PROYECTO DE TP
Expediente 0739-D-2015
Sumario: PROGRAMA DE PROMOCION Y FOMENTO DE ACCESO DOCENTE A BIENES Y SERVICIOS CULTURALES. CREACION.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- La presente ley
tiene por objeto promover el acceso y consumo de bienes culturales por parte de los
docentes de los niveles inicial, primario, secundario de establecimientos de gestión
estatal y de los estudiantes de carreras de formación docente de Institutos de
Educación Superior de gestión estatal y de Universidades Nacionales mediante la
contribución estatal al financiamiento en forma total o parcial de la adquisición o
disfrute de bienes y servicios culturales de carácter oneroso que se ofrezcan en el
territorio de la Nación.
Art. 2°.- A los efectos de dar
cumplimiento al artículo 1° de la presente ley créase el "Programa de acceso docente
a bienes y servicios culturales" en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación,
mediante el cual los docentes de los niveles inicial, primario, secundario de
establecimientos de gestión estatal y de los estudiantes de carreras de formación
docente de Institutos de Educación Superior de gestión estatal y de Universidades
Nacionales, podrán acceder y utilizar el "bono cultural docente".
Art. 3°.- El "bono cultural
docente" consistirá en un vale de uso personal, numerado correlativamente, cuyas
características de emisión, entrega y resguardos serán las que determine la
reglamentación pertinente, debiendo contener como mínimo impreso una suma de
dinero en moneda nacional, el Documento Nacional de Identidad de su titular y fecha
de expedición y vencimiento.
Art. 4°.- El Estado Nacional
subvencionará la compra de bienes y servicios culturales, en sus múltiples soportes,
mediante la emisión del "bono cultural docente", los cuales serán puestos a la venta
por un precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor nominal a
través de las instituciones que la reglamentación determine.
Art. 5°.- El "bono cultural
docente" será válido para solventar total o parcialmente la adquisición de bienes y
servicios culturales tales como representaciones de artes escénicas, conciertos de
música, exposiciones de artes plásticas, actividades relacionadas con el patrimonio
histórico y/o museos, cursos que impliquen el aprendizaje o disfrute de
manifestaciones artísticas y culturales, acceso a textos artísticos, culturales, de
estudio y revistas de divulgación científica, y/o cualquier otra manifestación de
interés artístico y cultural en instituciones y/o establecimientos adheridos al
"Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales".
La Autoridad de Aplicación, previa
consulta con la Comisión Nacional del Programa, podrá incorporar en cualquier
momento otros bienes y servicios que respondan al objeto del Programa.
Art. 6°.- Podrán adherirse al
"Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales" aquellos
establecimientos radicados en el territorio de la Nación que, siendo personas físicas o
jurídicas, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan como objeto preferente
de su actividad la venta al consumidor de productos y bienes culturales en los rubros
establecidos por la presente ley y la reglamentación pertinente.
b) Sean pequeñas y medianas
empresas privadas, cooperativas, instituciones culturales y/o artísticas privadas sin
fines de lucro, o instituciones estatales de nivel municipal, provincial o nacional,
incluyendo las dependientes de universidades nacionales e institutos terciarios y
universitarios nacionales.
Art. 7°.- - Obligaciones de las
instituciones adherentes.
Para permanecer en condición de
empresas o instituciones adherentes al "Programa de acceso docente a bienes y
servicios culturales" las mismas deberán cumplir los siguientes requisitos, sin
perjuicio de lo que determine la autoridad de aplicación:
a) Presentar ante la autoridad de
aplicación y ante su sola solicitud cualquier documento acreditativo del cumplimiento
de los requisitos mínimos enunciados en el artículo 6° de la presente ley y cualquier
otra documentación que ésta determine.
b) Admitir el "bono cultural
docente" en toda la oferta de bienes y servicios culturales ofrecidos por las
instituciones o empresas adherentes comprendidos en el Programa, no pudiendo las
instituciones o empresas adherentes establecer cupos, ni exigencias
complementarias, ni otras reservas que impliquen limitar o restringir el uso del "bono
cultural docente" para el acceso a la oferta de servicios y bienes culturales brindados
por las mismas.
c) Recibir y exhibir los materiales
de difusión del "Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales" en un
lugar visible de la empresa o institución.
d) No podrán en modo alguno
entregar a los titulares o tenedores del "bono cultural docente" suma de dinero
alguna en carácter de diferencia a favor del beneficiario ni en carácter alguno.
e) El precio de los bienes y
servicios culturales susceptibles de descuento por medio del "bono cultural docente"
serán los habituales para el resto de los usuarios y/o consumidores, no pudiéndose
establecer diferencias monetarias. El "bono cultural docente" será válido y
susceptible de ser alcanzado por las promociones y descuentos que correspondan
para el pago en efectivo de los servicios y/o bienes culturales.
Art. 8°.- El Estado Nacional
abonará a las instituciones adherentes el valor nominal de los bonos que hubieran
sido canjeados por estas instituciones en un plazo no mayor a los treinta (30) días a
partir de su presentación por parte de las Instituciones Adherentes.
Art. 9°.- Inclúyase el "Programa
de acceso docente a bienes y servicios culturales" en la jurisdicción 70 -Ministerio de
Educación- de la Ley de presupuesto de la Nación.
Art. 10°.- El Ministerio de
Educación de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 11°.- Crease la comisión
consultiva del "Programa de acceso docente a bienes y servicios culturales" la que
estará conformada por representantes del Consejo Federal de Educación, el
Secretario de Cultura de la Nación, un (1) representante del Consejo Inteuniversitario
Nacional, un (1) representante del Ministerio de Educación de la Nación,
representantes de los gremios docentes, personalidades destacadas de la cultura y
las artes y especialistas en formación docente a propuesta de los organismos
mencionados precedentemente. La participación en la Comisión será de carácter ad-
honorem.
Art. 13°.- Serán atribuciones de
la Comisión Consultiva del Programa:
1) Aprobar la nómina de
Instituciones Adherentes.
2) Determinar la oferta de bienes
y servicios artísticos y culturales que integren el Programa.
3) Asesorar a la Autoridad de
Aplicación sobre diversas cuestiones conducentes a la mejora y desarrollo del
Programa.
4) Recibir y resolver sobre
denuncias relacionadas al Programa y sobre incumplimiento de las obligaciones de
las Instituciones Adherente.
5) Cualquier otra cuestión relativa
al Programa.
Art. 14°.- La adhesión al
Programa por parte de las instituciones que lo soliciten, así como la oferta de
servicios y productos culturales que éstas presten serán objeto de valoración por las
autoridades del Programa teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Interés artístico y cultural de
los productos y servicios que se oferten.
b) Valor pedagógico de los
productos y servicios que se oferten.
c) Contribución a la formación
artística y cultural del Docente.
d) Incidencia que los productos y
servicios tienen para la difusión de las obras de autores y autoras nacionales.
e) Contribución a la investigación,
conservación y difusión del patrimonio histórico.
Art. 15°.- Invitase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Programa, instruyendo a las autoridades de
las instituciones artísticas y culturales bajo la dependencia de sus respectivas jurisdicciones a
suscribirse como Instituciones Adherentes, a difundir el Programa en los establecimientos
educativos y a generar acciones complementarias que persigan los propósitos de la presente
ley.
Art. 16°.- Invitase a las Universidades
Nacionales a adherir al Programa suscribiéndose como Instituciones Adherentes, dando
difusión al Programa en los establecimientos bajo su dependencia y a generar acciones
complementarias que persigan los propósitos de la presente ley
Art. 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los que se ocupan y preocupan de
la formación docente, ya sea en calidad de educadores, gestores del sistema
educativo o investigadores, existe una creciente preocupación por la limitada y poco
variada experiencia en relación con las manifestaciones culturales -en sus distintas
expresiones, y por fuera de las que proponen los medios de comunicación masivos-
que presentan los alumnos de carreras pedagógicas y formación docente.
Según un estudio realizado por IIPE
UNESCO Buenos Aires, alrededor del 35% de los docentes en actividad rara vez o
nunca asiste a ver obras de teatro o visita museos. La asistencia a centros culturales
es de sólo el 26%, y un 50 % o más no asiste a eventos musicales.
Este fenómeno se relaciona también con
la caída en el nivel educativo de origen de los docentes. En el caso del nivel
alcanzado por los padres de maestros del nivel primario un estudio de 2004 señala
que el 52% tenía padres que habían alcanzado sólo el nivel primario completo o
menos y el 10% el secundario incompleto.
El último Censo Nacional de Docentes
realizado en 2004 arrojó como resultado que en Argentina trabajan 825.250
docentes. El relevamiento consideró a todo el sistema educativo (incluyendo espacios
de educación no formal) con la excepción del nivel universitario. Si admitiéramos por
un momento un supuesto de evolución homogénea, los 825.250 docentes de 2004
serían 943.261 en 2010.
Por otra parte, contribuye
significativamente a esta escasez de consumos culturales las dificultades
socioeconómicas para el acceso a los mismos por parte de los 94.145 docentes de
nivel inicial, los 302.384 docentes de nivel primario, los 439.651 de nivel secundario
(EGB 3, Polimodal y Medio) y los 58.282 de nivel superior no universitario, según
datos de la DINACE correspondientes al Censo Nacional de Docentes del año
2004
Grafico 1 - Cargos docentes
año 2004
En la actualidad un libro ronda los 100
pesos, al igual que la entrada a un concierto u obra teatral. El acceso a cada uno de
estos bienes implica una erogación de cerca de un 3% de su salario para un docente
de cargo simple que recién se inicia.
Es importante tener en cuenta que esta
problemática no es privativa de los estudiantes de formación docente, sino que
puede ser pensada como una marca generacional que se inscribe en problemáticas
más amplias y complejas: medios masivos de comunicación con enorme penetración
y que ofrecen productos de escaso nivel cultural, globalización del entretenimiento,
cultura como mercancía, la aparición de nuevas prácticas culturales ligadas a la
imagen y las telecomunicaciones.
Existen estudios de 10 años atrás que
indican que los docentes de secundaria muestran un perfil problemático como
agentes de transmisión cultural y de formación en nuevas competencias vinculadas a
la competitividad y la ciudadanía. Mirar televisión es la práctica más difundida entre
ellos. Su consumo cultural predominante es ver películas por video. Le sigue en
importancia ir al cine. [...] La práctica de la lectura está fundamentalmente asociada
a materiales de formación pedagógica."
En lo que hace estrictamente a la
práctica docente la preocupación surge de considerar que las experiencias
relacionadas con las manifestaciones artísticas y culturales tienen consecuencias
sobre el desempeño del docente como mediador cultural, al mismo tiempo la
experiencia cultural se vincula con la construcción de la identidad de los sujetos
afectando las mayores o menores posibilidades de construir sentido ante los
fenómenos sociales que vivimos y que nos involucran, siendo que la falta de
referencias culturales comunes entre docentes y alumnos afecta el intercambio
pedagógico propio de la acción educadora.
Consideramos que el desarrollo del
capital cultural debe ser una de las tareas de la formación docente de manera tal que
los futuros docentes incorporen ese saber y lo transformen en estrategia con sus
futuros alumnos. Sin embargo, las estrategias del desarrollo del capital cultural al
escolarizarse suelen ser vaciadas del sentido que las manifestaciones culturales en sí
poseen, y del valor de éstas en la construcción de las subjetividades. Aunque la
modificación de planes y programas debiera incorporar las experiencias culturales
como una acción sistemática en la formación docente, y siendo ésta una atribución
propia de las jurisdicciones provinciales y del Consejo Federal de Educación,
entendemos que el Estado Nacional puede contribuir de manera solidaria con el
esfuerzo de las jurisdicciones y de los propios docentes incorporando la experiencia y
disfrute de la cultura como valioso recurso para el desempeño docente.
De lo que se trata es de promover la
participación voluntaria de los docentes y estudiantes de Profesorados y carreras
pedagógicas en las manifestaciones culturales, participación que muchas veces es
obstaculizada por las condiciones económicas de nuestros docentes y alumnos del
profesorado.
En términos operativos
generalmente se entiende por consumo cultural al acceso a bienes y servicios tales
como libros, discos y fonogramas, funciones de cine, conciertos, representaciones
teatrales y danza, diarios, revistas, televisión, etc. Es decir, los bienes y servicios
producidos por el conjunto de ámbitos productivos que conforman el "sector
cultural". La particularidad de estos bienes y servicios, según varios autores -destaca
especialmente en este punto el filósofo Néstor García Canclini-, sería que en ellos "el
valor simbólico prevalece sobre los valores de uso y de cambio" o, al menos, donde
estos últimos se configuran subordinados a la dimensión simbólica". (1)
Al respecto, Juan Carlos
Tedesco y Tenti Fanfani, ponen en evidencia la relación entre condición económica y
consumos culturales "la posición en la estructura de la distribución de los ingresos
determina la calidad, variedad e intensidad de los consumos culturales de los
docentes". En dicho trabajo se sostiene que un 20% de los docentes argentinos
manifiestan vivir en hogares que pueden definirse como pobres. Al respecto
sostienen que "existe una elevada probabilidad de que los maestros más pobres se
encuentren desempeñando funciones en establecimientos que también son "pobres"
(en términos de calidad de la infraestructura física, equipamientos didácticos, etc.) y
que son frecuentados por niños y adolescentes que provienen también de los grupos
más desfavorecidos y excluidos de la sociedad" (2) .
Esto en términos de consumo cultural
podría traducirse como que existe una alta probabilidad que los docentes con
consumos culturales menores en cantidad y variedad se desempeñen frente a
alumnos cuyo consumo cultural es también escaso en cuanto a su variedad y
cantidad.
