de ese tipo.
Alguno llega al millón de pesos por mes. En Mar del Plata, un policía
bonaerense está a punto de ir a juicio oral y público por trata de mujeres y
entre las pruebas documentales incorporadas al expediente está el aviso que se
publicaba en La Capital, de Mar del Plata, a través del cual promocionaba el
"privado" que regenteaba en esa ciudad y en el que mantenía como esclavas
sexuales a jovencitas reclutadas en Paraguay y en la Argentina (ver aparte). La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ya se pronunció por limitar esa clase
de anuncios para proteger a los niños y adolescentes de contenidos "obscenos",
pero el fallo fue apelado y la causa se encuentra en la Corte Suprema de
Justicia (ver aparte). "27 pimpollos florecen tus osadas fantasías"; "Bebotitas de
Flores traviesas"; "Una esclava en tu celular que te cumple tus deseos diarios";
"Señorita Cabarets Ushuaia sueld+com+vvda+pasaj $ 15000 mes...". Estos son
algunos de los avisos incluidos en el informe elaborado por un equipo jurídico y
técnico del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo entre los diarios La Nación, Ambito Financiero, Crónica, El Argentino y
Clarín y en su revista Viva. ...El organismo convocó a directivos de los diarios
observados para entregarles una copia del estudio y abrir un canal de diálogo
sobre la temática, pero sólo concurrió una empleada de menor jerarquía de
Clarín. Las demás editoriales ignoraron la convocatoria. (Página 12, (06-12-
2009 http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-136511-2009-12-
06.html)"
Muchos medios tienen un doble
discurso: por un lado, desnudan y exhiben la trama de esclavitud que rodea a
muchas mujeres que ejercen la prostitución y por el otro, se convierten en
soporte del negocio ilícito de la trata al promocionar los anuncios de contactos.
Es necesario regular la oferta de
empleo en los medios para evitar cualquier relación empresarial con la
prostitución, la trata, y por qué no, con cualquier otro tipo de delito o abuso de
las personas, que ansiosas de lograr una mejora económica en su vida a través
de un mejor empleo, caen víctimas del engaño.
Este proyecto de ley apunta a
regular la oferta de empleo, tratando de proteger a los postulantes, pero es
necesario profundizar aún más esta iniciativa, proponiendo la regulación de la
oferta de servicios en los medios, de modo de eliminar los avisos relativos al
comercio sexual y a otras actividades ilegales.-
En cuanto al delito de trata, es
evidente que la fase más importante del negocio es la de captación o
reclutamiento de personas, y este tipo de clasificados valida impunemente la
actividad ilegal de estos grupos delictivos.-
"El Nuevo Diario, de Salta, incluyó
en los últimos días entre sus clasificados de pedidos de empleo, el siguiente:
"INCORPORAMOS chicas acompañantes p/clientes Vip. 24 hs. en S.S.de Jujuy"
(sic). Y también este otro: "NECESITO Señorita buena presencia del interior o
Salta Capital dispuesta, desinhibida, para realizar masajes y algo más ... en
gabinete en Salta capital con o sin experiencia, mayor de edad. Ofrezco
alojamiento y excelentes ganancias. Total discreción". En El Tribuno, también
de Salta, figuró esta semana: "SEÑORITA MAYOR DE 21. Para club nocturno en
Córdoba capital. Excelentes ingresos". Un anuncio en La Voz del Interior, de
Córdoba, en los últimos días decía: "Busco 3 chicas de 21 a 28 p/ nvo dpto muy
privado pref delgadas responsables zona trib". También un aviso del rubro
empleos de El Diario de La Pampa, de Santa Rosa, ofrecía esta semana empleo
en la capital cordobesa: "Si deseás mejorar tus ingresos económicos, excelente
oportunidad en la ciudad de Córdoba capital (zona céntrica), con más de 14
años de trayectoria, absoluta seriedad, solicita srta. de 21 a 35 años con muy
buena presencia, ofrecemos sueldo aproximado de $ 8.000, en 20 días, pago
diario con alojamiento y pasaje pago". (Página 12, 06-12-2009
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-136511-2009-12-06.html).-
"También debe tomarse en cuenta
en primer término, señala el Inadi, la obligación que pesa sobre el Estado
argentino en virtud de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de
adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger a los chicos y chicas contra toda violencia, malos
tratos, explotación, incluido el abuso sexual. Para el organismo nacional,
"cualquier aviso del que pueda inferirse la posibilidad de explotación sexual de
un/a niño/a debería ser investigado penalmente por la eventual comisión de los
delitos previstos en los artículos 125 y 125 bis del Código Penal", que castigan
la promoción o facilitación de la corrupción y de la prostitución de menores de
18 años. (Página 12, 06-12-2009
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-136511-2009-12-06.html)".-
No caben dudas que también se
publican avisos para tentar a alguien a celebrar un matrimonio por
conveniencia, destinado generalmente a violar las leyes de inmigración de este
país o de otro.-
Se han conocido casos en donde
se han publicado avisos para reclutar jóvenes con la promesa de brindarles una
excelente oportunidad de trabajo en el exterior, y una vez llegados a destino,
fueron objeto de cautiverio y esclavitud sexual, o bien de trabajo esclavo.-
Existen sectas que utilizan los
medios para reclutar adeptos, y personas inescrupulosas que convocan a
mujeres embarazadas para luego realizar tráfico de niños.-
No menos obscenos resultan los
avisos para reclutar gente para cumplir el oficio de "mulas" y trasladar drogas a
otros destinos, habiéndoles ofrecido primeramente empleos para modelar,
filmar o actuar.-
Si bien, aún no está legislada la
fertilización asistida en nuestro país, tampoco es aceptable que se recluten
mujeres para "hacer de incubadoras humanas de bebés ajenos" a través del
alquiler de sus úteros, o bien para extraerles sus óvulos, y que éstos sirvan a
otras mujeres para intentar una fertilización. En igual modo, tampoco es
aceptable la publicación de ofertas de dinero para aquellos que quieran vender
su semen. En estos puntos, existen aspectos del derecho a la identidad de la
persona por nacer, que deben ser protegidos.-
Tampoco estamos muy lejos de
tener gente inescrupulosa que busque reclutar jóvenes para integrar bandas
armadas para los más diversos fines.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la
aprobación del presente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |