PROYECTO DE TP
Expediente 0733-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DECLARAR LA EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO CONFORME A LA LEY 26509, PARA LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN EL CURSO DEL AÑO 2015.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, en forma excepcional a las exigencias de la Ley 26.509, declare el estado
de emergencia y desastre agropecuario previsto en esa normativa, para las
provincias afectadas por las inundaciones producidas en el curso del año 2015,
e implemente en forma urgente, y a través de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, todas las medidas paliativas y de asistencia allí
previstas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las inundaciones que padecieron
varias provincias del centro del país han causado daños todavía inmensurables.
Tal vez así sea por siempre, porque hay pérdidas no materiales cuyo valor es
imposible determinar.
Dentro de los daños que podríamos
reparar los hay de todo tipo: habitacionales, sanitarios, económicos, escolares,
hídricos, sociales en general, y productivos.
Debería contarse con algún
mecanismo ágil para reaccionar en estos casos, y encontrarse cara a cara con la
gente que lo ha sufrido es un enorme incentivo para diseñarlo. Asumo desde
aquí el compromiso de hacerlo, y espero poder formular una propuesta eficaz y
que reciba los apoyos necesarios para sancionarla.
Pero ya que cualquiera de esas
iniciativas demandará los tiempos del proceso legislativo, tenemos la obligación
de buscar entre las alternativas vigentes, y en todo caso promover su
habilitación.
Contamos con la Ley 26.509, que
crea el Sistema Nacional para la prevención y mitigación de emergencias y
desastres agropecuarios, que podría cubrir una parte de la problemática
planteada.
La declaración de emergencia
agropecuaria de la zona afectada es el punto de partida para aplicar los
recursos con los que cuenta el Sistema y respecto de lo cual dispone la Ley.
Dice que se hará "con delimitación del área territorial, cuando factores de origen
climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o
siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario,
afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando
gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de
las obligaciones crediticias y fiscales".
Las inundaciones de febrero de
2015 han arrasado sembradíos completos y tambos con todos sus animales,
dañado todo tipo de emprendimiento de ganadería, cría de cerdos y caprinos,
arruinado maquinarias y cercos, todo lo cual genera un daño inmediato, más
una pérdida que al tiempo dificultará el pago de impuestos y demás insumos
para sostener la línea productiva.
Entendemos que por ello la ley
resulta aplicable, pero establece un mecanismo que, como en toda norma, tiene
su objetivo, pero que hoy, frente a la urgencia, resuena excesivamente largo.
Que los gobiernos provinciales declaren la emergencia agropecuaria -o zona de
desastre- (art. 6°), adopten ellos mismos medidas similares (art. 8° in fine),
pidan igual decisión a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios (art. 6° in fine) y que, frente a ese pedido de la Comisión, la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca gestione igual declaración del PEN
(art. 9°) para que recién ahí, una vez declarada, aquella dependencia DEBA
asignar o reasignar recursos de distintos tipo, gestionar ante la Jefatura de
Gabinete otros fondos, asistir desde todo punto de vista a los damnificados y
coordine la acciones que corresponda con los productores agropecuarios, parece
un procedimiento incompatible con las urgencias de los productores. Véase que
la última resolución que figura en la página de internet de la Secretaría N°
44/2015, del 4 de marzo de este año resuelve la declaración de emergencia
respecto de hechos sucedidos hace casi un año.
Es por ello que por el presente
proyecto se solicita al Poder Ejecutivo que, de manera excepcional obvie, sino
todos, por lo menos algunos de estos pasos, para que quede expedita la
aplicación de la Ley, y así poder acudir en auxilio de nuestra gente a la
brevedad posible.
Invito a los Señores Legisladores a
acompañar esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |