PROYECTO DE TP
Expediente 0735-D-2008
Sumario: LEY NACIONAL DE ARTESANIAS: OBJETO, CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTESANIAS, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ARTESANOS, CONSEJO ASESOR DE ARTESANIAS, FONDO DE FOMENTO ARTESANAL, INCENTIVOS FISCALES.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL
DE ARTESANÍAS
CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1º.- La presente ley
tiene por objeto la protección, la preservación, la promoción y el desarrollo, de las
artesanías argentinas como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación y
el reconocimiento del artesano como productor de elementos de significación
cultural.
Artículo 2º.- La presente ley
tiene en particular los siguientes objetivos:
a) Establecer una política pública
orientada fundamentalmente hacia los artesanos, de manera que con su
participación efectiva logren el máximo desarrollo.
b) Coordinar de una forma dinámica y
efectiva las distintas políticas y recursos entre el Estado nacional, las provincias,
los municipios y organismos internacionales, destinados a la actividad
artesanal.
c) Fomentar, incentivar y proteger la
actividad artesanal en todas sus expresiones artísticas y culturales, buscando
consolidar y rescatar la identidad cultural y nacional.
d) Recuperar manifestaciones
artesanales propias y procurar la continuidad de las existentes.
e) Promover el
constante perfeccionamiento del artesano y su capacitación, prestando asistencia
técnica y económica mediante programas específicos destinados a tal fin,
propendiendo a elevar la calidad de vida del sector
f) Coordinar las manifestaciones
artesanales con los programas educativos y turísticos.
g) Asegurar el equilibrio ecológico en
la utilización de la materia prima para la actividad artesanal.
h) Coordinar la presencia en
exposiciones y ferias internacionales, de artesanías Argentinas, garantizando la
inclusión de mecanismos recíprocos de intercambio en los convenios
internacionales que, involucrando aspectos culturales, firme la Nación con otros
Países.
i) Velar por el resguardo de los
espacios ya constituidos para exposiciones y ventas de artesanías en el Territorio
Nacional, como también impulsar la creación de nuevos y la recuperación de ferias
populares a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Articulo 3º.- A los efectos de
esta ley se considera artesanía a todo objeto de la vida cotidiana, no seriado,
elaborado manualmente y/o con recursos instrumentales en los que la actividad
manual sea preponderante y que la transformación de la materia prima, el criterio
estético y funcional expresen las características personales y culturales del
hacedor.
Articulo 4º.- A tal fin se
considera artesano a toda persona que en forma independiente ejerce su oficio
expresando su creatividad a través de objetos considerados como artesanías según
el Art. 3º, representando una forma de vida y de trabajo.
Articulo 5º.- Exclúyase de los
alcances de la presente Ley a toda actividad que explote la producción o
reproducción mediante técnicas o procesos industriales.
CAPÍTULO III
INSTITUTO NACIONAL
DE ARTESANÍAS
Artículo 6º.- Crease el
Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.Ar.), dependiente de la Secretaría de
Cultura de la Nación; el cual actuara como órgano de aplicación de la presente
ley.
Artículo 7º.- El Instituto
Nacional de Artesanías (I.N.A.Ar) estará dirigido y administrado por un Directorio,
el cual se integrará de la siguiente forma:
Un presidente designado por la
Secretaria de Cultura de la Nación y seis vocales designados por elección
democrática de los artesanos inscriptos en el registro, según el Art. 11º de la
presente. Y en representación de cada una de las zonas culturales del país: dos
por la zona A y uno por cada una de las zonas restantes.
Articulo 8º.- Los integrantes
del Directorio tendrán mandato por dos años, pudiendo ser reelegidos por un solo
periodo de igual duración.
Articulo 9º.- A los efectos de
constituir el directorio se dividirá el país en las siguientes zonas culturales:
Zona A: Ciudad autónoma de Bs. As.
y Provincia de Bs. As.
Zona B: Corrientes, Chaco, Entre
Ríos, Santa Fe. Formosa y Misiones
Zona C: Jujuy, Catamarca, Tucumán,
Santiago del Estero y Salta
Zona D: La Rioja, Córdoba,
Mendoza, San Luis y San Juan.
Zona E: La pampa, Neuquén, Rió
Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Articulo 10º.- Son
atribuciones y funciones del Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.Ar.):
a) Preservar y promover el oficio de
artesano y la actividad artesanal implementando programas de difusión;
b) Fomentar la enseñanza de técnicas
artesanales en las escuelas primarias y secundarias como formas de preservación
de la cultura artesanal;
c) Fomentar la creación de escuelas
de artesanías con especialización en distintos rubros;
d) Preservar las artesanías de los
pueblos originarios;
e) Administrar el fondo artesanal y
desarrollar toda otra actividad que tienda al objeto de su creación;
f) Implementar el registro nacional de
artesanos establecido en el articulo 9º de la presente ley y mantenerlo actualizado
mediante censos periódicos que se implementan con el acuerdo de las provincias,
ciudad autónoma de Bs. As., municipios y el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos;
g) Proveer los instrumentos
tendientes a facilitar la actividad artesanal en sus distintas etapas;
h) Promover la capacitación del
artesano para lograr el perfeccionamiento del mismo, a fin de que el desarrollo de
la actividad artesanal pueda constituir un medio de vida para él y el de su
familia;
i) Facilitar la integración de los oficios
artesanales y las acciones tendientes al desarrollo de las artesanías regionales,
rurales y pueblos originarios;
j) Impulsar la organización de los
artesanos bajo las formas asociativas existentes y que les sean más
beneficiosas;
k) Organizar muestras, exposiciones,
certámenes y ferias nacionales e internacionales permanentes o itinerantes
garantizando la libre y gratuita circulación de las artesanías en el territorio
nacional;
l) Otorgar a los artesanos el acceso a
créditos, becas y subsidios destinados a mejorar las condiciones de su actividad
específica;
m) Mantener relaciones permanentes
con las autoridades municipales, provinciales, nacionales e internacionales, a fin de
desarrollar los objetivos de la presente ley;
n) Confeccionar un plan federal de
acción del organismo con los consiguientes programas y proyectos que promueva
el desarrollo integral de la actividad artesanal;
o) Crear una certificación de origen
de las artesanías para aquellos artesanos que conforme el registro del art. 11
hubieren acreditado su condición y otorgarlas de acuerdo a las normas que se
establezcan en la reglamentación correspondiente;
p) Estudiar la implementación de
Programas ecológicos que garanticen la conservación, el manejo y la reposición de
los recursos naturales utilizados en la actividad artesanal;
q) Emitir informes que le sean
solicitados sobre temas relacionados con la artesanía en general.
CAPÍTULO IV
REGISTRO NACIONAL
DE ARTESANOS
Articulo 11º.- Crease el
Registro Nacional de Artesanos (R.N.A.) y de organizaciones o entidades civiles sin
fines de lucro que agrupen a los mismos; dependiente del I.N.A.Ar. en el cual
deberán constar datos precisos del artesano y sobre la actividad realizada; como
de las organizaciones y sus personerías y objetos. Para acceder a los beneficios de
la presente ley se requiere estar inscripto en el R.N.A.
Este registro:
a) Será único, publico y gratuito
debiéndose renovar cada cuatro años;
b) Se dividirá en cuantas secciones
u otras clasificaciones sean necesarias para ordenar a la actividad artesanal, a los
artesanos y organizaciones civiles de cualquier especie sin fines de lucro;
c) Se llevara mediante los medios
informáticos y su acceso será publico y gratuito;
d) Ser aprobado como artesano
por la fiscalización que de sus productos efectué una Comisión Fiscalizadora cuya
integración y atribuciones serán objeto de reglamentación de la presente Ley,
debiendo recaer los cargos de la fiscalización en personas de reconocida
trayectoria artesanal en cada uno de los rubros, respetando las zonas culturales
detalladas en el Art. 9º.
>CAPITULO V
CONSEJO ASESOR DE
ARTESANIAS
Articulo 12º.- A los efectos
de la adecuada aplicación de les fines y objetivos de la presente ley, crease el
Consejo Asesor de Artesanías; el que estará integrado por un representante de la
Secretaria de industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía, un
representante designado por la Secretaria de Turismo, un representante del
Ministerio de Desarrollo Social y un representante artesano por cada una de las
zonas culturales del país según el Art. 9º de la presente ley.
Los cargos de los asesores artesanos
serán ad-honorem, percibiendo exclusivamente reintegro y/o compensación de
gastos en cumplimiento de sus funciones.
La elección de los asesores se
efectuará por la votación en cada zona cultural conforme las normas
reglamentarias de la presente ley.
El Consejo Asesor podrá convocar en
carácter de invitado a todo referente de organismos oficiales Nacionales,
Provinciales, Municipales e Internacionales y/o Instituciones y/o organizaciones
que estime necesario para el tratamiento de temas puntuales en orden a sus
competencias específicas.
Articulo 13º.- El Consejo
elaborará un proyecto de estatuto y reglamento de funcionamiento, el que será
puesto a consideración del I.N.A.Ar., hasta su aprobación; procurando la amplia
participación, sin ninguna exclusión, de todos los artesanos del país.
Artículo 14º.- El Consejo
Asesor de Artesanía tendrá por misión, funciones y organización las que fije el
I.N.A.Ar., mediante su reglamentación.
CAPITULO VI
FONDO DE FOMENTO
ARTESANAL
Articulo 15º.- Crease el
Fondo de Fomento Artesanal para financiar los objetivos establecidos en la
presente ley.
Articulo 16º.- El Fondo se
constituirá con:
a) La suma de TRES MILLONES
DE PESOS ($3.000.000.-) en concepto de capital inicial de giro, cl cual será
imputado a las Partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 -
Ministerio de Economía y de la Producción para el Ejercicio Fiscal 2005;
b) Los aportes que anualmente le
asigne el Presupuesto General de la Nación;
c) Los aportes de organismos
oficiales municipales, provinciales, nacionales e internacionales;
d) Los aportes de organizaciones no
gubernamentales nacionales o internacionales;
e) Todo ingreso que pueda obtener
a cualquier título, incluso por herencia, donación o legado;
f) El reintegro de préstamos y sus
intereses;
g) Todo otro ingreso no previsto en
los incisos anteriores y que deriven de la actividad del Instituto;
h) No podrá admitir fondos sujetos
a condición o cargo que contraríen el objeto de la presente ley.
Articulo 17º.- El Fondo será
administrado por el I.N.A.Ar., siendo el único agente de pago, cobro y depósito del
sistema el Banco de la Nación Argentina. La disposición de los fondos y las
instrucciones sobre el manejo de los mismos al Banco de la Nación Argentina las
dictará el I.N.A.Ar conforme lo establezca la reglamentación complementaria
relativa al funcionamiento y facultades de cada uno de sus integrantes.
Articulo 18º.- Los gastos
administrativos que demanda el funcionamiento del I.N.A.Ar. y de las comisiones
creadas por la presente ley, no podrán superar el diez por ciento (10 %) del
presupuesto asignado.
CAPITULO VII
INCENTIVOS
FISCALES
Articulo 19º.- La exposición
y venta de artesanías realizada por artesanos registrados conforme a lo establecido
en la presente ley queda eximida de todo gravamen nacional.
Este beneficio se aplicara aún cuando
la venta de los productos artesanales se efectué por intermedio de una cooperativa
de artesanos o asociación de artesanos sin fines de lucro creada a tal fin.
Articulo 20º.- De esta
exención quedan expresamente excluidas las actividades de intermediación,
producción, organización, representación y demás figuras similares, de quienes
realizan las manifestaciones culturales artesanales con fines de lucro.
Articulo 21º.- Los aportes
efectuados por personas físicas o jurídicas, para el desarrollo de las artesanías en
la República Argentina, se consideraran como donaciones efectuadas por
Instituciones Benéficas, de conformidad con lo establecido por la ley de impuesto
al valor agregado.
Artículo 22º.- Se invita a las
Provincias, Municipios y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente Ley.
Artículo 23°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley refleja la
continuidad del trabajo conjunto que venimos desarrollando con agrupaciones de
artesanos de la Provincia de Córdoba en torno a necesidades e inquietudes
generales del sector artesanal de nuestro país, en particular, la protección,
preservación y desarrollo de la artesanía y el reconocimiento del artesano como
productor de elementos de significación cultural.
En octubre de 2005 y mediante el
Expediente D-5703-05 el entonces diputado socialista Eduardo García,
acompañado por sus compañeros de bancada, presentó un proyecto de ley
volcando el primer resultado de ese trabajo. Tomándolo como base, incorporamos
en el presente nuevos consensos a los que se ha arribado.
Es preciso, antes de entrar en
consideraciones particulares del proyecto, reflejar cuáles han sido los puntos de
partida conceptuales desde los que se ha desarrollado el proyecto,
fundamentalmente respecto a qué se entiende por artesanía.
Tanto la artesanía como actividad y el
artesano como el hacedor, son generadores del Patrimonio e Identidad Nacional.,
pero no en el sentido de "un patrimonio como el conjunto de bienes estables y
neutros, con valores y sentido fijados de una vez para siempre, sino como un
proceso social que, se acumula, se renueva produce rendimientos y es apropiado
en forma desigual por diversos sectores." (1) .
De allí que los puntos de partida
tomados para materializar el espíritu de este proyecto de Ley:
-La
revalorización del Concepto de Artesanía, diferenciándolo de la Manualidad y
de la Manufactura, no por ser mejor o peor , sino por ser conceptos diferentes,
ocupando cada uno el rol, obligaciones y deberes en relación al concepto y
evitando de esta manera confusión en la ciudadanía en general educando en la
acción misma de definir y difundir el concepto. La artesanía difiere particularmente
con la manualidad y ¡a manufactura en su sistema de producción, ya que a
artesanía se trata de una actividad , no seriada donde la presencia del artesano es
primordial tanto en la transformación de la materia prima como en la
funcionalidad, logrando un criterio estético y funcional que expresan características
personales y culturales de su hacedor.
-La revalorización del
Artesano Productor, como aquel que ejerciendo su oficio, participa activamente
en los procesos constructivos y creativos del producto artesanal.
-La revalorización de una
nueva vinculación entre Estado y sociedad en general y entre política cultural
y sector cultural, formulando una transformación a partir de relaciones basadas en
participación y compromiso responsable, apoyadas en los roles de cada uno como
individuos, Entidades Civiles u /Organismo, Municipal; Provincial y Nacional.
"La crisis de eficacias de las
estructuras obsoletas del Estado no debe confundirse con la perdida de su función
publica. La finalidad de la administración Pública se fundamenta en el interés
general y el desarrollo de las políticas y de unas opciones concretas, a base de
enmendar las distorsiones del mercado y de fomentar contratendencias
estructurales que eviten la perdida de elementos culturales imprescindibles en la
vida social". (2)
-La
Artesanía representa una expresión cabal de hombre y su sociedad, es
un puente entre el pasado y el futuro, un punto vivo que ayuda a definir y
redefinir permanentemente la memoria de un pueblo. Representa un Patrimonio
cultural, vivo, dinámico, y acumulativo ya que expresa conocimientos, valores y
concepciones estéticas que son el reflejo de una Cultura particular. Es un Bien
Cultural que mantiene vigente ¡a articulación entre lo tradicional, lo moderno y lo
posmoderno.
-La
Artesanía es Cultura. Pero no como una noción abstracta, es un concepto vivo
que evoluciona integrando constantemente los resultados de elecciones
individuales y colectivas, es una conquista permanente que se construye en las
interacciones y por lo tanto en relación con los otros.
Destacamos el papel de la cultura y
del artesano, como generadores de "espacios donde se recombinan formas de
actuar, de pensar el pasado y de imaginar el futuro.
Se requiere una visión de Política
Cultural que no nos arrebate esa iniciativa y nos facilite considerar todo quehacer
cultural como una practica social de lo posible" (3) .
Creemos necesario, como aporte
general que guíe el debate en torno a la legislación referida a la actividad
artesanal, hacer pie en la Declaración Universal de la UNESCO sobre La
Diversidad Cultural.
Cada uno de los 12 artículos
constituyen pautas a seguir. En particular es preciso destacar el artículo 8, que
establece que los bienes y servicios culturales, en la medida que son portadores de
identidad, valores y sentido, no deben ser considerados como mercancías o bienes
de consumo como los demás. (4)
Este es el criterio por el cual se
establece la correspondencia de este espacio al ámbito de la Secretaria de Cultura
la Presidencia de la Nación; en desacuerdo con un dictamen del Senado
(Expedientes S-274-03 y S-779-04) en el cual se establece como ámbito de
dependencia el de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Economía de la Nación.
Por otro lado, la diversidad cultural es
producto de una variedad de expresiones y realizaciones humanas. La promoción
de políticas culturales que la apoyen incluye:
• Garantizar que todos los
actores culturales tengan medios para hacer escuchar sus opiniones.
• Alcanzar un equilibrio entre
participación plena de las Identidades Nacionales y Locales.
• Lograr la participación
equitativa de todos, en las oportunidades y en los beneficios.
Por ende, en la composición del
órgano de aplicación de la ley y del consejo asesor se debe garantizar la
representación de tal diversidad y democratizar su elección.
Finalmente, si la artesanía es cultura
y el artesano ejerce este oficio llevando consigo el resguardo cultural que da
identidad a la pieza, no seriada y con criterio estético y funcional, esta actividad
cultural debe no estar sujeta a gravamen fiscal, ya que el objetivo del artesano es
expresar y trasmitir cultura. Escasa es la significación comercial del volumen de las
ventas del artesano productor, no así su significación cultural. Es necesaria la
implementación de incentivos fiscales para la artesanía y para el artesano
productor. Para mantener un equilibro y promover su desarrollo, es primordial que
los incentivos fiscales sean de medidas concretas para lograr su efecto, es decir no
excesivas pero tampoco insuficientes, sino no se lograran sus objetivos.
En esta nueva vinculación entre
Estado y sociedad, política cultural y sector artesanal, el Registro Nacional de
Artesanos y de Organizaciones o Entidades Civiles sin fines de lucro que agrupan a
los mismos, dependiente del INAAr, es la herramienta que contribuye al inventario
del Patrimonio cultural existente. Será necesario un compromiso responsable entre
Estado y Sector Artesanal en particular, para que en la puesta en práctica, se
fusionen los objetivos de la implementación de las exenciones tributarias y el
ordenamiento de la información proveniente del Registro Nacional de Artesanos en
una política cultural efectiva en correspondencia con las exigencias mutuas.
..."Cada Estado debe,
respetando sus obligaciones internacionales, definir su política cultural y aplicarla,
utilizando para ello los medios de acción que juzgue mas adecuados , ya se trate
de apoyo concretos o de marcos reglamentarios apropiados"... (5) .
La artesanía toma sus
bases en las tradiciones históricas, las cuales son renovadas por cada generación.
Representa una forma de expresión cultural, un capital de confianza en uno
mismo, mejorando la calidad de vida en todos sus aspectos. Los artesanos no
conservan simplemente el patrimonio cultural, sino que lo reelaboran y enriquecen.
..."La cultura esta asociada a los altos valores del espíritu humano, al
desenvolvimiento pleno de las capacidades lúdicas , creativas y criticas del ser
humano y al referente mas importante para la creación de sentido de pertenencia
y de identidad política"... (6)
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |