PROYECTO DE TP
Expediente 0728-D-2008
Sumario: TITULARIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES A MUJERES MADRES DE FAMILIAS CONSTITUIDAS O DE HECHO.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULARIDAD DE
VIVIENDAS SOCIALES A MUJERES MADRES DE FAMILIA CONSTITUIDA O DE
HECHO
Artículo 1º.- Las viviendas
realizadas en base a programas habitacionales y de desarrollo urbano del sector
público nacional, provincial o municipal destinados a la población de bajos
recursos, serán adjudicadas y escrituradas a nombre de las mujeres madres de
familias constituidas o de hecho.
Artículo 2º.- Invitase a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 3º.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto el de establecer que las viviendas realizadas en base programas
habitacionales y de desarrollo urbano del sector público nacional, provincial o
municipal destinados a la población de bajos recursos, sean adjudicadas y
escrituradas a nombre de las mujeres madres de familias constituidas o de
hecho
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales deja expresamente establecido los
compromisos de los gobiernos para con las mujeres en relación al acceso a la
vivienda. Derechos que se incluyen en la CEDAW. Asimismo, se incorporan en
las distintas Plataformas de las Conferencias de Naciones Unidas, en particular en
la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer Beijing (1995), Medio Ambiente
(ECCO1992), Hábitat, Cumbre de las Ciudades, 1996.
La Resolución de la Comisión de
Derechos Humanos 2000/137 relativa a la igualdad de las mujeres en materia de
propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y
a una vivienda adecuada, parte de reconocer las discriminaciones hacia las
mujeres y "alienta" a los gobiernos a implementar medidas concretas para su
superación.
En sus contenidos, la
Resolución "Alienta, a los gobiernos a que apoyen la transformación de
costumbres y tradiciones que discriminan a la mujer y que le niegan la seguridad
de tenencia y la igualdad en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la
igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada y a asegurar el
derecho de las mujeres a un tratamiento igual en la tierra y la reforma agraria, así
como en los esquemas de restitución de tierras, en la propiedad y en la vivienda
adecuada, y a tomar otras medidas para incrementar la disponibilidad de tierra y
vivienda para las mujeres que viven en situación de pobreza, en particular a las
jefas de familia.." (1)
La adopción de una perspectiva de
género en materia de vivienda constituye un imperativo de justicia al asegurar
iguales oportunidades y derechos a mujeres y hombres en el proceso y beneficios
del desarrollo; es una condición indispensable para la profundización de la
democracia; así como también un requisito de eficacia y eficiencia, ya que la
equidad de género puesta en el centro de la lucha contra la pobreza no sólo es
positiva para las mujeres, sino que beneficia al conjunto del país.
Vivienda y Mujer.
Numerosas publicaciones de
especialistas en la materia coinciden en señalar que:
- Los hogares con jefatura femenina
se concentran en los niveles de más bajos ingresos; la mayoría no tiene acceso a
bienes y servicios básicos, carecen de recursos o de servicios públicos para el
cuidado de las/os hijos mientras salen a trabajar y sus viviendas son muy
precarias y peligrosas.
- Siendo las mujeres el mayor
porcentaje de inscriptas en los padrones de demanda de vivienda,
independientemente de su estado civil (casadas, uniones de hecho, solas a cargo
de hijos, etc), la titularidad de la vivienda en muchos casos está a nombre del
varón, o situaciones donde las mujeres para tener acceso al crédito para la
adquisición de la vivienda, requieren del aval del cónyuge. Asimismo, muchos
planes de vivienda subsidiados requieren de acreditación de empleo formal siendo
mayoritariamente actividades informales las realizadas por las mujeres
empobrecidas. (2)
- La vivienda representa para
muchas mujeres pobres y de clases medias bajas un lugar de trabajo remunerado,
un recurso económico ya que en ella se desarrollo la tarea generadora de ingresos
desde la maquila de productos hasta la elaboración y venta de comidas. Por lo
cual la seguridad de la tenencia es un factor protector de la pobreza extrema.
- En situaciones
de violencia conyugal, la inseguridad en la tenencia constituye un factor
condicionante para la ruptura del círculo de agresión y es habitual la pérdida de la
vivienda por parte de las mujeres en caso de separación, cuando se trata de
uniones de hecho.
- De igual modo,
el barrio constituye un recurso al garantizar un tejido o red de servicios solidarios
para las mujeres. (3)
El derecho a la titularidad de la
vivienda.
Descripta la particular relación
vivienda-mujer, surge la relevancia de asegurar a la mujer madre de familia
constituida o de hecho la tenencia de la propiedad a la que acceda en calidad de
beneficiaria de políticas habitacionales del Estado.
Constituye un imperativo de combatir
los estereotipos más comunes en materia de vivienda. Entre ellos, la mayor
discriminación que sufren las mujeres pobres jefas de hogar en el acceso a
programas de vivienda debido al estereotipo de familia nuclear (4) ; pese a que en
la práctica son las mujeres quienes mayormente se encargan de las gestiones,
trámites, luchas y hasta la autoconstrucción para lograr conseguir una vivienda
mejor.
Sabemos que desde la perspectiva de
"género y vivienda" son aún muchas más las acciones a promover tales como
considerar la interdependencia de ésta con el acceso al empleo, los servicios
públicos de educación, salud, las redes de infraestructura, el transporte público, la
participación en las decisiones, etc.
Sin embargo, y a los fines de
considerar los intereses "prácticos" de las mujeres presentamos esta iniciativa
como un aporte para la remoción de una de las limitaciones existentes para la
autonomía de la mujer y la protección al grupo familiar.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 |