PROYECTO DE TP
Expediente 0739-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 20631 Y SUS MODIFICATORIAS), SOBRE ADECUACION DE MONTOS EXENTOS PARA ALQUILERES COMERCIALES.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto al Valor
Agregado - Adecuación de montos exentos para alquileres
comerciales
Art. 1: Sustitúyase el
apartado 22 del artículo 7 de la Ley Impuesto al Valor Agregado Nro.
20.631, Decretos Reglamentarios, y sus modificaciones, por el
siguiente:
"Art. 7º.-
Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas,
las locaciones indicadas en el inciso c) del Artículo 3º y las importaciones
definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este
Artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que
se indican a continuación:
22) La
locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del
locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades
agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sean el ESTADO
NACIONAL, las Provincias, las Municipalidades o la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus respectivas reparticiones y entes
centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos
comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016.
La
exención dispuesta en este punto también será de aplicación para las
restantes locaciones -excepto las comprendidas en el punto 18., del
inciso e), del Artículo 3°-, cuando el valor del alquiler, por unidad y
locatario, no exceda el monto pesos ocho mil ($ 8000).
A fin de
cada año este importe deberá ser adecuado, por la autoridad
administrativa competente a fin de asegurar la equidad tributaria".
Art.2: Los importes
mencionados en los artículos 1 de la presente Ley regirán a partir del 1 de
enero de 2012.
Art.3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Nacional 616,
publicado en el Boletín Oficial el 14 de mayo de 2001, reglamentario de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableció taxativamente el monto
por el que los alquileres comerciales estarían exentos de tributar el
Impuesto de referencia, al enunciar que:
"No será
procedente la exención mencionada en el punto 22 del inciso h) del primer
párrafo del artículo 7° de la ley, cuando se trate de locaciones temporarias
de inmuebles en edificios en los que se realicen prestaciones de servicios
asimilables a las comprendidas en el punto 2 del inciso e) del artículo 3°
de la ley.
La
exención dispuesta en el segundo párrafo del referido punto 22, será de
aplicación cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por
período mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el
contrato, sea igual o inferior a MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500). A
estos efectos deberá adicionarse a dicho precio los montos que por
cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo
prorrateados en los meses de duración del contrato".
El establecimiento del monto
por el cual los alquileres comerciales quedaban exentos de tributar el
Impuesto al Valor Agregado fue determinado hace 11 años en un
contexto en donde la unidad de moneda (peso argentino) era equivalente
a la unidad de referencia (dólar estadounidense) y la idea de la
reglamentación era acompañar el curso del mercado económico real en
donde los valores de referencia fueran adecuados periódicamente.
Como podrá observarse, nada
de esto ocurrió, muy por el contrario el valor quedó fijo produciendo un
importante deterioro en la capacidad de reinversión en los negocios de los
contribuyentes afectados por la inacción de las autoridades
administrativas que deberían haber actuado conforme al espíritu de la
ley.
Si consideramos que cuando
se emitió el Decreto Reglamentario 616 la equivalencia peso a dólar
estadounidense era de 1 a 1, y en la actualidad esa equivalencia está
dada: en 4,38 pesos por dólar estadounidense, el monto de exención para
los alquileres comerciales debe ser de OCHO MIL PESOS ($8.000).
Como en reiteradas
oportunidades hemos manifestado, es importante no licuar el patrimonio
de los agentes que dinamizan la economía y asegurar una justa
tributación que no implique solo el afán recaudatorio desmedido, sino por
el contrario que favorezca la reinversión sobre todo en los
emprendimientos PYME, que son los más afectados por esta falta de
adecuación impositiva.
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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