PROYECTO DE TP
Expediente 0744-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 1185 BIS (BOLETO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES).
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 1185
BIS DEL CODIGO CIVIL. EFECTOS DEL BOLETO DE COMPRAVENTA.
Art. 1°: Modifícase el Art. 1185 bis del
Código Civil, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 1185 bis: Los boletos de compraventa
de inmuebles otorgados a favor de adquirientes de buena fe serán oponibles a las
ejecuciones individuales y al concurso o quiebra del vendedor, cualquiera sea el
destino del inmueble, si se hubiere abonado el veinticinco por ciento del precio. El
juez podrá disponer en estos casos que se otorgue al comprador la escritura traslativa
de dominio.-"
Art. 2°: Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es frecuente que aquellas personas que
compran un inmueble celebren un boleto de compraventa dilatando en el tiempo la
realización de la respectiva escritura de dominio con su consiguiente inscripción en el
Registro de la Propiedad Inmueble. Muchas veces creen que el boleto de compraventa
es título suficiente, pero precisamente esta falta de inscripción del cambio de titular del
inmueble hace que la venta no sea oponible a terceros.
Ocurre, también en numerosas
oportunidades, que el vendedor del inmueble resulta ser deudor de créditos a favor
de terceros, por lo que los acreedores inician, en caso de mora, la ejecución judicial
que origina el embargo y posterior subasta de todos los bienes del ejecutado,
incluyendo el inmueble ya vendido pero no escriturado.
Es decir, que la consecuencia directa de la
falta de inscripción se traduce en que aquél que compró el lote o vivienda, luego sufre
el embargo y posterior remate de la misma, a causa de las deudas del vendedor, titular
del dominio.
El legislador se hizo en parte eco de esta
injusta realidad a partir de la sanción del Art. 1185 bis del Código Civil y del Art. 146,
2° párrafo de la Ley 24522, modificatoria del Art. 150 de la Ley 19551 de quiebras.
Pero veremos a continuación que esta legislación no fue suficiente para garantizar el
mejor derecho del adquiriente con boleto de compraventa frente al tercero
embargante.
El actual Art. 1185 bis del
Código Civil precepta " Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de
adquirientes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se
hubiera abonado al veinticinco por ciento del precio. El juez podrá disponer en estos
casos que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio."
Esta norma de naturaleza contractual, fue
modificada por el Art. 150 de la Ley 19551 de quiebras, que limitó sus alcances al
caso en que el inmueble tenga como destino la vivienda, condición que luego fue
suprimida por la Ley 24.522.
Diversas interpretaciones han sustentado
un mayor alcance a la norma del Art. 1185 bis del Código Civil, extendiendo el
derecho conferido a favor de los compradores de buena fe de oponer el boleto de
compraventa, no sólo ante los acreedores del vendedor de un proceso de quiebra,
sino también ante cualquier otro acreedor, aunque no sea en una quiebra, sino en una
ejecución individual.
Así la Suprema Corte de Justicia de la
provincia de Buenos Aires tiene decidido, en reiteradas oportunidades, que si bien el
Art. 1185 bis del Código Civil se refiere - como principio- al caso de concurso o
quiebra del vendedor, autorizando a oponer el boleto al conjunto de acreedores que
conforman la masa, no se advierte razón alguna que impida que lo mismo puede
ocurrir frente al acreedor embargante en un proceso ejecutivo. El concurso o quiebra
del deudor conforma un supuesto de ejecución colectiva y el proceso ejecutivo - en
este caso- constituye un supuesto de ejecución individual. En el primer caso, se
sustrae de la prenda común de sus acreedores, que constituye el patrimonio del
concursado, un bien inmueble (Art. 1185 bis, Código Civil). Idéntica situación acontece
en el segundo. No existe una razón de fondo que permita divergirlos.
Las mismas razones tuitivas y éticas que
llevaron a la incorporación de este precepto deben observarse y atenderse para
extender su aplicación a las ejecuciones individuales. El amparo que confiere el Art.
1185 bis resulta así oponible al acreedor embargante y no sólo a la masa de
acreedores de la quiebra, en tanto queden acreditados los extremos de la norma y el
crédito del comprador sea anterior al del embargante.
En igual inteligencia fallaron la Corte
Suprema de Justicia de Mendoza y su par de Tucumán. Entendemos que tal
interpretación jurisprudencial es la acertada. Una resolución contraria produciría una
verdadera desigualdad entre una persona que no puede oponer su boleto ante un
embargo en una ejecución individual del vendedor, en tanto que sí puede oponer su
boleto de compraventa en un concurso o quiebra, conforme lo establece el Art. 1185
bis del Código Civil y el Art. 146 de la Ley de quiebras. Se vería así vulnerado el
principio de igualdad ante la ley, contemplado en el Art. 16 de la Constitución
Nacional.
Este proyecto tiene por fin terminar con las
distintas interpretaciones judiciales ya señaladas y respetar los derechos de igualdad
ante la ley extendiendo las normas concursables a las ejecuciones individuales, para
preservar la compra de inmuebles de buena fe, que puede verse afectada por el
embargo trabado a raíz de deudas del vendedor moroso.
Aprobar este proyecto significará llevar
tranquilidad y certidumbre a todas aquellas personas que adquirieron un inmueble y
que por falta de recursos desconocimiento o dilaciones contractuales, no realizaron la
correspondiente escrituración. Sabemos que estamos hablando en su gran mayoría
de personas humildes que fueron quienes más derechos económicos y sociales
perdieron a partir de la aplicación en el país del modelo neoliberal. Así, en muchos
casos su hogar es lo último que les queda.
Por todo lo aquí expuesto es que
solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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