PROYECTO DE TP
Expediente 0740-D-2008
Sumario: ESTABLECER EL 9 DE MARZO DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESION" EN CONMEMORACION DE LA FECHA EN QUE FUERA SANCIONADA LA LEY 23052 QUE DEROGA LA LEY 18019 DE CREACION DEL ENTE DE CALIFICACION CINEMATOGRAFICA.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Establécese el día 9 de Marzo de
cada año como Día Nacional de la Libertad de Expresión, en conmemoración de la fecha
en que fuera sancionada la ley 23.052 que derogara la ley 18.019 y con ella la censura
cinematográfica en la República Argentina.
Artículo 2º: Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar a sus respectivos calendarios escolares
el día mencionado como jornada de reflexión sobre el tema a que se refiere el artículo
anterior.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los elementos que distingue a cualquier régimen
autoritario, más allá de sus particularidades y contexto político en el cual se desarrolla, es el
erigirse en el supremo custodio de los más altos valores de la nacionalidad y las costumbres del
conjunto de la sociedad.
Así, no solo la utilización de la censura como
instrumento de persecución ideológica a quienes piensan distinto, sino también la aplicación de
distintos tipos de censura a todo lo que signifique manifestaciones creativas en sus diferentes
expresiones, es una constante de este tipo de gobiernos.
La creación artística es sinónimo de libertad, por eso,
resulta incompatible con los gobiernos autoritarios que creen ver en ella, manifestaciones
solapadas de oposición, vestigios de independencia y autonomía frente al poder absoluto que ese
tipo de gobiernos pretenden encarnar.
En nuestro país, que debiera sufrir a partir del nefasto
primer golpe de estado producido el 6 de septiembre de 1930 una larga etapa de inestabilidad
política, de desencuentros, y de gobiernos dictatoriales, ninguna de las diferentes manifestaciones
de la libertad creadora escapó a las distintas variantes con que la censura se expresara en los
distintos períodos donde la democracia se veía relegada por el autoritarismo.
Así, es tristemente posible recordar la existencia de
listas negras, de incierto origen pero cuyas sugerencias casi nadie dudaba en cumplir, y que
significaban la prohibición para quienes allí figuraban, de acceder a escenarios, medios de
comunicación, publicar o exponer sus obras. Hubo etapas donde también integrar esas listas era
casi una sentencia de muerte o un pasaje obligado hacia el exilio.
La dictadura militar que sufriera la República Argentina
desde 1976 hasta 1983, es el último y más cruel ejemplo de todas las manifestaciones que la
censura puede asumir. Prohibición de temas musicales, de artistas, cierre de exposiciones, quema
de libros, e incluso de una sala teatral, fueron algunas de ellas. Ni las matemáticas modernas ni
Discépolo escaparon a esa locura represiva.
Por supuesto que en la historia de la censura, la
industria cinematográfica ha sido una víctima constante.
En un trabajo titulado "Evolución del sistema de
calificación de películas cinematográficas en la República Argentina", la Dra. E. Susana Borgarello
y el Ab. Francisco Cipolla presentan una pormenorizada historia de las distintas etapas que
atravesara la cinematografía en materia legislativa desde el decreto-ley 62/57 que estableciera "por
primera vez un sistema de calificación de películas" hasta la sanción de la ley que motiva este
proyecto.
El 27 de Septiembre de 1963 se dicta el decreto-ley
8205 por el que se crea el Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica que fuera
reemplazado el 24 de Diciembre de 1968 por el decreto-ley 18.019 cuya lamentable vigencia
perduró hasta el 22 de Febrero de 1984 en que fuera derogado por la ley 23.052.
El decreto-ley 18.019 creó el tristemente célebre Ente
de Calificación Cinematográfica, que durante su existencia prohibió 727 películas entre el 1º de
Enero de 1969 y Diciembre de 1983. Sus atribuciones iban desde la lectura previa de los guiones,
el control de los repartos (para que no hubiera entre ellos ningún nombre "desaconsejado" por las
autoridades), la "sugerencia" de cortes en las películas ya filmadas, hasta la prohibición lisa y
llana.
Distintos intentos de derogar esta norma -como el
presentado en 1973 por el senador Luis León- no prosperaron, por lo que su vigencia continuó.
Recuperada la democracia en 1983 y a pocos días de
la asunción de las nuevas autoridades constitucionales, -más precisamente el 18 de Enero de
1984- el presidente Raúl Alfonsín elevó al H. Congreso de la Nación un proyecto de ley derogando
el decreto-ley 18.019 y por ende disolviendo el Ente de Calificación Cinematográfica.
En su mensaje, sostenía que "la existencia de un
órgano con facultades para prohibir películas -por razones tan difusas como que aquellas atentan
contra la familia o el interés de las instituciones fundamentales del Estado- infringe tanto la libertad
de expresión de ideas sin censura previa , consagrada por extensión natural de la libertad de
prensa del artículo 14 de la Constitución Nacional, como la libertad de realizar conductas que no
perjudiquen a terceros u ofendan el orden o la moral públicos, reconocida en el artículo 19 de la
Constitución Nacional".
Más adelante, sostenía el Poder Ejecutivo de aquel
entonces, que "forma parte esencial de una concepción democrática de la sociedad, la idea de que
los hombres tienen autonomía para elegir y desarrollar su propio ideal de vida, de modo que el
Estado debe abstenerse de perseguir comportamientos que no afecten los derechos de otros o a la
sociedad como tal".
El proyecto llegó al recinto de la H. Cámara de
Diputados de la Nación siendo aprobado en la sesiones del 2 de Febrero de aquel año para luego
ser girado al H. Senado de la Nación donde fuera aprobado el 22 del mismo mes.
Con su promulgación el día 9 de Marzo de 1984, este
proyecto de ley se convertía en realidad bajo el número 23.052.
Con esta sanción quedaba derogaba la censura en la
cinematografía argentina y comenzaba una nueva etapa signada por la libertad.
Por todo lo que ello significa, consideramos que dicha
fecha no debe pasar al olvido, que debemos recordar siempre lo que significó haber vivido bajo un
régimen donde la libertad de expresión se veía restringida a la decisión de un censor, a la vez que
valorar este ámbito de libertad que ahora gozamos.
Por ello, solicitamos el acompañamiento de esta H.
Cámara para con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/04/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |