PROYECTO DE TP
Expediente 0727-D-2013
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO (LEY 18345): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 37 Y 40, SOBRE IMPOSICION DE COSTAS E INEXIGIBILIDAD DE ABONAR HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Agregase como
segundo párrafo al artículo 37 de la ley 18.345 (t.o. 1998) -Ley de Organización y
Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo-, el siguiente texto:
"Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo precedente con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá
imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total
de la demanda en todas las instancias.
En caso de que el resultado fuere
parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora.
Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del
derecho invocado en el escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para
litigar. "
Artículo 2º: Sustituyese el
artículo 40 de la ley 18.345 (t.o. 1998) -Ley de Organización y Procedimiento de la
Justicia Nacional del Trabajo- por el siguiente texto:
"Art. 40.- Honorarios de auxiliares de
la justicia. En ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el
pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la justicia designados
de oficio."
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
dictamen con modificaciones elaborado por la Comisión de Legislación del Trabajo
en el año 2012 (Orden del Día 181/12) del expediente 1003-D-11 de mi autoría.
No habiendo sido tratado por la HCD caducó por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario 1232-D-08 y luego representado como
Expte. 1003-D-11, que sirviera de base para la elaboración del dictamen cuyo
texto reproduce el presente proyecto.
"Las leyes procesales
recogen el antiguo principio general contenido en la máxima latina de per
citationem perpetuatur iurisdictio, en el sentido de que la necesidad de servirse del
proceso no redunde en un daño para quien se ve impelido a accionar o defenderse
en juicio. Este principio debe expresarse en la norma que protege el interés del
litigante que tiene razón, y en este aspecto el vencedor debe salir indemne del
pleito. Esto se ha traducido procesalmente en la carga de las costas del juicio a la
parte que hubiere resultado vencida.
La legislación común
recogió el principio. Sin embargo, la jurisprudencia comercial ha evolucionado
interpretando el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial en la inteligencia
de que "las costas deben imponerse a la parte que con su proceder dio motivo al
pedido resarcitorio, de acuerdo con una apreciación global de la controversia y con
independencia que las reclamaciones del perjudicado hayan progresado
parcialmente respecto de la totalidad de los rubros o montos pretendidos, sin que
quepa sujetarse en esta materia a rigurosos cálculos aritméticos" (en Sala D, 15-2-
2005, "Grosso de Cipontino, Delia y otros c/Disco S.A. s/ordinario", criterio
sustentado en la jurisprudencia de CNCOM Sala C, 14-II-1991, in re "Enrique R.
Zenni y Cía. S.A. c/Madefor S.R.L. y otro s/ordinario"; 11-II-1992, in re "Martín,
Oscar C. c/Toyoparts S.A. s/sumario"; 23-III-1994, in re "Levi, Raúl Jacobo
c/Garage Mauri Automotores s/ordinario"; 29-III-1994, in re "Alba de Pereira,
Victorina c/Morán, Enrique Alberto s/daños y perjuicios"; 2-II-1999, in re "Pérez,
Esther Encarnación c/Empresa Ciudad de San Fernando S.A. y otro s/sumario",
entre otros).
Al tiempo, la
jurisprudencia laboral, que debería estar imbuida en el principio protectorio del
artículo 14 bis de la Constitución Nacional, además del principio de gratuidad
procesal garantizado expresamente en el primer párrafo del artículo 20 de la ley
20.744 ("El trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de la
gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la
aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de
trabajo"), se ha estancado en su evolución, retrasándose respecto de la ley
procesal comercial y conservando el orden tradicional anterior a la evolución más
progresista del fuero común.
De este modo, la
normativa procesal garantiza una cierta tutela a los comerciantes que no resulta
reconocida a los trabajadores, sujetos de derecho menos privilegiados y en cuyos
pleitos se dirimen cuestiones esencialmente alimentarias que hacen a la propia
existencia de la vida y la garantía de la dignidad humana.
El presente
anteproyecto está dirigido a que el trabajador no tenga que soportar las costas de
los juicios laborales cuando obtiene un resultado favorable, aunque sea parcial.
Esto, porque es
común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación de la
demanda no encuentre lugar en la sentencia, por dificultades de prueba o también
por criterios del tribunal. Entonces, la consecuencia frecuente es que la propia
sentencia impone al trabajador parte de las costas, con lo cual los peritos se le
vienen encima, con el agregado de que pudo haber ganado el juicio pero no
cobrado porque el empleador desapareció, se insolventó, etcétera.
Complementariamente, cabe agregar que el anterior texto del artículo 40
de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto 106/98), cuya reforma se propone,
establece que "Los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio
serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición
que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas".
Por último,
consideramos importante destacar que el presente proyecto es una representación
del que originalmente presenté el día 5 de julio de 2006 por mesa de entrada y
llevó el Expediente Nº: 3738-D-2006, ese proyecto ha tenido despacho favorable
en la Comisión de Legislación del Trabajo, con las modificaciones propuestas en el
Dictamen de la mencionada comisión, publicado en el Orden del Día Nº 1023 de
2006. Cabe mencionar que aquellas modificaciones fueron incorporadas en el
presente proyecto de ley. Finalmente, aquel proyecto fue sancionado por la
Cámara de Diputados el día 11 de octubre de 2006, pero luego de pasar a la
Cámara Alta no fue tratado por ella y perdió estado parlamentario. Por este
motivo, es que decidimos volver a presentar esta iniciativa teniendo en cuenta las
modificaciones consensuadas en la comisión.
Por todo lo expuesto
precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente
Proyecto de Ley.- "
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/04/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1920/2013 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 26/04/2013 |
Diputados | Orden del Dia 0028/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 30/04/2014 |