PROYECTO DE TP
Expediente 0745-D-2011
Sumario: EXAMENES MEDICOS PRENUPCIALES.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto
de Ley sobre exámenes
médicos
prenupciales
Artículo 1.-
Modifícase el Art. 13 de la ley 12.331 el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Art. 13: "Las autoridades sanitarias públicas y los
directores médicos de las instituciones sanitarias privadas deberán
propiciar y facilitar la realización de exámenes médicos prenupciales. Los
jefes de los servicios médicos nacionales y los médicos que las autoridades
sanitarias determinen, estarán facultados para expedir certificados a los
futuros contrayentes. Estos certificados serán obligatorios para las mujeres
y varones que hayan de contraer matrimonio. No podrán contraer
matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en período
de contagio".
Artículo 2.-
Incorpórase el Art. 13 bis a la ley 12.331 el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Art. 13 bis: Los exámenes médicos prenupciales
deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de
Salud de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los servicios
asistenciales provinciales y municipales, y/o por las instituciones sanitarias
privadas autorizadas por los mencionados organismos".
Artículo3.-
Incorpórase el Art. 13 ter a la ley 12.331 el que quedará redactado de la
siguiente manera:"Art. 13 ter: Los futuros contrayentes que al momento de
realizar
el examen
prenupcial, sean beneficiarios de servicios de medicina privada cuyas
instituciones sanitarias se encuentren autorizadas para expedir certificados
en los términos y alcances del Art. 13 y 13 bis, deberán realizar los mismos
en dichas instituciones".
Artículo 4.-
Incorpórase el Art. 13 quater a la ley 12.331 el que quedará redactado de
la siguiente manera:"Art. 13 quater: Los futuros contrayentes incluidos en
el artículo 13 ter, podrán optar por realizar el examen prenupcial en
instituciones sanitarias públicas, en cuyo caso, la empresa de servicios
médicos privados prestataria de dicha cobertura deberá abonar a la
institución sanitaria pública el costo de la realización del examen médico de
acuerdo al que establezca la autoridad de aplicación de la presente ley".
Artículo 5.-
Modifícase el Art. 2 de la Ley 16.668 el que quedará redactado de la
siguiente manera:" Art. 2: Los exámenes médicos respectivos deberán ser
practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Salud de la
Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los servicios
asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los
practicados a las personas del sexo masculino. Las instituciones sanitarias
privadas podrán practicarlos con la autorización de los organismos
mencionados. En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la
pertinente superioridad para su visación, antes de ser exhibidos en las
oficinas del Registro Civil."
Artículo 6.- Invítase a las
provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 7.- Las disposiciones
de esta ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 8.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es
reproducción del expte 3133-D-2007/ 0475-D-2009 de la Dip MC M.A.
Torrontegui
La ley Nro. 12.331 de creación
del Instituto de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas, estableció en su
Art. 13 la obligación para aquellos varones que hayan de contraer
matrimonio, de someterse a la realización del examen prenupcial.
Posteriormente, la ley Nro.
16.668 extendió la obligación a las contrayentes del sexo femenino.
Para ambos casos, la ley nro.
16.668 estableció que los mismos deben ser practicados por organismos
dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Ciudad de Buenos
Aires y los servicios asistenciales provinciales y municipales, es decir, todas
instituciones públicas.
Desde la sanción de las
mencionadas normas - 1936 para le ley 12.331 y 1965 para la ley 16.668-
han transcurrido más de cuarenta años, en los que se han verificado
grandes cambios en los sistemas de salud de nuestro país, recayendo su
prestación en gran medida en manos de las obras sociales y las empresas
de medicina privada.
Gran parte de los trabajadores
en relación de dependencia, empleados públicos y trabajadores
independientes, gozan en la actualidad de asistencia médica por medio de
los servicios de las obras sociales y de las empresas de medicina privada.
No obstante ello, al momento de realizar los exámenes prenupciales, deben
obligatoriamente concurrir a instituciones públicas.
Es por ello que el objetivo del
presente proyecto, es reasignar los recursos sanitarios, de manera que
quien goce de un servicio de medicina privada pueda canalizar por medio
del mismo la realización del examen prenupcial.
Asimismo, y en tanto de
existe un interés público en el control y prevención de la transmisión de
enfermedades venéreas, se mantiene como facultad de la autoridad
pública correspondiente, el control y designación de las instituciones
privadas aptas para la realización de los exámenes prenupciales.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0559-D-13 |