PROYECTO DE TP
Expediente 0729-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACIONES SOBRE VALIDEZ DE ACUERDOS TRANSACCIONALES, CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS, INCORPORACION DE PARRAFOS AL ARTICULO 15.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórase al
art. 15 de la ley 20.744 los párrafos 5º. 6º, 7º y 8º - Ley de Contrato de Trabajo -
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15. - Acuerdos
transaccionales conciliatorios o liberatorios. Validez. Opción.
Los acuerdos transaccionales,
conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención
de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de
cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una
justa composición de los derechos e intereses de las partes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la misma línea que presentamos
un proyecto de ley a mediados de 2006, por el cual se modifica la letra del art. 26
de la ley 24.635 (4948-D-2006) y que tuvo dictamen de la Comisión de Legislación
de Trabajo en noviembre de 2006 (Orden del Día 1384), en esta ocasión,
decidimos presentar ante esta honorable Cámara esta proyecto de ley mucho mas
abarcativo en cuanto al alcance de las relaciones laborales en nuestro país.
El ordenamiento legal que estructura
el derecho del trabajo tiene carácter imperativo. El Principio protectorio se expresa
en normas que suplen la insuficiencia del trabajador para autoprotegerse. Como
aspecto mas relevante de este principio protectorio aparece la regla de la
irrenunciabilidad de derechos.
El articulo 15 de la Ley de Contrato de
Trabajo expresa que los acuerdos transaccionales conciliatorios obligatorios serán
validos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa
y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante
tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de
las partes. De allí se desprende una clara excepción al principio de
irrenunciabilidad del art. 12 de La LCT.
Cuando las partes arriban a un
acuerdo económico, tanto en instancia judicial o administrativa, el empleador
previa homologación de la autoridad que corresponda, abonará al trabajador el
importe conciliado en uno o varios pagos, según ellos mismos hayan
acordado.
El proyecto aquí fundamentado tiende
a evitar que el incumplimiento de pago del capital conciliado o de la/s cuota/s por
parte del empleador configure una maniobra a los fines de lograr el dilate y
disminución del monto acordado por las partes.
Hoy, el trabajador, solo pueda
reclamar en sede judicial el monto conciliado o el saldo debido.
La instancia conciliatoria ya sea
administrativa o judicial - esta última cuando ya se ha trabado la litis- ha
significado a través del tiempo una trampa legal a los efectos de reducir montos
indemnizatorios, lo que significa a nuestro modo de ver un real avasallamiento al
principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el art. 12 de la LCT.
Es por ello que nuestra propuesta
resulta ajustada a derecho y le otorga al trabajador la opción por ejecutar el
convenio por el saldo no pagado o proseguir el proceso ante la autoridad judicial
por el monto total del reclamo, mas allá de lo que se haya pagado en concepto de
cuota de acuerdo. Cuando no se ha hecho efectivo el pago de un acuerdo, este no
se ha cumplido, por ende se torna ineficaz y debe caer. Creemos que otorgarle al
trabajador esta opción evitará que el empleador utilice la ley como estrategia de
especulación para evitar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y no como
solución a un conflicto.
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares la aprobación de la modificación propuesta
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 |