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PROYECTO DE TP


Expediente 0738-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628 T.O. DECRETO 649/97); MODIFICACIONES, SOBRE AJUSTE POR INFLACION PARA EMPRESAS Y ADECUACION DE LA TASA DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO PARA PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE Y SUCESIONES INDIVISAS.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias - Ajuste por Inflación para Empresas y Adecuación de la Tasa de liquidación del Impuesto para Personas de Existencia Visible y Sucesiones Indivisas-
Art.1: Sustitúyase el art. 89 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Decretos Reglamentarios y sus modificaciones, por el siguiente:
"INDICE DE ACTUALIZACION
Art. 89 - Las actualizaciones previstas en la presente ley se efectuarán sobre la base de las variaciones del Índice de Precios Implícitos del PIB, que suministre el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS. La tabla respectiva deberá ser publicada como mínimo, trimestralmente, por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA".
Art. 2: Se ratifica la aplicación del artículo 94 de la Ley Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Decretos Reglamentarios, y sus modificaciones, que a continuación se transcribe:
"TITULO VI
AJUSTE POR INFLACION
Art. 94 - Sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones que no resulten modificadas por el presente Título, los sujetos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 49, a los fines de determinar la ganancia neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas de los artículos siguientes".
Art.3: La escala para la determinación de la tasa del Impuesto a las Ganancias para las Personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, prevista en el artículo 90 de la misma ley, será actualizada por las variaciones del Índice de Precios Implícitos del PIB, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, desde el 1 de enero del año 2000 hasta la fecha de aprobación del presente proyecto.
Art.4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El actual gobierno desconoce que la existencia de "inflación" produce resultados ficticios, en la determinación del Impuesto a las Ganancias para las Empresas y que dicho impuesto no puede gravar sino resultados reales para que las mismas tengan una adecuada capacidad de reinversión y distribución de utilidades justas.
Desde abril de 1992, el índice que se utiliza para actualizar las distintas partidas de los Balances Contables es de 1 (UNO), situación realmente inadmisible en esta Argentina en donde las variaciones de precios mayoristas y minoristas han sido constantes. Más aún si se considera que en los últimos años las publicaciones hechas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, varían notablemente con las cifras de estimaciones privadas.
Al mismo tiempo y sin consideración alguna, el actual gobierno, mantiene la misma escala de liquidación del Impuesto para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas que se aprobara el 1/1/2000, generando que más trabajadores de ingresos medios, ingresen a la escala de liquidación y por ende, tributen este impuesto.
Vale recordar que el Impuesto a las Ganancias a principios del año 2000 era abonado por unos 500.000 contribuyentes correspondientes a los ingresos más altos de la sociedad y que en la actualidad este número se ha elevado a una cifra cercana a 1.600.000 personas.
Esta situación constituye una clara manifestación de apropiación indebida de ingresos que el Poder Ejecutivo hace en desmedro de la actividad económica del país.
El actual gobierno disminuye los ingresos de la población que trabaja y se atribuye la facultad de castigarlo por el hecho de pertenecer a una sociedad en donde la "justicia en la tributación" no es respetada.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)