PROYECTO DE TP
Expediente 0742-D-2014
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DEL DELITO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 14/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Créase el Observatorio
Nacional del Delito, organismo de carácter técnico con autonomía funcional y
autarquía financiera, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2: El Observatorio Nacional
del Delito (en adelante, Observatorio) tiene como objetivo la producción de
estadísticas fiables, en coordinación con las provincias, para generar un Sistema
Nacional de Estadística Criminal y de la Violencia.
Artículo 3: El Observatorio actuará en
el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 4: Su función es generar, a
través de la recolección de datos y análisis de los hechos delictivos y violentos que
afectan a la seguridad y convivencia ciudadana, información para la elaboración
de diagnósticos que mejoren el diseño de políticas de seguridad tanto a nivel
nacional como provincial y local.
Artículo 5: El Objetivo general de este
Observatorio es configurar un Sistema Nacional de Estadística Criminal y de la
Violencia que incremente el conocimiento y la información real sobre ocurrencia de
hechos delictivos y violentos en el territorio de la República Argentina.
Los Objetivos específicos son:
a) Elaborar datos fiables y
concretos sobre la ocurrencia de hechos delictivos y violentos a partir de la
consolidación de datos aportados por las diferentes instancias provinciales y
nacionales, públicos y privados que se dediquen a la temática.
b) Funcionar como instancia de
coordinación de los diferentes ámbitos públicos o privados que trabajen sobre
la temática.
c) Analizar la información
recolectada e investigar sobre los fenómenos de violencia o inseguridad que
afectan el territorio de la República Argentina.
d) Realizar propuestas a los
diferentes ámbitos gubernamentales a partir de la información recolectada y
analizada.
e) Generar el seguimiento y la
evaluación de políticas y programas relacionados con la temática dentro del
ámbito de la República Argentina.
Artículo 6: El Observatorio contará
con las siguientes funciones:
a) Creación de un Sistema Nacional
de Estadística Criminal y de la Violencia donde se configure una base de
datos unificada que pueda generar información tanto a nivel territorial como
nacional.
b) Recolección sistemática y
permanente de datos específicos sobre los hechos identificados como delitos y
hechos de violencia a nivel nacional, provincial y municipal.
c) Creación y actualización de
indicadores de medición pertinentes para los hechos delictivos y violentos.
d) Investigación y análisis de la
información obtenida a partir de los diferentes instrumentos de medición.
e) Realización y promoción de
encuestas de victimización y percepción de la inseguridad y de otras
herramientas metodológicas.
f) Coordinación, conducción y
planificación de todas las investigaciones.
g) Seguimiento y evaluación de la
efectividad de las estrategias y propuestas que surjan desde el
observatorio.
h) Promover y proponer planes y
programas de prevención e intervención ante hechos delictivos o
violentos.
i) Realización y publicación de
informes semestrales con el fin de difundir los resultados de estudios,
investigaciones, encuestas y demás productos.
j) Generar y planificar programas
de capacitación, de asistencia técnica y de fortalecimiento institucional y
actualización de contenidos hacia el interior del Observatorio.
Artículo 7: El Observatorio tendrá un
Director Ejecutivo con rango y jerarquía de secretario de Estado, designado por el
Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministro de Seguridad de la Nación con
acuerdo del Senado de la Nación.
El Director deberá contar con título
universitario, trayectoria y conocimiento en el ámbito de la seguridad, política
criminal, sistema penal y manejo de datos estadísticos y análisis de los mismos. Su
desempeño tendrá una duración de 4 años en su cargo con posibilidad de ser
removido por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
El Ministerio de Seguridad deberá
llamar a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir del cargo, a fin
de generar una terna de candidatos al Poder Ejecutivo.
Artículo 8: El Director Ejecutivo del
Observatorio tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección y
representación del Observatorio Nacional del Delito;
b) Diseñar un plan operativo
estratégico anual con el aporte de los representantes de una comisión de
asesores.
c) Convocar una comisión de
asesores, conformado por especialistas en la temática, al menos una vez por
mes para consultar las políticas planificadas y las que se encuentren en
ejecución.
d) Convocar la conformación de un
espacio intersectorial donde confluyan todas las fuentes primarias de
información.
e) Promover y gestionar otras
fuentes de financiamiento públicas, privadas, locales y extranjeros para el
cumplimiento de los objetivos del Observatorio.
F) Generar relaciones del
Observatorio con otros organismos dentro del espacio nacional e
internacional para generar redes de cooperación sobre la temática.
g) Reglamentar el funcionamiento
operativo del Observatorio a partir de un plan de implementación.
Artículo 9: El Observatorio contará
con una comisión de asesores que tendrá como función colaborar y asesorar en lo
concerniente a las temáticas de la violencia y el delito, seguridad ciudadana y
política criminal y estará integrada, con carácter de ad honorem, por
representantes de reconocida trayectoria e idoneidad respecto a las temáticas
señaladas de:
a) Universidades Públicas, privadas
e Institutos terciarios y Centros de Investigación que trabajen sobre la
temática y tengan un recorrido reconocido sobre la misma además de tener
conocimientos en análisis de datos y estadísticas.
b) Organizaciones de la sociedad
civil que trabajen sobre la temática.
Áreas Gubernamentales relacionadas
con la temática y que cuenten con trabajos realizados sobre esta temática.
Artículo 10: El Director Ejecutivo
definirá la estructura organizacional que estará dividida en áreas específicas de
trabajo y conformada por profesionales idóneos, debiéndose seleccionar por
concurso público de antecedentes y oposición todas los puestos de dirección con
los que cuente el observatorio.
Artículo 11: El Director Ejecutivo
convocará la reunión de un espacio intersectorial donde confluyan todos los
informantes considerados como fuentes primarias de información sensible. Se
establecerá por reglamento de funcionamiento el mecanismo y frecuencia de
reuniones de este espacio, teniendo la obligación de ser convocado al menos 2
veces al año con el fin de actualizar marco de necesidades y posibilidades de
aplicación de las futuras propuestas. Será el Director Ejecutivo, o quien él designe
el encargado de coordinar y dirigir estas reuniones.
Artículo 12: Se invita a las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a la presente ley.
Artículo 13: Sosteniendo el derecho a
la información pública, el Estado Nacional queda obligado a poner a disposición de
las áreas gubernamentales, organizaciones y ciudadanos que lo requieran, la
información elaborada por el presente observatorio.
Asimismo El Observatorio queda
obligado a presentar rendiciones semestrales sobre el trabajo que realiza y la
gestión administrativa y financiera del mismo ante la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
Artículo 14: El Poder Ejecutivo
Nacional en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de la
presente deberá proceder la reglamentación de la presente ley. Dicha
reglamentación deberá incluir un anexo con el Plan de Implementación necesario
para la puesta en funcionamiento del Observatorio.
Artículo 15:- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene como
objetivo la creación de un Observatorio Nacional del Delito, orientado a la
producción, en coordinación con las provincias, de estadísticas fiables que
permitan construir un Sistema Nacional de Estadística Criminal y de la
Violencia.
El presente proyecto toma como
antecedente el proyecto de ley del "Observatorio Nacional de la Violencia y el
Delito (ONaDeVi) y el Sistema Unificado de Información y análisis del Delito y la
Violencia (SUIADeVi) presentado por la diputada Alicia Comelli.
Este Observatorio deberá ser capaz
de generar información pública fiable y actualizada de esta temática que permita
plantear acciones estratégicamente planificadas. Deberá identificar los distintos
tipos de delito, su operatoria, su desarrollo histórico a fin de reconocer sus
particularidades.
El Sistema Nacional de Estadística
Criminal deberá brindar esta información a los diferentes organismos encargados
de la seguridad de las provincias, así como a las distintas fuerzas de seguridad en
el país, lo cual ampliará las posibilidades de acciones articuladas, en la medida que
se compartan los diagnósticos de la situación que atraviesa la problemática de la
seguridad ciudadana.
Como en muchas otras áreas de la
función pública de nuestro país, específicamente en seguridad ciudadana se carece
de una verdadera política integral de Estado, situación que conlleva un serio
obstáculo para la gobernabilidad democrática.
Son muchos y variados los
aspectos que inciden en la problemática de la seguridad, que vuelven necesaria la
creación de una herramienta política e institucional destinada al combate efectivo
del delito. Un primer paso en esa línea es la creación de un Observatorio.
Es menester, para las fuerzas
democráticas, abordar la seguridad ciudadana desde una perspectiva moderna,
sistemática e integral.
Antecedentes
Los intentos de medición
sistematizada de delitos en América Latina han sido variados. Su comienzo y
desarrollo efectivo data de fines de la década del ochenta y principios de la del
noventa, épocas en las que la violencia y la inseguridad se apoderaron de buena
parte de los territorios del continente. Sus antecedentes nos han permitido
explicitar nuestra propuesta.
Los ejemplos de Chile - donde el
Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadísticas realizan la Encuesta
Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana desde 2003 -y de Brasil - en el que
tanto el Ministerio de Planeación y Gestión como el Instituto Brasileño de Geografía
y Estadística realizan el relevamiento de las características de la victimización y el
acceso a la justicia - son una expresión de la voluntad política en materia de
seguridad ciudadana.
Particularmente, en materia de
observatorios, tenemos casos como el de Colombia, donde en la actualidad existe
una Red Nacional de Observatorios del Delito, que nuclea a observatorios públicos
y privados de todo el territorio y como los Observatorios e Institutos del Estado de
México que han comenzado a funcionar en los últimos años.
Asimismo, es preciso rescatar la
labor de la Organización de los Estados Americanos, en particular, la realizada bajo
el "Compromiso por la Seguridad Pública de las Américas". Dicho documento,
firmado en 2008 por los Estados miembros, destaca la importancia del
fortalecimiento de las capacidades de los Estados para enfrentar los problemas de
inseguridad, la delincuencia y la violencia, adecuando sus estructuras e impulsando
instrumentos de gestión que permitan a las autoridades nacionales evaluar y
mejorar la eficacia de las políticas públicas.
En el mismo documento alienta a
los Estados a fomentar la creación de observatorios gubernamentales sobre
criminalidad y violencia, como herramienta para el diseño de planes estratégicos
de seguridad. Dichos observatorios garantizan el funcionamiento institucional de
las políticas públicas en seguridad ciudadana más allá de los partidos políticos que
gobiernen en un contexto determinado.
Indudablemente, reconocemos
también como antecedente de lucha en la materia, el Acuerdo para la Seguridad
Democrática, firmado en diciembre de 2009, y que ha sido suscripto y promovido
también por los y las legisladores que hoy integramos el FAP. Dicho Acuerdo
representa un avance significativo que debe ser revisado y profundizado,
manteniendo siempre la premisa que el mismo plantea: "Para avanzar en un
abordaje integral y efectivo del problema de la seguridad, el diseño e
implementación de políticas democráticas debe surgir de diagnósticos basados en
información veraz y accesible al público. La producción de esa información es
también una responsabilidad indelegable del Estado."
Pese a las recomendaciones de la
OEA, al ejemplo de diversos países de la región, y los postulados del Acuerdo de
Seguridad Democrática la Argentina aún está atrasada en la materia.
Nuestro país no dispone hoy de
información criminal fiable, hecho que ha desembocado en graves inconvenientes
al momento de tomar decisiones. En muchos casos, la escasísima información
existente se encuentra en manos de las fuerzas de seguridad, quienes manejan los
datos y los publican según sus necesidades y preferencias, dejando al Estado sin
una herramienta sólida para tomar decisiones basadas en datos reales. Esta
situación sigue, por otra parte, reforzando la delegación de la política de
seguridad en las fuerzas policiales.
Una política seria y confiable no
puede constituirse sin disponer de datos fiables y avalados por distintos actores
políticos y sociales. La no existencia de estos datos lleva a la tergiversación y/o
manipulación de los mismos con fines políticos específicos.
Y es por ello que, ante las
dificultades anteriormente expresadas, presentamos la propuesta de creación de
un Observatorio Nacional del Delito.
Dicha propuesta se enmarca en la
concepción de que Argentina puede avanzar en la construcción de un Estado
moderno que fundamente su acción en un modelo preventivo de seguridad
ciudadana. Este tipo de políticas implican que los gobernantes democráticos
asuman la planificación y conducción de la política de seguridad, dirigiendo el
accionar de las distintas fuerzas de seguridad. La estrategia de delegar en las
fuerzas de seguridad la política de seguridad, además de ser una estrategia
contraproducente, representa una flagrante violación de lo estipulado en los
tratados internacionales de derechos humanos.
Un enfoque sistémico e integral de
la seguridad ciudadana debe estar formado por los siguientes eslabones: (1) la
prevención sociocultural y multiagencial del delito; (2) la Policía y las fuerzas de
seguridad; (3) la administración de justicia penal; (4) el sistema penitenciario; y
(5) las instituciones post penitenciarias, cuya función es evitar la reincidencia.
Para que estos cinco eslabonen
funcionen coordinadamente, se precisa de un organismo capaz de trabajar en su
articulación. Este Observatorio debe cumplir esta función. Y es por ello que
apostamos a su creación y puesta en marcha.
Observatorio Nacional del Delito
El Observatorio Nacional del Delito
se constituye tanto como un espacio para la coordinación, articulación entre los
ministerios y entidades, como una herramienta para la unificación de criterios de
medición y la estandarización de indicadores en los ámbitos local, regional y
nacional, así como también para el intercambio de experiencias.
El Observatorio Nacional del Delito
será un organismo que actuará en el marco del Ministerio de Seguridad de la
Nación, que tendrá como administrador a un Director Ejecutivo con rango y
jerarquía de secretario de Estado. El funcionamiento del observatorio requiere de
esta jerarquía ante la necesidad de poder ejercer las funciones de articulación.
El trabajo del director debe
orientarse a obtener información precisa y actualizada que permita construir un
Sistema Nacional de Estadística Criminal y de la Violencia que pueda ser utilizado
por todas las instancias estatales relacionadas con la seguridad ciudadana. Contará
con una comisión de asesores donde se integren distintas áreas de conocimiento y
de gestión territorial, como son las Universidades y otras organizaciones de la
sociedad civil.
Finalmente para incrementar la
participación y generar mayor representatividad y objetividad de la información, el
Director también contará con un espacio intersectorial donde confluyan todos los
informantes considerados como fuentes primarias de información sensible.
Será el Director Ejecutivo quien
tendrá a su cargo la creación de un plan de implementación para este organismo
acorde a las bases planteadas en el presente proyecto.
Por todas las razones planteadas,
ponemos a consideración este proyecto de ley y esperamos contar con el apoyo
necesario para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |