PROYECTO DE TP
Expediente 0743-D-2009
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 22431: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (INSTITUCION DEL SISTEMA).
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°- Modifíquese el artículo 1,
Capítulo1, Título 1 de la Ley 22431, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 1:
Institúyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de
personas con discapacidad, tendiente a asegurar a éstas su atención
médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las
franquicias y estímulos que permitan su plena integración en la vida
comunitaria mediante su participación directa como ciudadanos y
ciudadanas plenos, en un todo conforme con las garantías de derechos
humanos contenidas en el plexo normativo vigente."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
busca subsanar lo que entendemos es un defecto conceptual y un
abordaje erróneo desde el lenguaje contenido en la ley 22431 que
establece el sistema de protección integral de personas con
discapacidad.
La
mencionada ley en su artículo 1º expresa "Institúyese por la presente Ley,
un sistema de protección integral de las personas discapacitadas,
tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su
seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que
permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les
provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en
la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas
normales."
Claramente entendemos que
el abordaje de la discapacidad en el año 1981, año en que se sancionara
la ley 22431, ha sufrido una notable evolución que al menos a modo
ejemplificativo puede encontrarse en la evolución del concepto de
discapacidad que formulara la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.).
En 1980 la Organización
Mundial de la Salud (OMS), publicó la Clasificación Internacional de
Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) documento que fue
distribuido a los distintos países para enfrentar la situación de las personas
con discapacidad. Sin embargo, en 1997 este mismo organismo ha
elaborado una nueva propuesta que es la reconceptualización de la
discapacidad, la cual surge de la dialéctica entre lo que se denomina el
"modelo médico", y el "modelo social".
El modelo médico enfoca las
consecuencias de la enfermedad como un problema "personal", causado
directamente por una enfermedad, un trastorno o cualquier otra alteración
de la salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora en forma de
un tratamiento individualizado. El manejo de las consecuencias de la
enfermedad esta dirigido a facilitar la adaptación de la persona a su nueva
situación.
El modelo social, por su
parte, enfoca la cuestión desde el punto de vista de la integración social
de las personas que sufren las consecuencias de una enfermedad,
considerando que esas consecuencias no son un atributo de la persona,
sino un conjunto de alteraciones en la interacción de la persona y su
medio, y se ven originadas por el entorno social.
La discapacidad se
conceptualizará como un problema social y personal, que requiere no sólo
atención médica y rehabilitadora, sino también apoyo para la integración
social, a la que han de darse respuesta mediante tratamientos individuales
y acción social, y cuya superación requiere tanto de cambios personales
como cambios en el entorno.
Es así que en los últimos
años, la sociedad ha dado pasos importantes en su concepción acerca de
la discapacidad y su entorno. Poco a poco, se van superando viejos
prejuicios que estereotipan y califican a quienes tienen alguna
discapacidad como "menos personas" que quienes no la tienen.
Todos estos avances sociales
han tenido y tienen su reflejo en el lenguaje, porque el lenguaje es el
reflejo de las personas y sociedad que lo habla, describe las
especificidades de cada grupo social y muestra sus concepciones en cada
momento. Con el lenguaje expresamos lo que está escrito en nuestras
mentes, como colectivo y como seres individuales.
Pero si bien es cierto que la
sociedad cada vez se muestra más respetuosa con el hecho de la
discapacidad, todavía hoy, en la calle o en los medios de comunicación,
escuchamos palabras o términos que denotan cierto desconocimiento de
esta realidad y que, en la mayoría de los casos, se muestran
sobreprotectores e, incluso ofensivos, especialmente para las personas a
las que se refieren.
Lenguaje y sociedad son dos
conceptos que interactúan recíprocamente. La sociedad cambia y con ella
el modo de expresarnos. Los valores que tiene una sociedad están escritos
en el lenguaje, a la vez que el lenguaje refleja y refuerza los valores de
cada sociedad. El lenguaje, además, es un instrumento de clasificación de
la realidad. A través del lenguaje nombramos la realidad, le ponemos
etiquetas.
Hasta hace pocas décadas,
tener una discapacidad equivalía a ser persona de segunda categoría, lo
"no normal". Esto también se manifestaba en las políticas públicas y
privadas que, respecto a estas personas, eran prácticamente inexistentes
y, las que había, tenían un carácter marcadamente asistencialista.
Actualmente el respeto a la
diversidad, eje sobre el que se cimenta el desarrollo histórico y social en
nuestros días, supone un avance hacia una sociedad que se va
sensibilizando y comprendiendo que cualquier persona,
independientemente de que tenga discapacidad o no, es ante todo
persona.
Es así que en los dos últimos
decenios se ha producido un extraordinario cambio de perspectiva,
pues ya no es la caridad sino los derechos humanos el criterio que se
aplica al analizar la discapacidad. En lo esencial, la perspectiva de la
discapacidad basada en los derechos humanos equivale a considerar
sujetos, y no objetos, a las personas con discapacidad. Ello supone dejar
de ver a estas personas como problemas y considerarlas poseedoras de
derechos. Lo más importante es que significa situar los problemas fuera
de la persona con discapacidad y abordar la manera en que en los
diversos procesos económicos y sociales se tiene en cuenta o no, según
sea el caso, la diferencia implícita en la discapacidad. De ahí que el
debate sobre los derechos de los discapacitados tenga que ver con el
debate más amplio acerca del lugar que ocupa la diferencia en la
sociedad.
El debate sobre los derechos
de las personas con discapacidad no tiene que ver tanto con el disfrute de
derechos específicos como con garantizar a las personas con discapacidad
el disfrute efectivo y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos sin discriminación. El principio de no discriminación ayuda a que
los derechos humanos en general sean aplicables en el contexto específico
de la discapacidad, como es el caso en los contextos de la edad, el sexo y
la infancia. Por consiguiente, la no discriminación y el disfrute efectivo y
en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por parte de
las personas con discapacidad son el tema predominante de la tan
esperada reforma en la manera en que se examina en todo el mundo la
cuestión de la discapacidad y los discapacitados.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a nuestros pares legisladores la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
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