PROYECTO DE TP
Expediente 0738-D-2008
Sumario: DECLARAR EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SERVICIO DE CLOACAS COMO DERECHO HUMANO.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARAR COMO
DERECHO HUMANO EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SERVICIO DE
CLOACAS
ARTÍCULO 1º Declarase
como derecho humano el acceso al agua potable y al servicio de
cloacas.
ARTÍCULO 2º: Prohíbase
en todo el territorio nacional la interrupción, suspensión o restricción
del servicio de aguas por falta de pago en predios destinados a
vivienda.
ARTÍCULO 3º: Elimínese
todo gravamen fiscal sobre el suministro de agua y cloacas en predios
domiciliarios que no excedan los cien (100) metros cuadrados
cubiertos.
ARTÍCULO 4º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 26 de
noviembre de 2002 el Comité sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas reafirmó en su
Observación General Nº 15 titulado "El Derecho al Agua", que
el agua es un derecho fundamental de todos los seres
humanos. Al respecto el Comité declaró que "el derecho
humano al agua es indispensable para una vida digna. Es una
condición necesaria para lograr la efectividad de todos los
demás derechos".
Por su parte la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró que el acceso al agua
es "un derecho fundamental de los seres humanos".
El director
general de la UNESCO, Kochiro Matsuura, señaló que al
haberse adherido a diferentes convenios de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), los países miembros tienen "la
obligación moral de ver el agua como un derecho
humano".
Hay consenso a
nivel internacional acerca de la necesidad de reconocer el
agua como derecho humano. El agua es esencial para la vida
humana, para la salud, la producción de alimentos y las
actividades económicas y su reconocimiento como derecho
humano implicaría tener en cuenta a aquellos que carecen de
red de agua potable y cloacas.
En general se
reconoce que sin el acceso equitativo a un requerimiento
mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos
establecidos - derecho a un nivel de vida adecuado para la
salud y el bienestar, así como los derechos sociales y
políticos-.
Se sostiene que
el lenguaje de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que ha constituido la base para declaraciones
posteriores, no estuvo destinado a incluir todo, sino más bien
a reflejar los componentes de un nivel de vida adecuado. La
exclusión del agua como un derecho explícito se debió sobre
todo a su naturaleza; al igual que el aire, fue considerada tan
fundamental que se creyó innecesaria su inclusión
explícita.
En nuestro país
todavía no se ha logrado que todos los habitantes accedan a
redes de agua potable y cloacas. Además de esto, las
empresas prestatarias pueden cortar el servicio, por falta de
pago. Ya hubo pronunciamientos judiciales que declararon la
ilegitimidad de este proceder.
Hay
antecedentes de marcos regulatorios que no permiten el corte
total, tal es el caso del de la Provincia de Buenos Aires, que
mediante el Decreto 878/03, en su artículo 61 inciso b) se
establece que:
"En caso de
usuarios residenciales el corte del servicio no podrá ser total,
debiendo la Entidad Prestadora garantizar un abastecimiento
mínimo vital".
Este proyecto de
ley tiene como objetivo evitar restricciones al acceso al agua
potable. Esto no quiere decir alentar el no pago. Ya que es
aceptado por todos que tanto el mantenimiento del servicio
como la ampliación de la red requieren de fuertes
inversiones.
Lo que se trata
es de proteger a los sectores de menores recursos, que no
pueden hacer frente al pago de los servicios esenciales. Hay
que dejar en claro que la deuda sigue su curso.
En el caso de aquellos, que estén en condiciones de pagar y
traten de usufructuar la posibilidad que brinda esta ley, no lo
podrán hacer porque en la mayoría de las regulaciones
procesales locales estas deudas pueden ser cobradas por la
vía ejecutiva.
Con los mismos
objetivos es que se propone la eliminación de los gravámenes
fiscales para viviendas de hasta 100 metros cuadrados. De
esta manera se abarata el acceso a este servicio para la
población comprendida en estos parámetros sin perjudicar los
ingresos ni la rentabilidad de la empresa prestadora del
servicio.
En definitiva de
lo que se trata es de garantizar el acceso de agua potable y
cloacas a todos los sectores, más allá de sus posibilidades
económicas. No sólo porque se trata de un elemento
imprescindible para la vida, equiparable al aire que
respiramos, sino también para ampliar la ciudadanía
social.
Por todo esto es
que solicito a los señores diputados me acompañen en la
sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 |