PROYECTO DE TP
Expediente 0735-D-2007
Sumario: LEY DE PROMOCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA: SUBTITULOS OCULTOS (CLOSED CAPTION) PARA TELEVISION ABIERTA Y POR CABLE, CINE Y TEATRO.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCIÓN
INTEGRAL DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD AUDITIVA
Principios que regulan el
accionar del Estado
Art. 1°.- El Estado nacional
reconoce:
1. Que toda persona tiene
derechos iguales e inalienables, los mismos derechos y libertades enunciados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos;
2. Que es su obligación
garantizar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades
plenamente y sin discriminación;
3. Que existen barreras que
evitan su participación plena y efectiva en la sociedad;
4. Que es su obligación adoptar
programas y medidas a nivel nacional destinados a dar una mayor igualdad de
oportunidades a las personas con discapacidad;
5. Que la discriminación contra
cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la
dignidad y el valor inherentes del ser humano;
6. Que las personas con
discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos
de adopción de decisiones sobre políticas y programas que les afectan
directamente;
7. Que los niños y las niñas con
discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas,
conforme a las obligaciones que a este respecto asumió la República Argentina
como Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño;
8. Que tiene la obligación de
incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a
promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales
por las personas con discapacidad;
9. Que es importante la
accesibilidad a la información y las comunicaciones, para que las personas con
discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales;
10. Que tiene la responsabilidad
de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos
reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos;
11. Que proteger los derechos y
la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar
la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su
participación, con igualdad de oportunidades;
12. Que por
"discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción,
exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el
efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro
tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de
"ajustes razonables", que se entenderán como las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular;
13. Que es también su deber
tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar
o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad;
14. Que es su obligación tomar
todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa
privada discriminen por motivos de discapacidad;
15. Que asimismo se encuentra
obligado a emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes,
servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a las definiciones
del inciso 12 del presente Artículo, que requieran la menor adaptación posible y el
menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con
discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en
la elaboración de normas y directrices;
16. Que igualmente está obligado
a emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la
disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la
información y las comunicaciones, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo
adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio
asequible;
17. Que es su obligación
proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad
sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas
nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones
de apoyo;
18. Que debe promover la
formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con
discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la Carta Internacional de
Derechos Humanos, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados
por esos derechos;
19. Que, a fin de promover la
igualdad y eliminar la discriminación, adoptará todas las medidas pertinentes para
asegurar la realización de ajustes razonables;
20. Que no se considerarán
discriminatorias, en virtud de la presente ley, las medidas específicas que sean
necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con
discapacidad;
21. Que es su deber alentar a
todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de
las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente
ley;
22. Que asimismo debe promover
programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas
con discapacidad y los derechos de estas personas.
23. Que, a fin de que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, adoptará medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación
de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a los servicios
de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y
de emergencia.
24. Que debe también adoptar
las medidas pertinentes para:
a. Desarrollar, promulgar y
supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de
las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b. Ofrecer formación a todas las
personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las
personas con discapacidad;
c. Promover otras formas
adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su
acceso a la información;
d. Promover el acceso de las
personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y
las comunicaciones, incluida Internet;
e. Promover el diseño, el
desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la
información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que
estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
f. Facilitar a las personas con
discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin
costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los
diferentes tipos de discapacidad;
g. Aceptar y facilitar la
utilización de los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de
comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación
accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
h. Alentar a los medios de
comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a
que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
25. Que las personas con
discapacidad tienen derecho a participar, en igualdad de condiciones con las
demás, en la vida cultural y por lo que debe adoptar todas las medidas pertinentes
para asegurar que las personas con discapacidad:
a. Tengan acceso a material
cultural en formatos accesibles;
b. Tengan acceso a programas
de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos
accesibles;
Marco Regulatorio
Art. 2°.- Quedan comprendidos
dentro del marco regulatorio de la presente ley:
a) Los canales de la televisión
abierta nacionales, provinciales y municipales, como asimismo las emisiones de
cable y por satélite de origen nacional;
b) Las empresas productoras de
programas televisivos, y
c) Las empresas
proveedoras de subtítulos ocultos (Closed Caption).
Definición
de subtítulos ocultos (Closed Caption)
Art. 3°.- Entiéndese por subtítulo
oculto la inserción de subtitulados opcionales sobre las imágenes en la pantalla del
televisor por medio de un control remoto
Ámbito de aplicación para
subtítulos ocultos
Art. 4°. - Los plazos para la
implementación de subtítulos ocultos en la nueva programación serán
implementados de acuerdo al siguiente criterio:
a) por porcentaje de la
programación en general;
b) por franja horaria;
c) por tipo de programación
(Comedia, Culturales, De interés general, De servicios, Deportivos, Dramas,
Entretenimientos, Infantiles, Musicales, Periodísticos, Telenovelas,
Unitario/Miniserie);
d) por cantidad de horas.
Art. 5°.- Quedan exceptuados de
incorporar subtítulos ocultos la programación con contenido de audio escrito en
pantalla y los programas de música instrumental no vocal.
Plazos de aplicación para
subtítulos ocultos
Art. 6°.- Entiéndese como:
a) "nueva programación"
aquella que se realiza con fecha posterior a la entrada en vigor de la presente
ley;
b) "programación anterior",
aquella realizada con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Art. 7°.- Para la nueva programación,
establécese un plazo de cumplimiento mínimo de tres años para alcanzar una
cobertura del cuarenta por ciento (40%) de cada uno de los ítems enunciados en
el artículo 4°, y un plazo máximo de seis años para abarcar el setenta por ciento
(70%) de los mismos.
Art. 8°.- Para la programación
anterior, a ser emitida, establécese un plazo de cumplimiento mínimo de un año
para alcanzar una cobertura del diez por ciento (10%), de cada uno de los ítems
enunciados en el artículo 4°, incrementándose en un veinte por ciento (20%)
anual, durante los siguientes tres años, y un plazo máximo de cuatro años para
abarcar el setenta por ciento (70%) de los mismos.
Identificación de
programas con subtítulos ocultos
Art. 9°.- Deberá identificarse la
programación provista con el sistema de subtítulos ocultos con un logo inicial (CC),
que también deberá incluirse en la publicidad de los mismos.
Revisión futura de las
pautas establecidas
Art. 10°.- Las Comisiones de
Comunicaciones e Informática de la H. Cámara de Diputados de la Nación y de
Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del H. Senado quedan
facultadas para convocar a las empresas televisivas y asociaciones de
discapacitados auditivos a efectos de adaptar la presente ley en caso de cambio de
los sistemas de emisión, y/o plazos establecidos en la misma.
Art. 11°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. El Marco
Normativo
A. Las personas con
discapacidad en la Reforma Constitucional de 1994
Según nuestra Constitución Nacional
(Art. 75, inciso 23), corresponde al Congreso: "Legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Asimismo, el Artículo 75, inciso 22
incorpora sendos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que
consagra los derechos de las personas con discapacidad.
La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra la igualdad ante la ley
de toda persona, con iguales derechos y deberes, "sin distinción de raza, sexo,
idioma, credo ni otra alguna" (Art. II). Además: "Toda persona tiene derecho de
participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los
beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los
descubrimientos científicos" (Art. XII).
La Declaración
Universal de Derechos Humanos establece que "todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos" (Art. 1). Además, subraya que todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho que
incluye "el de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión" (Art. 19). Por otra parte, destaca
que: "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten" (Art. 27)
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos señala la obligación de los Estados Partes de
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella sin discriminación de
cualquier índole (Art. 1). En este sentido, consagra la libertad de pensamiento y de
expresión, que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito
o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección"
(Art. 13). Esta redacción es idéntica a la del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (Art. 19) que, además destaca: "Todas las personas son iguales
ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley" (Art.
20).
El Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos subrayan que los Estados Partes reconocen el derecho
de toda persona a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del
progreso científico y de sus aplicaciones. Por ello deberán adoptar las medidas
"necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la
cultura" (Art. 15).
La Convención sobre
los Derechos del Niño señala que los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de los impedimentos físicos del niño, de sus
padres o de sus representantes legales (Art. 2). Es así que tiene derecho a la
libertad de expresión, que incluye "la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio
elegido por el niño" (Art. 13).
Y añade:
Art. 17 - Los Estados Partes
reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y
velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de
diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el
material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y
su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de
comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el
niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación
internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y
esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e
internacionales;
c) Alentarán la producción y
difusión de foros para niños;
d) Alentarán a los medios de
comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas
del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de
directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material
perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos
13 y 18.
