PROYECTO DE TP
Expediente 0735-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 181 (PENAS DE PRISION PARA QUIEN VIOLE LA PROTECCION DEL DERECHO REAL DE POSESION DE UN INMUEBLE).
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modificase
el artículo 181 del Código Penal, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 181:
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1) el que
despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un
bien inmueble o de su uso y goce o del ejercicio de un derecho real
constituido sobre él aún en forma pacífica, salvo que estuviere
expresamente autorizado a acceder y permanecer en el bien, ya sea que
el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o
expulsando a los ocupantes.
2) el que,
para apoderarse de todo o parte de un inmueble,
destruyere
o alterare de alguna manera los términos o límites del mismo;
3) el que,
con violencia o amenazas o engaño o abuso de confianza o
clandestinidad, turbare la posesión o tenencia de un inmueble."
ARTICULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto
proteger a todas aquellas personas que sean restringidas, turbadas o impedidas de
ejercer pacífica y libremente la posesión, tenencia o derecho real sobre un
inmueble.
Resulta necesario optimizar la
redacción anterior de este artículo del Código Penal y ampliar la conducta punible,
toda vez que la sociedad en su conjunto es testigo, en forma periódica, de un
sinnúmero de situaciones arbitrarias e injustas vinculadas a la ocupación de
terrenos ajenos y particulares.
En algunos casos, los sujetos activos
utilizan este mecanismo como alternativa a su falta de vivienda; en otros, es sólo
una conducta antijurídica con rédito económico. Pero lo cierto es que resulta
imperioso buscar una solución a esta problemática, sea personal o grupal,
abarcativa de cualquier accionar que implique una restricción o impedimento, total
o parcial, en la posesión, tenencia o bien en el ejercicio de un derecho real.
Si bien la redacción
anterior contemplaba que en la conducta desplegada por el sujeto activo del delito
de usurpación estuviera presente el conocimiento de la ajenidad del bien, ese
recaudo no resultaba suficiente para punirla. Ello en mérito a que se necesitaba,
además, el uso de violencia o amenazas o abuso de confianza.
Es más, para que se completara el
despojo, el sujeto debía actuar despojando y lograr ese efecto. En particular, se
caracterizaba por una doble consecuencia: a) el tenedor debía resultar desplazado,
y b) el usurpador debía haber realizado esa exclusión a través de hechos que lo
mantuvieran en la ocupación, es decir, estar en condiciones de subrogar a la
víctima. Estos recaudos significaban que una conducta antijurídica y arbitraria
entrara en el beneficio de la duda.
Es por ello, que deben ser ampliadas
las situaciones a contemplar y atemperar los recaudos exigidos en lo que concierne
al inciso 1º del artículo en tratamiento.-
Respecto al inciso 2º, se buscó un fin
similar en lo que concierne a la amplitud de situaciones vinculadas a la conducta
antijurídica y que no ofreciera dudas respecto a quien modificare, de alguna
manera, los límites establecidos para un inmueble.
En lo que concierne al
inciso 3º, es dable señalar que Turbar significa restringir temporal o
permanentemente el ejercicio de los derechos que corresponden a la posesión del
sujeto pasivo, es decir, es un accionar de menor entidad que el despojo. Pero
considerando las consecuencias que provoca, es que se adiciona a los recaudos de
violencia o amenaza las otras conductas antes previstas para el despojo, como son
el engaño o abuso de confianza o la clandestinidad.
Finalmente, debe señalarse que a
través de esta iniciativa habremos también ofrecido a nuestros jueces una mejor
herramienta legal que les permita un accionar más amplio y la correspondiente
condena que tanto necesita nuestra sociedad a quienes vulneran legítimos
derechos de nuestros habitantes.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto en los términos propuestos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0050-D-11 |