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PROYECTO DE TP


Expediente 0729-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACIONES SOBRE VALIDEZ DE ACUERDOS TRANSACCIONALES, CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS, INCORPORACION DE PARRAFOS AL ARTICULO 15.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórase al art. 15 de la ley 20.744 los párrafos 5º. 6º, 7º y 8º - Ley de Contrato de Trabajo - el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15. - Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Validez. Opción.
Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la misma línea que presentamos un proyecto de ley a mediados de 2006, por el cual se modifica la letra del art. 26 de la ley 24.635 (4948-D-2006) y que tuvo dictamen de la Comisión de Legislación de Trabajo en noviembre de 2006 (Orden del Día 1384), en esta ocasión, decidimos presentar ante esta honorable Cámara esta proyecto de ley mucho mas abarcativo en cuanto al alcance de las relaciones laborales en nuestro país.
El ordenamiento legal que estructura el derecho del trabajo tiene carácter imperativo. El Principio protectorio se expresa en normas que suplen la insuficiencia del trabajador para autoprotegerse. Como aspecto mas relevante de este principio protectorio aparece la regla de la irrenunciabilidad de derechos.
El articulo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo expresa que los acuerdos transaccionales conciliatorios obligatorios serán validos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. De allí se desprende una clara excepción al principio de irrenunciabilidad del art. 12 de La LCT.
Cuando las partes arriban a un acuerdo económico, tanto en instancia judicial o administrativa, el empleador previa homologación de la autoridad que corresponda, abonará al trabajador el importe conciliado en uno o varios pagos, según ellos mismos hayan acordado.
El proyecto aquí fundamentado tiende a evitar que el incumplimiento de pago del capital conciliado o de la/s cuota/s por parte del empleador configure una maniobra a los fines de lograr el dilate y disminución del monto acordado por las partes.
Hoy, el trabajador, solo pueda reclamar en sede judicial el monto conciliado o el saldo debido.
La instancia conciliatoria ya sea administrativa o judicial - esta última cuando ya se ha trabado la litis- ha significado a través del tiempo una trampa legal a los efectos de reducir montos indemnizatorios, lo que significa a nuestro modo de ver un real avasallamiento al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el art. 12 de la LCT.
Es por ello que nuestra propuesta resulta ajustada a derecho y le otorga al trabajador la opción por ejecutar el convenio por el saldo no pagado o proseguir el proceso ante la autoridad judicial por el monto total del reclamo, mas allá de lo que se haya pagado en concepto de cuota de acuerdo. Cuando no se ha hecho efectivo el pago de un acuerdo, este no se ha cumplido, por ende se torna ineficaz y debe caer. Creemos que otorgarle al trabajador esta opción evitará que el empleador utilice la ley como estrategia de especulación para evitar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y no como solución a un conflicto.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación de la modificación propuesta
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) 09/04/2008