B. Leyes nacionales
1. La ley de
radiodifusión
La ley 22.285 (1) de radiodifusión
establece que los servicios de radiodifusión son de interés público (Art. 4); "deben
colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, según lo exigen los
objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusión, las
que deberán propender a la elevación de la moral de la población, como así
también al respeto de la libertad, la solidaridad social, la dignidad de las personas,
los derechos humanos...," (Art. 5). Entre los objetivos que deben tener el
contenido de las emisiones (Art. 14), se encuentran: "contribuir al bien común, ya
sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor
desenvolvimiento de la comunidad" (inciso a); "servir al enriquecimiento de la
cultura y contribuir a la educación de la población" (inciso c); "contribuir al
ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse" (inciso d); "promover la
participación responsable de todos los habitantes y particularmente del hombre
argentino, en el logro de los objetivos nacionales" (inciso e). Finalmente, entre los
cometidos del Servicio Oficial de Radiodifusión (Art. 35) se encuentra la de "emitir
programas especiales para discapacitados".
2. El Sistema de
Protección Integral de los Discapacitados
La ley N° 22.431 (2) (16-03-1981) establece
un Sistema de protección integral de los discapacitados que enumera, entre sus objetivos, el
de "concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la
desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de
desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales" (Art.
1). Asimismo, le asigna al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación
(3) (Art. 5) la función de: "Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo
de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de
solidaridad social en esta materia" (inciso h).
3. La Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad
Por ley 25.280 (4) (6-07-2000) se aprueba la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra las Personas con Discapacidad. En ella, la República Argentina, como Estado Parte
se compromete (Art. III) a:
1. Adoptar las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la
discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente
la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales
y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones,
programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la
vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios
policiales, y las actividades políticas y de administración;
La Resolución 5/2002 de la Secretaría de
Derechos Humanos de fecha 7-05-2002 (5) establece constituir a partir del día jueves 16 de
mayo de 2002, a las 12 hs., la Comisión de Trabajo que tendrá a su cargo elaborar la
reglamentación de la ley, creada por Resolución Nro. 192 del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
C. Convenio
internacional aún no ratificado
El 13 de diciembre de
2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta por consenso la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En un mensaje leído por el
vicesecretario general de la ONU en nombre de Kofi Annan, Mark Malloch Brown
señaló: "Fue la comunidad de las personas con discapacidades que trabajó
incansablemente para promover esta Convención y la ONU respondió", dijo.
Y agregó: "Es el primer tratado del siglo XXI en ser adoptado, el tratado que se ha
negociado con mayor rapidez en la historia del derecho internacional y el primero
que surgió del cabildeo emprendido por Internet" (6) .
II.
Una herramienta para los discapacitados auditivos: los subtítulos
ocultos o Closed Caption (CC) (7)
A. Introducción
Los discapacitados auditivos -sordos e
hipoacúsicos- sufren el aislamiento social al que se los condena y no pueden
ponerse a la par de la sociedad en general a la hora de informarse, educarse o
entretenerse a través de un medio de difusión electrónico como la televisión,
porque la información sólo es auditiva mientras las imágenes son captadas por vía
visual. Por eso es imprescindible unificar las imágenes y los sonidos en una sola
información visual.
La televisión es el medio de
comunicación que mas influye en el modo de vida de los ciudadanos de todo el
mundo y no debe ser entendida como mero entretenimiento sino que a través de
ella se accede a la capacitación, a la cultura, a la información y contribuye a la
integración de las personas con dificultades auditivas como sordos, hipoacúsicos o
personas de la tercera edad, etc.
Actualmente la televisión desarrolla su
programación mayoritariamente para personas que no están afectadas por esta
discapacidad y, sería justo y oportuno que brindara en su servicio, un sistema que
permita el acceso a estas personas, como lo hacen los países con legislación
avanzada en materia de discapacidades y para que puedan compartir y acceder a
la igualdad de oportunidades que garantiza nuestra Constitución. Hasta el
momento no existía esta tecnología basada en los subtítulos opcionales o Closed
Caption, y sin embargo hoy podemos decir que este recurso ya esta disponible en
nuestro país e implementado en solo algunos programas de televisión.
Ello es aplicable
actualmente gracias a la nueva tecnología electrónica llamada Closed Caption, que
consiste en la inserción de subtitulados opcionales sobre las imágenes en la
pantalla del televisor por medio de un control remoto.
En nuestro país, desde
el año 1999, la mayoría de los televisores que se fabrican ya cuentan con esta
función de subtítulos ocultos o Closed Caption.
Por tanto, es necesario aplicar una
norma legislativa para equiparar el sistema de comunicación entre oyentes y
sordos/hipoacúsicos, que obligue a todas las productoras de televisión y cine a
emitir programas incorporando esta tecnología (8) .
B.
¿Qué son los subtítulos ocultos (Closed Caption)?
Los subtítulos ocultos son cuadros de
texto localizados en alguna parte de la pantalla del televisor que reproducen
visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes
hablados que acompañan a las imágenes que se emiten, es decir que son una
exhibición visual de la expresión sonora.
A diferencia de los subtítulos abiertos,
los ocultos (CC) ofrecen además de los cuadros de diálogos, efectos sonoros,
onomatopeyas (ruidos como timbres, truenos, llantos, gritos, disparos, que a veces
no se ven en la pantalla).
Se llaman subtítulos ocultos porque
pueden activarse o desactivarse, por medio del menú de opciones de funciones en
el control remoto del televisor (9) . De esta manera los televidentes pueden optar
por ver o no los subtítulos seleccionando la opción correspondiente.
Los Subtítulos Ocultos tienen
multiventajas:
- Este sistema beneficia a sordos,
oyentes, personas con pérdida gradual del oído, por lesiones o enfermedad y
ancianos.
- Niños oyentes o sordos, que están
aprendiendo a leer (10) .
- Oyentes extranjeros que quieren
aprender a leer otro idioma (11) .
- Lugares públicos donde
generalmente hay ruido externo, y no se puede escuchar un programa o una
película, como bares, aeropuertos, consultorios médicos, etc.
- Oyentes argentinos que quieren
mejorar su ortografía (12) .
- Personas sordas que no conocen el
lenguaje gestual.
El sistema se aplica a dos grandes tipos de
programas:
el de los programas en "vivo", que
se transmiten al mismo tiempo que se producen. Para éstos se utiliza un sistema
similar al de trascripción estenográfica (13) .
el de los programas previamente
grabados como películas y documentales, para el cual se utiliza un sistema de
cómputo que puede hacer una transcripción de mayor calidad.
III. La experiencia
argentina
Argentina es pionera en
retrasmitir un programa televisivo utilizando la tecnología Closed Caption en
Latinoamérica (14) .
El 16 de agosto de 2000, "Troesma",
el ciclo que emite Canal 7, a las 23 horas, se convierte en el primer programa
subtitulado de la pantalla estatal (15) . Okupas", la tira de Ideas del Sur, es el
segundo, en el 2001. Se trata de dos programas grabados que les permiten a los
estenotipistas hacer el subtitulado antes de que el ciclo saliera al aire.
A partir del 10 de septiembre de
2001, todas las ediciones del noticiero del canal estatal tienen subtitulado en vivo
(16) .
En el año 2002, Canal 7 ya cuenta con siete
horas de programación subtitulada, incluyendo los programas de la tarde. También se
suman a esta modalidad algunos ciclos de Canal 13 y América, como "Sorpresa 2002"
(17) y "Kaos", por un lado, y "Tumberos". Es que productoras como Promofilm,
Ideas del Sur y PyP Endemol empiezan a ofrecer sus contenidos para que sean
codificados por las operadoras de taquigrafía electrónica (18) .
En la Argentina sólo hay tres emisoras
que cuentan con el servicio de estenotipistas para subtítulos ocultos, que cuesta
170 pesos la hora (19) : Canal 7 (que no paga); Telefé, que además de ser el primer
canal privado en ofrecer el servicio, lo hace en los programas de más rating
("Susana Giménez", "Amor en custodia" y los noticieros), y Canal 13, que suma
todos los ciclos de la franja de las 23, además de "Telenoche". Luego, se hace en
eventos especiales, como el Martín Fierro (20) o los Oscar (21) , pero no por iniciativa
de los canales sino de la propia Asociación de Sordos que no quiere perdérselos (22)
.
En lo que se refiere a
iniciativas del interior, el 31 de agosto de 2006, el Concejo Deliberante de la
ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe), aprueba un "Programa de
Comunicación Accesible para Personas con algún tipo de Discapacidad Auditiva"
que - sin imposiciones ni plazos para ponerlo en marcha -, sugiere la
incorporación gradual del sistema de Closed Caption en los programas televisivos
de producción local. En una primera etapa se apunta a los noticieros (23) .
En enero de 2007, los únicos
programas con subtítulos ocultos en Canal 7 son los noticieros, de lunes a viernes,
a las 7:00, 12:00 y 21:00 horas. Por otro lado, Telefé, aparte de subtitular - de
lunes a viernes- los noticieros de las 12:00 y 19:00 horas, y el "Diario de
Medianoche"(al término de la programación), incluye programas subtitulados en el
horario central: Casados con hijos 2 (lunes a jueves, 20:30 horas) y "Hechizada"
(lunes a viernes, 21:30 horas). Por su parte, Canal 13 subtitula, de lunes a viernes,
sus noticieros de las 13:00 y 20:00 horas, y "Son de Fierro" (21:30 horas); los
jueves "Alessandra, sólo sexo" (23:30 horas).
En suma, ni América TV ni Canal 9
subtitulan sus programas. De lunes a viernes, Canal 7 subtitula sólo cuatro horas
de noticias. Telefé, en cambio, agrega a sus tres horas de programas periodísticos
dos horas de comedias, excepto los viernes, que transmite sólo una de estas
últimas. Canal 13 subtitula dos horas de noticias, una telenovela de lunes a jueves
y un programa XXX los jueves.
Puede concluirse que la población
con discapacidad auditiva no puede disfrutar de los programas
subtitulados los sábados y domingos (24) . Tampoco tiene acceso a programas
deportivos, de servicios, culturales, de entretenimientos, dramas, miniseries o
programas de interés general.
IV. El Plan Nacional
contra la Discriminación (25) : las necesidades especiales
Se consideran "necesidades
especiales" a todas aquellas adecuaciones, modificaciones y/o transformaciones de
elementos tecnológicos, ocupacionales, sociales, arquitectónicos, comunicacionales
o de cualquier otro tipo requeridas para que una persona con discapacidad,
minusvalía, deficiencia o diferencia en el ejercicio de cualquiera de sus
capacidades, pueda realizar las mismas con el mayor nivel de eficacia.
El requerimiento de una "necesidad
especial" en algunos casos es producto de las consecuencias de una enfermedad
en la persona requirente, pero en muchos otros es producto de condiciones de
normalización de ciertas actividades que no contemplan al total de la población de
una sociedad. Sea como fuere, la existencia de una "necesidad especial" constituye
una obligación del conjunto social (como parte de las condiciones de su
"realización colectiva"), y por tanto del Estado, y no un problema específico de las
personas requirentes de dichas "necesidades especiales". Las consecuencias de la
implementación de dichas adecuaciones resultan necesarias y enriquecedoras para
el conjunto social, al aportar las posibilidades de trabajo, comunicación, movilidad,
expresión, etc. de las personas que utilizan dicha "necesidad especial".
Hasta el censo de 2001, la República
Argentina no contaba con información alguna con respecto a la cantidad de
población con necesidades especiales ni a sus características sociales, económicas
o de distribución poblacional, ni al tipo de necesidades involucradas. Esto ha
comenzado a transformarse con la inclusión de una pregunta sobre discapacidad
en el censo de 2001 y el trabajo sobre una muestra probabilística de 70.000
hogares en 2002 y 2003.
Con respecto a la distribución por
tipos de necesidades, el Informe del INDEC antes mencionado indica que el 18%
de la población con necesidades especiales tiene discapacidades auditivas. En
términos cuantitativos, suman un poco más de medio millón de personas (26) .
La inexistencia de las condiciones
para ejercer las capacidades en contextos de necesidad especial lleva a la
población involucrada a intentar negar su propia necesidad y a participar de la vida
social intentando adecuarse (con las dificultades que ello implica) a condiciones de
"normalidad" que en su caso resultan claramente desventajosas (transitar por la
vía pública con baja visión, sin los implementos o el entrenamiento necesarios,
transitar con problemas de desplazamiento por calles o edificios poco preparados,
con el riesgo que ello plantea a la propia integridad). En el caso de que ello
resultara imposible, sobreviene el aislamiento social, su desaparición de la escena
pública y su reclusión en el ámbito familiar y domiciliario (lo cual invisibiliza
material y simbólicamente la existencia de estas personas).
V. Consideraciones
Finales
Por todo lo antedicho, consideramos
que, con la progresiva implementación del sistema de subtítulos ocultos,
estaremos poniendo en marcha un importante instrumento de inserción social a los
discapacitados auditivos.
ANEXO I
HISTORIA DE LA
TECNOLOGÍA DE LOS
SUBTÍTULOS OCULTOS O CLOSED CAPTION (CC)
1920. Nace el cine mudo y su
forma de comunicarse se basa en cuadros de dialogo (las de Chaplin). Cuando
comienza el cine sonoro, dejan de escribir los cuadros y empieza la protesta de la
comunidad sorda.
1970. NBC
(National Broadcasting Corporation) hace una investigación nueva sobre la
posibilidad de transmitir señales de frecuencias del tiempo en el intervalo blanco
vertical (VBI).
1971.
Caption Center es creado como la primera agencia de Closed Caption (CC).
1972. ABC
(American Broadcasting Corporation) y NBC hacen captions en una película "Mod
Squad". El primer programa con Subtítulos Ocultos de EE.UU. es transmitido a
través del PBS (Public Broadcasting Service).
1973. PBS empieza a
transmitir noticias de ABC con subtítulos abiertos pregrabados, esto dura nueve
años y tras las protestas de los oyentes, a quienes les molestaba ver las palabras
en la pantalla, empieza a desarrollarse el sistema de Subtítulos Ocultos (CC).
1975. PBS hace una petición
a la comisión nacional de telecomunicaciones para reservar un segmento de
señales de TV con el propósito de transmitir CC.
1976. La comisión reserva la
línea 21 (NTSC) del intervalo blanco vertical (VBI) para transmitir Subtítulos
Ocultos (CC)
1979. EGG
(una empresa de circuitos) construye el primer encodificador de Closed Caption, y
también decodificadores para los usuarios. NCI (National Captioning Institute) es
fundada y solo en EE.UU. hay 50 agencias que se dedican a este rubro.
1980. El primer programa con
CC -"Sunday Night Movie" - es transmitido por ABC, "The Wonderful World of
Disney" por NBC y "Masterpiece Theater" por PBS, son los primeros en subtitular
sus comerciales.
1981.
Empiezan a estar disponibles los videos con Closed Caption (VHS). Pero sólo
ocupan el 10 % del mercado.
1982. El
primer sistema de CC en tiempo real es desarrollado por Instatext (TSI). El primer
programa con CC en tiempo real (en vivo) es transmitido durante la Entrega de los
Oscar's de la academia. (Australia Caption Center) es creada en Australia donde
muestran el primer programa con CC: "The Barchaster Chronicles". NCI empieza a
transmitir su sistema de CC en tiempo real regularmente, solamente para noticias
de ABC. CCDA (Canadian Captioning Development Agency) es fundada.
1984. PBS transmite "The
voyage of the Mimi" con CC en Inglés y Castellano haciendo el primer sistema
bilingüe en series con CC.
1985. La compañía Kellogg's,
es la primera corporación que apoya este proyecto auspiciando películas con CC.
1990. Television Decoder
Circuity Act. Se aprueba una ley que obliga a todas compañías de televisores y
videos a poner un chip como decodificador interno, a partir de 1993.
1992.
Fremont, California, es la primera ciudad de los EE.UU. que ofrece Closed Caption
en vivo (on Line) para salas de conferencias y centros educativos.
1993. 100% de todos
televisores estadounidenses tienen decodificadores internos propios.
1994. NCI hace pruebas para
CC en Inglaterra donde ya existían programas subtituladas en TV, pero eran
incapaces de ser grabadas o copiadas a través de una video. Descubren que la
línea 21 del VBI estaba ocupada por TELETEXTO, entonces Inglaterra decide
reservar la línea 22 para la trasmisión de CC en norma PAL.
1995. ECI
(European Captioning Institute) desarrolla el primer decodificador externo que
solamente funciona en PAL para captar CC a través de la línea 22 del VBI
1996. Hay una nueva petición
de Subtítulos Ocultos (CC), pedida por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones de EE.UU.: el 100% de todas películas con CC en todos los
canales de TV.
1997. Hitachi desarrolla el
primer decodificador con multinorma que puede captar CC a través de la línea 21
para NTSC y de la línea 22 para PAL.
ANEXO
ANEXO II
Subtítulos
ocultos en la televisión mundial (27)
A. Norteamérica
Los discapacitados auditivos canadienses y
norteamericanos tienen la mejor opción en cuanto a la programación subtitulada.
Canadá
Canadá es el líder mundial en programación
televisiva con subtítulos, no sólo porque hayan establecido las bases más sólidas del mundo
para la subtitulación en la televisión canadiense, sino que además, proporcionan subtítulos
en docenas y docenas de canales canadienses. Además, los televidentes de este país pueden
ver docenas de canales americanos también con subtítulos. En total, se pueden ver 500
canales a través de la televisión por cable que ofrecen en su mayoría subtítulos en casi
todos sus programas.
La normativa de la televisión canadiense fue establecida por la Comisión de Radio-
Televisión de Canadá (CRTC) en 1995, con el objetivo de hacer que las emisiones fueran
accesibles para televidentes sordos y con discapacidades auditivas. Desde 2002, se exige a
las cadenas de televisión más importantes que ofrezcan subtítulos en todos los noticieros, y
en el 90% del resto de la programación.
