PROYECTO DE TP
Expediente 0735-D-2010
Sumario: LEY DE COMPETITIVIDAD, IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA. LEY 25413. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 (SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EFECTUADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013); ARTICULO 3 (DISTRIBUCION) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el
artículo 7º de la ley Nº 25.413, modificada por las leyes Nº 25.722, 25.988,
26.073, 26.180 y 26.340, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 7º.- Los artículos 1º a
6º de la presente ley entrarán en vigor desde el día siguiente al de su
publicación y tendrán efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31
de diciembre de 2013."
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el
artículo 3º de la ley Nº 25.413, modificada por las leyes Nº 25.722, 25.988,
26.073, 26.180 y 26.340, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3º.- El producido del
impuesto establecido en la presente ley se distribuirá conforme a lo dispuesto
en la ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos."
ARTÍCULO 3º.- En caso en que el
Poder Ejecutivo no disponga el pago a cuenta previsto por el artículo 4º de la
ley Nº 25.413, el impuesto establecido por dicha ley se reducirá en un 20% por
cada año, a partir del siguiente año calendario al de la sanción de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- El fondo de
Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, creado por el inciso d) del artículo
3º de la ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, será
distribuido de la siguiente manera:
a) El 60% en forma automática de
acuerdo a los porcentuales del artículo 4º de la ley Nº 23.548, para la atención
de emergencias por parte de cada una de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
b) El 40% de conformidad a las
decisiones que tome el Ministerio del Interior, para atender situaciones de
emergencia excepcionales debidamente justificadas.
En caso de existir sobrantes en la
asignación de recursos del inciso b) de este artículo, los mismos se distribuirán
el último día del ejercicio fiscal de acuerdo al sistema del inciso a).
ARTICULO 5º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma de la Constitución
Nacional del año 1994, ha incorporado entre las disposiciones transitorias la
cláusula sexta, que dice: "Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto
en el inc. 2º del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal,
serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de
competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no
podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá
modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a
la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado
régimen de coparticipación."
Desde aquel momento tenemos
esa asignatura pendiente, que no es una asignatura más, dado que tiene
implicancias en la economía de la Nación y en la distribución geográfica de los
ingresos, ya que permite financiar a las distintas jurisdicciones buscando
generar un desarrollo armónico a lo largo y ancho de nuestro país.
La centralización de recursos en el
gobierno nacional ha sido de tal magnitud, que vulnera el propio artículo 75 de
la Constitución Nacional, inciso 2, ya que los recursos no se distribuyen de
acuerdo a las competencias y funciones de cada jurisdicción. Simultáneamente,
la Nación se asigna funciones provinciales simplemente por disponer del 75%
de los recursos públicos de percepción centralizada. Es más, ni siquiera se
respeta el límite mínimo del 34% de dichos recursos, que la propia ley de
coparticipación federal fija para el conjunto de las provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires.
Es por ello que, hasta tanto no se
dicte una nueva ley de coparticipación federal de impuestos, es necesario tomar
medidas que adecuen el sistema legal a las pautas constitucionales, para lo que
es imprescindible modificar algunas leyes que componen nuestro sistema
tributario de modo de distribuir los ingresos proveyendo a las provincias de una
mayor autonomía en las decisiones de inversión, respetando así el sistema de
gobierno republicano y federal.
Este proyecto modifica dos leyes
de materia tributaria y propicia la sanción de otra complementaria de la ley de
coparticipación federal de impuestos.
En primer lugar proponemos
modificar la ley de IVA (Nº 23.349), disminuyendo la tasa general del 21% en
un 50% para las compras de bienes y servicios que realicen los Estados
provinciales, la CABA y los municipios. De esta forma se reduce el valor de los
bienes y servicios contratados por esas jurisdicciones, lo que les permitirá una
mayor capacidad de compra para incrementar la inversión pública. Dado que el
impuesto es aplicado en distintas etapas en las que la tasa es del 21%, se
prevé para aquellos casos en que los proveedores tengan crédito fiscal, su
utilización para el pago de otros impuestos, previa intervención de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
En segundo lugar se propone la
modificación del impuesto a los débitos y créditos bancarios creado por la ley
Nº 25.413. Actualmente el 70% del impuesto está destinado al Tesoro
Nacional. Entendemos que las condiciones económicas y financieras desde que
se estableció este tributo han variado y el centralismo fiscal se ha acentuado,
motivo por el cuál propiciamos la distribución del impuesto de acuerdo con los
parámetros de distribución primaria y secundaria de la ley Nº 23.548 de
coparticipación federal de impuestos. Dado que este tributo es transitorio y es
prorrogado año tras año, proponemos extender su vigencia hasta el 31 de
Diciembre de 2013 a fin de facilitar un ordenamiento fiscal paulatino de las
provincias, con reducciones anuales de un 20%.
Por último, propiciamos el dictado
de una ley complementaria de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos, a
fin de que las emergencias por ella previstas sean atendidas por cada una de
las provincias asignándose los fondos en forma automática, reservando un 40%
del fondo correspondiente para que el Ministerio del Interior atienda
emergencias excepcionales, debidamente justificadas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ARBO (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1852-D-12 |