PROYECTO DE TP
Expediente 0741-D-2015
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO - LEY 26075: SE ESTABLECEN PAUTAS PARA LA DISTRIBUCION DEL FONDO POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS .
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente ley tiene como
finalidad garantizar un mecanismo de control de la aplicación del fondo creado por el
articulo 7° de la Ley Nº 26.075 prorrogado por la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, Ley 27.008 artículo 19º, y las
disposiciones legales que en términos equivalentes se determinen en el futuro.
Artículo 2º.- El fondo creado por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.075, transferidos a los Municipios deberá ser utilizado, en
concordancia con el artículo 2° de la Ley Nº 26.075, al logro de los siguientes
objetivos:
Contribuir a la ampliación de las
vacantes disponibles en el nivel inicial para lograr la inclusión del CIEN POR CIENTO
(100%) de la población de CINCO (5) años de edad y la incorporación creciente de
los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los sectores sociales
más desfavorecidos, mediante el apoyo a las instituciones estatales de nivel inicial,
la inversión en infraestructura, y la creación de instituciones estatales de nivel inicial.
Promover estrategias y mecanismos de
asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en
niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza
mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de
oportunidades en el sistema educativo nacional.
Contribuir a la mejora de las
condiciones de seguridad y habitabilidad de los edificios escolares mediante la
inversión en infraestructura, equipamiento escolar y didáctico.
Expandir la incorporación de las
tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos
educativos mediante la asistencia técnica, y la provisión de equipamiento y
conectividad.
Financiar programas específicos que
atiendan las problemáticas educativas locales y supongan la extensión de la jornada
escolar a propuesta de las autoridades y la comunidad educativa de cada
establecimiento escolar favoreciendo y priorizando los sectores sociales más
desfavorecidos.
Artículo 3º.- Los recursos con afectación
a la finalidad educación transferidos a los Municipios provenientes del fondo creado
por el articulo 7° de la Ley Nº 26.075, no podrán ser utilizados por los municipios
para gastos cuya finalidad no sea exclusivamente educativa, ni para saldar deudas
contraídas por la provincia o los Municipios, así como tampoco para atender servicios
educativos no incorporados al Sistema Educativo Nacional de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 26.206. Tampoco podrán sustituir total o
parcialmente los gastos que demanden aquellas instituciones o programas
municipales, que hasta el año 2012 hubieran sido sostenidos por partidas del
presupuesto local.
Artículo 4º.-Las autoridades educativas
de las provincias con jurisdicción sobre los establecimientos educativos del distrito,
así como también las autoridades de los establecimientos e instituciones educativas
con sede en el distrito, serán fuente de consulta de los Municipios para la ejecución
del gasto de dicho fondo y para la determinación de las prioridades y acciones que
se financien con los mismos.
Articulo 5º.- El Ministerio de Educación
junto con el Consejo Federal de Educación, cada una de las provincias y los
municipios beneficiarios deberán establecer mecanismos de control que aseguren la
transparencia de la utilización de los recursos económicos del fondo y su destino a
alguna de las finalidades establecidas en el artículo 2º de la presente, asegurando la
prohibición de su utilización en gastos corrientes de cada municipio.
Artículo 6º.-Los Municipios informarán a
la Provincia y esta al Estado Nacional, el detalle del uso de estos fondos de acuerdo a
la normativa y procedimiento que el Ministerio de Educación de la Nación en
conjunto con el Consejo Federal de Educación elabore a tal efecto en un término no
mayor a los 30 días a partir de sancionada la presente Ley.
Artículo 7º.-El Ministerio de Educación
de la Nación en conjunto con el Consejo Federal de Educación garantizará la
publicidad del gasto realizado por los municipios del fondo en cuestión.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 26.075 de Financiamiento
Educativo estableció las bases para el incremento de la inversión en Educación,
Ciencia y Tecnología hasta alcanzar el 6% del Producto Interno Bruto. La norma en
su artículo 3 establece: "ARTICULO 3º - El presupuesto consolidado del Gobierno
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la
educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta
alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el
Producto Interno Bruto (PIB)."
En virtud de la Ley de Financiamiento
Educativo se construyo un mecanismo para garantizar el incremento del presupuesto
educativo de modo tal que se distribuyeran responsabilidades financieras entre la
Nación y las Provincias. Como consecuencia de esto se dispuso la afectación de
recursos coparticipables, con el fin de asegurar el cumplimiento del artículo 5° de
dicha legislación nacional.
Por su parte la Ley N° 26.206 establece
que el mínimo del gasto consolidado en educación deberá ser del 6% del PBI,
siguiendo la misma meta ya establecida en la Ley Federal de Educación que fuera
incumplida. Así lo establece el artículo 9: "ARTICULO 9º - El Estado garantiza el
financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la
presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº
26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al
SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB)."
Extinguido el plazo de vigencia del
mecanismo dispuesto por la Ley N° 26.075 y en consecuencia la afectación a la
finalidad educación de recursos coparticipables, a fin de cumplir con el articulo 9° de
la Ley N° 26206 se incluyo en la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 una cláusula mediante la cual se
prorroga la vigencia del artículo 7° de la Ley de Financiamiento Educativo.
"ARTICULO 73.- Establécese la vigencia
para el ejercicio fiscal 2012 del artículo 7º de la Ley 26.075, en concordancia con lo
dispuesto en el articulo 9º de la Ley 26.206"
En el Proyecto de Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 se reitera la cláusula de
la Ley 26.728 y al momento de darle tratamiento parlamentario se introduce una
modificación estableciendo el reparto automático entre los municipios de los recursos
afectados de acuerdo al artículo 7° de la Ley 26.075
"ARTICULO 51. - Establécese la
vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático
de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad
educación."
De idéntica forma en el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se prorroga la vigencia
del artículo 7° de la Ley 26075.
ARTÍCULO 23.- Establécese la vigencia
para el ejercicio fiscal 2014 del Artículo 7° de la Ley Nº 26.075, en concordancia con
lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.206, asegurando el reparto automático
de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad
educación".
Nuevamente el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 Ley 27.008 reitera la prorroga del
Artículo 7° de la Ley Nº 26.075 y su reparto automático a los Municipios.
ARTICULO 19. - Establécese la
vigencia para el ejercicio fiscal 2015 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático
de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la
finalidad y función educación."
Cabe resaltar que al momento del
debate de la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013 en la que se introdujo la modificación que establece el reparto
automático entre los municipios, el contexto político estaba signado por disputas
entre la Nación y las Provincias más pobladas del país por la cuestiones relacionadas
a los recursos coparticipables.
En este contexto debe comprenderse la
inclusión de la cláusula del reparto automático a los Municipios. Lo que en la práctica
significaba restarle a las Provincias la capacidad decisoria sobre el gasto de los
recursos afectados, para transferirle los fondos y la capacidad decisoria a los
municipios.
El sistema jurídico argentino aplicable a
la educación dispone que sean las Provincias y la Nación las responsables de manera
indelegable de proveer educación.
"ARTICULO 4º - El Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal
e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para
todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y
equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones
sociales y las familias."
Atento a esto, la Ley 26.075 dispuso la
contribución de la Nación y las Provincias para el cumplimiento de las
responsabilidades financieras que garanticen la inversión en Educación equivalente al
6% del PBI.
De modo tal que la afectación de fondos
coparticipable instituidos por la Ley 26.075 se funda en la necesidad de asegurar la
capacidad financiera de las Provincias para responder a los objetivos educativos
dispuestos en el artículo 2° de la Ley 26.075 y asumir la "responsabilidad principal e
indelegable" a la que esta obligada por la Ley de Educación Nacional.
En este sentido, para dar continuidad a
la garantía financiera que la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012 Ley N° 26.728 prorrogo las disposiciones del articulo
7° de la Ley de Financiamiento Educativo.
Si la justificación de tal afectación se
hizo en razón de financiar el cumplimiento de la metas educativas es de considerar
que la prorroga de la vigencia del articulo 7° de la Ley 26.075 supone al mismo
tiempo la continuidad en los objetivos dispuestos en el articulo 2° de la Ley de
Financiamiento Educativo, de otro modo no habría justificativo para dar continuidad
a dicha afectación de recursos.
En tal sentido corresponde interpretar
que así como continua la garantía de financiamiento mediante la afectación de
recursos coparticipables, continúa también la responsabilidad de las Provincias en el
cumplimiento de los objetivos dispuestos en el artículo 2° de la Ley 26.075 y su
"responsabilidad principal e indelegable" en materia educativa tal como lo establece
la Ley 26.206, Ley de Educación Nacional.
Sin embargo el reparto automático a los
Municipios supone quitarle a las provincias los recursos afectados, sin que ello
suponga disminuir sus responsabilidades en el cumplimiento de los objetivos
educativos.
Paralelamente se otorga a los
Municipios atribuciones para hacer uso de los recursos afectados sin que ello
implique la asunción de responsabilidades en el cumplimiento de los objetivos
educativos.
Es por ello que podría considerarse que
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2013 ha significado un desfinanciamiento parcial de los objetivos educativos
dispuestos en la Ley 26.075, ya que los municipios no tendrían ninguna obligación
legal con el cumplimiento de los mismos.
Por otro lado la ejecución por parte de
los Municipios de los fondos transferidos de acuerdo al presupuesto para el ejercicio
del año 2013 nos permite considerar que al menos la imputación a la Finalidad
educación podría ser cuestionable.
Un ejemplo de ello lo constituye el gasto
realizado por el Municipio de Chacabuco para la compra de más de 30 cámaras de
seguridad y el arreglo de calles, tal cuál fuera informado por Mauricio Barrientos y
Jorge Chariel, Intendente y el Secretario de Gobierno respectivamente, en respuesta
a un pedido de informes solicitado por el Honorable Concejo Deliberante, en el que
se indica que:
"...los $ 5.000.000 del Fondo Educativo
fueron utilizados para:
"*Plan de Mejoramiento de Calles para
Accesibilidad a establecimientos educativos.
*Programa de Becas Estudiantiles
Municipales
*Convenio sostenimiento Aula
Universidad Tecnológica Nacional
*Centro de Atención a la Infancia
(CAI)
*Centro de Altos Estudios
Universitarios
*Escuela de Actividades
Municipales
*Plan de Seguridad Educativa, a través
de la adquisición de + de 30 cámaras de seguridad.
*Apoyo económico a diferentes
iniciativas de establecimientos educativos, particularmente infraestructura
educativa."
En el caso del Municipio de San Nicolás
y de acuerdo al decreto municipal 753/2013 los fondos fueron utilizados para obra
pública siendo imputados a la subjurisdicción 111015000 (Secretaría de Obras
Publicas) Programa 388300 (pavimentación Barrio Somisa) del Presupuesto Municipal
2013.
Bahía Blanca por su parte realizó una
consulta al tribunal de cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la que expresa la
intención de hacer uso de los Fondos educativos para instituciones sostenidas por el
Presupuesto Municipal que o bien no están encuadradas en la finalidad educativa o
no corresponden a instituciones integrantes del sistema educativo. Así lo refleja la
resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
"La contadora de la Ciudad de Bahía
Blanca consulta si resulta procedente utilizar los recursos provenientes del Fondo
Educativo para gastos destinados a instituciones convivenciales, casas de abrigo,
centros de día centros integrales y siete jardines maternales de los cuales 5 brindan
educación formal"
El Municipio de Coronel Dorrego, según
consta en la Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,
expediente 4026-791-2013-0-0 realizo una consulta al Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires exponiendo el objetivo de hacer uso del fondo a los
efectos de realizar gastos imputables al área de Cultura, Deporte, Seguridad y Acción
Social, financiando actividades de la Casa de la Cultura dependiente de la Dirección
de Cultura municipal, actividades deportivas dependientes de la Subdirección de
Deportes, subsidios a entidades deportivas y organizaciones sin fines de lucro "para
financiar la compra de equipo tecnológico"; pago de viáticos para la formación de
auxiliares en seguridad pública en la Escuela de Policía Juan Vucetich, Sede Olavaria;
financiamiento del programa Provincial "Programa Social Familia Bonaerense" y el
"Programa Municipal Nocturnidad Responsable".
Como puede observarse resulta al
menos discutible la posibilidad de imputar estos gastos a la finalidad educación,
resultando mucho más cuestionable el aporte de las acciones mencionadas al
cumplimiento de los objetivos educativos dispuestos en la Ley 26.075
Los ejemplos consignados son tan solo
unos pocos de los tantos que una investigación más exhaustiva podría encontrar. Sin
embargo permite dar cuenta del modo en que se ejecuta el gasto de los fondos
creados por el artículo 7° de la Ley 26.075 y prorrogado por las Leyes de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, al mismo
tiempo que nos permite conjeturar que tales modos de ejecución seguirán
reiterándose en el 2015, del mismo modo que lo fueron en los años
precedentes.
La primera de las limitaciones que
encontramos en la ejecución del gasto es la confusión de los Municipios sobre el uso
legalmente posible de los fondos, lo que ha determinado reiteradas consultas a los
organismos de control de las Provincias, ejemplo de ello son la reiterada intervención
del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ante consultas de los
ejecutivos municipales.
Otra de las modos como han operado
los municipios en referencia a la ejecución del gasto ha sido la sustitución de fondos
provenientes del propio presupuesto Municipal, por los fondos con afectación
específica transferidos por lo dispuesto en la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013 a los efectos de sostener instituciones
Municipales, en el mejor de los casos integrantes del sistema educativo y o con
finalidad educativa diversa. La utilización de los fondos provenientes de la Ley para
gastos relacionados a estas instituciones permite disponer de los fondos que hasta
entonces sostuvieron estas instituciones municipales para otras finalidades,
constituyendo esta práctica una manera indirecta de utilizar el dinero del fondo en
gastos cuya finalidad es extraña a lo educativo.
En otros casos se ha utilizado los
fondos afectados a la finalidad educativa para sostener el gasto de instituciones y/o
acciones con finalidades culturales, de atención a la infancia, deportivas y/ o
dependientes de las secretarías de desarrollo social o equivalentes. Instituciones
estas que si bien pueden tener en un sentido amplio un valor educativo no parecen
cumplir con los objetivos que fundamentan la creación del fondo en cuestión, ni
parecen ser fácilmente imputables en términos contables a la finalidad
educación.
El peor de los usos detectados ha sido
la utilización de los fondos para gastos que con claridad no tienen finalidad educativa
y tampoco puede argumentarse que posean algún valor educativo. En muchos casos
este mecanismo permitió el uso de estos fondos para gastos imputables a la obra
pública o en materia de seguridad, aunque habitualmente se argumente que tales
gastos u obras tendrían alguna relación con establecimientos escolares, tales como el
arreglo de calles de acceso, o la compra de cámaras para ser supuestamente
utilizadas en los corredores escolares, son en términos estrictos acciones que los
gobiernos municipales debieran asegurar independientemente de la existencia de
este fondo puesto que están en su ámbito de competencia, por consiguiente no
parece legítimo recurrir a la utilización del gasto afectado.
Por los motivos expuestos consideramos
conveniente y necesario dictar un instrumento legal que, en tanto sea una práctica la
transferencia automática a los municipios asegure la utilización de los fondos para
finalidades estrictamente educativas y que impacten positivamente en los objetivos
educativos formulados en la ley N° 26.075.
Es de interés de este legislador que los
fondos creados por el artículo 7° de la Ley N° 26.075 y prorrogados por las leyes de
Presupuesto cumplan con la finalidad con la que fueron creados a los efectos de
asegurar que el cumplimiento de la meta de inversión educativa equivalente al 6%
del PBI establecida en la ley N° 26206, no sea solo una realidad verificable en
términos contables sino que produzca un impacto real en la capacidad de las
instituciones educativas de asegurar una educación de calidad en condiciones de
igualdad.
El presente proyecto es reproducción
del Expediente 7518-D-2013, de mi autoría.
Por todo lo expuesto anteriormente, es
que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |