PROYECTO DE TP
Expediente 0747-D-2010
Sumario: COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES: REGIMEN TRANSITORIO DE RECURSOS FISCALES. LEY 23548. MODIFICACION, SOBRE EL PORCENTAJE PARA EL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS FISCALES.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el art.3°
inc.d) de la Ley 23.548 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Inc d): El cero coma cinco por
ciento (0,5 %) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias."
ARTICULO 2º:- Distribúyanse a
partir de la entrada en vigencia los Recursos Fiscales acumulados en el Fondo
de Aportes del Tesoro Nacional creado por el artículo 3° Inciso d) de la Ley
23.548 y que no han tenido un destino específico una vez detraídos de la masa
coparticipable.
Artículo 3°.- La distribución del
monto total del Fondo a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al
artículo 4º y 8ª de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal.
Artículo 4° .- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si analizamos el Marco Legal del
Fondo ATN: Artículo 3º de la Ley Nº 23.548 y modificatorias, la Ley 24.699 y el
Dto. Nº 649/97 (texto ordenado del impuesto a las ganancias), establecen la
integración de dicho Fondo con los siguientes impuestos.
1% de la masa de coparticipación
federal neta
$ 20,0 millones de
precoparticipación de Impuesto a las Ganancias
1% del Impuesto a los Bienes
Personales
% de Impuesto a las Ganancias
Según los datos que brinda el
Poder Ejecutivo, el Fondo ATN, administrado por el Ministerio del Interior,
acumula un saldo aproximado de $ 9.300 millones.
El Tesoro Nacional en la actualidad
utiliza dichos excedentes como financiamiento de corto plazo. En otras palabras,
esos excedentes contribuyen a aumentar el superávit del Presupuesto Nacional
en detrimento de los Presupuestos Provinciales
La propuesta que contiene este
proyecto consiste en la redistribución de los saldos existente del Fondo ATN
atento a la grave situación financiera que se encuentran atravesando la mayoría
de las provincias argentinas.
Cabe aclarar, que estos excedentes
no fueron utilizados para su destino específico y fueron detraídos
oportunamente de la masa coparticipable y de los impuestos a las Ganancias y
Bienes Personales. De manera que resulta razonable devolver tales gravámenes
y recalcular las participaciones correspondientes.
Los importes que correspondan a
las provincias podrán ser utilizados para compensar deudas que las mismas
tengan con en el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
(FFDP) en concepto de BOGAR 2018, Programa de Asistencia Financiera (PAF),
Programa de Financiamiento Ordenado (PFO) -, otras deudas con el FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFIR), BODEN 2011
y BODEN 2013 bajo el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA (PUM), y la
deuda con ORGANISMOS INTERNACIONALES; entre otros.
En 2010, el conjunto de estas
deudas financieras presentaría servicios totales por $9.570 millones, $2.230
millones de intereses y $7.340 millones de amortizaciones de capital, para el
Consolidado de Provincias y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien a su
vez presentaría un déficit primario de $9.000 millones.
Que en un escenario de
profundización del déficit fiscal, las Provincias necesitan de fuentes alternativas
de financiamiento para atender los servicios de la deuda y continuar la
presentación de los servicios básicos del Estado.
Para aquellas jurisdicciones que no
tengan deudas con dicho FFDP y otras deudas de las enunciadas, entonces
recibirán en efectivo los importes derivados de la distribución del Saldo del
Fondo ATN.
Entre 2003 y 2009, los fondos
acumulados por el Ministerio del Interior sumarían un valor cercano a los $9.213
millones, de los cuales $8.313 millones no fueron distribuidos, o sea,
permanecen en las cuentas del Tesoro Nacional.
Distribución del Fondo ATN 2003-
2009
En millones de pesos
Fuente: Elaboración propia en base
al SIDIF
En igual período, las transferencias
de ATN a las provincias sumaron $901 millones. En otras palabras, de los
$9.213 millones que integraron el Fondo en los últimos 7 años, se remitió a las
provincias sólo el 9.8%.
La compensación de estas deudas
con las acreencias del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, permitiría
al
GOBIERNO NACIONAL liberar en
parte los recursos asignados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA (PAF)
2010, que de acuerdo a la Ley Nº26.546 de Presupuesto Nacional para el
presente ejercicio, alcanza a $11.870 millones.
Finalmente también se propone a
los fines de evitar estas acumulaciones y generar mayores ingresos a las
provincias, modificar el inc, d de la ley 23.548 reduciendo la detractación de la
masa coparticipable para fondo de ATN en un 0,5% ya que con los ingresos que
recibe el Fondo de ATN de las detractaciones en la recaudación del impuesto a
las ganancias y el impuesto a los bienes personales más este 0,5 de la masa
coparticipable conforman una fuente de financiamiento más que suficiente para
el Fondo de ATN.
Por todo lo expuesto es que solicito
se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0987/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0951-D-2009, 3553-D-2009, 5770-D-2009, 5980-D-2009, 6146-D-2009, 0498-D-2010, 0747-D-2010, 0846-D-2010, 0889-D-2010, 1184-D-2010 y 2982-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0516-D-2010 Y 2198-D-2010 | 25/08/2010 |