PROYECTO DE TP
Expediente 0741-D-2010
Sumario: EXPRESION "BRITANICOS RESIDENTES EN LAS ISLAS MALVINAS" O SU EXPRESION ABREVIADA "BRITANICOS RESIDENTES". INCLUSION EN LOS DOCUMENTOS OFICIALES EN DONDE SE HAGA REFERENCIA A POBLADORES DE LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
ART. 1° - En todos los documentos oficiales en los
cuales se haga referencia a los pobladores de las islas
Malvinas, se los denominará "británicos residentes en
las islas Malvinas", con exclusión de cualquier gentilicio
o adjetivo. Se admitirá la expresión abreviada "británicos
residentes" cuando del contexto surja claramente que se
trata de las islas Malvinas
ART. 2° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
British Nationality (Falkland Islands) Act 1983, del 28 de marzo de
1983, el Reino Unido estableció
"Una
persona nacida en las Falkland Islands [...] será ciudadana británica si
al momento de su nacimiento su padre o madre es ciudadano británico o
residente en las islas Falkland".
Esa misma ley otorgó el
status de ciudadanos británicos a todos quienes, desde 1981, eran
"ciudadanos de territorios dependientes británicos".
A ese
reconocimiento legal se une una situación de hecho que yo llamo
"cerrojo demográfico": el ingreso de ciudadanos no británicos a las
Malvinas está restringido o prohibido. De tal suerte, luego del cuarto
de siglo transcurrido desde la sanción de aquella Act, prácticamente la
totalidad de la población malvinense está formada por personas
nacidas allí después de 1983, de residentes en las islas, o antiguos
"ciudadanos de territorios dependientes".
Quienes habitan las
Malvinas son -según el derecho positivo británico-- compatriotas de
los ingleses, escoceses e irlandeses del Norte que habitan en el Reino
Unido. No hay diferencia. Son todos parte del mismo pueblo.
El importante
reconocimiento hecho por la legislación británica coincidió con una
histórica aspiración de los propios pobladores de las Malvinas, que
siempre se sintieron británicos y exigían que su país los reputara como
tales.
De modo tal, el Reino
Unido hoy reconoce aquello que la diplomacia argentina sostuvo
durante décadas y aún mantiene: los pobladores de las islas Malvinas
no constituyen un pueblo aparte (por lo cual no
tienen derecho de
autodeterminación) ni pueden ser árbitros en un conflicto entre su
propio país (el Reino Unido) y la República Argentina.
Naturalmente, no hacía
falta una ley británica para afirmar que los pobladores de las islas son
británicos (y, de hecho, continuarían siéndolo aun si la ley se
derogase). Pero nadie puede negar la enorme trascendencia que, a los
efectos del conflicto anglo-argentino, tiene esta "confesión de
parte".
IMPORTANCIA
JURIDICA DEL PROYECTO.
Aunque nunca en los
documentos oficiales argentinos se ha utilizado las expresiones
"isleños", "kelpers" u otras como sinónimo de "pueblo", es
conveniente que la Argentina se refiera siempre a ellos como
"británicos residentes en las islas Malvinas", porque ésa es su
verdadera condición, establecida en la propia legislación del Reino
Unido. Dicho uso, por otra parte, impedirá cualquier intento de
sostener, aunque sin fundamento, que al hablar, por ejemplo, de
"isleños", se está admitiendo de un grupo con identidad propia,
susceptible de ejercer el derecho de autodeterminación.
Los "deseos" de esa
población (británica) es el argumento que, incongruentemente, la
diplomacia del Reino emplea para contrarrestar el legítimo reclamo de
soberanía que la Argentina viene realizando desde 1833. Si el
Parlamento británico ha destruido ese argumento, esgrimido por el
Foreign Office, la Argentina debe robustecer aun más sus reclamos,
valiéndose de la legislación mencionada.
IMPORTANCIA
ECONÓMICA DEL PROYECTO.
En momentos en que se
discute la exploración de petróleo en las vecindades de Malvinas,
donde por otra parte ya se realiza una depredadora explotación del
calamar, es importante que nuestro país niegue la supuesta autonomía
del "gobierno de las islas" para efectuar contrataciones, y que el
Estado nacional insista en que estamos frente a un conflicto
"bilateral"; de ninguna manera "trilateral".
La legislación británica
que invoco es el mejor argumento para que la Argentina sostenga esta
posición en Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos,
Unasur y demás organismos internacionales.
En ningún caso podrá
interpretarse que el uso de la expresión "británicos residentes en las
islas Malvinas" resulte impropia o agraviante, ni respecto del Reino
Unido, ni de tales residentes, porque dicha expresión no hace sino
recoger lo que dice la ley británica.
Por todos esos motivos,
solicito de mis pares que me acompañen en este proyecto que
considero de trascendental importancia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/07/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 |