PROYECTO DE TP
Expediente 0729-D-2013
Sumario: CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS SOBRE INICIATIVA POPULAR (ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCION NACIONAL): MODIFICACIONES DE LAS LEYES 13640 Y 24747.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
CADUCIDAD
DE LOS PROYECTOS POR INICIATIVA POPULAR (ART. 39
CONSTITUCION NACIONAL)
Articulo 1º.-
Sustitúyase el articulo 2º de la ley 13.640 -Ley de caducidad de
proyectos de ley- por el siguiente:
"Art. 2º.-
Exceptúanse de lo dispuesto en el articulo anterior, los proyectos de
ley presentados por iniciativa popular establecidos en el articulo 39 de
la Constitución Nacional, los proyectos de códigos, tratados
internacionales con las naciones extranjeras, los proyectos enviados
por el Poder Ejecutivo de la Nación sobre provisión de fondos para
pagar los créditos contra la Nación y los reclamos de particulares con
igual carácter."
Articulo 2º.-
Sustitúyase el articulo 8º de la ley 24.747 -Ley de Iniciativa popular-
por el siguiente:
"Art. 8º -
La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas
de la H. Cámara de Diputados junto con la constancia que acredite que
se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 7º de la
presente ley. La Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos
Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá
dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo
intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos
formales."
Articulo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del Expte. 992-D-11 de mi autoría, que no fuera
dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el
28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se
transcriben los fundamentos del expediente originario:
"Al
sancionarse la ley 24.747 el Congreso Nacional cumplió con la manda
constitucional de reglamentar el mecanismo de iniciativa popular- Art.
39 de la Constitución Nacional.-
A la fecha
no hemos tenido experiencias en la aplicación de este mecanismo de
democracia semidirecta, pero de suceder esto la letra de la ley no es
suficientemente clara con respecto a la caducidad de un proyecto
ingresado a la Cámara de Diputados bajo la modalidad de proyecto de
ley por iniciativa popular.
Es por ello
que propongo la modificación de la ley 13.640 introduciendo los
proyectos de ley de iniciativa popular dentro de las excepciones
establecidas a los tiempos de caducidad fijado para los proyectos de
ley.
Entiendo
que los proyectos de ley con las características de la iniciativa popular
son proyectos de ley de carácter excepcional, sobre todo por lo
burocrático y costoso del tramite para los impulsores de la iniciativa, y
en virtud de ello deberían también tener un plazo de caducidad
excepcional.
Además
propongo modificar la ley reglamentaria de la iniciativa popular -
24.747- en el sentido de establecer explícitamente la necesidad de
presentar, junto al proyecto de ley de iniciativa popular, la
documentación que acredite que se ha cumplimentado con los pasos
previos establecidos en la ley, para de esta manera no dejar librado a
reglamentaciones o interpretaciones cual es la documentación exigida
al momento de ingresar el proyecto a la Cámara de Diputados de la
Nación.
En el
convencimiento de que esta modificación zanjará las distintas
interpretaciones que se dan en cuanto a la vigencia de los proyectos
que ingresan a la Cámara de Diputados en calidad de iniciativa popular
y sobre que documentación se exige al momento de hacerlo es que
solicito a mis pares el tratamiento de la presente iniciativa."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |