PROYECTO DE TP
Expediente 0732-D-2010
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 24937 Y MODIFICATORIAS; MODIFICACION, SOBRE COMPOSICION, COMISION DE SELECCION Y EVALUACION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL Y COMISION DE DISCIPLINA Y ACUSACION.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifícase el
artículo 2º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 2º -
Composición. El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la
siguiente composición:
1. Tres jueces del Poder
Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D'Hont, mediante voto secreto de
sus pares, correspondiendo dos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
Provincia de Buenos Aires y uno por el resto del país.
2. Seis legisladores. A
tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de
Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos,
designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la
mayoría o primera minoría y uno a la primera o segunda minoría.
3. Dos representantes
de los abogados de la matrícula federal, elegidos directamente por el pueblo, en
oportunidad de realizarse las elecciones de Presidente de la Nación. Uno de los
representantes deberá tener domicilio real en Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o provincia de Buenos Aires y otro en cualquier punto del resto del país, además
de dos años, como mínimo, de residencia inmediata en el lugar.
4. Un representante del
Poder Ejecutivo.
5. Un representante del
ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra
universitaria de Facultades de Derecho nacionales y contar con una reconocida
trayectoria y prestigio, el cual será elegido a simple pluralidad de sufragios,
mediante el voto secreto de sus pares, siempre que hayan sido designados por
concurso.
Los miembros del
Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar
debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Por cada miembro titular
se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso
de renuncia, remoción o fallecimiento.
La elección de los
representantes de los jueces y de los representantes de los abogados de la
matrícula federal será organizada y realizada por la Justicia Nacional
Electoral."
ARTICULO 2º: Modifícase el
artículo 3º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTÍCULO 3º -
Duración: Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en
sus cargos, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. Los miembros del
Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad o legisladores,
cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales
fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes para
completar el mandato respectivo.
A tal fin, este reemplazo
no se contará como período a los efectos de la reelección."
ARTICULO 3º: Modifícase el
artículo 4º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 4º -
Requisitos. Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirán las
condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Los representantes de
los abogados deberán poseer matrícula federal vigente para el ejercicio de la
profesión y no tener sanciones disciplinarias derivadas del ejercicio
profesional."
ARTICULO 4º: Modífícase el inciso
7 del artículo 7º de la ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de
la siguiente forma:
"7. Decidir la apertura
del procedimiento de remoción de magistrados -previo dictamen de la Comisión
de Disciplina y Acusación-, formular la acusación correspondiente ante el Jurado
de Enjuiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre
que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. A tales
fines se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Esta decisión no será
susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno.
La decisión de abrir un
procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de tres años
contados a partir del momento en que se presente la denuncia contra el
magistrado o a partir de la fecha de evaluación, si se tratare de una acusación
originada a partir de la detección de un manifiesto desconocimiento del derecho en
el marco de un proceso de evaluación a magistrados. Cumplido el plazo indicado
sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su
inmediata consideración."
ARTICULO 5º: Modifícase el inciso
9 del artículo 7º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado de
la siguiente forma:
"9. Reglamentar el
procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición y los
procesos de evaluación de magistrados en los términos de la presente ley."
ARTICULO 6º: Incorpóranse los
incisos 15 y 16 al artículo 7º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedarán
redactados de la siguiente forma:
"15. Emitir opinión no
vinculante sobre los proyectos de ley referidos a la constitución, organización y
funcionamiento de la justicia y normas de procedimiento remitidos en consulta por
el Poder Legislativo.
16. Remitir anualmente
al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado de la
administración de la justicia, proponiendo las medidas que tiendan a su
mejoramiento."
ARTICULO 7º: Modifícase el
artículo 10º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 10.
Presidencia. El presidente del Consejo de la Magistratura será designado por
mayoría absoluta del total de sus miembros y ejercerá las atribuciones que
dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el
Consejo.
Durará un año en sus
funciones y podrá ser reelegido por un período consecutivo.
El presidente tiene los
mismos derechos y responsabilidades que los restantes miembros del Consejo y
cuenta con voto simple, salvo en caso de empate, en el que tendrá doble
voto."
ARTICULO 8º: Modifícase el
artículo 11º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 11. -
Vicepresidencia. El vicepresidente será designado por mayoría absoluta del total
de sus miembros y ejercerá las funciones ejecutivas que establezcan los
reglamentos internos y sustituirá al presidente en caso de ausencia, renuncia,
impedimento o muerte.
Durará un año en sus
funciones y podrá ser reelegido por un período consecutivo."
ARTICULO 9º: Modifícase el
artículo 12º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 12. -
Comisiones. Autoridades. Reuniones. El Consejo de la Magistratura se dividirá en
cuatro comisiones, integradas de la siguiente forma:
1. De Selección y
Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial: tres jueces, tres diputados, el
representante del Poder Ejecutivo y el representante del ámbito académico y
científico.
2. De Disciplina y
Acusación: un representante de los abogados de la matrícula federal, dos
senadores, dos diputados, dos jueces, el representante del ámbito académico y
científico y el representante del Poder Ejecutivo.
3. De Administración y
Financiera: dos diputados, un senador, dos jueces, un representante de los
abogados de la matrícula federal y el representante del Poder Ejecutivo.
4. De Reglamentación:
dos jueces, un diputado, un senador, un abogado y el representante del ámbito
académico y científico.
Las reuniones de
comisión serán públicas. Cada comisión fijará sus días de labor y elegirá entre sus
miembros un presidente que durará un año en sus funciones, el que podrá ser
reelegido en una oportunidad."
ARTICULO 10º: Modifícase el
artículo 13º de la Ley 24.937 (y sus modificatorias), que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 13. -
Comisión de Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial. Es de su
competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir
las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados,
evaluar antecedentes de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas
elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones que le
establecen esta ley y el reglamento que se dicte en consecuencia.
Uno de cada tres
concursos, en orden sucesivo, como mínimo, deberá ser convocado
exclusivamente para abogados de la matrícula federal que nunca se
desempeñaron en cargos remunerados por el Poder Judicial Nacional o
Provincial.
Asimismo, será la
encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender a la formación y el
perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura. La
concurrencia y aprobación de los cursos de la Escuela Judicial será considerada
como antecedente especialmente relevante en los concursos para la designación
de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera
judicial.
También tendrá
competencia para evaluar la idoneidad de los magistrados.
A) Concurso. La
selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del
Consejo por mayoría de sus miembros, de conformidad con las siguientes
pautas:
1. Los postulantes serán
seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. Cuando
se produzca una vacante la Comisión convocará a concurso dando a publicidad
las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las
pruebas de oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los
interesados que dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacancias que
se produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del
plenario, siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia
y grado;
2. Previamente se
determinarán los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de
evaluación de los antecedentes;
3. Las bases de la
prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de
oposición escrita deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función
que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica.
B) Requisitos. Para ser
postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de
abogado, con treinta años de edad y con ocho años de ejercicio de la profesión
como mínimo, si se aspira a ser juez de cámara, o veintiocho años de edad y seis
años en el ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de
primera instancia. La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad para permitir
las impugnaciones que correspondieran respecto a la idoneidad de los
candidatos.
C) Procedimiento. El
Consejo -a propuesta de la Comisión- elaborará periódicamente listas de
jurados para cada especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces
y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de
derecho de las universidades nacionales, públicas o privadas y que cumplieren
además, con los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo.
La Comisión sorteará
cuatro miembros de las listas, a efectos de que cada jurado quede integrado por
dos jueces y dos profesores de derecho. Los miembros, funcionarios y empleados
del Consejo no podrán ser jurados.
El jurado tomará el
examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes, elevando las
notas a la Comisión, la que calificará los antecedentes obrantes en la sede del
Consejo. De todo ello, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular
impugnaciones dentro de los cinco días, debiendo la Comisión expedirse en un
plazo de treinta días hábiles.
En base a los elementos
reunidos y a la entrevista con los postulantes, la Comisión determinará la terna y el
orden de prelación que será elevado al plenario junto con la nómina de los
postulantes que participarán de la entrevista personal.
La entrevista con el
plenario será pública y tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y
vocación democrática.
El plenario podrá revisar
de oficio las calificaciones de los exámenes escritos, de los antecedentes,
impugnaciones y dictámenes.
Toda modificación a las
decisiones de la Comisión deberá ser suficientemente fundada.
El plenario deberá
adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de miembros presentes y la misma
será irrecurrible.
La duración total del
procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la
prueba de oposición. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta días hábiles más,
mediante resolución fundada del plenario, en el caso de que existieren
impugnaciones.
El rechazo por el
Senado del pliego del candidato propuesto por el Poder Ejecutivo importará la
convocatoria automática a un nuevo concurso para cubrir la vacante de que se
trate.
D) Publicidad. Este
requisito se entenderá cumplido con la publicación por tres días en el Boletín
Oficial y en un diario de circulación nacional donde se referenciarán sucintamente
los datos que se pretenden informar individualizando los sitios en donde pueda
consultarse la información in extenso, sin perjuicio de las comunicaciones a los
colegios de abogados y a las asociaciones de magistrados. El Consejo deberá
mantener actualizada la información referente a las convocatorias, y permitir el
acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en su página web, de
modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la
información con antelación suficiente.
E) Evaluación de
Magistrados. Cada cuatro años, la primera vez a contarse desde que han tomado
efectiva posesión del cargo, los magistrados deben someterse a una prueba de
oposición escrita, que tendrá similar contenido al previsto en el inc. A.3 de este
mismo artículo. Con anterioridad a cada prueba de oposición, y de acuerdo al
modo que lo establezca la reglamentación, mediante sorteo, la Comisión
conformará un jurado que será el encargado de evaluar a los magistrados.
Debe procurarse que
durante el proceso de evaluación se preserve el anonimato de los evaluados y, en
la medida de lo posible, los exámenes deben tomarse por fueros.
En caso de que el
resultado del examen demuestre un inexcusable desconocimiento del derecho
aplicable, la Comisión elevará su informe a la Comisión de Disciplina y Acusación
advirtiendo tal situación. Se entenderá que existe un inexcusable desconocimiento
del derecho aplicable cuando el magistrado no alcance el 60% del puntaje total.
El resultado de todos los
exámenes debe ser publicado en la página web del Consejo."
ARTICULO 11º: Modifícase el
artículo 14º de la ley 24.937 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 14. - Comisión
de Disciplina y Acusación. Es de su competencia proponer al plenario del Consejo
sanciones disciplinarias a los magistrados como así también proponer la
acusación de éstos a los efectos de su remoción.
A) Sanciones
disciplinarias. Las faltas disciplinarias de los magistrados, por cuestiones
vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, podrán ser sancionadas
con advertencia, apercibimiento y multa de hasta un treinta por ciento de sus
haberes.
Constituyen faltas
disciplinarias:
1. La infracción a las
normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y
prohibiciones, establecidas para la magistratura judicial;
2. Las faltas a la
consideración y el respeto debidos a otros magistrados;
3. El trato incorrecto a
abogados, peritos, auxiliares de la justicia o litigantes;
4. Los actos ofensivos al
decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo;
5. El incumplimiento
reiterado de las normas procesales y reglamentarias;
6. La inasistencia
reiterada a la sede del tribunal o el incumplimiento reiterado en su juzgado del
horario de atención al público;
7. La falta o negligencia
en el cumplimiento de sus deberes, así como de las obligaciones establecidas en
el Reglamento para la Justicia Nacional.
B) Ejercicio de la
potestad disciplinaria. El Consejo podrá proceder de oficio o ante denuncia que le
efectúen otros órganos del Poder Judicial, magistrados, funcionarios o particulares
que acrediten un interés legítimo.
Queda asegurada la
garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las
sentencias.
C) Recursos. Las
sanciones disciplinarias que aplique el Consejo de la Magistratura serán apelables
en sede judicial por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso se
interpondrá y fundará por escrito ante el Consejo, dentro de los cinco días
siguientes al de la notificación de la resolución, debiéndose ofrecer la prueba y
acompañar la documental de que intentare valerse el recurrente. El Consejo,
tomando en cuenta los argumentos del recurrente, fundará la elevación dentro del
plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de presentación, y lo elevará,
dentro de los cinco días siguientes, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
quien deberá resolver en el plazo de ciento veinte días.
D) Acusación. Cuando
sean los tribunales superiores los que advirtieran la presunta comisión de ilícitos o
la existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de
jueces inferiores, remitirán en forma inmediata la denuncia o una información
sumaria al Consejo de la Magistratura, a los fines contemplados en el artículo 114,
inciso 5 de la Constitución Nacional. A los mismos efectos la Comisión de
Selección y Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial elevará un informe
cuando a partir de los resultados de los procesos de evaluación a los magistrados
se detecte la existencia de desconocimiento inexcusable del derecho.
El Consejo de la
Magistratura deberá comunicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo la decisión
de abrir un proceso de remoción contra un magistrado."
ARTICULO 12º: Derógase el
artículo 33 de la ley 24.937 (y sus modificatorias).
ARTICULO 13º: Incorpórase la
siguiente disposición transitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias).
"El nuevo modo de
designación de los miembros del Consejo de la Magistratura, previsto en el
artículo 1º regirá para las designaciones que se realicen a partir de la próxima
renovación de mandatos, produciéndose en las próximas elecciones
presidenciales la elección de los representantes de los abogados de la matrícula
federal."
ARTÍCULO 14º: Incorpórase la
siguiente disposición transitoria a la ley 24.937 (y sus modificatorias):
"El Consejo deberá
reglamentar el modo de evaluar a los jueces que hayan sido designados con
anterioridad a la vigencia del artículo 13º inciso E) de la presente ley, debiendo
iniciar el proceso de evaluación con aquellos que hayan sido designados sin la
intervención del Consejo."
ARTICULO 15º: El Consejo deberá
ajustar sus reglamentos internos a las disposiciones de esta ley en el plazo de 90
días.
ARTICULO 16º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
ARTICULO 17º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo de la Magistratura junto al
Jurado de Enjuiciamiento, fueron incorporados en la Reforma Constitucional de
1994, Pacto de Olivos mediante y formaron parte del denostado Núcleo de
Coincidencias Básicas, pese a que el Consejo para la Consolidación de la
Democracia en la década del '80, había decidido no recomendar la inclusión del
Consejo de la Magistratura en una futura reforma constitucional.
Nuestros constituyentes tuvieron la
sabiduría de crear este instituto, con preceptos constitucionales básicos para que
posteriormente los legisladores vayan adaptando su funcionamiento de acuerdo a
la experiencia y a las necesidades de cada momento histórico.
Las sucesivas reglamentaciones no
lograron mejorar totalmente el sistema de selección de los magistrados y lo cierto
es que las críticas han proliferado.
La crisis del Poder Judicial, las
mayores exigencias y transformaciones sociales hacen necesario adoptar medidas
que tiendan a mejorar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
En este sentido, nadie puede ignorar
las enraizadas disputas entre los sectores políticos, las corporaciones judiciales,
las asociaciones de abogados y el ámbito académico y científico en torno a la
selección de los magistrados.
Hoy, ya no podemos negar que ese
debate dejó de ser privativo de determinados sectores. La selección de los jueces
es una cuestión que interesa a toda la ciudadanía porque los magistrados, a
través de sus fallos, deciden sobre conductas individuales y colectivas de la
sociedad, sobre todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, desde antes de
nacer y hasta después de su muerte.
Dentro de nuestra forma de gobierno,
asegurar la participación de la sociedad civil en el Consejo de la Magistratura es
un paso importante para democratizar el Poder Judicial.
Precisamente en ese sentido se
inscribe nuestro proyecto de modificación a la Ley 24.937 y sus modificatorias,
puesto que consideramos imperioso comenzar a hacer más democrático el Poder
Judicial, acercarlo a la comunidad y fortalecer la relación entre ambos.
La expresión de soberanía del pueblo
al elegir a los representantes de los abogados de la matrícula federal en el
Consejo de la Magistratura, es un claro progreso institucional.
Cabe destacar que separándose de los
modelos conocidos, el Consejo de la Magistratura de Chubut, sobre un total de
catorce miembros, incorporó cinco consejeros elegidos popularmente, que no
pueden ser abogados ni empleados judiciales.
Asimismo, el presente proyecto tiene
como objetivo establecer un mecanismo de evaluación de la idoneidad de los
magistrados que integran el Poder Judicial de la Nación.
Los mecanismos de evaluación de la
idoneidad, si bien no son un procedimiento ordinario, tampoco son ajenos a
nuestro país, ya que en la Provincia de Neuquén -artículo 251 de la Constitución
de Neuquén y artículos 14 inc. c. 28 de la ley 2533- y en la Provincia de Chubut -
artículo 192 de la Constitución de Chubut-, estos sistemas de evaluación
periódica existen.
En relación a la propuesta de
evaluación periódica de idoneidad, destacamos que este proyecto no es el primero
en presentarse. En este sentido, merecen destacarse los proyectos 1926-S-2004,
firmado por Celso Jaque; 4086-S-2005, firmado por Adriana Bortolozzi de Bogado
y; 1794-D-2006, firmado por Irene Bösch de Sartori, Juan Manuel Irrazabal, Diego
Sartori y Carlos Cecco. No obstante la diferencia con aquellos proyectos, es que
en el presente, la intención es introducir la evaluación de la idoneidad de los
jueces en el marco del funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Dentro de las atribuciones del Consejo
de la Magistratura, la Constitución Nacional enumera la de asegurar "la eficaz
prestación de los servicios de justicia" (art. 114 inc. 6). Para lograr este objetivo, es
menester que se asegure la idoneidad de los jueces, y, uno de los mecanismos
para lograr tal cometido, es la evaluación periódica de los magistrados del Poder
Judicial.
Es nuestra intención
garantizar que esa idoneidad que es evaluada al momento del ingreso a la
magistratura se mantenga durante el ejercicio del cargo. Es por ello que este
proyecto recoge la preocupación del constitucionalista Miguel Ángel Ekmekdjian,
para quien "el perfeccionamiento permanente, la actualización y el mejoramiento
del nivel ético, académico profesional y técnico de los magistrados, es una
asignatura pendiente en nuestro país. Los jueces, una vez designados, quedan
librados a sus propias inquietudes, en lo que respecta a su crecimiento
intelectual." (EKMEKDJIAN; Miguel Ángel, Tratado de derecho constitucional, Ed.
Depalma, Bs. As., t.V, p.291).
Igualmente, debemos
subrayar que en el artículo 1º de la Constitución Nacional, la Argentina adopta el
sistema republicano de gobierno, que tiene como uno de sus pilares la
periodicidad en los cargos. No obstante los jueces se presentan como una
excepción ya que el art. 110 de la Constitución establece que "los Jueces de la
Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus
empleos mientras dure su buena conducta". Esta disposición se remonta al Art. III,
Secc. 1° de la Constitución de los Estados Unidos que dispone que los jueces,
tanto los supremos como los de las Cortes inferiores, retienen sus funciones
mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una compensación
que no puede ser disminuida mientras continúen en el cargo." Asimismo, la
Constitución estadounidense recoge la ley inglesa Act of Settlement sancionada
en 1701, que disponía que "las comisiones de los jueces durarían mientras dure
su buena conducta".
Siendo los magistrados
del Poder Judicial una excepción al principio de periodicidad de los cargos, es
menester articular procedimientos institucionales que examinen si su buena
conducta se mantiene. En este proyecto, a tal efecto, se intenta desarrollar el
procedimiento de evaluación periódica de los jueces. En tal sentido, cuando
Ricardo T. Gerosa Lewis destaca el funcionamiento del proceso de evaluación de
magistrados llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura de Chubut, expresa
que se trata de "un reaseguro que establece la Constitución Provincial como forma
de garantizar el principio de idoneidad." (GEROSA LEWIS, Ricardo T., "El Consejo
de la Magistratura de la Provincia del Chubut. Un modelo nuevo y distinto",
LLPatagonia 06/02/2007, 731).
Teniendo en cuenta lo
precedentemente expresado, es que proponemos un ensanchamiento de las
atribuciones de la actual "Comisión de Selección de Magistrados y Escuela
Judicial" que pasaría a denominarse "Comisión de Selección y Evaluación de
Magistrados y Escuela Judicial" y que tendría la tarea de realizar una evaluación
periódica, cada cuatro años, de la idoneidad de los magistrados del Poder
Judicial. Asimismo, se propone una modificación en las atribuciones de la
"Comisión de Disciplina y Acusación" a fin de que en caso de que en el marco de
los procesos de evaluación se detecte un inexcusable desconocimiento del
derecho, esta situación pueda ser comunicada por la "Comisión de Selección y
Evaluación de Magistrados y Escuela Judicial".
En el mismo orden de ideas, cabe
destacar que el "desconocimiento inexcusable del derecho" es una causal de
remoción de los jueces, de acuerdo con la legislación vigente (art. 25 inc. 1, ley
24.937). Es decir, aquí el proyecto promueve un avance del procedimiento
institucional, la evaluación periódica, tendiente a detectar esta causal ya prevista
por el ordenamiento jurídico.
Finalmente, nuestro proyecto también
está dirigido a garantizar el acceso a la Magistratura a aquellos abogados que han
ejercido intensa y responsablemente su profesión y que nunca se desempeñaron
en cargos remunerados por el Poder Judicial Nacional o Provincial, puesto que la
Justicia debe estar impregnada de las permanentes transformaciones
sociales.
Reivindicando las modificaciones
introducidas por la Ley 26.080 y porque estamos convencidos que nuestro
proyecto brindará mayor calidad institucional al Consejo de la Magistratura y al
Poder Judicial, solicitamos a nuestros colegas nos acompañen con la sanción de
este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0555/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; 5 DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES Y 1 LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR LOS PROYECTOS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0073-D-09, 1703-D-09, 3226-D-09, 3260-D-09, 3475-D-09 Y 2278-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 15/06/2010 |
Senado | Orden del Dia 1112/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | DOS DICTAMENES: 1) LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2) LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION | 12/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 30/06/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 09/11/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 20/10/2010 | |
Senado | CONSIDERACION Y RECHAZO (DEL DICTAMEN 1) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 24/11/2010 | RECHAZADO |
Senado | INSERCION DEL SENADOR MESTRE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 | 24/11/2010 |