Estados Unidos de
América
Los estadounidenses ven programas subtitulados en televisión en casi todos los cientos de
canales que tienen, y cada vez más canales proporcionan este servicio (28) .
El servicio de subtitulación
fue aprobado por la Americans with Disabilities Act (Ley de los Americanos
Discapacitados - ADA) en 1990, para las emisiones producidas por el estado, y la
normativa de subtitulación para el resto de la programación fue establecida en 1996 por la
Telecommunications Act (Ley de Telecomunicaciones).
Desde 2002, las cadenas de televisión tenían
que proporcionar subtítulos en el 50% de su programación como mínimo. Para 2006, toda
la programación con alguna excepción debe ofrecer este servicio, y el 75% de todos los
programas antiguos deben tener subtítulos (29) .
B. Europa (30)
Gran Bretaña
La BBC ha tenido siempre una posición
central en la evolución de la televisión. La red de servicio público británica también ha
establecido las normas para la subtitulación en televisión. La BBC proporciona actualmente
subtítulos en más del 80% de su programación, en los canales BBC1 y BBC2. Esta
corporación tiene como objetivo subtitular el 100% de su programación para 2004.
Otros canales más pequeños de la BBC, como BBC Three, BBC Four o BBC News 24 se
encuentran también entre los líderes en subtitulación. Estos canales subtitulan cerca del
50% de su programación.
La ley, aprobada el verano de 2003 en Gran
Bretaña, exige un aumento significativo en el porcentaje de programación con subtítulos
que deben ofrecer las televisiones comerciales por cable y vía satélite, y así aumentar la
accesibilidad de su programación televisiva para personas con discapacidad auditiva. Por
tanto, el Reino Unido introduce los estándares mínimos que las cadenas televisivas deben
alcanzar.
La Ley de Comunicación aprobada por el Parlamento exige a las televisiones por cable
digital o analógicas, y los canales vía satélite, que proporcionen subtítulos en al menos el
60% de su programación para el 2008. Para el 2013, tienen que ofrecer subtítulos en al
menos el 80% de toda la programación. La red de servicio público, BBC, no se ve afectada
directamente por esta nueva ley. La BBC tiene que cumplir una normativa mucho más
estricta, donde se exige que proporcionen subtítulos para toda su programación para
2009.
La Ley de Comunicación exige a las cadenas de televisión que ofrezcan más información a
los consumidores sobre las diferentes opciones que existen para ver programación
subtitulada.
Alemania
La ARD y la ZDF son algunas de las cadenas de televisión nacionales en Alemania. La
ARD proporciona cerca de 1.000 horas de programación subtitulada al año. No se disponen
de cifras exactas de la cadena ZDF, pero se estima que proporcionan un servicio de
subtitulación para los discapacitados auditivos similar al de la ARD. Entre los programas
subtitulados se incluyen el informativo principal de las 8 de la tarde, documentales y
programas de entretenimiento como telenovelas, series policíacas y eventos deportivos.
También se subtitulan un gran número de películas y eventos especiales, como los debates
parlamentarios.
Francia
Antes de agosto de 2000, en Francia no existía ninguna ley que regulara la accesibilidad de
los canales de televisión vía terrestre para los discapacitados auditivos. Desde esa fecha, se
han ido estableciendo unos requisitos mínimos para la subtitulación, basándose en distintos
criterios para los diferentes canales.
En Francia actualmente, en la mayoría de los casos se tiene que subtitular un mínimo del
10-15% de la programación. El aumento de la disponibilidad de subtitulación requerida se
ira introduciendo progresivamente en unos pocos años. Para finales de 2008, tienen que
proporcionarse subtítulos en al menos el 50% de toda la programación.
España
En España, como en muchos otros países europeos, no existe una ley que regule el número
de horas de subtitulación en televisión. Por tanto, cada cadena decide el grado de
compromiso que quiere adoptar con las personas con discapacidad auditiva. En 2001, la
televisión nacional TVE, en sus canales TVE-1 y La 2, subtituló casi 900 horas (el 10% de
toda la programación) y cerca de 400 horas (casi un 5%) respectivamente. La subtitulación
o Closed Caption aumentó en casi un 25% en el 2002. TVE tiene como objetivo subtitular
el 50% de la programación en un futuro próximo.
Noruega
Noruega ha establecido también los requisitos mínimos para la subtitulación en televisión.
Para finales de 2005, se tendrá que subtitular como mínimo la mitad de toda la
programación noruega. El parlamento noruego, Stortinget, aprobó una ley a este respecto el
13 de diciembre de 2002. La cadena estatal noruega NRK TV, financiada por la cuota que
pagan los televidentes, debe cumplir también estos requisitos, incluyendo las retrasmisiones
en directo. Esto significa que esta cadena debe utilizar la tecnología en subtitulación
existente para las retrasmisiones en vivo.
Suecia
El parlamento sueco ha determinado que la subtitulación en Suecia debe cubrir al menos el
50% de la nueva programación para el año 2005. El estado dirige los canales suecos TV,
STV, que en el año 2000, emitieron 2.800 horas de programación subtitulada. De éstas,
1.100 horas eran de programas nuevos.
Dinamarca
A diferencia de Noruega y Suecia, Dinamarca no posee una ley que defina el porcentaje de
subtitulación en la programación televisiva. Sin embargo, los subtítulos están disponibles
en aproximadamente 2.000 horas al año en la televisión danesa, lo que significa el 23% de
la programación, en las cadenas DR1 y DR2. Además, existe un programa diario de
noticias y un programa semanal para las personas sordas, donde se utiliza el lenguaje de
signos. En el canal privado nacional, TV2, se ofrecen cerca de 5.500 horas de programación
al año, de las cuales 650 están subtituladas.
C. Australia y Nueva Zelanda
La Comisión de Radiodifusión Australiana
estima que el 40 por ciento de todos los programas televisivos australianos están
subtitulados. De acuerdo con la normativa (31) , desde el 1° de enero de 2001, todos los
programas que se televisan en horas de máxima audiencia, entre las 6 y las 22.30 horas, y
todos los informativos deben estar subtitulados para beneficio de las personas con
discapacidad auditiva.
La Australian
Broadcasting Corporation (ABC) y la Special Broadcasting Service (SBS) son las dos
emisoras nacionales de televisión. Ambas tienen Códigos de Práctica (32) que
estipulan que se identificará claramente en la información respecto a la
programación cuáles son subtitulados. Se comprometen asimismo a subtitular la
programación de 18 a 22:30 horas (33) .
En Nueva Zelanda, las tres cadenas
principales de televisión de trasmisión vía terrestre, TVOne, TV2 y TV3 emiten una media
conjunta de 100 horas de programación subtitulada a la semana. Durante las horas de
máxima audiencia, de 6 de la tarde a 10 de la noche, se emite al menos un programa con
subtítulos en alguno de los tres canales. El objetivo es hacer posible que se subtitulen el
mayor número de programas posibles. En total, el 20% de los programas producidos en
Nueva Zelanda proporcionan algún tipo de subtitulación.
D. Subtitulación en Latinoamérica
Perú
En Perú la tecnología Closed Caption se introdujo por vez primera en 2004. El Canal 7 TV
de la televisión nacional de Perú cumplía así con la proposición de Ley de los Medios
Audiovisuales. Primeramente, se subtitularon los noticieros principales, y paulatinamente
se irá subtitulando el resto de la programación para beneficio de más de medio millón de
peruanos con discapacidad auditiva.
México
En México, el sistema Closed Caption ha sido introducido por la cadena privada Azteca
América y Azteca 13, en 2005. Esta emisora ofrece el servicio de subtitulación en tiempo
real en los noticieros más importantes y algunos programas de entretenimiento. El objetivo
es aumentar el número de horas subtituladas en un futuro próximo, debido a la demanda de
casi siete millones de televidentes mexicanos (el 16,5% de la población) con pérdida de
audición.
Chile
En Chile no existe ninguna ley que regule el subtitulado en televisión.
En noviembre de 2002 se lanza el
primer programa de TV con subtítulos ocultos, con un ciclo de cine chileno,
películas de ficción y documentales, que se transmite los viernes a las 22.00 horas,
a través del canal de la Cámara de Diputados.
El esfuerzo realizado por
algunas asociaciones de discapacitados y personas con discapacidad auditiva han permitido
introducir la tecnología Closed Caption en la televisión nacional de Chile (TVN), y en la
cadena pública Canal 13 de Chile, en 2005.
Colombia
En Colombia, el convenio para adquirir los equipos de tecnología Closed Caption se firmó
entre el Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Nacional para Sordos en 1997. Esta
tecnología se utilizó en un principio en programación pregrabada y algunos canales como el
Canal Capital de Bogotá, el Consorcio RCN- Caracol, INRAVISION, y canales regionales
los están utilizando para la programación en vivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |