PROYECTO DE TP
Expediente 0738-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628 T.O. DECRETO 649/97); MODIFICACIONES, SOBRE AJUSTE POR INFLACION PARA EMPRESAS Y ADECUACION DE LA TASA DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO PARA PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE Y SUCESIONES INDIVISAS.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto a las
Ganancias - Ajuste por Inflación para Empresas y Adecuación de la
Tasa de liquidación del Impuesto para Personas de Existencia Visible y
Sucesiones Indivisas-
Art.1: Sustitúyase el art. 89
de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, texto ordenado por Decreto
649/97 (B.O. 06/08/97), Decretos Reglamentarios y sus modificaciones, por
el siguiente:
"INDICE DE
ACTUALIZACION
Art. 89 - Las
actualizaciones previstas en la presente ley se efectuarán sobre la base de
las variaciones del Índice de Precios Implícitos del PIB, que suministre el
INSTITUTO NACIONAL
DE
ESTADISTICA Y CENSOS. La tabla respectiva deberá ser publicada como
mínimo, trimestralmente, por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA".
Art. 2: Se ratifica la aplicación
del artículo 94 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, texto
ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Decretos Reglamentarios, y
sus modificaciones, que a continuación se transcribe:
"TITULO VI
AJUSTE
POR INFLACION
Art. 94 - Sin
perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones que no resulten
modificadas por el presente Título, los sujetos a que se refieren los incisos a),
b) y c) del artículo 49, a los fines de determinar la ganancia neta imponible,
deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se
liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas
de los artículos siguientes".
Art.3: La escala para la
determinación de la tasa del Impuesto a las Ganancias para las Personas de
existencia visible y las sucesiones indivisas, prevista en el artículo 90 de la
misma ley, será actualizada por las variaciones del Índice de Precios
Implícitos del PIB, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, desde el 1 de enero del año 2000 hasta la fecha
de aprobación del presente proyecto.
Art.4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual gobierno desconoce que la
existencia de "inflación" produce resultados ficticios, en la determinación del
Impuesto a las Ganancias para las Empresas y que dicho impuesto no puede gravar
sino resultados reales para que las mismas tengan una adecuada capacidad de
reinversión y distribución de utilidades justas.
Desde abril de 1992, el índice que se
utiliza para actualizar las distintas partidas de los Balances Contables es de 1
(UNO), situación realmente inadmisible en esta Argentina en donde las variaciones
de precios mayoristas y minoristas han sido constantes. Más aún si se considera
que en los últimos años las publicaciones hechas por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo, varían notablemente con las cifras de estimaciones
privadas.
Al mismo tiempo y sin consideración
alguna, el actual gobierno, mantiene la misma escala de liquidación del Impuesto
para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas que se aprobara el 1/1/2000,
generando que más trabajadores de ingresos medios, ingresen a la escala de
liquidación y por ende, tributen este impuesto.
Vale recordar que el Impuesto a las
Ganancias a principios del año 2000 era abonado por unos 500.000 contribuyentes
correspondientes a los ingresos más altos de la sociedad y que en la actualidad este
número se ha elevado a una cifra cercana a 1.600.000 personas.
Esta situación constituye una clara
manifestación de apropiación indebida de ingresos que el Poder Ejecutivo hace en
desmedro de la actividad económica del país.
El actual gobierno disminuye los ingresos
de la población que trabaja y se atribuye la facultad de castigarlo por el hecho de
pertenecer a una sociedad en donde la "justicia en la tributación" no es
respetada.
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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