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PROYECTO DE TP


Expediente 0731-D-2011
Sumario: CREACION DE UN REGIMEN DE SUBSIDIO PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS CUYO ESTABLECIMIENTO ESTE UBICADO A UNA DISTANCIA SUPERIOR A LOS 500 (QUINIENTOS) KILOMETROS RESPECTO A LOS PUNTOS DE DESCARGA.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRANSPORTE DE GRANOS
Artículo 1°.- Créase un régimen de subsidio para los productores agropecuarios cuyo establecimiento esté ubicado a una distancia superior a los 500 (quinientos) kilómetros respecto a los puntos de descarga, con la finalidad de cubrir parcialmente los costos de transporte de dichos productos exportables correspondientes al excedente de dicha distancia.
Art. 2°.- El subsidio consiste en un crédito fiscal utilizable para el pago total o parcial de obligaciones tributarias cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y sean a cargo del productor. Si de la aplicación en el ejercicio fiscal que lo produjo se generara un saldo sin utilizar, éste podrá ser realizado sin limitación de períodos fiscales Art. 3º.- El monto del subsidio se determinará sobre la base del costo total devengado en concepto de transporte, incluyendo flete, peajes, depósito en tránsito y otros gastos de traslado desde el establecimiento de origen hasta el de descarga, y será equivalente a la proporción de distancia, entre dichos origen y destino, que exceda a los 500 (quinientos) kilómetros. Art. 4°.- El crédito fiscal será determinado por el contribuyente, y comunicado mediante declaración jurada a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la forma que ésta reglamente. El organismo fiscal tendrá un plazo de treinta (30) días para impugnar la determinación; caso contrario, se dará por validado
Artículo 5º - Beneficiarios: Los beneficios del presente régimen se otorgarán al productor agrícola que reúna los siguientes recaudos:
a) Se encuentre inscripto como productor en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
b) Empresas y/o Productores agropecuarios y forestales con producción comercializable en cantidad y calidad, destinados a la exportación y al consumo en los principales centros del país.
c) Comprador de producción que asume el costo de flete.
d) Acopiadores y consignatarios, que asumen el costo de flete.
e) Exportadores que asumen el costo de flete.
f) Demostrar en forma fehaciente el pago del flete al transportista con la tarifa referencial plena que fije la autoridad de aplicación, para hacerse beneficiario a dicho régimen.
Artículo 6º - Exclusión: Se excluye del presente mecanismo:
A) Al arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos y posteriormente los comercializa a nombre propio.
b) Los productores y/o empresas deudoras bajo otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme.
c) Los productores y/o empresas que al tiempo de la presentación de la solicitud para acceder a los beneficios de la compensación tuvieren deudas impagas exigibles de carácter fiscal, aduanero o previsional.
d) Los socios de las sociedades de hecho y de las previstas en la ley 19.550 y sus modificatorias, gerentes, administradores, directores o síndicos, que en el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por los delitos penales, tributarios y económicos
e) Los Dadores de Carga que no cumplan con el pago de la tarifa referencial.
Articulo 7º: Instruyese a la Autoridad de Aplicación a establecer una tarifa de referencia para el transporte automotor de granos y oleaginosas, debiendo dicha tarifa variar y guardar equivalencia con las fluctuaciones del valor de los insumos y costos del transporte agropecuario.
Articulo 8º: A los fines del artículo precedente créase un Comité Consultivo del transporte automotor de cargas agropecuarias. El mismo, será el encargado de realizar los estudios necesarios a los fines de llevar acabo una actualización tarifaria para el transporte de granos y oleaginosas.
Articulo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para tener un alto nivel de producción exportable, un país no solamente debe tener materias primas, mano de obra capacitada y tecnología de última generación, sino que además es necesario que tenga una buena infraestructura logística, que permita transportar dicha producción a cualquier lugar del mundo. Vale aclarar, que, entendemos por logística como el proceso de gestionar estratégicamente la obtención, movimiento, almacenamiento de materias primas, productos intermedios y bienes finales (y los flujos de información relacionada) de manera tal que la rentabilidad futura se pueda maximizar a través del cumplimiento efectivo de los pedidos en relación con los costos.
Un país como Argentina, que esta lejos de los grandes centros del consumo mundial, tiene que atender los costos de logística relacionados con las operaciones de comercio exterior, si quiere mejorar su integración en la economía mundial. En las últimas décadas, han bajado los aranceles y las barreras no arancelarias, con lo cual ha aumentado la importancia relativa de los costos en transporte, carga y descarga, depósitos - es decir, los costos del transporte y la logística. Y de acuerdo a estudios como el de Limao y Venables (2000), un aumento del 10% en los costos de transporte puede reducir el volumen comercial en mas de 2%. Radelet y Sachs (1998), por su parte, encuentran que la duplicación de los costos de transporte se asocia con una reducción de algo más de medio punto porcentual del crecimiento del PBI.
Debido a la influencia directa del valor del flete sobre los costos de producción y comercialización de nuestros productos granarios y sus derivados, una buena elección de los medios de transporte puede compensar desventajas coyunturales de este mercado, sobre todo considerando que las exportaciones argentinas están conformadas principalmente por productos de baja.
Los fletes se determinan de acuerdo a la oferta y demanda de bodegas. En el caso concreto de los precios de los granos, la demanda de bodegas compite con otras commodities, como son el mineral de hierro, el carbón, etc.
Si bien, existen diferentes medios de transporte, la operatoria para el transporte de granos y subproductos obliga a la interconexión de todos los medios, es decir: transporte automotor, ferroviario y marítimo/fluvial.
En nuestro país la participación de los medios de transporte varía si la utilización es para el transporte interno o extra territorial, en la cual entran en juego cuestiones tanto geográficas como estructurales y económicas.
Resulta claro que el objetivo central de este proyecto es apoyar a los productores agropecuarios que enfrentan problemas de competitividad, como consecuencia de las distancias existentes entre las provincias productoras del NOA y otras regiones productivas, a los puertos de embarque y centros de comercialización más importantes del país, a fin de lograr una equidad de beneficios entre los productores, sobre la base de los principios de integración territorial y de solidaridad que establece la Constitución.
Dentro de este contexto es necesario definir un sistema de compensaciones destinado a reducir el costo efectivo del transporte de la producción agropecuaria entre las regiones productivas, los puertos de embarques y los principales centros de consumo, posibilitando de éste modo al Estado garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio argentino.
La alta participación del camión en el flete interno surge de las condiciones propias de este medio en cuanto a rapidez y flexibilidad para ajustarse a los recursos y estructuras condicionales. Una particularidad de la Argentina es que los centros de acopio generalmente se encuentran en las mismas zonas productoras o dentro de un radio de 20 kilómetros y a una distancia media de 300 kilómetros de los centros industriales y terminales portuarias, contando la infraestructura vial nacional con una extensión total de aproximadamente 38.000 kilómetros, de los cuales un 80% esta pavimentada (aunque gran parte de las rutas pavimentadas están en condiciones regulares). Por otra parte, a ellas debe sumarse la red de rutas provinciales y municipales; los datos disponibles dicen que de las primeras, solo el 21% estaba pavimentada, un 24% mejorada y un 55% era de tierra, alcanzando el kilometraje total unos 176.330 kilómetros. Respecto a las rutas municipales, si bien su estado no estaba inventariado completamente, su estado, en su mayoría, no pasa de la categoría de regular. Estas deficiencias en la infraestructura vial derivan en sobrecostos que terminan influyendo sobre la rentabilidad del comercio granario, aunque no tenemos datos exactos que nos digan en que medida lo hacen.
La información disponible sobre la capacidad operativa del transporte automotor resulta escasa. Por un lado, se encuentran las denominadas empresas de "Transporte Puro", donde el costo sensible está dado prácticamente por el combustible, los costos y los peajes, atento que en general responden a empresas con pocos vehículos y con una estructura administrativa en condiciones mínimas o inexistentes, como en el caso de cuentapropistas, ya que son emprendimientos de tipo informal. Por otro, existen las empresas de "Transporte Expreso", que cuentan con varias unidades, personal administrativo y un servicio más completo. En este caso, el costo más sensible es el proveniente de la administración, el depósito y la distribución, por lo tanto, las sitúa en una posición menos competitiva.
Al respecto se debe tener en cuenta que la tarifa para el transporte de cereales es una tarifa sugerida, por lo tanto no son obligatorias ni vinculantes para ninguna de las partes, pudiendo siempre y en épocas de bajas consensuarse rebajas razonables a las mismas. Esta razonabilidad debe lograrse en un marco de negociación con el sector transportista.
Es por ello que el establecimiento de una tarifa de referencia para el transporte de granos de y oleaginosas, le dará al transportista una marco de certeza respecto a la tarifa que recibirá por el servicio prestado, ya que la misma deberá guardar equivalencia con las fluctuaciones del valor de los insumos y costos del transporte agropecuario.
Por todos los motivos expuestos, Sr. Presidente es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA