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PROYECTO DE TP


Expediente 0743-D-2009
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 22431: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (INSTITUCION DEL SISTEMA).
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°- Modifíquese el artículo 1, Capítulo1, Título 1 de la Ley 22431, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1: Institúyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de personas con discapacidad, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan su plena integración en la vida comunitaria mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos, en un todo conforme con las garantías de derechos humanos contenidas en el plexo normativo vigente."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca subsanar lo que entendemos es un defecto conceptual y un abordaje erróneo desde el lenguaje contenido en la ley 22431 que establece el sistema de protección integral de personas con discapacidad.
La mencionada ley en su artículo 1º expresa "Institúyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales."
Claramente entendemos que el abordaje de la discapacidad en el año 1981, año en que se sancionara la ley 22431, ha sufrido una notable evolución que al menos a modo ejemplificativo puede encontrarse en la evolución del concepto de discapacidad que formulara la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
En 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) documento que fue distribuido a los distintos países para enfrentar la situación de las personas con discapacidad. Sin embargo, en 1997 este mismo organismo ha elaborado una nueva propuesta que es la reconceptualización de la discapacidad, la cual surge de la dialéctica entre lo que se denomina el "modelo médico", y el "modelo social".
El modelo médico enfoca las consecuencias de la enfermedad como un problema "personal", causado directamente por una enfermedad, un trastorno o cualquier otra alteración de la salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora en forma de un tratamiento individualizado. El manejo de las consecuencias de la enfermedad esta dirigido a facilitar la adaptación de la persona a su nueva situación.
El modelo social, por su parte, enfoca la cuestión desde el punto de vista de la integración social de las personas que sufren las consecuencias de una enfermedad, considerando que esas consecuencias no son un atributo de la persona, sino un conjunto de alteraciones en la interacción de la persona y su medio, y se ven originadas por el entorno social.
La discapacidad se conceptualizará como un problema social y personal, que requiere no sólo atención médica y rehabilitadora, sino también apoyo para la integración social, a la que han de darse respuesta mediante tratamientos individuales y acción social, y cuya superación requiere tanto de cambios personales como cambios en el entorno.
Es así que en los últimos años, la sociedad ha dado pasos importantes en su concepción acerca de la discapacidad y su entorno. Poco a poco, se van superando viejos prejuicios que estereotipan y califican a quienes tienen alguna discapacidad como "menos personas" que quienes no la tienen.
Todos estos avances sociales han tenido y tienen su reflejo en el lenguaje, porque el lenguaje es el reflejo de las personas y sociedad que lo habla, describe las especificidades de cada grupo social y muestra sus concepciones en cada momento. Con el lenguaje expresamos lo que está escrito en nuestras mentes, como colectivo y como seres individuales.
Pero si bien es cierto que la sociedad cada vez se muestra más respetuosa con el hecho de la discapacidad, todavía hoy, en la calle o en los medios de comunicación, escuchamos palabras o términos que denotan cierto desconocimiento de esta realidad y que, en la mayoría de los casos, se muestran sobreprotectores e, incluso ofensivos, especialmente para las personas a las que se refieren.
Lenguaje y sociedad son dos conceptos que interactúan recíprocamente. La sociedad cambia y con ella el modo de expresarnos. Los valores que tiene una sociedad están escritos en el lenguaje, a la vez que el lenguaje refleja y refuerza los valores de cada sociedad. El lenguaje, además, es un instrumento de clasificación de la realidad. A través del lenguaje nombramos la realidad, le ponemos etiquetas.
Hasta hace pocas décadas, tener una discapacidad equivalía a ser persona de segunda categoría, lo "no normal". Esto también se manifestaba en las políticas públicas y privadas que, respecto a estas personas, eran prácticamente inexistentes y, las que había, tenían un carácter marcadamente asistencialista.
Actualmente el respeto a la diversidad, eje sobre el que se cimenta el desarrollo histórico y social en nuestros días, supone un avance hacia una sociedad que se va sensibilizando y comprendiendo que cualquier persona, independientemente de que tenga discapacidad o no, es ante todo persona.
Es así que en los dos últimos decenios se ha producido un extraordinario cambio de perspectiva, pues ya no es la caridad sino los derechos humanos el criterio que se aplica al analizar la discapacidad. En lo esencial, la perspectiva de la discapacidad basada en los derechos humanos equivale a considerar sujetos, y no objetos, a las personas con discapacidad. Ello supone dejar de ver a estas personas como problemas y considerarlas poseedoras de derechos. Lo más importante es que significa situar los problemas fuera de la persona con discapacidad y abordar la manera en que en los diversos procesos económicos y sociales se tiene en cuenta o no, según sea el caso, la diferencia implícita en la discapacidad. De ahí que el debate sobre los derechos de los discapacitados tenga que ver con el debate más amplio acerca del lugar que ocupa la diferencia en la sociedad.
El debate sobre los derechos de las personas con discapacidad no tiene que ver tanto con el disfrute de derechos específicos como con garantizar a las personas con discapacidad el disfrute efectivo y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos sin discriminación. El principio de no discriminación ayuda a que los derechos humanos en general sean aplicables en el contexto específico de la discapacidad, como es el caso en los contextos de la edad, el sexo y la infancia. Por consiguiente, la no discriminación y el disfrute efectivo y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad son el tema predominante de la tan esperada reforma en la manera en que se examina en todo el mundo la cuestión de la discapacidad y los discapacitados.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)