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PROYECTO DE TP


Expediente 0739-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 20631 Y SUS MODIFICATORIAS), SOBRE ADECUACION DE MONTOS EXENTOS PARA ALQUILERES COMERCIALES.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto al Valor Agregado - Adecuación de montos exentos para alquileres comerciales
Art. 1: Sustitúyase el apartado 22 del artículo 7 de la Ley Impuesto al Valor Agregado Nro. 20.631, Decretos Reglamentarios, y sus modificaciones, por el siguiente:
"Art. 7º.- Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del Artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este Artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:
22) La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sean el ESTADO NACIONAL, las Provincias, las Municipalidades o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016.
La exención dispuesta en este punto también será de aplicación para las restantes locaciones -excepto las comprendidas en el punto 18., del inciso e), del Artículo 3°-, cuando el valor del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto pesos ocho mil ($ 8000).
A fin de cada año este importe deberá ser adecuado, por la autoridad administrativa competente a fin de asegurar la equidad tributaria".
Art.2: Los importes mencionados en los artículos 1 de la presente Ley regirán a partir del 1 de enero de 2012.
Art.3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto Nacional 616, publicado en el Boletín Oficial el 14 de mayo de 2001, reglamentario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableció taxativamente el monto por el que los alquileres comerciales estarían exentos de tributar el Impuesto de referencia, al enunciar que:
"No será procedente la exención mencionada en el punto 22 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7° de la ley, cuando se trate de locaciones temporarias de inmuebles en edificios en los que se realicen prestaciones de servicios asimilables a las comprendidas en el punto 2 del inciso e) del artículo 3° de la ley.
La exención dispuesta en el segundo párrafo del referido punto 22, será de aplicación cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500). A estos efectos deberá adicionarse a dicho precio los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración del contrato".
El establecimiento del monto por el cual los alquileres comerciales quedaban exentos de tributar el Impuesto al Valor Agregado fue determinado hace 11 años en un contexto en donde la unidad de moneda (peso argentino) era equivalente a la unidad de referencia (dólar estadounidense) y la idea de la reglamentación era acompañar el curso del mercado económico real en donde los valores de referencia fueran adecuados periódicamente.
Como podrá observarse, nada de esto ocurrió, muy por el contrario el valor quedó fijo produciendo un importante deterioro en la capacidad de reinversión en los negocios de los contribuyentes afectados por la inacción de las autoridades administrativas que deberían haber actuado conforme al espíritu de la ley.
Si consideramos que cuando se emitió el Decreto Reglamentario 616 la equivalencia peso a dólar estadounidense era de 1 a 1, y en la actualidad esa equivalencia está dada: en 4,38 pesos por dólar estadounidense, el monto de exención para los alquileres comerciales debe ser de OCHO MIL PESOS ($8.000).
Como en reiteradas oportunidades hemos manifestado, es importante no licuar el patrimonio de los agentes que dinamizan la economía y asegurar una justa tributación que no implique solo el afán recaudatorio desmedido, sino por el contrario que favorezca la reinversión sobre todo en los emprendimientos PYME, que son los más afectados por esta falta de adecuación impositiva.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)