PROYECTO DE TP
Expediente 0742-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RESOLUCION 110/2008 DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ACERCA DE LAS SEÑALES CITADAS EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA CITADA RESOLUCION
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que por intermedio del organismo que corresponda, informe a esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, con relación a la Resolución 110/2008 del
Comité Federal de Radiodifusión los aspectos que a continuación se detallan:
1- En qué norma se referencia
específicamente la nueva categoría considerada "señales o canales nacionales"
que cita el artículo primero de la mencionada Resolución 110/2008 del Comité
Federal de Radiodifusión.
2- Bajo qué principio, criterio o norma,
se ha establecido que los canales o señales citados en el inciso b) del artículo
primero de la mencionada Resolución 110/2008 del Comité Federal de
Radiodifusión, son consideradas "señales nacionales de noticias".
3- Si hubo evaluación previa al dictado
de la Resolución 110/2008 del Comité Federal de Radiodifusión, para determinar
que señales o canales son considerados "señales nacionales de noticias". De ser
afirmativa la respuesta, remitir a esta Cámara el informe correspondiente a los
estudios realizados.
4- Los motivos por los cuales las
señales o canales de producción local de toda la Argentina no reúnen los
requisitos para ser considerados de interés nacional. Remitir informe
correspondientes de dichos estudios.
5- En qué principio, criterio o norma se
sustenta la decisión de ponderar las señales o canales de noticias en las grillas
por sobre las de otras producciones también de interés cultural.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución 110/2008 del Comité
Federal de Radiodifusión, publicada el 13 de marzo de 2008, avanza en regular
las grillas de programación de los servicios complementarios de radiodifusión cuya
prestación se realice por vínculo físico, con independencia de la localización en la
cual se encuentren emplazados.
La imposición de regulación a las
grillas de programación a los servicios complementarios de radiodifusión con los
criterios que enuncia la nueva disposición, suponen al menos, la reflexión y
preocupación por las decisiones que se adoptan sobre un tema sumamente
relevante para la República como lo es el tema de la radiodifusión.
Desde hace años, que el Poder
Legislativo y lógicamente el Ejecutivo, viene manteniendo una deuda importante
con la sociedad Argentina. Perdura una ley como lo es la de Radiodifusión dictada
durante la dictadura militar y aún hoy está pendiente de debate el dictado de otra
que la reemplace.
Una nueva ley que adecue las nuevas
circunstancias en materia de radiodifusión en el país, establezca claras reglas de
juego entre los comunicadores y la sociedad, más aún tratándose de servicios de
interés público que propenden al enriquecimiento cultural del país.
Es cierto que se han realizado
esfuerzos para modificarla, ellos han significado, en tiempos de democracia, al
menos promover desde este Parlamento reformas parciales a la Ley de la
dictadura. Algunas significativas como la reforma promovida por la Ley 26.053 al
Art. 45º de la 22.285, otras también indicadoras y que perdieran estado
parlamentario a pesar de haber sido aprobadas por la Cámara de Origen como lo
es la modificación del artículo 96 sobre autarquía, dependencia y composición del
directorio del COMFER.
En tanto el Poder Ejecutivo Nacional
reconoce en un apartado de los considerandos del Decreto 1005/99, "Que resulta
oportuno revisar algunos contenidos de la Ley de Radiodifusión y sus
modificatorios, a los efectos de posibilitar su adecuación a las grandes
transformaciones operadas en el campo económico, social y tecnológico".
Lo ciertos es que distintos sectores
representativos de la sociedad manifiestan la necesidad de tomar este tema como
política de Estado, que comprometa a todas las fuerzas políticas representadas en
el parlamento a realizar en la inmediatez ese debate.
Por ello es que resulta al menos
inoportuna la resolución 110/2008 del Comité Federal de Radiodifusión, por cuanto
debemos preguntarnos si ella, ante la ausencia de una legislación adecuada a las
nuevas realidades, no avasalla las autonomías locales y por lo tanto al
federalismo, generando de alguna forma una situación de discriminación de las
producciones locales que tranquilamente podrían considerarse de igual manera
producciones de interés nacional.
Muchos canales abiertos de todo el
país han sido pioneros en materia de la comunicación federal de la televisión
Argentina, colaborando en el enriquecimiento cultural de la sociedad. Esta norma,
a priori, linda con la arbitrariedad al establecer compulsivamente un determinado
ordenamiento que a su vez estaría vulnerando el principio de Libertad de
Expresión establecido en los artículos 14º, 32º y 43º de la Constitución Nacional.
Desde el 10 de diciembre de 1983 el
país inició un proceso de reconstrucción de su identidad, fundada en los valores
de respeto por los derechos constitucionales regidos por lo más preciados
principios democráticos.
En la construcción de una nueva
Nación, le correspondió al Congreso Nacional la ardua tarea de reparación de los
marcos normativos que le habían dado legitimidad a los años de la dictadura
militar.
En la actualidad nuevos contenidos y
vertiginosos avances tecnológicos como las comunicaciones exigen una urgente
actualización de la norma. Sin embargo los obstáculos son numerosos e impiden
la sanción de una nueva ley de radiodifusión. Debatir una nueva ley en esta
materia, es el desafío y debe encontrar a todos los actores participando
activamente en ese debate.
La nueva ley de radiodifusión evitará el
manejo discrecional de los medios de información y las arbitrariedades y
favorecerá definitivamente el respeto a la Libertad de Prensa y Expresión.
Por lo expuesto solicitamos a los
Señores Diputados, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 09/04/2008 |