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PROYECTO DE TP


Expediente 0727-D-2013
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO (LEY 18345): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 37 Y 40, SOBRE IMPOSICION DE COSTAS E INEXIGIBILIDAD DE ABONAR HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Agregase como segundo párrafo al artículo 37 de la ley 18.345 (t.o. 1998) -Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo-, el siguiente texto:
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda en todas las instancias.
En caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora. Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del derecho invocado en el escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para litigar. "
Artículo 2º: Sustituyese el artículo 40 de la ley 18.345 (t.o. 1998) -Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo- por el siguiente texto:
"Art. 40.- Honorarios de auxiliares de la justicia. En ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio."
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el dictamen con modificaciones elaborado por la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2012 (Orden del Día 181/12) del expediente 1003-D-11 de mi autoría. No habiendo sido tratado por la HCD caducó por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los fundamentos del expediente originario 1232-D-08 y luego representado como Expte. 1003-D-11, que sirviera de base para la elaboración del dictamen cuyo texto reproduce el presente proyecto.
"Las leyes procesales recogen el antiguo principio general contenido en la máxima latina de per citationem perpetuatur iurisdictio, en el sentido de que la necesidad de servirse del proceso no redunde en un daño para quien se ve impelido a accionar o defenderse en juicio. Este principio debe expresarse en la norma que protege el interés del litigante que tiene razón, y en este aspecto el vencedor debe salir indemne del pleito. Esto se ha traducido procesalmente en la carga de las costas del juicio a la parte que hubiere resultado vencida.
La legislación común recogió el principio. Sin embargo, la jurisprudencia comercial ha evolucionado interpretando el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial en la inteligencia de que "las costas deben imponerse a la parte que con su proceder dio motivo al pedido resarcitorio, de acuerdo con una apreciación global de la controversia y con independencia que las reclamaciones del perjudicado hayan progresado parcialmente respecto de la totalidad de los rubros o montos pretendidos, sin que quepa sujetarse en esta materia a rigurosos cálculos aritméticos" (en Sala D, 15-2- 2005, "Grosso de Cipontino, Delia y otros c/Disco S.A. s/ordinario", criterio sustentado en la jurisprudencia de CNCOM Sala C, 14-II-1991, in re "Enrique R. Zenni y Cía. S.A. c/Madefor S.R.L. y otro s/ordinario"; 11-II-1992, in re "Martín, Oscar C. c/Toyoparts S.A. s/sumario"; 23-III-1994, in re "Levi, Raúl Jacobo c/Garage Mauri Automotores s/ordinario"; 29-III-1994, in re "Alba de Pereira, Victorina c/Morán, Enrique Alberto s/daños y perjuicios"; 2-II-1999, in re "Pérez, Esther Encarnación c/Empresa Ciudad de San Fernando S.A. y otro s/sumario", entre otros).
Al tiempo, la jurisprudencia laboral, que debería estar imbuida en el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, además del principio de gratuidad procesal garantizado expresamente en el primer párrafo del artículo 20 de la ley 20.744 ("El trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo"), se ha estancado en su evolución, retrasándose respecto de la ley procesal comercial y conservando el orden tradicional anterior a la evolución más progresista del fuero común.
De este modo, la normativa procesal garantiza una cierta tutela a los comerciantes que no resulta reconocida a los trabajadores, sujetos de derecho menos privilegiados y en cuyos pleitos se dirimen cuestiones esencialmente alimentarias que hacen a la propia existencia de la vida y la garantía de la dignidad humana.
El presente anteproyecto está dirigido a que el trabajador no tenga que soportar las costas de los juicios laborales cuando obtiene un resultado favorable, aunque sea parcial.
Esto, porque es común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación de la demanda no encuentre lugar en la sentencia, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal. Entonces, la consecuencia frecuente es que la propia sentencia impone al trabajador parte de las costas, con lo cual los peritos se le vienen encima, con el agregado de que pudo haber ganado el juicio pero no cobrado porque el empleador desapareció, se insolventó, etcétera.
Complementariamente, cabe agregar que el anterior texto del artículo 40 de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto 106/98), cuya reforma se propone, establece que "Los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas".
Por último, consideramos importante destacar que el presente proyecto es una representación del que originalmente presenté el día 5 de julio de 2006 por mesa de entrada y llevó el Expediente Nº: 3738-D-2006, ese proyecto ha tenido despacho favorable en la Comisión de Legislación del Trabajo, con las modificaciones propuestas en el Dictamen de la mencionada comisión, publicado en el Orden del Día Nº 1023 de 2006. Cabe mencionar que aquellas modificaciones fueron incorporadas en el presente proyecto de ley. Finalmente, aquel proyecto fue sancionado por la Cámara de Diputados el día 11 de octubre de 2006, pero luego de pasar a la Cámara Alta no fue tratado por ella y perdió estado parlamentario. Por este motivo, es que decidimos volver a presentar esta iniciativa teniendo en cuenta las modificaciones consensuadas en la comisión.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.- "
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/04/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1920/2013 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO 26/04/2013
Diputados Orden del Dia 0028/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO 30/04/2014