PROYECTO DE TP
Expediente 0728-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE PROCEDER A LA APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA NUEVA SECCIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, EN LA CIUDAD DE ORAN, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que
el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes arbitren las
medidas necesarias y conducentes a fin de proceder a la apertura y
puesta en funcionamiento de una nueva seccional del Registro de la
Propiedad Automotor, en la ciudad de Orán, Departamento Orán,
provincia de Salta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los factores sociales Los
factores sociales, geográficos económicos, tributarios, jurídicos,
laborales y de infraestructura, entre otros, hace a la necesidad imperiosa
de la Creación de una Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, con asiento en la Ciudad de Oran, provincia de Salta.
Se atribuye el crecimiento
poblacional del Departamento de Orán, geográficamente ubicada al
noroeste de la Provincia de Salta, a factores diversos, en especial al
desarrollo de la agricultura y ganadería.
De conformidad con
estadísticas de censos de población realizadas por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos de la Provincia de Salta (I.N.D.E.C.), las
localidades que conforman la región del noroeste salteño , tales como:
Colonia Santa Rosa, Hipólito Irigoyen. Pichanal, San Ramón de la Nueva
Orán y Urundel registran, una población de 180.000 habitantes,
aproximadamente, y sobre los cuales, en la actualidad, tiene jurisdicción
la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de la
Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, provincia de Salta.
Los principales fuentes de
ingresos económicos de los habitantes de esta zona, el ejercicio de
actividades en relación de dependencia, profesiones independientes, que
les permite, mediante el cobro de haberes mensuales u honorarios
profesionales, adquirir medios de movilidad, favoreciendo
significativamente la compraventa de automotores tales como:
automóviles y motovehículos, que son utilizados como herramientas de
trabajo. Asimismo, el desarrollo de la agricultura en sus diversas formas
conlleva la obtención de recursos económicos que serán destinados a la
compraventa de otros tipos de vehículos que de conformidad con el
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6.582/58) son
considerados automotores, tales como camiones, camionetas, acoplados,
y maquinarias agrícolas en general, para uso privado o comercial,
debiendo adquirirse los mismos con carácter necesario para ser
utilizados en el proceso agrícola - ganadero, intensificándose
considerablemente el tráfico vehicular.-
Es sabido Sr. Presidente,
que la instalación y funcionamiento permanente de cerealeras, fábricas,
concesionarias, cooperativas agropecuarias, pequeñas y medianas
industrias, instituciones agrícolas-ganaderas, generan un gran
movimiento económico, por lo que la demanda de automotores tales
como maquinarias agrícolas, camiones, camionetas, acoplados, entre
otros, es ampliamente significativa.-
Según datos suministrados
por las oficinas de patentamiento de las Municipalidades de las
localidades mencionadas en el párrafo segundo, existen actualmente
registrados los dominios de 15.000 automotores, aproximadamente,
todos comprendidos en la jurisdicción correspondiente a la Seccional del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con asiento en la
ciudad de Oran, Provincia de Salta. El hecho de que esta seccional tenga
una jurisdicción tan amplia, ha producido el colapso de la actividad que
desarrolla la misma, acarreando contínuos inconvenientes en la
realización de los trámites relativos a los automotores.-
Sr. Presidente, la creación
de una nueva seccional del automotor en la Ciudad de San Martín, que
por su cercanía con otras ciudades, de importante número de habitantes,
facilitaría la concurrencia a la misma para la concreción de todo tipo de
trámites relativos a los automotores, lo que favorecería a dos ámbitos:
Tributario: evitándose una evasión fiscal encubierta, que en algunos
casos es producida involuntariamente por los poseedores de
automotores, que no los registran en la seccional del automotor, y
consecuentemente no adquieren el derecho de dominio, por lo que
tampoco abonan los montos imponibles que la Dirección General de
Rentas ha establecido para los casos de inscripción inicial,
transferencias, y constitución de otros derechos reales sobre los mismos;
Jurídico: evitarse el incumplimiento de dos principios fundamentales en
los sistemas de registros: 1) Principio de Inscripción, que en materia de
propiedad del automotor es "Constitutivo", lo que significa que si el
automotor no se registra, no nace el derecho de dominio sobre el mismo,
y 2) Principio de Publicidad Registral, que en el caso de los automotores
es abierta y consiste en el acceso a la información y oponibilidad a
terceros con interés legítimo, lo que se encuentra expresado en el Art. 1º
del Decreto - Ley Nº 6.582/58 que dice: "La transmisión del dominio de
los automotores, sólo producirá efectos entre las partes y con relación a
terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor".-
Finalmente Sr. Presidente,
de modo enunciativo se puede exponer los beneficios que para la
población, permitirá la creación de una nueva Seccional del Automotor
con asiento en la Ciudad de San Martín, los que a continuación se
enumeran:
1. Descongestionar la
actividad desarrollada por otras seccionales del Automotor.-
2. Acercar el servicio a los
habitantes de las ciudades limítrofes con la ciudad de Las Breñas y zonas
rurales, evitando el traslado de los mismos desde largas distancias y
teniendo una mayor accesibilidad al mismo.-
3. Evitar demoras en la
atención al público que en importante número concurre cotidianamente
al Registro Automotor por diversos trámites.-
4. Propender al registro de
una mayor cantidad de automotores, que en la actualidad circulan sin
inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
5. Favorecer la
recaudación fiscal de impuestos a la adquisición de derechos reales
sobre automotores, evitando la evasión encubierta e involuntaria
6. Brindar un mejor
servicio, con personal idóneo, e infraestructura adecuada.-
7. Crear una fuente laboral
para personas con conocimiento en la materia.-
Cabe mencionar para
terminar, que la misma se funda en normativas legales vigentes:
1- El Decreto- Ley
6582/58-Ley Nº 14467 del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, art. 7, segundo párrafo, prescribe: que el Poder Ejecutivo
Nacional reglará el funcionamiento y organización del mencionado
registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más
adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo
determinará el número de secciones en las que se dividirá
territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los
efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro
de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites
territoriales de competencia.-
2- En el Título VII,
referente a Disposiciones Complementarias, el art. 36, primer párrafo,
establece que: "Los Jefes de los Registros Seccionales, dependientes de
los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a
propuesta de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y permanecerán en sus
cargos mientras mantengan su idoneidad y buena conducta.-
Sr. Presidente, por lo
expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |