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PROYECTO DE TP


Expediente 0745-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN TORNO AL PROYECTO HIDROARSENICISMO Y SANEAMIENTO BASICO EN LA ARGENTINA: ESTUDIOS BASICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PRIORIDADES SANITARIAS EN COBERTURA Y CALIDAD DE AGUA.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe sobre diversos aspectos relacionados a estudios realizados en torno al Proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua", a saber:
1. Estado de ejecución del mencionado proyecto.
2. Detalle los aportes de recursos humanos, económicos y materiales que esta Subsecretaría ha realizado para llevar adelante actividades coordinadas con las distintas Provincias que suscribieron dicho Convenio.
3. Informe si la Subsecretaría de Recursos Hídricos ha realizado actividades conjuntas con las diversas Provincias, que hayan sido destinadas a la concreción de estudios, relevamientos, análisis, encuestas y evaluaciones que permitan establecer las bases necesarias para definir la implicancia de los riesgos asociados a la presencia de arsénico en agua destinada al consumo humano, establecido en la Cláusula Cuarta. En caso afirmativo, sírvase indicar:
a. Tipo de actividad realizada.
b. Provincia donde se realizó.
c. Especialistas que intervinieron.
d. Conclusiones.
4. Indique si se han realizado convenios específicos entre cada Provincia y la Subsecretaría de Recursos Hídricos a fin de acordar las condiciones particulares para el desarrollo del Proyecto en cuestión, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta. En caso afirmativo, sírvase remitir los citados convenios.
5. Informe las partidas presupuestarias plurianuales afectadas al financiamiento del Proyecto de Hidroarsenicismo.
6. Si la Subsecretaría mencionada cuenta con muestreos y/o análisis respecto a la presencia de arsénico en el agua para consumo humano en los Distritos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Daireaux, General Lamadrid, Médanos, Puán, Saavedra, Tres Arroyos, Tornquist, Dolores, Chascomús, General Alvarado, General Madariaga, General Pueyrredon, Las Flores, Maipú, Mar Chiquita, Rauch, Villa Gesell, 9 de Julio, Rojas, Salto, Alberti, Bragado, Florentino Ameghino, General Arenales, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Baradero, Suipacha, Navarro, Mercedes, San Vicente, Brandsen, Tapalqué, Rivadavia, Pellegrini; todos ellos pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires. En caso afirmativo, sírvase indicar:
a. Fecha de realización del análisis.
b. Resultados obtenidos.
c. En aquellos casos que se hayan observado valores de arsénico mayores a los permitidos, indique las medidas que se tomaron para reducir estos parámetros.
7. Indique, en base a los datos que posea la Subsecretaría, si existen a la fecha localidades que tengan niveles de arsénico en agua potable mayores a los permitidos por Ley. En su caso, detalle cuáles son esas localidades y los parámetros obtenidos.
8. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de este Proyecto de Resolución venimos a solicitar información al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones relativas a los estudios realizados en torno al Proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua".
Debemos considerar un principio básico la prestación del servicio público de agua potable con parámetros de calidad para consumo humano, y en ese sentido creemos imprescindible proteger adecuadamente los derechos y atribuciones de los usuarios, así como también la función de contralor para con los entes públicos y/o privados que intervengan en la prestación de los servicios.
El Código Alimentario Nacional, en su Art. 982º (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007), fijó en 0,01 mg/l el límite tolerable para el arsénico en agua de red; estableciendo un plazo límite de 5 (cinco) años para que aquellas regiones con suelo de alto contenido de arsénico se puedan adecuar al valor de 0,01 mg/l.
Transcurrido este plazo, y sin lograr avances sobre la disminución de los valores de arsénico, se prorrogó el plazo a través de la Resolución Conjunta SPReI N° 34/2012 y SAGyP N° 50/2012. La Resolución establece en su Artículo 1º: "Prorrógase el plazo de cinco (5) años previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino, para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio "Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina - Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas" cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal." Consecuentemente, el valor límite de arsénico de 0,01 mg/l establecido en el año 2007 no será aplicable hasta el año 2017 y/o hasta que se finalice el estudio mencionado.
En este sentido es que venimos a solicitar datos respecto al estado de ejecución del mencionado proyecto, ya que los resultados del mismo serán decisivos para, finalmente, fijar los valores de arsénico en agua potable para consumo humano.
Con tal fin, solicitamos conocer algunas precisiones respecto al cumplimiento de algunos puntos establecidos en el Convenio entre la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las Provincias que integran el Consejo Hídrico Federal -COHIFE- como por ejemplo si se han actividades conjuntas con las diversas Provincias, que hayan sido destinadas a la concreción de estudios, relevamientos, análisis, encuestas y evaluaciones que permitan establecer las bases necesarias para definir la implicancia de los riesgos asociados a la presencia de arsénico en agua destinada al consumo humano. Así también, resulta necesario saber si se han realizado los convenios específicos entre cada Provincia y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta.
Paralelamente, solicitamos información respecto del presupuesto plurianual afectado al financiamiento del Proyecto "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua".
Por otra parte, consideramos necesario saber si la Subsecretaría de Recursos Hídricos ha realizado auditorías técnicas, muestreos y/o análisis respecto a los niveles de arsénico en el agua para consumo humano en los Distritos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Daireaux, General Lamadrid, Médanos, Puán, Saavedra, Tres Arroyos, Tornquist, Dolores, Chascomús, General Alvarado, General Madariaga, General Pueyrredón, Las Flores, Maipú, Mar Chiquita, Rauch, Villa Gesell, 9 de Julio, Rojas, Salto, Alberti, Bragado, Florentino Ameghino, General Arenales, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Baradero, Suipacha, Navarro, Mercedes, San Vicente, Brandsen, Tapalqué, Rivadavia y Pellegrini; todos ellos pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires. Se requieren datos puntuales de estos Distritos ya que en mayor o menor medida hemos observado ciertas problemáticas al respecto.
El caso más reciente es el del Partido de Rauch, en donde los vecinos están preocupados por esta situación en la cual se registraron valores permitidos por la normativa provincial y nacional pero superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Esto se desprende de la realización de un estudio (Protocolo Nº 1371- 4 de julio de 2013), realizado por la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el cual señaló que el agua de red que se consume en los hogares de esa localidad contiene un valor de 31,6 microgramos de arsénico por litro, valor que supera tres veces lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Creemos que es fundamental obtener estos datos para que a través de los resultados del proyecto, "Hidroarsenicismo y Saneamiento básico en la Argentina: Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de agua", podamos tener un estudio pormenorizado de la situación actual del arsénico.
El presente proyecto de resolución tiene como antecedes el Expediente 1507-D-2014 y 6250-D-2013, ambos de mi autoría, haciéndose una representación de su letra resolutiva y fundamentos.
Por todo lo expuesto hasta aquí, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)