PROYECTO DE TP
Expediente 0727-D-2008
Sumario: REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, LEY 11357: MODIFICACION DEL ARTICULO 5 (LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER Y LOS BIENES GANANCIALES QUE ELLA ADQUIERA NO RESPONDEN POR LAS DEUDAS DEL MARIDO).
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen Patrimonial del
Matrimonio. Modificaciones
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 5° de la ley 11.357 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 5°.
Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella
adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios
del marido y los gananciales que él administre responden por las
deudas de la mujer.
Los acreedores de
los cónyuges por deudas contraídas a título personal solo podrán
embargar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de los bienes
gananciales que cada uno administre o cuya titularidad detenta.
Artículo 2°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo del Código Civil
se procura proteger el derecho de los cónyuges a que se mantenga la
integridad de la masa de bienes gananciales que deba ser compartida
en el momento de disolverse el régimen de bienes.
Esta regulación, por su
propia falta de sistematización, deja numerosos supuestos en los que
es posible que uno de los cónyuges realice actos que perjudiquen el
derecho a la ganancialidad del otro esposo, sin que se brinde desde la
ley una respuesta adecuada.
En muchos casos es
preciso recurrir a las normas generales de los actos viciados, simulados
o fraudulentos, sin que existan disposiciones específicas en resguardo
del derecho a los bienes gananciales que el Código Civil reconoce.
Una reforma integral y
sistemática procura lograr que, mediante una adecuada regulación
jurídica, el derecho a la ganancialidad resulte plenamente protegido (1)
.
Ahora bien, no obstante
las medidas establecidas por el artículo 1277 respecto del asentimiento
conyugal para disponer o gravar bienes gananciales y las numerosas
medidas cautelares establecidas procesalmente, no es menos cierto
que ni bien comienzan a producirse las primeras crisis matrimoniales
pueden los cónyuges actuar en su consecuencia, en virtud de que no
se establece restricción alguna respecto de la administración de los
bienes, ni la obligación de rendir cuenta de la misma. Se presenta en
este aspecto una desprotección respecto del cónyuge que es ajeno a la
administración de estos bienes.
Además debe tenerse en
cuenta que en caso de que los cónyuges contraigan deudas por
cualquier concepto pueden los acreedores del mismo embargar la
totalidad de los bienes cuya titularidad detentan.
Modificar el artículo 5° de
la ley 11.357 estableciendo que los acreedores puedan solo embargar
el 50% de los bienes gananciales cuya titularidad detenta cada uno de
los cónyuges procura evitar que ante la presencia de crisis
matrimoniales o en el período comprendido entre el inicio de éstas y la
presentación judicial de divorcio o separación personal pueden
disponer de los mismos o realizar maniobras fraudulentas con terceros,
de manera tal que los acreedores por deudas contraídas
individualmente por cada uno de ellos puedan avanzar sobre la
totalidad de los bienes y consecuentemente perjudicar al otro cónyuge
al momento de la liquidación de la sociedad conyugal. Asimismo es
dable rescatar que por cuestiones culturales en la mayoría de los casos
la titularidad de los bienes que conforman el acervo conyugal se
encuentran a nombre del marido administrador, resultando la mujer
desprotegida en muchas oportunidades.
En conclusión no
obstante la existencia de medidas de protección establecidas con
relación a la ganancialidad de los bienes existe un vacío o laguna legal
respecto del ataque que pueden realizar tercer respecto de dichos
bienes por deudas contraídas individualmente por quien ostenta su
titularidad, situación merecedora de una digna tutela jurídica, que este
proyecto pretender establecer.
Por todo lo antes
expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 |