PROYECTO DE TP
Expediente 0747-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TAREAS DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitar que, por intermedio del organismo que corresponda, brinde información
precisa y detallada sobre las tareas de la Comisión Nacional de Comunicaciones
en el territorio de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a los siguientes puntos:
1. Cuál es el número de quejas,
denuncias y reclamos formales, receptados por la Comisión Nacional de
Comunicaciones en el año 2011 en la provincia de Santa Fe.
2. Cuáles fueron las intervenciones
realizadas por dicha Comisión Nacional en el territorio de la provincia durante el
período mencionado, en respuesta a reclamos por incumplimiento de los plazos
previstos por el marco regulatorio del servicio de telefonía básica.
3. Indique si en el año 2011 han
existido actuaciones de oficio ante la presunción de incumplimiento de
prestaciones en el servicio de telefonía básica.
4. Precise la ubicación geográfica de
los reclamos y/o actuaciones de oficio, motivos de las mismas, plazos de
resolución de la queja o reclamo.
5. Indique si la Comisión Nacional de
Comunicaciones ha aplicado, en la provincia de Santa Fe, sanciones a los
prestadores de telefonía general básica, ante constataciones de incumplimientos
de lo establecido en la normativa vigente, sean originadas por reclamos formales o
actuaciones de oficio.
6. De ser afirmativo, indique cuáles
han sido las sanciones en el año 2011, si ha existido resarcimiento económico a
los usuarios damnificados, cuáles han sido las modalidades de resarcimiento y en
qué período se efectivizan.
7. Indique si existen acciones de
monitoreo sobre el cumplimiento de las inversiones para el desarrollo y la
actualización tecnológica de la red de telefonía básica a cargo de los
licenciatarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Reglamento General
de Clientes del Servicio Básico de Telefonía, y el Régimen Sancionatorio para los
Prestadores, plasmados en la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N.º
10059/99, establece en su artículo 5.º que El cliente tiene derecho a ser tratado
por los prestadores con cortesía, corrección y diligencia, y a obtener respuesta
adecuada y oportuna a su requerimiento. Asimismo, en su artículo 31.º establece
que el reclamo que se realice mediante el servicio 114 por interrupción del servicio
o dificultades en la calidad del mismo deberá ser reparado dentro de los tres (3)
días hábiles. El artículo 6.º del Régimen Sancionatorio para la prestación del
Servicio Básico de Telefonía considera grave la falta de respuesta eficiente y
eficaz en plazo perentorio.
Nuestra solicitud se sustenta en que
hemos tomado conocimiento de distintos reclamos hechos por usuarios del
servicio de telefonía fija de la empresa TELECOM, que no han obtenido respuesta
adecuada en tiempo y forma; lo que implicaría una actitud violatoria del articulado
anterior por parte de la prestataria TELCO.
Los reclamos se refieren a falta de
atención en el número 114 (dedicado a recibir solicitudes de reparación) y mora en
efectivizar la reparación de líneas de casas de familia. En algunos casos la mora
se remonta a más de sesenta días en responder al pedido efectuado por los
clientes, y en un caso se da cuenta de más de cinco meses de espera para la
instalación de una nueva línea telefónica. Acreditamos también testimonios acerca
de la venta de líneas nuevas facturadas y cobradas, que no han sido
instaladas.
Los testimonios receptados expresan
los inconvenientes que genera la falta de respuestas a reclamos hechos en forma
reiterada a través de los canales habilitados por la prestataria (el Centro de
Atención Comercial -número 112- y el Centro de Atención Técnica -número 114-
).
Manifestaciones de este tenor, por
situaciones semejantes, son receptadas a diario por las agencias
gubernamentales y no gubernamentales de defensa de derechos de los
consumidores, y directamente al prestador privado del servicio.
La ausencia de certezas
en la restitución del servicio interrumpido, o acerca de la posibilidad de contar con
una nueva línea telefónica, subsume al cliente en una situación de inequidad
frente a la licenciataria, aunado a que este debe seguir abonando una prestación
deficiente de acuerdo a los estándares contratados, o directamente inexistente. El
incumplimiento por parte de la empresa prestataria es contrario a lo garantizado
en la Constitución Nacional en su Art. 42.º: Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno (...). Asimismo, la
Ley N.º 24.240 en su Art. 08bis refiere: ... Los proveedores deberán garantizar
condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios...
(texto incorporado en el Art. 6.º de la Ley N.º 26.361, BO 07/04/2008).
Estas situaciones denunciadas por
usuarios de telefonía general básica deben ser observadas en los términos del
marco regulatorio vigente por parte de la CNC, aplicando las correcciones y
sanciones que este prevé en defensa de los derechos de los usuarios.
La Auditoría General de
la Nación (AGN), en su dictamen sobre la auditoría abocada a realizar las
verificaciones para la renegociación de contratos de licencias de telefonía básica
para las empresas TECO-TASA (Resolución N.º 198/2011, período 2002-2009),
advierte que La CNC ha desatendido obligaciones que le son propias y que surgen
no sólo de la Carta de Entendimiento sino de las normas específicas que hacen a
sus competencias. El análisis que la AGN efectúa sobre la documentación
aportada por la Secretaría de Comunicaciones y por la CNC le permite concluir:
...la existencia de reclamos vinculados al desenvolvimiento ordinario de las
licencias pendientes de resolución por parte de la Secretaría de Comunicaciones
(SECOM), obstaculizaron la obtención del acuerdo propiciado en las respectivas
Cartas de Entendimiento. En términos de gestión, la información aportada por la
SECOM y la CNC tampoco permitió establecer con especificidad el número de
reclamos y/o presentaciones pendientes de resolución.
El análisis efectuado por la AGN
precisa las dificultades en la renegociación de los contratos de telefonía, debido a
incumplimientos en sus obligaciones de prestación por parte de las licenciatarias e
indicios de un deficiente control por parte de los organismos obligados a tal fin.
Esto oficia de antecedente suficiente, en respaldo de los reclamos realizados por
usuarios particulares, para el presente pedido de informes sobre lo actuado por el
Ejecutivo en su función de control de la concesión del servicio de telefonía.
Por los motivos expuestos, solicitamos
al cuerpo de legisladores acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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