Un interesante relevamiento realizado
por la secretaría de educación porteña concluye que el 40% de los adolescentes
porteños no pisó jamás una sala de teatro y el 60% restante sólo fue una vez. Si
consideramos la gran oferta cultural existente en la ciudad de Buenos Aires es de
suponer que un relevamiento similar realizado en otras regiones del país arrojaría
cifras aún más preocupantes. Existen asimismo estudios que confirman lo antedicho
en el sentido que el consumo de bienes culturales disminuye entre las zonas urbanas
y rurales.
Otra situación que suele determinar la
disponibilidad de recursos económicos para orientarlos al consumo cultural, es la
medida en que el salario docente contribuye a los ingresos totales del grupo familiar.
Al respecto los autores mencionados señalan que el 30% de los docentes argentinos
contribuyen con el 70% o más al ingreso familiar.
En concreto, lo que proponemos aquí es
que el Estado Nacional de incentivos para que los docentes y quienes aspiran a serlo
aumenten la cantidad y variedad de sus experiencias culturales de modo de
contribuir al desarrollo de su capital cultural.
El concepto de capital cultural
desarrollado fundamentalmente por el sociólogo francés Pierre Bourdieu entraña un
conjunto de instrumentos que permiten apropiarse de la riqueza simbólica
considerada socialmente como algo que merece ser perseguido y poseído.
El desarrollo del capital cultural implica
que cada uno de los participantes de una cultura dada, puede desarrollarlo en la
medida en que se participa de nuevos eventos culturales, y que estas nuevas
experiencias se integraren a unos modos particulares de organización y construcción
de sentido.
El Capital Cultural es al mismo tiempo
contenido y organización del contenido, es decir que no solo se trata de incrementar
la cantidad de la experiencia cultural sino la capacidad para organizar y estructurar
dichas experiencias. Por eso, quienes tienen mayores oportunidades de interactuar
con diversas manifestaciones culturales, están en mejor posición para discriminar,
evaluar, elegir.
En este sentido todo ciudadano debería
ser beneficiario de políticas públicas orientadas a promover la participación de
experiencias culturales por el vínculo que ello tiene en la estructuración del sentido
de los fenómenos sociales que vivimos y que nos involucran, lo que impacta sobre la
construcción de la ciudadanía como componente de la identidad.
Mucho más debería serlo el docente que
actúa como mediador cultural ante las nuevas generaciones. Por ello esta propuesta
focaliza la acción del Estado en la promoción cultural en quienes están destinados a
ejercer la mediación cultural seguros que ello aumenta considerablemente el alcance
y posibilidades de la política estatal.
Por otra parte no es menos cierto que la
escuela ha perdido su monopolio en la transmisión de la cultura y que parte de la
función otorgada a la escuela ha sido asumida por las nuevas tecnologías y los
medios masivos de comunicación. Con mucha más razón es la escuela la única
institución en una sociedad democrática que puede ofrecer experiencias culturales
que son invisibilizadas en los medios masivos.
Al respecto García
Canclini sostiene que "la escuela no puede ya concebirse como único lugar legítimo
para transmitir un capital simbólico preestablecido. Debe ser, más bien, un lugar de
intersección entre los diversos caudales de saberes, experiencias y modos de
adquirirlos" y Tedesco por su parte señala el rol contracultural que debiera asumir la
escuela "la escuela puede asumir, legítimamente, el carácter de un espacio de
socialización con ciertas características "contraculturales", donde sea posible
aprender lo que no se aprende afuera de la escuela." (3)
Por último cabe señalar que este
proyecto tiene como beneficiarios secundarios a quienes producen bienes y servicios
culturales, ya que al promover el uso de estos bienes y servicios por parte de los
docentes se estará aportando un conjunto significativo de potenciales espectadores y
participantes en la circulación de los mismos.
En síntesis el proyecto trae consigo un
triple beneficio, toda vez que:
- Para el docente o futuro docente
estimula la adquisición o disfrute de bienes o servicios culturales, contribuyendo a
potenciar su necesario rol de mediador cultural.
- Para la red de empresas e
instituciones adheridas representa una importante fuente de participantes e ingresos
-importantes ingresos que posibilitarán el establecimiento de acuerdos comerciales
de precios diferenciales para el presente bono cultural-, contribuyendo tanto a su
sustentabilidad económica como a su impacto social.
- Para el Estado se estimula la
formación cultural de los docentes, lo que aporta a la mejora de la calidad
educativa.
El Programa de acceso docente a bienes
y servicios culturales que venimos a proponer constituye una política efectiva que
puede hacer un aporte significativo al salario social de los docentes, al
fortalecimiento de su rol de mediadores culturales, a la dinamización de las pequeñas
y medianas empresas culturales e instituciones públicas culturales y artísticas, y a la
mejora de la calidad educativa.
El presente proyecto es reproducción
del Expediente 6009-D-2013, de mi autoría.
Es por todo lo expuesto anteriormente
que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen el presente Proyecto
de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |