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PROYECTO DE TP


Expediente 0732-D-2010
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 24937 Y MODIFICATORIAS; MODIFICACION, SOBRE COMPOSICION, COMISION DE SELECCION Y EVALUACION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL Y COMISION DE DISCIPLINA Y ACUSACION.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º - Composición. El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D'Hont, mediante voto secreto de sus pares, correspondiendo dos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Provincia de Buenos Aires y uno por el resto del país.
2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría o primera minoría y uno a la primera o segunda minoría.
3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos directamente por el pueblo, en oportunidad de realizarse las elecciones de Presidente de la Nación. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en Ciudad Autónoma de Buenos Aires o provincia de Buenos Aires y otro en cualquier punto del resto del país, además de dos años, como mínimo, de residencia inmediata en el lugar.
4. Un representante del Poder Ejecutivo.
5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de Facultades de Derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido a simple pluralidad de sufragios, mediante el voto secreto de sus pares, siempre que hayan sido designados por concurso.
Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
La elección de los representantes de los jueces y de los representantes de los abogados de la matrícula federal será organizada y realizada por la Justicia Nacional Electoral."
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 3º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 3º - Duración: Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes para completar el mandato respectivo.
A tal fin, este reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección."
ARTICULO 3º: Modifícase el artículo 4º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4º - Requisitos. Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirán las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los representantes de los abogados deberán poseer matrícula federal vigente para el ejercicio de la profesión y no tener sanciones disciplinarias derivadas del ejercicio profesional."
ARTICULO 4º: Modífícase el inciso 7 del artículo 7º de la ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente forma:
"7. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados -previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación-, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Esta decisión no será susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno.
La decisión de abrir un procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de tres años contados a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado o a partir de la fecha de evaluación, si se tratare de una acusación originada a partir de la detección de un manifiesto desconocimiento del derecho en el marco de un proceso de evaluación a magistrados. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata consideración."
ARTICULO 5º: Modifícase el inciso 9 del artículo 7º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente forma:
"9. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición y los procesos de evaluación de magistrados en los términos de la presente ley."
ARTICULO 6º: Incorpóranse los incisos 15 y 16 al artículo 7º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedarán redactados de la siguiente forma:
"15. Emitir opinión no vinculante sobre los proyectos de ley referidos a la constitución, organización y funcionamiento de la justicia y normas de procedimiento remitidos en consulta por el Poder Legislativo.
16. Remitir anualmente al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado de la administración de la justicia, proponiendo las medidas que tiendan a su mejoramiento."
ARTICULO 7º: Modifícase el artículo 10º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 10. Presidencia. El presidente del Consejo de la Magistratura será designado por mayoría absoluta del total de sus miembros y ejercerá las atribuciones que dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo.
Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido por un período consecutivo.
El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los restantes miembros del Consejo y cuenta con voto simple, salvo en caso de empate, en el que tendrá doble voto."
ARTICULO 8º: Modifícase el artículo 11º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 11. - Vicepresidencia. El vicepresidente será designado por mayoría absoluta del total de sus miembros y ejercerá las funciones ejecutivas que establezcan los reglamentos internos y sustituirá al presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte.
Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido por un período consecutivo."
ARTICULO 9º: Modifícase el artículo 12º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12. - Comisiones. Autoridades. Reuniones. El Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro comisiones, integradas de la siguiente forma:
1. De Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial: tres jueces, tres diputados, el representante del Poder Ejecutivo y el representante del ámbito académico y científico.
2. De Disciplina y Acusación: un representante de los abogados de la matrícula federal, dos senadores, dos diputados, dos jueces, el representante del ámbito académico y científico y el representante del Poder Ejecutivo.
3. De Administración y Financiera: dos diputados, un senador, dos jueces, un representante de los abogados de la matrícula federal y el representante del Poder Ejecutivo.
4. De Reglamentación: dos jueces, un diputado, un senador, un abogado y el representante del ámbito académico y científico.
Las reuniones de comisión serán públicas. Cada comisión fijará sus días de labor y elegirá entre sus miembros un presidente que durará un año en sus funciones, el que podrá ser reelegido en una oportunidad."
ARTICULO 10º: Modifícase el artículo 13º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 13. - Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial. Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones que le establecen esta ley y el reglamento que se dicte en consecuencia.
Uno de cada tres concursos, en orden sucesivo, como mínimo, deberá ser convocado exclusivamente para abogados de la matrícula federal que nunca se desempeñaron en cargos remunerados por el Poder Judicial Nacional o Provincial.
Asimismo, será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura. La concurrencia y aprobación de los cursos de la Escuela Judicial será considerada como antecedente especialmente relevante en los concursos para la designación de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial.
También tendrá competencia para evaluar la idoneidad de los magistrados.
A) Concurso. La selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del Consejo por mayoría de sus miembros, de conformidad con las siguientes pautas:
1. Los postulantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. Cuando se produzca una vacante la Comisión convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacancias que se produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del plenario, siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado;
2. Previamente se determinarán los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes;
3. Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición escrita deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica.
B) Requisitos. Para ser postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con treinta años de edad y con ocho años de ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de cámara, o veintiocho años de edad y seis años en el ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de primera instancia. La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos.
C) Procedimiento. El Consejo -a propuesta de la Comisión- elaborará periódicamente listas de jurados para cada especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las universidades nacionales, públicas o privadas y que cumplieren además, con los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo.
La Comisión sorteará cuatro miembros de las listas, a efectos de que cada jurado quede integrado por dos jueces y dos profesores de derecho. Los miembros, funcionarios y empleados del Consejo no podrán ser jurados.
El jurado tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes, elevando las notas a la Comisión, la que calificará los antecedentes obrantes en la sede del Consejo. De todo ello, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco días, debiendo la Comisión expedirse en un plazo de treinta días hábiles.
En base a los elementos reunidos y a la entrevista con los postulantes, la Comisión determinará la terna y el orden de prelación que será elevado al plenario junto con la nómina de los postulantes que participarán de la entrevista personal.
La entrevista con el plenario será pública y tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática.
El plenario podrá revisar de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes, impugnaciones y dictámenes.
Toda modificación a las decisiones de la Comisión deberá ser suficientemente fundada.
El plenario deberá adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de miembros presentes y la misma será irrecurrible.
La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de oposición. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta días hábiles más, mediante resolución fundada del plenario, en el caso de que existieren impugnaciones.
El rechazo por el Senado del pliego del candidato propuesto por el Poder Ejecutivo importará la convocatoria automática a un nuevo concurso para cubrir la vacante de que se trate.
D) Publicidad. Este requisito se entenderá cumplido con la publicación por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional donde se referenciarán sucintamente los datos que se pretenden informar individualizando los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso, sin perjuicio de las comunicaciones a los colegios de abogados y a las asociaciones de magistrados. El Consejo deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias, y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en su página web, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente.
E) Evaluación de Magistrados. Cada cuatro años, la primera vez a contarse desde que han tomado efectiva posesión del cargo, los magistrados deben someterse a una prueba de oposición escrita, que tendrá similar contenido al previsto en el inc. A.3 de este mismo artículo. Con anterioridad a cada prueba de oposición, y de acuerdo al modo que lo establezca la reglamentación, mediante sorteo, la Comisión conformará un jurado que será el encargado de evaluar a los magistrados.
Debe procurarse que durante el proceso de evaluación se preserve el anonimato de los evaluados y, en la medida de lo posible, los exámenes deben tomarse por fueros.
En caso de que el resultado del examen demuestre un inexcusable desconocimiento del derecho aplicable, la Comisión elevará su informe a la Comisión de Disciplina y Acusación advirtiendo tal situación. Se entenderá que existe un inexcusable desconocimiento del derecho aplicable cuando el magistrado no alcance el 60% del puntaje total.
El resultado de todos los exámenes debe ser publicado en la página web del Consejo."
ARTICULO 11º: Modifícase el artículo 14º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14. - Comisión de Disciplina y Acusación. Es de su competencia proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los magistrados como así también proponer la acusación de éstos a los efectos de su remoción.
A) Sanciones disciplinarias. Las faltas disciplinarias de los magistrados, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, podrán ser sancionadas con advertencia, apercibimiento y multa de hasta un treinta por ciento de sus haberes.
Constituyen faltas disciplinarias:
1. La infracción a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones, establecidas para la magistratura judicial;
2. Las faltas a la consideración y el respeto debidos a otros magistrados;
3. El trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares de la justicia o litigantes;
4. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo;
5. El incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias;
6. La inasistencia reiterada a la sede del tribunal o el incumplimiento reiterado en su juzgado del horario de atención al público;
7. La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Justicia Nacional.
B) Ejercicio de la potestad disciplinaria. El Consejo podrá proceder de oficio o ante denuncia que le efectúen otros órganos del Poder Judicial, magistrados, funcionarios o particulares que acrediten un interés legítimo.
Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias.
C) Recursos. Las sanciones disciplinarias que aplique el Consejo de la Magistratura serán apelables en sede judicial por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso se interpondrá y fundará por escrito ante el Consejo, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, debiéndose ofrecer la prueba y acompañar la documental de que intentare valerse el recurrente. El Consejo, tomando en cuenta los argumentos del recurrente, fundará la elevación dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de presentación, y lo elevará, dentro de los cinco días siguientes, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deberá resolver en el plazo de ciento veinte días.
D) Acusación. Cuando sean los tribunales superiores los que advirtieran la presunta comisión de ilícitos o la existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de jueces inferiores, remitirán en forma inmediata la denuncia o una información sumaria al Consejo de la Magistratura, a los fines contemplados en el artículo 114, inciso 5 de la Constitución Nacional. A los mismos efectos la Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial elevará un informe cuando a partir de los resultados de los procesos de evaluación a los magistrados se detecte la existencia de desconocimiento inexcusable del derecho.
El Consejo de la Magistratura deberá comunicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo la decisión de abrir un proceso de remoción contra un magistrado."
ARTICULO 12º: Derógase el artículo 33 de la ley 24.937 (y sus modificatorias).
ARTICULO 13º: Incorpórase la siguiente disposición transitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias).
"El nuevo modo de designación de los miembros del Consejo de la Magistratura, previsto en el artículo 1º regirá para las designaciones que se realicen a partir de la próxima renovación de mandatos, produciéndose en las próximas elecciones presidenciales la elección de los representantes de los abogados de la matrícula federal."
ARTÍCULO 14º: Incorpórase la siguiente disposición transitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias):
"El Consejo deberá reglamentar el modo de evaluar a los jueces que hayan sido designados con anterioridad a la vigencia del artículo 13º inciso E) de la presente ley, debiendo iniciar el proceso de evaluación con aquellos que hayan sido designados sin la intervención del Consejo."
ARTICULO 15º: El Consejo deberá ajustar sus reglamentos internos a las disposiciones de esta ley en el plazo de 90 días.
ARTICULO 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 17º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Consejo de la Magistratura junto al Jurado de Enjuiciamiento, fueron incorporados en la Reforma Constitucional de 1994, Pacto de Olivos mediante y formaron parte del denostado Núcleo de Coincidencias Básicas, pese a que el Consejo para la Consolidación de la Democracia en la década del '80, había decidido no recomendar la inclusión del Consejo de la Magistratura en una futura reforma constitucional.
Nuestros constituyentes tuvieron la sabiduría de crear este instituto, con preceptos constitucionales básicos para que posteriormente los legisladores vayan adaptando su funcionamiento de acuerdo a la experiencia y a las necesidades de cada momento histórico.
Las sucesivas reglamentaciones no lograron mejorar totalmente el sistema de selección de los magistrados y lo cierto es que las críticas han proliferado.
La crisis del Poder Judicial, las mayores exigencias y transformaciones sociales hacen necesario adoptar medidas que tiendan a mejorar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
En este sentido, nadie puede ignorar las enraizadas disputas entre los sectores políticos, las corporaciones judiciales, las asociaciones de abogados y el ámbito académico y científico en torno a la selección de los magistrados.
Hoy, ya no podemos negar que ese debate dejó de ser privativo de determinados sectores. La selección de los jueces es una cuestión que interesa a toda la ciudadanía porque los magistrados, a través de sus fallos, deciden sobre conductas individuales y colectivas de la sociedad, sobre todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, desde antes de nacer y hasta después de su muerte.
Dentro de nuestra forma de gobierno, asegurar la participación de la sociedad civil en el Consejo de la Magistratura es un paso importante para democratizar el Poder Judicial.
Precisamente en ese sentido se inscribe nuestro proyecto de modificación a la Ley 24.937 y sus modificatorias, puesto que consideramos imperioso comenzar a hacer más democrático el Poder Judicial, acercarlo a la comunidad y fortalecer la relación entre ambos.
La expresión de soberanía del pueblo al elegir a los representantes de los abogados de la matrícula federal en el Consejo de la Magistratura, es un claro progreso institucional.
Cabe destacar que separándose de los modelos conocidos, el Consejo de la Magistratura de Chubut, sobre un total de catorce miembros, incorporó cinco consejeros elegidos popularmente, que no pueden ser abogados ni empleados judiciales.
Asimismo, el presente proyecto tiene como objetivo establecer un mecanismo de evaluación de la idoneidad de los magistrados que integran el Poder Judicial de la Nación.
Los mecanismos de evaluación de la idoneidad, si bien no son un procedimiento ordinario, tampoco son ajenos a nuestro país, ya que en la Provincia de Neuquén -artículo 251 de la Constitución de Neuquén y artículos 14 inc. c. 28 de la ley 2533- y en la Provincia de Chubut - artículo 192 de la Constitución de Chubut-, estos sistemas de evaluación periódica existen.
En relación a la propuesta de evaluación periódica de idoneidad, destacamos que este proyecto no es el primero en presentarse. En este sentido, merecen destacarse los proyectos 1926-S-2004, firmado por Celso Jaque; 4086-S-2005, firmado por Adriana Bortolozzi de Bogado y; 1794-D-2006, firmado por Irene Bösch de Sartori, Juan Manuel Irrazabal, Diego Sartori y Carlos Cecco. No obstante la diferencia con aquellos proyectos, es que en el presente, la intención es introducir la evaluación de la idoneidad de los jueces en el marco del funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Dentro de las atribuciones del Consejo de la Magistratura, la Constitución Nacional enumera la de asegurar "la eficaz prestación de los servicios de justicia" (art. 114 inc. 6). Para lograr este objetivo, es menester que se asegure la idoneidad de los jueces, y, uno de los mecanismos para lograr tal cometido, es la evaluación periódica de los magistrados del Poder Judicial.
Es nuestra intención garantizar que esa idoneidad que es evaluada al momento del ingreso a la magistratura se mantenga durante el ejercicio del cargo. Es por ello que este proyecto recoge la preocupación del constitucionalista Miguel Ángel Ekmekdjian, para quien "el perfeccionamiento permanente, la actualización y el mejoramiento del nivel ético, académico profesional y técnico de los magistrados, es una asignatura pendiente en nuestro país. Los jueces, una vez designados, quedan librados a sus propias inquietudes, en lo que respecta a su crecimiento intelectual." (EKMEKDJIAN; Miguel Ángel, Tratado de derecho constitucional, Ed. Depalma, Bs. As., t.V, p.291).
Igualmente, debemos subrayar que en el artículo 1º de la Constitución Nacional, la Argentina adopta el sistema republicano de gobierno, que tiene como uno de sus pilares la periodicidad en los cargos. No obstante los jueces se presentan como una excepción ya que el art. 110 de la Constitución establece que "los Jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta". Esta disposición se remonta al Art. III, Secc. 1° de la Constitución de los Estados Unidos que dispone que los jueces, tanto los supremos como los de las Cortes inferiores, retienen sus funciones mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una compensación que no puede ser disminuida mientras continúen en el cargo." Asimismo, la Constitución estadounidense recoge la ley inglesa Act of Settlement sancionada en 1701, que disponía que "las comisiones de los jueces durarían mientras dure su buena conducta".
Siendo los magistrados del Poder Judicial una excepción al principio de periodicidad de los cargos, es menester articular procedimientos institucionales que examinen si su buena conducta se mantiene. En este proyecto, a tal efecto, se intenta desarrollar el procedimiento de evaluación periódica de los jueces. En tal sentido, cuando Ricardo T. Gerosa Lewis destaca el funcionamiento del proceso de evaluación de magistrados llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura de Chubut, expresa que se trata de "un reaseguro que establece la Constitución Provincial como forma de garantizar el principio de idoneidad." (GEROSA LEWIS, Ricardo T., "El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut. Un modelo nuevo y distinto", LLPatagonia 06/02/2007, 731).
Teniendo en cuenta lo precedentemente expresado, es que proponemos un ensanchamiento de las atribuciones de la actual "Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial" que pasaría a denominarse "Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial" y que tendría la tarea de realizar una evaluación periódica, cada cuatro años, de la idoneidad de los magistrados del Poder Judicial. Asimismo, se propone una modificación en las atribuciones de la "Comisión de Disciplina y Acusación" a fin de que en caso de que en el marco de los procesos de evaluación se detecte un inexcusable desconocimiento del derecho, esta situación pueda ser comunicada por la "Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial".
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el "desconocimiento inexcusable del derecho" es una causal de remoción de los jueces, de acuerdo con la legislación vigente (art. 25 inc. 1, ley 24.937). Es decir, aquí el proyecto promueve un avance del procedimiento institucional, la evaluación periódica, tendiente a detectar esta causal ya prevista por el ordenamiento jurídico.
Finalmente, nuestro proyecto también está dirigido a garantizar el acceso a la Magistratura a aquellos abogados que han ejercido intensa y responsablemente su profesión y que nunca se desempeñaron en cargos remunerados por el Poder Judicial Nacional o Provincial, puesto que la Justicia debe estar impregnada de las permanentes transformaciones sociales.
Reivindicando las modificaciones introducidas por la Ley 26.080 y porque estamos convencidos que nuestro proyecto brindará mayor calidad institucional al Consejo de la Magistratura y al Poder Judicial, solicitamos a nuestros colegas nos acompañen con la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/03/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/06/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0555/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; 5 DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES Y 1 LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR LOS PROYECTOS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0073-D-09, 1703-D-09, 3226-D-09, 3260-D-09, 3475-D-09 Y 2278-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 15/06/2010
Senado Orden del Dia 1112/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 DOS DICTAMENES: 1) LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2) LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION 12/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 30/06/2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 09/11/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 20/10/2010
Senado CONSIDERACION Y RECHAZO (DEL DICTAMEN 1) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 24/11/2010 RECHAZADO
Senado INSERCION DEL SENADOR MESTRE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 24/11/2010