PROYECTO DE TP
Expediente 0731-D-2011
Sumario: CREACION DE UN REGIMEN DE SUBSIDIO PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS CUYO ESTABLECIMIENTO ESTE UBICADO A UNA DISTANCIA SUPERIOR A LOS 500 (QUINIENTOS) KILOMETROS RESPECTO A LOS PUNTOS DE DESCARGA.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
TRANSPORTE DE
GRANOS
Artículo 1°.- Créase un
régimen de subsidio para los productores agropecuarios cuyo
establecimiento esté ubicado a una distancia superior a los 500
(quinientos) kilómetros respecto a los puntos de descarga, con la
finalidad de cubrir parcialmente los costos de transporte de dichos
productos exportables correspondientes al excedente de dicha
distancia.
Art. 2°.- El subsidio
consiste en un crédito fiscal utilizable para el
pago total o parcial de obligaciones tributarias cuya recaudación esté
a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y sean a
cargo del productor. Si de la aplicación en el ejercicio fiscal que lo
produjo se generara un saldo sin utilizar, éste podrá ser realizado sin
limitación de períodos fiscales
Art. 3º.- El monto del subsidio se determinará sobre la base del costo
total devengado en concepto de transporte, incluyendo flete, peajes,
depósito en tránsito y otros gastos de traslado desde el
establecimiento de origen hasta el de descarga, y será equivalente a la
proporción de distancia, entre dichos origen y destino, que exceda a
los 500 (quinientos) kilómetros.
Art. 4°.- El crédito fiscal será determinado por el contribuyente, y
comunicado mediante declaración jurada a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, en la forma que ésta
reglamente. El organismo fiscal tendrá un plazo de treinta (30) días
para impugnar la determinación; caso contrario, se dará por validado
Artículo 5º - Beneficiarios:
Los beneficios del presente régimen se otorgarán al productor agrícola
que reúna los siguientes recaudos:
a) Se encuentre inscripto
como productor en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres
Secas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP)
b) Empresas y/o
Productores agropecuarios y forestales con producción comercializable
en cantidad y calidad, destinados a la exportación y al consumo en los
principales centros del país.
c) Comprador de
producción que asume el costo de flete.
d) Acopiadores y
consignatarios, que asumen el costo de flete.
e) Exportadores que
asumen el costo de flete.
f) Demostrar en forma
fehaciente el pago del flete al transportista con la tarifa referencial plena
que fije la autoridad de aplicación, para hacerse beneficiario a dicho
régimen.
Artículo 6º - Exclusión: Se
excluye del presente mecanismo:
A) Al arrendador
comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda,
obteniendo como pago granos y posteriormente los comercializa a
nombre propio.
b) Los productores y/o
empresas deudoras bajo otros regímenes de promoción, cuando el
incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con
sentencia firme.
c) Los productores y/o
empresas que al tiempo de la presentación de la solicitud para acceder a
los beneficios de la compensación tuvieren deudas impagas exigibles de
carácter fiscal, aduanero o previsional.
d) Los socios de las
sociedades de hecho y de las previstas en la ley 19.550 y sus
modificatorias, gerentes, administradores, directores o síndicos, que en
el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por los delitos
penales, tributarios y económicos
e) Los Dadores de Carga
que no cumplan con el pago de la tarifa referencial.
Articulo 7º: Instruyese a la
Autoridad de Aplicación a establecer una tarifa de referencia para el
transporte automotor de granos y oleaginosas, debiendo dicha tarifa
variar y guardar equivalencia con las fluctuaciones del valor de los
insumos y costos del transporte agropecuario.
Articulo 8º: A los fines del
artículo precedente créase un Comité Consultivo del transporte
automotor de cargas agropecuarias. El mismo, será el encargado de
realizar los estudios necesarios a los fines de llevar acabo una
actualización tarifaria para el transporte de granos y oleaginosas.
Articulo 9º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para tener un alto nivel de
producción exportable, un país no solamente debe tener materias
primas, mano de obra capacitada y tecnología de última generación,
sino que además es necesario que tenga una buena infraestructura
logística, que permita transportar dicha producción a cualquier lugar del
mundo. Vale aclarar, que, entendemos por logística como el proceso de
gestionar estratégicamente la obtención, movimiento, almacenamiento
de materias primas, productos intermedios y bienes finales (y los flujos
de información relacionada) de manera tal que la rentabilidad futura se
pueda maximizar a través del cumplimiento efectivo de los pedidos en
relación con los costos.
Un país como Argentina,
que esta lejos de los grandes centros del consumo mundial, tiene que
atender los costos de logística relacionados con las operaciones de
comercio exterior, si quiere mejorar su integración en la economía
mundial. En las últimas décadas, han bajado los aranceles y las barreras
no arancelarias, con lo cual ha aumentado la importancia relativa de los
costos en transporte, carga y descarga, depósitos - es decir, los costos
del transporte y la logística. Y de acuerdo a estudios como el de Limao y
Venables (2000), un aumento del 10% en los costos de transporte
puede reducir el volumen comercial en mas de 2%. Radelet y Sachs
(1998), por su parte, encuentran que la duplicación de los costos de
transporte se asocia con una reducción de algo más de medio punto
porcentual del crecimiento del PBI.
Debido a la influencia
directa del valor del flete sobre los costos de producción y
comercialización de nuestros productos granarios y sus derivados, una
buena elección de los medios de transporte puede compensar
desventajas coyunturales de este mercado, sobre todo considerando que
las exportaciones argentinas están conformadas principalmente por
productos de baja.
Los fletes se determinan
de acuerdo a la oferta y demanda de bodegas. En el caso concreto de
los precios de los granos, la demanda de bodegas compite con otras
commodities, como son el mineral de hierro, el carbón, etc.
Si bien, existen diferentes
medios de transporte, la operatoria para el transporte de granos y
subproductos obliga a la interconexión de todos los medios, es decir:
transporte automotor, ferroviario y marítimo/fluvial.
En nuestro país la
participación de los medios de transporte varía si la utilización es para el
transporte interno o extra territorial, en la cual entran en juego
cuestiones tanto geográficas como estructurales y económicas.
Resulta claro que el
objetivo central de este proyecto es apoyar a los productores
agropecuarios que enfrentan problemas de competitividad, como
consecuencia de las distancias existentes entre las provincias
productoras del NOA y otras regiones productivas, a los puertos de
embarque y centros de comercialización más importantes del país, a fin
de lograr una equidad de beneficios entre los productores, sobre la base
de los principios de integración territorial y de solidaridad que establece
la Constitución.
Dentro de este contexto es
necesario definir un sistema de compensaciones destinado a reducir el
costo efectivo del transporte de la producción agropecuaria entre las
regiones productivas, los puertos de embarques y los principales centros
de consumo, posibilitando de éste modo al Estado garantizar la
realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el
establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las
diversas partes del territorio argentino.
La alta participación del
camión en el flete interno surge de las condiciones propias de este
medio en cuanto a rapidez y flexibilidad para ajustarse a los recursos y
estructuras condicionales. Una particularidad de la Argentina es que los
centros de acopio generalmente se encuentran en las mismas zonas
productoras o dentro de un radio de 20 kilómetros y a una distancia
media de 300 kilómetros de los centros industriales y terminales
portuarias, contando la infraestructura vial nacional con una extensión
total de aproximadamente 38.000 kilómetros, de los cuales un 80% esta
pavimentada (aunque gran parte de las rutas pavimentadas están en
condiciones regulares). Por otra parte, a ellas debe sumarse la red de
rutas provinciales y municipales; los datos disponibles dicen que de las
primeras, solo el 21% estaba pavimentada, un 24% mejorada y un 55%
era de tierra, alcanzando el kilometraje total unos 176.330 kilómetros.
Respecto a las rutas municipales, si bien su estado no estaba
inventariado completamente, su estado, en su mayoría, no pasa de la
categoría de regular. Estas deficiencias en la infraestructura vial derivan
en sobrecostos que terminan influyendo sobre la rentabilidad del
comercio granario, aunque no tenemos datos exactos que nos digan en
que medida lo hacen.
La información disponible
sobre la capacidad operativa del transporte automotor resulta escasa.
Por un lado, se encuentran las denominadas empresas de "Transporte
Puro", donde el costo sensible está dado prácticamente por el
combustible, los costos y los peajes, atento que en general responden a
empresas con pocos vehículos y con una estructura administrativa en
condiciones mínimas o inexistentes, como en el caso de cuentapropistas,
ya que son emprendimientos de tipo informal. Por otro, existen las
empresas de "Transporte Expreso", que cuentan con varias unidades,
personal administrativo y un servicio más completo. En este caso, el
costo más sensible es el proveniente de la administración, el depósito y
la distribución, por lo tanto, las sitúa en una posición menos
competitiva.
Al respecto se debe tener
en cuenta que la tarifa para el transporte de cereales es una tarifa
sugerida, por lo tanto no son obligatorias ni vinculantes para ninguna de
las partes, pudiendo siempre y en épocas de bajas consensuarse rebajas
razonables a las mismas. Esta razonabilidad debe lograrse en un marco
de negociación con el sector transportista.
Es por ello que el
establecimiento de una tarifa de referencia para el transporte de granos
de y oleaginosas, le dará al transportista una marco de certeza respecto
a la tarifa que recibirá por el servicio prestado, ya que la misma deberá
guardar equivalencia con las fluctuaciones del valor de los insumos y
costos del transporte agropecuario.
Por todos los motivos
expuestos, Sr. Presidente es que solicito a mis pares me acompañen en
la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |