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Expediente 0735-D-2007
Sumario: LEY DE PROMOCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA: SUBTITULOS OCULTOS (CLOSED CAPTION) PARA TELEVISION ABIERTA Y POR CABLE, CINE Y TEATRO.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
Principios que regulan el accionar del Estado
Art. 1°.- El Estado nacional reconoce:
1. Que toda persona tiene derechos iguales e inalienables, los mismos derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos;
2. Que es su obligación garantizar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades plenamente y sin discriminación;
3. Que existen barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad;
4. Que es su obligación adoptar programas y medidas a nivel nacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;
5. Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano;
6. Que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas que les afectan directamente;
7. Que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, conforme a las obligaciones que a este respecto asumió la República Argentina como Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño;
8. Que tiene la obligación de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad;
9. Que es importante la accesibilidad a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
10. Que tiene la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos;
11. Que proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades;
12. Que por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de "ajustes razonables", que se entenderán como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular;
13. Que es también su deber tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
14. Que es su obligación tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;
15. Que asimismo se encuentra obligado a emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a las definiciones del inciso 12 del presente Artículo, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
16. Que igualmente está obligado a emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
17. Que es su obligación proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
18. Que debe promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos;
19. Que, a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptará todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables;
20. Que no se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente ley, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad;
21. Que es su deber alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente ley;
22. Que asimismo debe promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.
23. Que, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, adoptará medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
24. Que debe también adoptar las medidas pertinentes para:
a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
c. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
d. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
e. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
f. Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
g. Aceptar y facilitar la utilización de los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
h. Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
25. Que las personas con discapacidad tienen derecho a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y por lo que debe adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a. Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b. Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
Marco Regulatorio
Art. 2°.- Quedan comprendidos dentro del marco regulatorio de la presente ley:
a) Los canales de la televisión abierta nacionales, provinciales y municipales, como asimismo las emisiones de cable y por satélite de origen nacional;
b) Las empresas productoras de programas televisivos, y
c) Las empresas proveedoras de subtítulos ocultos (Closed Caption).
Definición de subtítulos ocultos (Closed Caption)
Art. 3°.- Entiéndese por subtítulo oculto la inserción de subtitulados opcionales sobre las imágenes en la pantalla del televisor por medio de un control remoto
Ámbito de aplicación para subtítulos ocultos
Art. 4°. - Los plazos para la implementación de subtítulos ocultos en la nueva programación serán implementados de acuerdo al siguiente criterio:
a) por porcentaje de la programación en general;
b) por franja horaria;
c) por tipo de programación (Comedia, Culturales, De interés general, De servicios, Deportivos, Dramas, Entretenimientos, Infantiles, Musicales, Periodísticos, Telenovelas, Unitario/Miniserie);
d) por cantidad de horas.
Art. 5°.- Quedan exceptuados de incorporar subtítulos ocultos la programación con contenido de audio escrito en pantalla y los programas de música instrumental no vocal.
Plazos de aplicación para subtítulos ocultos
Art. 6°.- Entiéndese como:
a) "nueva programación" aquella que se realiza con fecha posterior a la entrada en vigor de la presente ley;
b) "programación anterior", aquella realizada con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Art. 7°.- Para la nueva programación, establécese un plazo de cumplimiento mínimo de tres años para alcanzar una cobertura del cuarenta por ciento (40%) de cada uno de los ítems enunciados en el artículo 4°, y un plazo máximo de seis años para abarcar el setenta por ciento (70%) de los mismos.
Art. 8°.- Para la programación anterior, a ser emitida, establécese un plazo de cumplimiento mínimo de un año para alcanzar una cobertura del diez por ciento (10%), de cada uno de los ítems enunciados en el artículo 4°, incrementándose en un veinte por ciento (20%) anual, durante los siguientes tres años, y un plazo máximo de cuatro años para abarcar el setenta por ciento (70%) de los mismos.
Identificación de programas con subtítulos ocultos
Art. 9°.- Deberá identificarse la programación provista con el sistema de subtítulos ocultos con un logo inicial (CC), que también deberá incluirse en la publicidad de los mismos.
Revisión futura de las pautas establecidas
Art. 10°.- Las Comisiones de Comunicaciones e Informática de la H. Cámara de Diputados de la Nación y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del H. Senado quedan facultadas para convocar a las empresas televisivas y asociaciones de discapacitados auditivos a efectos de adaptar la presente ley en caso de cambio de los sistemas de emisión, y/o plazos establecidos en la misma.
Art. 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. El Marco Normativo
A. Las personas con discapacidad en la Reforma Constitucional de 1994
Según nuestra Constitución Nacional (Art. 75, inciso 23), corresponde al Congreso: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Asimismo, el Artículo 75, inciso 22 incorpora sendos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que consagra los derechos de las personas con discapacidad.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra la igualdad ante la ley de toda persona, con iguales derechos y deberes, "sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna" (Art. II). Además: "Toda persona tiene derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos" (Art. XII).
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (Art. 1). Además, subraya que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho que incluye "el de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" (Art. 19). Por otra parte, destaca que: "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten" (Art. 27)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala la obligación de los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella sin discriminación de cualquier índole (Art. 1). En este sentido, consagra la libertad de pensamiento y de expresión, que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" (Art. 13). Esta redacción es idéntica a la del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 19) que, además destaca: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley" (Art. 20).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos subrayan que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Por ello deberán adoptar las medidas "necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura" (Art. 15).
La Convención sobre los Derechos del Niño señala que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de los impedimentos físicos del niño, de sus padres o de sus representantes legales (Art. 2). Es así que tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño" (Art. 13).
Y añade:
Art. 17 - Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de foros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
B. Leyes nacionales
1. La ley de radiodifusión
La ley 22.285 (1) de radiodifusión establece que los servicios de radiodifusión son de interés público (Art. 4); "deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, según lo exigen los objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusión, las que deberán propender a la elevación de la moral de la población, como así también al respeto de la libertad, la solidaridad social, la dignidad de las personas, los derechos humanos...," (Art. 5). Entre los objetivos que deben tener el contenido de las emisiones (Art. 14), se encuentran: "contribuir al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad" (inciso a); "servir al enriquecimiento de la cultura y contribuir a la educación de la población" (inciso c); "contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse" (inciso d); "promover la participación responsable de todos los habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de los objetivos nacionales" (inciso e). Finalmente, entre los cometidos del Servicio Oficial de Radiodifusión (Art. 35) se encuentra la de "emitir programas especiales para discapacitados".
2. El Sistema de Protección Integral de los Discapacitados
La ley N° 22.431 (2) (16-03-1981) establece un Sistema de protección integral de los discapacitados que enumera, entre sus objetivos, el de "concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales" (Art. 1). Asimismo, le asigna al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación (3) (Art. 5) la función de: "Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia" (inciso h).
3. La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad
Por ley 25.280 (4) (6-07-2000) se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. En ella, la República Argentina, como Estado Parte se compromete (Art. III) a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
La Resolución 5/2002 de la Secretaría de Derechos Humanos de fecha 7-05-2002 (5) establece constituir a partir del día jueves 16 de mayo de 2002, a las 12 hs., la Comisión de Trabajo que tendrá a su cargo elaborar la reglamentación de la ley, creada por Resolución Nro. 192 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
C. Convenio internacional aún no ratificado
El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta por consenso la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En un mensaje leído por el vicesecretario general de la ONU en nombre de Kofi Annan, Mark Malloch Brown señaló: "Fue la comunidad de las personas con discapacidades que trabajó incansablemente para promover esta Convención y la ONU respondió", dijo. Y agregó: "Es el primer tratado del siglo XXI en ser adoptado, el tratado que se ha negociado con mayor rapidez en la historia del derecho internacional y el primero que surgió del cabildeo emprendido por Internet" (6) .
II. Una herramienta para los discapacitados auditivos: los subtítulos ocultos o Closed Caption (CC) (7)
A. Introducción
Los discapacitados auditivos -sordos e hipoacúsicos- sufren el aislamiento social al que se los condena y no pueden ponerse a la par de la sociedad en general a la hora de informarse, educarse o entretenerse a través de un medio de difusión electrónico como la televisión, porque la información sólo es auditiva mientras las imágenes son captadas por vía visual. Por eso es imprescindible unificar las imágenes y los sonidos en una sola información visual.
La televisión es el medio de comunicación que mas influye en el modo de vida de los ciudadanos de todo el mundo y no debe ser entendida como mero entretenimiento sino que a través de ella se accede a la capacitación, a la cultura, a la información y contribuye a la integración de las personas con dificultades auditivas como sordos, hipoacúsicos o personas de la tercera edad, etc.
Actualmente la televisión desarrolla su programación mayoritariamente para personas que no están afectadas por esta discapacidad y, sería justo y oportuno que brindara en su servicio, un sistema que permita el acceso a estas personas, como lo hacen los países con legislación avanzada en materia de discapacidades y para que puedan compartir y acceder a la igualdad de oportunidades que garantiza nuestra Constitución. Hasta el momento no existía esta tecnología basada en los subtítulos opcionales o Closed Caption, y sin embargo hoy podemos decir que este recurso ya esta disponible en nuestro país e implementado en solo algunos programas de televisión.
Ello es aplicable actualmente gracias a la nueva tecnología electrónica llamada Closed Caption, que consiste en la inserción de subtitulados opcionales sobre las imágenes en la pantalla del televisor por medio de un control remoto.
En nuestro país, desde el año 1999, la mayoría de los televisores que se fabrican ya cuentan con esta función de subtítulos ocultos o Closed Caption.
Por tanto, es necesario aplicar una norma legislativa para equiparar el sistema de comunicación entre oyentes y sordos/hipoacúsicos, que obligue a todas las productoras de televisión y cine a emitir programas incorporando esta tecnología (8) .
B. ¿Qué son los subtítulos ocultos (Closed Caption)?
Los subtítulos ocultos son cuadros de texto localizados en alguna parte de la pantalla del televisor que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten, es decir que son una exhibición visual de la expresión sonora.
A diferencia de los subtítulos abiertos, los ocultos (CC) ofrecen además de los cuadros de diálogos, efectos sonoros, onomatopeyas (ruidos como timbres, truenos, llantos, gritos, disparos, que a veces no se ven en la pantalla).
Se llaman subtítulos ocultos porque pueden activarse o desactivarse, por medio del menú de opciones de funciones en el control remoto del televisor (9) . De esta manera los televidentes pueden optar por ver o no los subtítulos seleccionando la opción correspondiente.
Los Subtítulos Ocultos tienen multiventajas:
- Este sistema beneficia a sordos, oyentes, personas con pérdida gradual del oído, por lesiones o enfermedad y ancianos.
- Niños oyentes o sordos, que están aprendiendo a leer (10) .
- Oyentes extranjeros que quieren aprender a leer otro idioma (11) .
- Lugares públicos donde generalmente hay ruido externo, y no se puede escuchar un programa o una película, como bares, aeropuertos, consultorios médicos, etc.
- Oyentes argentinos que quieren mejorar su ortografía (12) .
- Personas sordas que no conocen el lenguaje gestual.
El sistema se aplica a dos grandes tipos de programas:
el de los programas en "vivo", que se transmiten al mismo tiempo que se producen. Para éstos se utiliza un sistema similar al de trascripción estenográfica (13) .
el de los programas previamente grabados como películas y documentales, para el cual se utiliza un sistema de cómputo que puede hacer una transcripción de mayor calidad.
III. La experiencia argentina
Argentina es pionera en retrasmitir un programa televisivo utilizando la tecnología Closed Caption en Latinoamérica (14) .
El 16 de agosto de 2000, "Troesma", el ciclo que emite Canal 7, a las 23 horas, se convierte en el primer programa subtitulado de la pantalla estatal (15) . Okupas", la tira de Ideas del Sur, es el segundo, en el 2001. Se trata de dos programas grabados que les permiten a los estenotipistas hacer el subtitulado antes de que el ciclo saliera al aire.
A partir del 10 de septiembre de 2001, todas las ediciones del noticiero del canal estatal tienen subtitulado en vivo (16) .
En el año 2002, Canal 7 ya cuenta con siete horas de programación subtitulada, incluyendo los programas de la tarde. También se suman a esta modalidad algunos ciclos de Canal 13 y América, como "Sorpresa 2002" (17) y "Kaos", por un lado, y "Tumberos". Es que productoras como Promofilm, Ideas del Sur y PyP Endemol empiezan a ofrecer sus contenidos para que sean codificados por las operadoras de taquigrafía electrónica (18) .
En la Argentina sólo hay tres emisoras que cuentan con el servicio de estenotipistas para subtítulos ocultos, que cuesta 170 pesos la hora (19) : Canal 7 (que no paga); Telefé, que además de ser el primer canal privado en ofrecer el servicio, lo hace en los programas de más rating ("Susana Giménez", "Amor en custodia" y los noticieros), y Canal 13, que suma todos los ciclos de la franja de las 23, además de "Telenoche". Luego, se hace en eventos especiales, como el Martín Fierro (20) o los Oscar (21) , pero no por iniciativa de los canales sino de la propia Asociación de Sordos que no quiere perdérselos (22) .
En lo que se refiere a iniciativas del interior, el 31 de agosto de 2006, el Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe), aprueba un "Programa de Comunicación Accesible para Personas con algún tipo de Discapacidad Auditiva" que - sin imposiciones ni plazos para ponerlo en marcha -, sugiere la incorporación gradual del sistema de Closed Caption en los programas televisivos de producción local. En una primera etapa se apunta a los noticieros (23) .
En enero de 2007, los únicos programas con subtítulos ocultos en Canal 7 son los noticieros, de lunes a viernes, a las 7:00, 12:00 y 21:00 horas. Por otro lado, Telefé, aparte de subtitular - de lunes a viernes- los noticieros de las 12:00 y 19:00 horas, y el "Diario de Medianoche"(al término de la programación), incluye programas subtitulados en el horario central: Casados con hijos 2 (lunes a jueves, 20:30 horas) y "Hechizada" (lunes a viernes, 21:30 horas). Por su parte, Canal 13 subtitula, de lunes a viernes, sus noticieros de las 13:00 y 20:00 horas, y "Son de Fierro" (21:30 horas); los jueves "Alessandra, sólo sexo" (23:30 horas).
En suma, ni América TV ni Canal 9 subtitulan sus programas. De lunes a viernes, Canal 7 subtitula sólo cuatro horas de noticias. Telefé, en cambio, agrega a sus tres horas de programas periodísticos dos horas de comedias, excepto los viernes, que transmite sólo una de estas últimas. Canal 13 subtitula dos horas de noticias, una telenovela de lunes a jueves y un programa XXX los jueves.
Puede concluirse que la población con discapacidad auditiva no puede disfrutar de los programas subtitulados los sábados y domingos (24) . Tampoco tiene acceso a programas deportivos, de servicios, culturales, de entretenimientos, dramas, miniseries o programas de interés general.
IV. El Plan Nacional contra la Discriminación (25) : las necesidades especiales
Se consideran "necesidades especiales" a todas aquellas adecuaciones, modificaciones y/o transformaciones de elementos tecnológicos, ocupacionales, sociales, arquitectónicos, comunicacionales o de cualquier otro tipo requeridas para que una persona con discapacidad, minusvalía, deficiencia o diferencia en el ejercicio de cualquiera de sus capacidades, pueda realizar las mismas con el mayor nivel de eficacia.
El requerimiento de una "necesidad especial" en algunos casos es producto de las consecuencias de una enfermedad en la persona requirente, pero en muchos otros es producto de condiciones de normalización de ciertas actividades que no contemplan al total de la población de una sociedad. Sea como fuere, la existencia de una "necesidad especial" constituye una obligación del conjunto social (como parte de las condiciones de su "realización colectiva"), y por tanto del Estado, y no un problema específico de las personas requirentes de dichas "necesidades especiales". Las consecuencias de la implementación de dichas adecuaciones resultan necesarias y enriquecedoras para el conjunto social, al aportar las posibilidades de trabajo, comunicación, movilidad, expresión, etc. de las personas que utilizan dicha "necesidad especial".
Hasta el censo de 2001, la República Argentina no contaba con información alguna con respecto a la cantidad de población con necesidades especiales ni a sus características sociales, económicas o de distribución poblacional, ni al tipo de necesidades involucradas. Esto ha comenzado a transformarse con la inclusión de una pregunta sobre discapacidad en el censo de 2001 y el trabajo sobre una muestra probabilística de 70.000 hogares en 2002 y 2003.
Con respecto a la distribución por tipos de necesidades, el Informe del INDEC antes mencionado indica que el 18% de la población con necesidades especiales tiene discapacidades auditivas. En términos cuantitativos, suman un poco más de medio millón de personas (26) .
La inexistencia de las condiciones para ejercer las capacidades en contextos de necesidad especial lleva a la población involucrada a intentar negar su propia necesidad y a participar de la vida social intentando adecuarse (con las dificultades que ello implica) a condiciones de "normalidad" que en su caso resultan claramente desventajosas (transitar por la vía pública con baja visión, sin los implementos o el entrenamiento necesarios, transitar con problemas de desplazamiento por calles o edificios poco preparados, con el riesgo que ello plantea a la propia integridad). En el caso de que ello resultara imposible, sobreviene el aislamiento social, su desaparición de la escena pública y su reclusión en el ámbito familiar y domiciliario (lo cual invisibiliza material y simbólicamente la existencia de estas personas).
V. Consideraciones Finales
Por todo lo antedicho, consideramos que, con la progresiva implementación del sistema de subtítulos ocultos, estaremos poniendo en marcha un importante instrumento de inserción social a los discapacitados auditivos.
ANEXO I
HISTORIA DE LA TECNOLOGÍA DE LOS
SUBTÍTULOS OCULTOS O CLOSED CAPTION (CC)
1920. Nace el cine mudo y su forma de comunicarse se basa en cuadros de dialogo (las de Chaplin). Cuando comienza el cine sonoro, dejan de escribir los cuadros y empieza la protesta de la comunidad sorda.
1970. NBC (National Broadcasting Corporation) hace una investigación nueva sobre la posibilidad de transmitir señales de frecuencias del tiempo en el intervalo blanco vertical (VBI).
1971. Caption Center es creado como la primera agencia de Closed Caption (CC).
1972. ABC (American Broadcasting Corporation) y NBC hacen captions en una película "Mod Squad". El primer programa con Subtítulos Ocultos de EE.UU. es transmitido a través del PBS (Public Broadcasting Service).
1973. PBS empieza a transmitir noticias de ABC con subtítulos abiertos pregrabados, esto dura nueve años y tras las protestas de los oyentes, a quienes les molestaba ver las palabras en la pantalla, empieza a desarrollarse el sistema de Subtítulos Ocultos (CC).
1975. PBS hace una petición a la comisión nacional de telecomunicaciones para reservar un segmento de señales de TV con el propósito de transmitir CC.
1976. La comisión reserva la línea 21 (NTSC) del intervalo blanco vertical (VBI) para transmitir Subtítulos Ocultos (CC)
1979. EGG (una empresa de circuitos) construye el primer encodificador de Closed Caption, y también decodificadores para los usuarios. NCI (National Captioning Institute) es fundada y solo en EE.UU. hay 50 agencias que se dedican a este rubro.
1980. El primer programa con CC -"Sunday Night Movie" - es transmitido por ABC, "The Wonderful World of Disney" por NBC y "Masterpiece Theater" por PBS, son los primeros en subtitular sus comerciales.
1981. Empiezan a estar disponibles los videos con Closed Caption (VHS). Pero sólo ocupan el 10 % del mercado.
1982. El primer sistema de CC en tiempo real es desarrollado por Instatext (TSI). El primer programa con CC en tiempo real (en vivo) es transmitido durante la Entrega de los Oscar's de la academia. (Australia Caption Center) es creada en Australia donde muestran el primer programa con CC: "The Barchaster Chronicles". NCI empieza a transmitir su sistema de CC en tiempo real regularmente, solamente para noticias de ABC. CCDA (Canadian Captioning Development Agency) es fundada.
1984. PBS transmite "The voyage of the Mimi" con CC en Inglés y Castellano haciendo el primer sistema bilingüe en series con CC.
1985. La compañía Kellogg's, es la primera corporación que apoya este proyecto auspiciando películas con CC.
1990. Television Decoder Circuity Act. Se aprueba una ley que obliga a todas compañías de televisores y videos a poner un chip como decodificador interno, a partir de 1993.
1992. Fremont, California, es la primera ciudad de los EE.UU. que ofrece Closed Caption en vivo (on Line) para salas de conferencias y centros educativos.
1993. 100% de todos televisores estadounidenses tienen decodificadores internos propios.
1994. NCI hace pruebas para CC en Inglaterra donde ya existían programas subtituladas en TV, pero eran incapaces de ser grabadas o copiadas a través de una video. Descubren que la línea 21 del VBI estaba ocupada por TELETEXTO, entonces Inglaterra decide reservar la línea 22 para la trasmisión de CC en norma PAL.
1995. ECI (European Captioning Institute) desarrolla el primer decodificador externo que solamente funciona en PAL para captar CC a través de la línea 22 del VBI
1996. Hay una nueva petición de Subtítulos Ocultos (CC), pedida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de EE.UU.: el 100% de todas películas con CC en todos los canales de TV.
1997. Hitachi desarrolla el primer decodificador con multinorma que puede captar CC a través de la línea 21 para NTSC y de la línea 22 para PAL.
Proyecto

ANEXO

ANEXO II
Subtítulos ocultos en la televisión mundial (27)
A. Norteamérica
Los discapacitados auditivos canadienses y norteamericanos tienen la mejor opción en cuanto a la programación subtitulada.
Canadá
Canadá es el líder mundial en programación televisiva con subtítulos, no sólo porque hayan establecido las bases más sólidas del mundo para la subtitulación en la televisión canadiense, sino que además, proporcionan subtítulos en docenas y docenas de canales canadienses. Además, los televidentes de este país pueden ver docenas de canales americanos también con subtítulos. En total, se pueden ver 500 canales a través de la televisión por cable que ofrecen en su mayoría subtítulos en casi todos sus programas.
La normativa de la televisión canadiense fue establecida por la Comisión de Radio- Televisión de Canadá (CRTC) en 1995, con el objetivo de hacer que las emisiones fueran accesibles para televidentes sordos y con discapacidades auditivas. Desde 2002, se exige a las cadenas de televisión más importantes que ofrezcan subtítulos en todos los noticieros, y en el 90% del resto de la programación.
Estados Unidos de América
Los estadounidenses ven programas subtitulados en televisión en casi todos los cientos de canales que tienen, y cada vez más canales proporcionan este servicio (28) .
El servicio de subtitulación fue aprobado por la Americans with Disabilities Act (Ley de los Americanos Discapacitados - ADA) en 1990, para las emisiones producidas por el estado, y la normativa de subtitulación para el resto de la programación fue establecida en 1996 por la Telecommunications Act (Ley de Telecomunicaciones).
Desde 2002, las cadenas de televisión tenían que proporcionar subtítulos en el 50% de su programación como mínimo. Para 2006, toda la programación con alguna excepción debe ofrecer este servicio, y el 75% de todos los programas antiguos deben tener subtítulos (29) .
B. Europa (30)
Gran Bretaña
La BBC ha tenido siempre una posición central en la evolución de la televisión. La red de servicio público británica también ha establecido las normas para la subtitulación en televisión. La BBC proporciona actualmente subtítulos en más del 80% de su programación, en los canales BBC1 y BBC2. Esta corporación tiene como objetivo subtitular el 100% de su programación para 2004.
Otros canales más pequeños de la BBC, como BBC Three, BBC Four o BBC News 24 se encuentran también entre los líderes en subtitulación. Estos canales subtitulan cerca del 50% de su programación.
La ley, aprobada el verano de 2003 en Gran Bretaña, exige un aumento significativo en el porcentaje de programación con subtítulos que deben ofrecer las televisiones comerciales por cable y vía satélite, y así aumentar la accesibilidad de su programación televisiva para personas con discapacidad auditiva. Por tanto, el Reino Unido introduce los estándares mínimos que las cadenas televisivas deben alcanzar.
La Ley de Comunicación aprobada por el Parlamento exige a las televisiones por cable digital o analógicas, y los canales vía satélite, que proporcionen subtítulos en al menos el 60% de su programación para el 2008. Para el 2013, tienen que ofrecer subtítulos en al menos el 80% de toda la programación. La red de servicio público, BBC, no se ve afectada directamente por esta nueva ley. La BBC tiene que cumplir una normativa mucho más estricta, donde se exige que proporcionen subtítulos para toda su programación para 2009.
La Ley de Comunicación exige a las cadenas de televisión que ofrezcan más información a los consumidores sobre las diferentes opciones que existen para ver programación subtitulada.
Alemania
La ARD y la ZDF son algunas de las cadenas de televisión nacionales en Alemania. La ARD proporciona cerca de 1.000 horas de programación subtitulada al año. No se disponen de cifras exactas de la cadena ZDF, pero se estima que proporcionan un servicio de subtitulación para los discapacitados auditivos similar al de la ARD. Entre los programas subtitulados se incluyen el informativo principal de las 8 de la tarde, documentales y programas de entretenimiento como telenovelas, series policíacas y eventos deportivos. También se subtitulan un gran número de películas y eventos especiales, como los debates parlamentarios.
Francia
Antes de agosto de 2000, en Francia no existía ninguna ley que regulara la accesibilidad de los canales de televisión vía terrestre para los discapacitados auditivos. Desde esa fecha, se han ido estableciendo unos requisitos mínimos para la subtitulación, basándose en distintos criterios para los diferentes canales.
En Francia actualmente, en la mayoría de los casos se tiene que subtitular un mínimo del 10-15% de la programación. El aumento de la disponibilidad de subtitulación requerida se ira introduciendo progresivamente en unos pocos años. Para finales de 2008, tienen que proporcionarse subtítulos en al menos el 50% de toda la programación.
España
En España, como en muchos otros países europeos, no existe una ley que regule el número de horas de subtitulación en televisión. Por tanto, cada cadena decide el grado de compromiso que quiere adoptar con las personas con discapacidad auditiva. En 2001, la televisión nacional TVE, en sus canales TVE-1 y La 2, subtituló casi 900 horas (el 10% de toda la programación) y cerca de 400 horas (casi un 5%) respectivamente. La subtitulación o Closed Caption aumentó en casi un 25% en el 2002. TVE tiene como objetivo subtitular el 50% de la programación en un futuro próximo.
Noruega
Noruega ha establecido también los requisitos mínimos para la subtitulación en televisión. Para finales de 2005, se tendrá que subtitular como mínimo la mitad de toda la programación noruega. El parlamento noruego, Stortinget, aprobó una ley a este respecto el 13 de diciembre de 2002. La cadena estatal noruega NRK TV, financiada por la cuota que pagan los televidentes, debe cumplir también estos requisitos, incluyendo las retrasmisiones en directo. Esto significa que esta cadena debe utilizar la tecnología en subtitulación existente para las retrasmisiones en vivo.
Suecia
El parlamento sueco ha determinado que la subtitulación en Suecia debe cubrir al menos el 50% de la nueva programación para el año 2005. El estado dirige los canales suecos TV, STV, que en el año 2000, emitieron 2.800 horas de programación subtitulada. De éstas, 1.100 horas eran de programas nuevos.
Dinamarca
A diferencia de Noruega y Suecia, Dinamarca no posee una ley que defina el porcentaje de subtitulación en la programación televisiva. Sin embargo, los subtítulos están disponibles en aproximadamente 2.000 horas al año en la televisión danesa, lo que significa el 23% de la programación, en las cadenas DR1 y DR2. Además, existe un programa diario de noticias y un programa semanal para las personas sordas, donde se utiliza el lenguaje de signos. En el canal privado nacional, TV2, se ofrecen cerca de 5.500 horas de programación al año, de las cuales 650 están subtituladas.
C. Australia y Nueva Zelanda
La Comisión de Radiodifusión Australiana estima que el 40 por ciento de todos los programas televisivos australianos están subtitulados. De acuerdo con la normativa (31) , desde el 1° de enero de 2001, todos los programas que se televisan en horas de máxima audiencia, entre las 6 y las 22.30 horas, y todos los informativos deben estar subtitulados para beneficio de las personas con discapacidad auditiva.
La Australian Broadcasting Corporation (ABC) y la Special Broadcasting Service (SBS) son las dos emisoras nacionales de televisión. Ambas tienen Códigos de Práctica (32) que estipulan que se identificará claramente en la información respecto a la programación cuáles son subtitulados. Se comprometen asimismo a subtitular la programación de 18 a 22:30 horas (33) .
En Nueva Zelanda, las tres cadenas principales de televisión de trasmisión vía terrestre, TVOne, TV2 y TV3 emiten una media conjunta de 100 horas de programación subtitulada a la semana. Durante las horas de máxima audiencia, de 6 de la tarde a 10 de la noche, se emite al menos un programa con subtítulos en alguno de los tres canales. El objetivo es hacer posible que se subtitulen el mayor número de programas posibles. En total, el 20% de los programas producidos en Nueva Zelanda proporcionan algún tipo de subtitulación.
D. Subtitulación en Latinoamérica
Perú
En Perú la tecnología Closed Caption se introdujo por vez primera en 2004. El Canal 7 TV de la televisión nacional de Perú cumplía así con la proposición de Ley de los Medios Audiovisuales. Primeramente, se subtitularon los noticieros principales, y paulatinamente se irá subtitulando el resto de la programación para beneficio de más de medio millón de peruanos con discapacidad auditiva.
México
En México, el sistema Closed Caption ha sido introducido por la cadena privada Azteca América y Azteca 13, en 2005. Esta emisora ofrece el servicio de subtitulación en tiempo real en los noticieros más importantes y algunos programas de entretenimiento. El objetivo es aumentar el número de horas subtituladas en un futuro próximo, debido a la demanda de casi siete millones de televidentes mexicanos (el 16,5% de la población) con pérdida de audición.
Chile
En Chile no existe ninguna ley que regule el subtitulado en televisión.
En noviembre de 2002 se lanza el primer programa de TV con subtítulos ocultos, con un ciclo de cine chileno, películas de ficción y documentales, que se transmite los viernes a las 22.00 horas, a través del canal de la Cámara de Diputados.
El esfuerzo realizado por algunas asociaciones de discapacitados y personas con discapacidad auditiva han permitido introducir la tecnología Closed Caption en la televisión nacional de Chile (TVN), y en la cadena pública Canal 13 de Chile, en 2005.
Colombia
En Colombia, el convenio para adquirir los equipos de tecnología Closed Caption se firmó entre el Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Nacional para Sordos en 1997. Esta tecnología se utilizó en un principio en programación pregrabada y algunos canales como el Canal Capital de Bogotá, el Consorcio RCN- Caracol, INRAVISION, y canales regionales los están utilizando para la programación en vivo.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
COMUNICACIONES E INFORMATICA