PROYECTO DE TP
Expediente 0744-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DE LA ADHESION DE LAS PROVINCIAS A LA LEY 26363 DE SEGURIDAD VIAL, SU DECRETO REGLAMENTARIO 1716/08.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de que el mismo informe:
- Sobre el estado de situación de la
adhesión de las provincias a la Ley 26.363 de Seguridad Vial y su decreto
reglamentario N° 1716/08.
- Sobre el Consejo Federal de
Seguridad Vial,
- Si el mismo se encuentra en plena
operatividad, conforme a los Artículos 6 y 7 de la Ley 24449 (el primero de ellos,
modificado por el Artículo 21 de la Ley 26.363), reglamentado en el Anexo VIII del
Decreto 1716/08 que sustituye el Anexo T del Decreto 779/95.
- De encontrarse en pleno
funcionamiento, ¿Cuáles son los objetivos logrados de acuerdo a las funciones
delegadas por Ley 24.449?
- Sobre la Agencia Nacional de
Seguridad Vial,
- ¿Cuál ha sido el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos en el Cronograma 2008?
- ¿Cuál es el Programa de Acción
previsto para el año 2009?
- Informe sobre el estado de avance
de la elaboración de informes y propuestas respectivas a sus funciones, como el
Sistema de Monitoreo Satelital, y el Sistema de control de la jornada y descanso
laboral para los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y
cargas de carácter inter-jurisdiccional.
- Infórmese si se han firmado los
Convenios de Colaboración para el uso compartido y el traspaso de información
necesaria entre los organismos estatales encargados de expedir las licencias de
conducir. De estar instrumentados, verificar que cumplan con los requisitos
pautados por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326/00 y su Decreto
Reglamentario Nº 1558/01.
- En relación al Observatorio de
Seguridad Vial, infórmese sobre los hechos que ha producido desde su instauración
y de los recursos humanos que lo integran (antecedentes de su capacitación y
especialización), ya que serán quienes extraerán las conclusiones para
implementar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo del tránsito seguro
en todo el territorio de la Nación.
- Sobre el financiamiento de las
estructuras que crea la ley,
- Infórmese si existe partida
presupuestaria prevista extraoficialmente, ya que no existe el renglón específico en
el Presupuesto General de la Nación 2009 para desarrollar la política nacional de
seguridad vial, y si el Estado consideró proyecciones presupuestarias a partir de la
crisis financiera mundial, las previsiones de caída en la tasa de crecimiento
económico y de un descenso en el ingreso.
- Informe la ANSV si la Dirección
General de Administración que depende del Subdirector Ejecutivo, elaboró el
presupuesto anual de acuerdo a los planes políticas y normativa vigente, tal cual lo
prevé el Decreto 1787/08.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace poco más de un año
sancionábamos la Ley 26.353/08, con la intención de dar solución a los graves,
reiterados, y en muchos casos evitables accidentes de tránsito que constituyen un
importante problema multidimensional y de salud pública. La misma viene a
ratificar, complementar y/o aclarar algunas cuestiones que habían sido ya
anunciada por su antecesora Ley 26.353, especificando la conformación y
funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y puntualizando
las modificaciones introducidas a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº
24.449/95. Nos interesa saber, en esta instancia, si la Seguridad Vial se convirtió
realmente en Política de Estado o si la Ley 26.353 sólo fue impulsada desde el
Ejecutivo Nacional con la intención de calmar los ánimos frente a la realidad
acuciante del momento. Si no hay operatividad plena de la Ley, si no se destinan
los fondos necesarios, mal podemos sostener frente a la sociedad que la Seguridad
Vial es considerada un problema de Estado.
En un país federal, y frente a la
sanción de la nueva Ley y su reglamentación, también es menester que las
provincias readecuen su orden jurídico local a las nuevas exigencias en la materia,
incorporando al régimen vigente las modificaciones efectuadas en el orden
nacional. Sin la puesta en funcionamiento de los mecanismos que aseguren
criterios unícovos a nivel nacional respecto a la emisión de licencias de conducir,
registros de accidentes viales y de penalización por acciones imprudentes y de
estadísticas; no es posible una política nacional seria.
Sin desmedro de lo dicho hasta aquí,
es importante llamar la atención sobre el hecho de que la responsabilidad del
Estado en la materia no se limita a dar operatividad plena a la Ley 26.363/08. Si
bien tendemos a explicar los accidentes de tránsito (en un 90%) como productos
de la falla humana (Teoría Conductualista); un número importante de errores de
los conductores y sus terribles consecuencias son inducidos o provocados por el
defectuoso diseño, construcción o mantenimiento de las calles y carreteras -o falta
de señalización adecuada en su caso-, agravando además los efectos dañosos del
accidente. Es decir, no se analiza el sustrato o causa real que subyace o sustenta
la veracidad real del supuesto porcentaje indicado.
El Estado Nacional tiene
responsabilidad civil como proveedor monopólico del servicio público vial en la red
troncal nacional, que constituye apenas el 5% de la red vial total, pero concentra
el 57% del tránsito interurbano y registra el 75% de las muertes en dicho tránsito.
Las carreteras son bienes públicos propiedad el Estado, a cuyo nombre está
inscripto el dominio de las tierras que componen la traza vial. Las obras allí
construidas son también patrimonio del Estado por el principio de accesoriedad.
Además, ejerce el poder de policía con relación al uso y goce de estos bienes
públicos. El Estado es autoridad jurisdiccional en materia de tránsito y tiene
siempre un deber primario para con la sociedad toda en una materia de
importancia vital y colectiva como el tránsito vehicular, debiendo garantizar la
circulación en perfectas condiciones de seguridad vial ejercitando sus funciones
inherentes de policía de tránsito y policía de seguridad, en orden a la
reglamentación, prevención, control y ordenamiento del tránsito vehicular. El
Estado es pues dueño y guardián de las carreteras por lo que le comprenden las
responsabilidades previstas en el Artículo 1113 del Código Civil. Aún cuando lo
ejerza por medio de concesionarios privados que actúen como delegados del
Estado y dentro del ámbito y alcance de la delegación. No debemos olvidar que en
estas circunstancias el Estado tiene a su cargo el contralor del fiel cumplimiento de
las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias. El Estado es ejecutor del
hecho consistente en el diseño, construcción y operación de carreteras. Si por
culpa o negligencia o falta del servicio del Estado el hecho ejecutado, es decir, la
carretera, ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta
obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho
civil. (Art. 1109 y 1112). Siendo el tránsito una actividad de altísimo riesgo, el
Estado debe extremar la previsibilidad de ocurrencia de siniestros viales y en base
a ello adoptar y agotar las diligencias que exigiera la naturaleza riesgosa de la
obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo
y del lugar. (1)
La Seguridad vial, o
equilibrio compuesto por la trilogía conductor - vehículo - vía, va de la mano
de la prevención y se logra mediante la implementación de medidas y dispositivos
adecuados por parte del Poder Ejecutivo. Cuando dichas medidas fallan, aparece
la sombra de la inseguridad vial, o desequilibrio - accidentes -, y con ello la fase
represiva y la búsqueda de los sujetos responsables a cargo del Poder Judicial. La
mayoría de las líneas de acción de la nueva normativa, Ley 26.363, apuntan a
esto, ya que se trata de Medidas de Control Social, concebidas como medidas
correctivas y represivas para evitar la sensación de impunidad en calles y
carreteras, ante la pobre conducta vial de los usuarios. El sistema de puntaje o
scoring, por ejemplo, forma parte de las llamadas medidas de control social junto a
los controles masivos de velocidad y alcohol, endurecimiento de penas y
sanciones, nuevos delitos, etc., y tiene como finalidad la evaluación permanente
del comportamiento del conductor a través de la quita o retiro de los puntos
asignados inicialmente, tratando de reeducarlo y concientizarlo acerca del riesgo
vial (conforme art. 9 Ley 24.449), y de esa forma lograr un efecto disuasorio de las
conductas antirreglamentarias, ilícitas o atentatorias contra la fluidez y la seguridad
del tránsito. "... con las personas sólo cabe formarlas lo mejor posible para que
sepan moverse con seguridad, y tratar de que identifiquen el riesgo para que
extremen las precauciones, pero ello no garantiza la seguridad..." , dice el Prof.
Luis M. Xumini en La Seguridad Vial y las Infraestructuras.
En cambio, poco se
prevé respecto de los otros dos componentes de la Seguridad Vial: vehículo y
carretera, donde se necesitan políticas de seguridad vial fundadas en
conocimientos y en valoraciones técnicas sobre sus consecuencias, o sea, mejoras
funcionales en los elementos objetivos y sostenibles: los vehículos y las
infraestructuras. "... gestionando la seguridad y la funcionalidad de las
infraestructuras, se cambia la tendencia a ser de las realidad en calles y carreteras,
y ello otorga un gran poder para disminuir sensiblemente la siniestralidad
mejorando la seguridad por sus causas", o sea se logran mejoras sostenibles y
permanentes.
Debe otorgarse un
papel preponderante y contributivo al mejoramiento, construcción y mantenimiento
de la red vial, dotada de todos los elementos de seguridad vial activa y pasiva,
tendientes a tratar de evitar accidentes, o por lo menos a reducir sus efectos
nocivos. " ... Pero esto hace recaer la obligación social y la responsabilidad
sobre las Administraciones, y no sobre los usuarios como se hace en el
otro planteamiento, y tampoco nos engañemos, mejorar la seguridad de ese
modo implica no poder recaudar con la excusa de mejorar la seguridad. Y estas
son dos razones de peso para seguir recargando la responsabilidad de la seguridad
viaria a los usuarios, y para no asumir las que le corresponde a las
Administraciones por las condiciones de las infraestructuras y otros elementos."
(Dr. Martín D. Pirota "Pan Nacional de Seguridad Vial 2006/2009 ¿más de lo
mismo?". "En el planeamiento de una carretera comienza precisamente la
prevención del accidente de tráfico", revela el catedrático de derecho español
Miguel López Muñiz Goñi en La responsabilidad de la Administración en el
accidente de tráfico.
Entonces nos preguntamos: ¿es justo
considerar único responsable, siempre y en forma automática, al conductor por los
accidentes de tránsito que le toque protagonizar? ¿El Estado u organismo vial
competente, encargado de la construcción, mantenimiento o conservación de los
caminos y su adecuada señalización, no debe cumplir previamente con las
obligaciones a su cargo? ¿Así como el Estado se ocupa de velar por la seguridad
personal de los ciudadanos (policía de seguridad), no debe involucrarse
activamente en la seguridad vial de la circulación terrestre (policía de tránsito)? ...
(El ingenio popular diría: ¿qué está primero: el huevo o la gallina?).
Nuestro país posee una de las tasas
más elevadas de mortalidad por accidentes de tránsito del mundo. Según un
relevamiento difundido por la asociación Civil "Luchemos por la vida", en el año
2008 hubo 8205 víctimas fatales, lo que arroja un promedio de 683 muertes por
mes, y más de 20 por día. Estas cifras apenas indican la magnitud de las tragedias
que ocurren a diario: padres, hijos, hermanos, nietos, y novios fallecen en
accidentes de tránsito que podrían haberse evitado. Los siniestros viales
representan la primera causa de muerte en jóvenes menores de 35 años y la
tercera sobre la población total del país, después del cáncer y los accidentes
cardiovasculares.
El Consejo Europeo de
Ministros afirmó que "Cada país tiene el número de muertos en accidentes de
tránsito que está dispuesto a tolerar". Coincidimos en la apreciación. Sabemos que
la ley 26.363/08 es un primer paso aunque no el único necesario, para dar
solución a este acuciante problema. Es por ello que pedimos a nuestros pares que
nos acompañen en la aprobación del presente Pedido de Informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2311/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0007-D-2009, 0744-D-2009, 1251-D-2009 y 3151-D-2009 | CON MODIFICACIONES | 24/11/2009 |