PROYECTO DE TP
Expediente 0728-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.-
Sustituyese el artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación., el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°- Carácter.- La
competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable. Sin
perjuicio de lo dispuesto por el art. 2 inc 4º de la ley 48, exceptuase la
competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales,
que podrá ser prorrogada de conformidad de partes, pero no a favor
de los jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la
República."
Artículo 2°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 989-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos
2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"La extensión del
territorio, la diversa índole e importancia de las cuestiones que se ventilan en los
procesos, y la posibilidad de que los asuntos sean examinados en sucesivas
instancias, imponen la necesidad de distribuir el ejercicio de la función judicial de
manera tal que cada órgano, o grupo de órganos, cumpla aquella función en forma
compatible con la existencia de las referidas circunstancias.
Tal necesidad de
repartir la labor judicial determina la aparición del concepto de competencia, a la
cual se la puede definir según el prestigioso Lino Enrique Palacio como "la
capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus
funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una
determinada etapa del proceso". De allí que se exprese, corrientemente, que la
competencia es la "medida" de la jurisdicción.
La prorroga de la
competencia territorial tuvo lugar a partir de la ley 21.305, cuando se instaló el
golpe de Estado de 1976 en el gobierno de la República Argentina, la que modificó
el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de ésta manera
se permitió dicha prórroga para asuntos de índole patrimoniales en favor de jueces
y árbitros que actúen fuera de nuestro país.
Es dable mencionar
que hasta ese entonces debían reunirse dos requisitos para que dicha prorroga
tuviera cabida:
a) la jurisdicción no
debía ser de orden público y;
b) la causa debía
responder a un hecho anterior a la prórroga.
Sin embargo tales
recaudos fueron omitidos y superados con el decreto-ley N° 22.434, a raíz del cual
se permitió la prórroga sin ningún requisito preventivo.
Así es que hoy día el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación admite la prórroga de la
competencia territorial siempre que se trata de asuntos exclusivamente
patrimoniales, aclarando que si tales asuntos son de índole internacional (es decir,
conectados a varios sistemas jurídicos nacionales y/o absolutamente internos) la
prórroga puede admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que
actúen fuera de la República Argentina, salvo en los casos en que los tribunales
argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por
ley. Claro está que la norma deja a salvo lo dispuesto por los tratados
internacionales y la hipótesis contemplada en la ley 48 sobre Competencia de los
Tribunales Nacionales en el art. 12 referente a la prórroga de la competencia
federal por razón de las personas.
Éste proyecto tiene
como objetivo vedar la prórroga de competencia surgida a través de la mal
llamada ley 21.305, dado que en realidad es decreto ley, es decir, uno de los
tantos productos espúreos emanados de los detentadores del poder constitucional
argentino. La inquietud del presente surgió a raíz de un artículo periodístico
publicado por el reconocido Horacio Verbitsky, titulado "¿Qué te puedo cobrar?" en
Página 12, el cual refleja los resultados netamente negativos que ha sufrido y sufre
nuestro país a causa de la eventual prórroga de competencia.
En primer lugar el
presente surge de un imperativo ético fundado en el hecho de que en nuestro país
no pueden continuar vigentes normas emanadas de la dictadura militar, con todo
lo que ello implica. Al igual que lo sostuve para los numerosos proyectos
modificatorias del articulado de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), el origen
espurio de las normas que hoy -y desde ya décadas- nos rigen nos lleva a
inclinarnos por su derogación.
Otro de los
argumentos que refuerzan el presente proyecto, de gran trascendencia e
importancia para la vida cotidiana es: nuestra soberanía nacional. En el derecho
internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado
para ejercer sus poderes. El hecho de que se permita la prorroga de la
competencia territorial es un límite a la soberanía argentina, la cual está
enmarcada en nuestra constitución, e indica en principio que el país es un territorio
independiente e inviolable. Uno de los atributos constitutivos del Estado es el
poder, y no se debe dejar de resaltar que la soberanía es una concepción de índole
política que mas tarde evoluciona en un concepto de índole jurídica. Es nuestro
deber como ciudadanos imponer su respeto y no permitir que la evolución a través
de los años traiga aparejada la pérdida de la misma, es hora de recuperarla
íntegramente.
Son muchos los
motivos que dan fuerza a mi argumento, destacando que resulta inconstitucional el
sorteo de la condición de orden público -recordemos que en un principio la ley
21.305 tenía como recaudo que no debía tratarse de competencia de éste tipo-, y
asimismo resulta ser inmoral la posibilidad que tiene el acreedor de seleccionar la
jurisdicción más complaciente al momento de presentarse la controversia.
Por ende, a raíz de la
existencia de un sinfín de asuntos internacionales de fundamental y trascendente
importancia que son radicados ante tribunales o árbitros extranjeros y atento a
que sus resoluciones afectan intereses de índole nacional, el proyecto se inclina
por la prohibición de prorrogar la competencia territorial en cuestiones
internacionales volviendo al texto histórico del Código Procesal.
Por los motivos aquí
expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este
proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1548/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1548/14 | 05/12/2014 |
Diputados | Orden del Dia 1548/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1548/14 | 05/12/2014 |