PROYECTO DE TP
Expediente 0745-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN TORNO AL PROYECTO HIDROARSENICISMO Y SANEAMIENTO BASICO EN LA ARGENTINA: ESTUDIOS BASICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PRIORIDADES SANITARIAS EN COBERTURA Y CALIDAD DE AGUA.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional que, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, informe sobre diversos aspectos
relacionados a estudios realizados en torno al Proyecto "Hidroarsenicismo y
Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el establecimiento
de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua", a saber:
1. Estado de ejecución del
mencionado proyecto.
2. Detalle los aportes de
recursos humanos, económicos y materiales que esta Subsecretaría ha
realizado para llevar adelante actividades coordinadas con las distintas
Provincias que suscribieron dicho Convenio.
3. Informe si la
Subsecretaría de Recursos Hídricos ha realizado actividades conjuntas con las
diversas Provincias, que hayan sido destinadas a la concreción de estudios,
relevamientos, análisis, encuestas y evaluaciones que permitan establecer las
bases necesarias para definir la implicancia de los riesgos asociados a la
presencia de arsénico en agua destinada al consumo humano, establecido en la
Cláusula Cuarta. En caso afirmativo, sírvase indicar:
a. Tipo de actividad
realizada.
b. Provincia donde se
realizó.
c. Especialistas que
intervinieron.
d. Conclusiones.
4. Indique si se han realizado
convenios específicos entre cada Provincia y la Subsecretaría de Recursos
Hídricos a fin de acordar las condiciones particulares para el desarrollo del
Proyecto en cuestión, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta. En
caso afirmativo, sírvase remitir los citados convenios.
5. Informe las partidas
presupuestarias plurianuales afectadas al financiamiento del Proyecto de
Hidroarsenicismo.
6. Si la Subsecretaría
mencionada cuenta con muestreos y/o análisis respecto a la presencia de
arsénico en el agua para consumo humano en los Distritos de Adolfo Alsina,
Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Daireaux, General
Lamadrid, Médanos, Puán, Saavedra, Tres Arroyos, Tornquist, Dolores,
Chascomús, General Alvarado, General Madariaga, General Pueyrredon, Las
Flores, Maipú, Mar Chiquita, Rauch, Villa Gesell, 9 de Julio, Rojas, Salto, Alberti,
Bragado, Florentino Ameghino, General Arenales, General Villegas, Junín,
Leandro N. Alem, Baradero, Suipacha, Navarro, Mercedes, San Vicente,
Brandsen, Tapalqué, Rivadavia, Pellegrini; todos ellos pertenecientes a la
Provincia de Buenos Aires. En caso afirmativo, sírvase indicar:
a. Fecha de realización del
análisis.
b. Resultados
obtenidos.
c. En aquellos casos que se
hayan observado valores de arsénico mayores a los permitidos, indique las
medidas que se tomaron para reducir estos parámetros.
7. Indique, en base a los
datos que posea la Subsecretaría, si existen a la fecha localidades que tengan
niveles de arsénico en agua potable mayores a los permitidos por Ley. En su
caso, detalle cuáles son esas localidades y los parámetros obtenidos.
8. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de
este Proyecto de Resolución venimos a solicitar información al Poder Ejecutivo
sobre diversas cuestiones relativas a los estudios realizados en torno al
Proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios
básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura
y calidad de agua".
Debemos considerar un principio básico la
prestación del servicio público de agua potable con parámetros de calidad para
consumo humano, y en ese sentido creemos imprescindible proteger
adecuadamente los derechos y atribuciones de los usuarios, así como también
la función de contralor para con los entes públicos y/o privados que intervengan
en la prestación de los servicios.
El Código Alimentario Nacional,
en su Art. 982º (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N°
196/2007), fijó en 0,01 mg/l el límite tolerable para el arsénico en agua de red;
estableciendo un plazo límite de 5 (cinco) años para que aquellas regiones con
suelo de alto contenido de arsénico se puedan adecuar al valor de 0,01 mg/l.
Transcurrido
este plazo, y sin lograr avances sobre la disminución de los valores de arsénico,
se prorrogó el plazo a través de la Resolución Conjunta SPReI N° 34/2012 y
SAGyP N° 50/2012. La Resolución establece en su Artículo 1º: "Prorrógase el
plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del Código
Alimentario Argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los
términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del
estudio "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina -
Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en
cobertura y calidad de aguas" cuyos términos fueron elaborados por la
Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal."
Consecuentemente, el valor límite de arsénico de 0,01 mg/l establecido en el
año 2007 no será aplicable hasta el año 2017 y/o hasta que se finalice el
estudio mencionado.
En este sentido es que venimos
a solicitar datos respecto al estado de ejecución del mencionado proyecto, ya
que los resultados del mismo serán decisivos para, finalmente, fijar los valores
de arsénico en agua potable para consumo humano.
Con tal fin, solicitamos conocer
algunas precisiones respecto al cumplimiento de algunos puntos establecidos en
el Convenio entre la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las
Provincias que integran el Consejo Hídrico Federal -COHIFE- como por ejemplo
si se han actividades conjuntas con las diversas Provincias, que hayan sido
destinadas a la concreción de estudios, relevamientos, análisis, encuestas y
evaluaciones que permitan establecer las bases necesarias para definir la
implicancia de los riesgos asociados a la presencia de arsénico en agua
destinada al consumo humano. Así también, resulta necesario saber si se han
realizado los convenios específicos entre cada Provincia y la Subsecretaría de
Recursos Hídricos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta.
Paralelamente,
solicitamos información respecto del presupuesto plurianual afectado al
financiamiento del Proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la
Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades
sanitarias en cobertura y calidad de agua".
Por otra parte, consideramos
necesario saber si la Subsecretaría de Recursos Hídricos ha realizado auditorías
técnicas, muestreos y/o análisis respecto a los niveles de arsénico en el agua
para consumo humano en los Distritos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen
de Patagones, Coronel Dorrego, Daireaux, General Lamadrid, Médanos, Puán,
Saavedra, Tres Arroyos, Tornquist, Dolores, Chascomús, General Alvarado,
General Madariaga, General Pueyrredón, Las Flores, Maipú, Mar Chiquita,
Rauch, Villa Gesell, 9 de Julio, Rojas, Salto, Alberti, Bragado, Florentino
Ameghino, General Arenales, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem,
Baradero, Suipacha, Navarro, Mercedes, San Vicente, Brandsen, Tapalqué,
Rivadavia y Pellegrini; todos ellos pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires.
Se requieren datos puntuales de estos Distritos ya que en mayor o menor
medida hemos observado ciertas problemáticas al respecto.
El caso más reciente es el del
Partido de Rauch, en donde los vecinos están preocupados por esta situación
en la cual se registraron valores permitidos por la normativa provincial y
nacional pero superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la
Salud. Esto se desprende de la realización de un estudio (Protocolo Nº 1371- 4
de julio de 2013), realizado por la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la
Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires,
el cual señaló que el agua de red que se consume en los hogares de esa
localidad contiene un valor de 31,6 microgramos de arsénico por litro, valor que
supera tres veces lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
Creemos
que es fundamental obtener estos datos para que a través de los resultados del
proyecto, "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios
básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura
y calidad de agua", podamos tener un estudio pormenorizado de la situación
actual del arsénico.
El presente proyecto de
resolución tiene como antecedes el Expediente 1507-D-2014 y 6250-D-2013,
ambos de mi autoría, haciéndose una representación de su letra resolutiva y
fundamentos.
Por todo lo expuesto hasta aquí,
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |