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PROYECTO DE TP


Expediente 0741-D-2010
Sumario: EXPRESION "BRITANICOS RESIDENTES EN LAS ISLAS MALVINAS" O SU EXPRESION ABREVIADA "BRITANICOS RESIDENTES". INCLUSION EN LOS DOCUMENTOS OFICIALES EN DONDE SE HAGA REFERENCIA A POBLADORES DE LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ART. 1° - En todos los documentos oficiales en los cuales se haga referencia a los pobladores de las islas Malvinas, se los denominará "británicos residentes en las islas Malvinas", con exclusión de cualquier gentilicio o adjetivo. Se admitirá la expresión abreviada "británicos residentes" cuando del contexto surja claramente que se trata de las islas Malvinas
ART. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La British Nationality (Falkland Islands) Act 1983, del 28 de marzo de 1983, el Reino Unido estableció
"Una persona nacida en las Falkland Islands [...] será ciudadana británica si al momento de su nacimiento su padre o madre es ciudadano británico o residente en las islas Falkland".
Esa misma ley otorgó el status de ciudadanos británicos a todos quienes, desde 1981, eran "ciudadanos de territorios dependientes británicos".
A ese reconocimiento legal se une una situación de hecho que yo llamo "cerrojo demográfico": el ingreso de ciudadanos no británicos a las Malvinas está restringido o prohibido. De tal suerte, luego del cuarto de siglo transcurrido desde la sanción de aquella Act, prácticamente la totalidad de la población malvinense está formada por personas nacidas allí después de 1983, de residentes en las islas, o antiguos "ciudadanos de territorios dependientes".
Quienes habitan las Malvinas son -según el derecho positivo británico-- compatriotas de los ingleses, escoceses e irlandeses del Norte que habitan en el Reino Unido. No hay diferencia. Son todos parte del mismo pueblo.
El importante reconocimiento hecho por la legislación británica coincidió con una histórica aspiración de los propios pobladores de las Malvinas, que siempre se sintieron británicos y exigían que su país los reputara como tales.
De modo tal, el Reino Unido hoy reconoce aquello que la diplomacia argentina sostuvo durante décadas y aún mantiene: los pobladores de las islas Malvinas no constituyen un pueblo aparte (por lo cual no
tienen derecho de autodeterminación) ni pueden ser árbitros en un conflicto entre su propio país (el Reino Unido) y la República Argentina.
Naturalmente, no hacía falta una ley británica para afirmar que los pobladores de las islas son británicos (y, de hecho, continuarían siéndolo aun si la ley se derogase). Pero nadie puede negar la enorme trascendencia que, a los efectos del conflicto anglo-argentino, tiene esta "confesión de parte".
IMPORTANCIA JURIDICA DEL PROYECTO.
Aunque nunca en los documentos oficiales argentinos se ha utilizado las expresiones "isleños", "kelpers" u otras como sinónimo de "pueblo", es conveniente que la Argentina se refiera siempre a ellos como "británicos residentes en las islas Malvinas", porque ésa es su verdadera condición, establecida en la propia legislación del Reino Unido. Dicho uso, por otra parte, impedirá cualquier intento de sostener, aunque sin fundamento, que al hablar, por ejemplo, de "isleños", se está admitiendo de un grupo con identidad propia, susceptible de ejercer el derecho de autodeterminación.
Los "deseos" de esa población (británica) es el argumento que, incongruentemente, la diplomacia del Reino emplea para contrarrestar el legítimo reclamo de soberanía que la Argentina viene realizando desde 1833. Si el Parlamento británico ha destruido ese argumento, esgrimido por el Foreign Office, la Argentina debe robustecer aun más sus reclamos, valiéndose de la legislación mencionada.
IMPORTANCIA ECONÓMICA DEL PROYECTO.
En momentos en que se discute la exploración de petróleo en las vecindades de Malvinas, donde por otra parte ya se realiza una depredadora explotación del calamar, es importante que nuestro país niegue la supuesta autonomía del "gobierno de las islas" para efectuar contrataciones, y que el Estado nacional insista en que estamos frente a un conflicto "bilateral"; de ninguna manera "trilateral".
La legislación británica que invoco es el mejor argumento para que la Argentina sostenga esta posición en Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Unasur y demás organismos internacionales.
En ningún caso podrá interpretarse que el uso de la expresión "británicos residentes en las islas Malvinas" resulte impropia o agraviante, ni respecto del Reino Unido, ni de tales residentes, porque dicha expresión no hace sino recoger lo que dice la ley británica.
Por todos esos motivos, solicito de mis pares que me acompañen en este proyecto que considero de trascendental importancia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
GERMANO, DANIEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/07/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010