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PROYECTO DE TP


Expediente 0742-D-2014
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DEL DELITO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 14/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Créase el Observatorio Nacional del Delito, organismo de carácter técnico con autonomía funcional y autarquía financiera, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2: El Observatorio Nacional del Delito (en adelante, Observatorio) tiene como objetivo la producción de estadísticas fiables, en coordinación con las provincias, para generar un Sistema Nacional de Estadística Criminal y de la Violencia.
Artículo 3: El Observatorio actuará en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 4: Su función es generar, a través de la recolección de datos y análisis de los hechos delictivos y violentos que afectan a la seguridad y convivencia ciudadana, información para la elaboración de diagnósticos que mejoren el diseño de políticas de seguridad tanto a nivel nacional como provincial y local.
Artículo 5: El Objetivo general de este Observatorio es configurar un Sistema Nacional de Estadística Criminal y de la Violencia que incremente el conocimiento y la información real sobre ocurrencia de hechos delictivos y violentos en el territorio de la República Argentina.
Los Objetivos específicos son:
a) Elaborar datos fiables y concretos sobre la ocurrencia de hechos delictivos y violentos a partir de la consolidación de datos aportados por las diferentes instancias provinciales y nacionales, públicos y privados que se dediquen a la temática.
b) Funcionar como instancia de coordinación de los diferentes ámbitos públicos o privados que trabajen sobre la temática.
c) Analizar la información recolectada e investigar sobre los fenómenos de violencia o inseguridad que afectan el territorio de la República Argentina.
d) Realizar propuestas a los diferentes ámbitos gubernamentales a partir de la información recolectada y analizada.
e) Generar el seguimiento y la evaluación de políticas y programas relacionados con la temática dentro del ámbito de la República Argentina.
Artículo 6: El Observatorio contará con las siguientes funciones:
a) Creación de un Sistema Nacional de Estadística Criminal y de la Violencia donde se configure una base de datos unificada que pueda generar información tanto a nivel territorial como nacional.
b) Recolección sistemática y permanente de datos específicos sobre los hechos identificados como delitos y hechos de violencia a nivel nacional, provincial y municipal.
c) Creación y actualización de indicadores de medición pertinentes para los hechos delictivos y violentos.
d) Investigación y análisis de la información obtenida a partir de los diferentes instrumentos de medición.
e) Realización y promoción de encuestas de victimización y percepción de la inseguridad y de otras herramientas metodológicas.
f) Coordinación, conducción y planificación de todas las investigaciones.
g) Seguimiento y evaluación de la efectividad de las estrategias y propuestas que surjan desde el observatorio.
h) Promover y proponer planes y programas de prevención e intervención ante hechos delictivos o violentos.
i) Realización y publicación de informes semestrales con el fin de difundir los resultados de estudios, investigaciones, encuestas y demás productos.
j) Generar y planificar programas de capacitación, de asistencia técnica y de fortalecimiento institucional y actualización de contenidos hacia el interior del Observatorio.
Artículo 7: El Observatorio tendrá un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministro de Seguridad de la Nación con acuerdo del Senado de la Nación.
El Director deberá contar con título universitario, trayectoria y conocimiento en el ámbito de la seguridad, política criminal, sistema penal y manejo de datos estadísticos y análisis de los mismos. Su desempeño tendrá una duración de 4 años en su cargo con posibilidad de ser removido por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
El Ministerio de Seguridad deberá llamar a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir del cargo, a fin de generar una terna de candidatos al Poder Ejecutivo.
Artículo 8: El Director Ejecutivo del Observatorio tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección y representación del Observatorio Nacional del Delito;
b) Diseñar un plan operativo estratégico anual con el aporte de los representantes de una comisión de asesores.
c) Convocar una comisión de asesores, conformado por especialistas en la temática, al menos una vez por mes para consultar las políticas planificadas y las que se encuentren en ejecución.
d) Convocar la conformación de un espacio intersectorial donde confluyan todas las fuentes primarias de información.
e) Promover y gestionar otras fuentes de financiamiento públicas, privadas, locales y extranjeros para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio.
F) Generar relaciones del Observatorio con otros organismos dentro del espacio nacional e internacional para generar redes de cooperación sobre la temática.
g) Reglamentar el funcionamiento operativo del Observatorio a partir de un plan de implementación.
Artículo 9: El Observatorio contará con una comisión de asesores que tendrá como función colaborar y asesorar en lo concerniente a las temáticas de la violencia y el delito, seguridad ciudadana y política criminal y estará integrada, con carácter de ad honorem, por representantes de reconocida trayectoria e idoneidad respecto a las temáticas señaladas de:
a) Universidades Públicas, privadas e Institutos terciarios y Centros de Investigación que trabajen sobre la temática y tengan un recorrido reconocido sobre la misma además de tener conocimientos en análisis de datos y estadísticas.
b) Organizaciones de la sociedad civil que trabajen sobre la temática.
Áreas Gubernamentales relacionadas con la temática y que cuenten con trabajos realizados sobre esta temática.
Artículo 10: El Director Ejecutivo definirá la estructura organizacional que estará dividida en áreas específicas de trabajo y conformada por profesionales idóneos, debiéndose seleccionar por concurso público de antecedentes y oposición todas los puestos de dirección con los que cuente el observatorio.
Artículo 11: El Director Ejecutivo convocará la reunión de un espacio intersectorial donde confluyan todos los informantes considerados como fuentes primarias de información sensible. Se establecerá por reglamento de funcionamiento el mecanismo y frecuencia de reuniones de este espacio, teniendo la obligación de ser convocado al menos 2 veces al año con el fin de actualizar marco de necesidades y posibilidades de aplicación de las futuras propuestas. Será el Director Ejecutivo, o quien él designe el encargado de coordinar y dirigir estas reuniones.
Artículo 12: Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a la presente ley.
Artículo 13: Sosteniendo el derecho a la información pública, el Estado Nacional queda obligado a poner a disposición de las áreas gubernamentales, organizaciones y ciudadanos que lo requieran, la información elaborada por el presente observatorio.
Asimismo El Observatorio queda obligado a presentar rendiciones semestrales sobre el trabajo que realiza y la gestión administrativa y financiera del mismo ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 14: El Poder Ejecutivo Nacional en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente deberá proceder la reglamentación de la presente ley. Dicha reglamentación deberá incluir un anexo con el Plan de Implementación necesario para la puesta en funcionamiento del Observatorio.
Artículo 15:- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como objetivo la creación de un Observatorio Nacional del Delito, orientado a la producción, en coordinación con las provincias, de estadísticas fiables que permitan construir un Sistema Nacional de Estadística Criminal y de la Violencia.
El presente proyecto toma como antecedente el proyecto de ley del "Observatorio Nacional de la Violencia y el Delito (ONaDeVi) y el Sistema Unificado de Información y análisis del Delito y la Violencia (SUIADeVi) presentado por la diputada Alicia Comelli.
Este Observatorio deberá ser capaz de generar información pública fiable y actualizada de esta temática que permita plantear acciones estratégicamente planificadas. Deberá identificar los distintos tipos de delito, su operatoria, su desarrollo histórico a fin de reconocer sus particularidades.
El Sistema Nacional de Estadística Criminal deberá brindar esta información a los diferentes organismos encargados de la seguridad de las provincias, así como a las distintas fuerzas de seguridad en el país, lo cual ampliará las posibilidades de acciones articuladas, en la medida que se compartan los diagnósticos de la situación que atraviesa la problemática de la seguridad ciudadana.
Como en muchas otras áreas de la función pública de nuestro país, específicamente en seguridad ciudadana se carece de una verdadera política integral de Estado, situación que conlleva un serio obstáculo para la gobernabilidad democrática.
Son muchos y variados los aspectos que inciden en la problemática de la seguridad, que vuelven necesaria la creación de una herramienta política e institucional destinada al combate efectivo del delito. Un primer paso en esa línea es la creación de un Observatorio.
Es menester, para las fuerzas democráticas, abordar la seguridad ciudadana desde una perspectiva moderna, sistemática e integral.
Antecedentes
Los intentos de medición sistematizada de delitos en América Latina han sido variados. Su comienzo y desarrollo efectivo data de fines de la década del ochenta y principios de la del noventa, épocas en las que la violencia y la inseguridad se apoderaron de buena parte de los territorios del continente. Sus antecedentes nos han permitido explicitar nuestra propuesta.
Los ejemplos de Chile - donde el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadísticas realizan la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana desde 2003 -y de Brasil - en el que tanto el Ministerio de Planeación y Gestión como el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística realizan el relevamiento de las características de la victimización y el acceso a la justicia - son una expresión de la voluntad política en materia de seguridad ciudadana.
Particularmente, en materia de observatorios, tenemos casos como el de Colombia, donde en la actualidad existe una Red Nacional de Observatorios del Delito, que nuclea a observatorios públicos y privados de todo el territorio y como los Observatorios e Institutos del Estado de México que han comenzado a funcionar en los últimos años.
Asimismo, es preciso rescatar la labor de la Organización de los Estados Americanos, en particular, la realizada bajo el "Compromiso por la Seguridad Pública de las Américas". Dicho documento, firmado en 2008 por los Estados miembros, destaca la importancia del fortalecimiento de las capacidades de los Estados para enfrentar los problemas de inseguridad, la delincuencia y la violencia, adecuando sus estructuras e impulsando instrumentos de gestión que permitan a las autoridades nacionales evaluar y mejorar la eficacia de las políticas públicas.
En el mismo documento alienta a los Estados a fomentar la creación de observatorios gubernamentales sobre criminalidad y violencia, como herramienta para el diseño de planes estratégicos de seguridad. Dichos observatorios garantizan el funcionamiento institucional de las políticas públicas en seguridad ciudadana más allá de los partidos políticos que gobiernen en un contexto determinado.
Indudablemente, reconocemos también como antecedente de lucha en la materia, el Acuerdo para la Seguridad Democrática, firmado en diciembre de 2009, y que ha sido suscripto y promovido también por los y las legisladores que hoy integramos el FAP. Dicho Acuerdo representa un avance significativo que debe ser revisado y profundizado, manteniendo siempre la premisa que el mismo plantea: "Para avanzar en un abordaje integral y efectivo del problema de la seguridad, el diseño e implementación de políticas democráticas debe surgir de diagnósticos basados en información veraz y accesible al público. La producción de esa información es también una responsabilidad indelegable del Estado."
Pese a las recomendaciones de la OEA, al ejemplo de diversos países de la región, y los postulados del Acuerdo de Seguridad Democrática la Argentina aún está atrasada en la materia.
Nuestro país no dispone hoy de información criminal fiable, hecho que ha desembocado en graves inconvenientes al momento de tomar decisiones. En muchos casos, la escasísima información existente se encuentra en manos de las fuerzas de seguridad, quienes manejan los datos y los publican según sus necesidades y preferencias, dejando al Estado sin una herramienta sólida para tomar decisiones basadas en datos reales. Esta situación sigue, por otra parte, reforzando la delegación de la política de seguridad en las fuerzas policiales.
Una política seria y confiable no puede constituirse sin disponer de datos fiables y avalados por distintos actores políticos y sociales. La no existencia de estos datos lleva a la tergiversación y/o manipulación de los mismos con fines políticos específicos.
Y es por ello que, ante las dificultades anteriormente expresadas, presentamos la propuesta de creación de un Observatorio Nacional del Delito.
Dicha propuesta se enmarca en la concepción de que Argentina puede avanzar en la construcción de un Estado moderno que fundamente su acción en un modelo preventivo de seguridad ciudadana. Este tipo de políticas implican que los gobernantes democráticos asuman la planificación y conducción de la política de seguridad, dirigiendo el accionar de las distintas fuerzas de seguridad. La estrategia de delegar en las fuerzas de seguridad la política de seguridad, además de ser una estrategia contraproducente, representa una flagrante violación de lo estipulado en los tratados internacionales de derechos humanos.
Un enfoque sistémico e integral de la seguridad ciudadana debe estar formado por los siguientes eslabones: (1) la prevención sociocultural y multiagencial del delito; (2) la Policía y las fuerzas de seguridad; (3) la administración de justicia penal; (4) el sistema penitenciario; y (5) las instituciones post penitenciarias, cuya función es evitar la reincidencia.
Para que estos cinco eslabonen funcionen coordinadamente, se precisa de un organismo capaz de trabajar en su articulación. Este Observatorio debe cumplir esta función. Y es por ello que apostamos a su creación y puesta en marcha.
Observatorio Nacional del Delito
El Observatorio Nacional del Delito se constituye tanto como un espacio para la coordinación, articulación entre los ministerios y entidades, como una herramienta para la unificación de criterios de medición y la estandarización de indicadores en los ámbitos local, regional y nacional, así como también para el intercambio de experiencias.
El Observatorio Nacional del Delito será un organismo que actuará en el marco del Ministerio de Seguridad de la Nación, que tendrá como administrador a un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de secretario de Estado. El funcionamiento del observatorio requiere de esta jerarquía ante la necesidad de poder ejercer las funciones de articulación.
El trabajo del director debe orientarse a obtener información precisa y actualizada que permita construir un Sistema Nacional de Estadística Criminal y de la Violencia que pueda ser utilizado por todas las instancias estatales relacionadas con la seguridad ciudadana. Contará con una comisión de asesores donde se integren distintas áreas de conocimiento y de gestión territorial, como son las Universidades y otras organizaciones de la sociedad civil.
Finalmente para incrementar la participación y generar mayor representatividad y objetividad de la información, el Director también contará con un espacio intersectorial donde confluyan todos los informantes considerados como fuentes primarias de información sensible.
Será el Director Ejecutivo quien tendrá a su cargo la creación de un plan de implementación para este organismo acorde a las bases planteadas en el presente proyecto.
Por todas las razones planteadas, ponemos a consideración este proyecto de ley y esperamos contar con el apoyo necesario para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA