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PROYECTO DE TP


Expediente 0727-D-2008
Sumario: REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, LEY 11357: MODIFICACION DEL ARTICULO 5 (LOS BIENES PROPIOS DE LA MUJER Y LOS BIENES GANANCIALES QUE ELLA ADQUIERA NO RESPONDEN POR LAS DEUDAS DEL MARIDO).
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen Patrimonial del Matrimonio. Modificaciones
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° de la ley 11.357 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°. Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.
Los acreedores de los cónyuges por deudas contraídas a título personal solo podrán embargar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de los bienes gananciales que cada uno administre o cuya titularidad detenta.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo del Código Civil se procura proteger el derecho de los cónyuges a que se mantenga la integridad de la masa de bienes gananciales que deba ser compartida en el momento de disolverse el régimen de bienes.
Esta regulación, por su propia falta de sistematización, deja numerosos supuestos en los que es posible que uno de los cónyuges realice actos que perjudiquen el derecho a la ganancialidad del otro esposo, sin que se brinde desde la ley una respuesta adecuada.
En muchos casos es preciso recurrir a las normas generales de los actos viciados, simulados o fraudulentos, sin que existan disposiciones específicas en resguardo del derecho a los bienes gananciales que el Código Civil reconoce.
Una reforma integral y sistemática procura lograr que, mediante una adecuada regulación jurídica, el derecho a la ganancialidad resulte plenamente protegido (1) .
Ahora bien, no obstante las medidas establecidas por el artículo 1277 respecto del asentimiento conyugal para disponer o gravar bienes gananciales y las numerosas medidas cautelares establecidas procesalmente, no es menos cierto que ni bien comienzan a producirse las primeras crisis matrimoniales pueden los cónyuges actuar en su consecuencia, en virtud de que no se establece restricción alguna respecto de la administración de los bienes, ni la obligación de rendir cuenta de la misma. Se presenta en este aspecto una desprotección respecto del cónyuge que es ajeno a la administración de estos bienes.
Además debe tenerse en cuenta que en caso de que los cónyuges contraigan deudas por cualquier concepto pueden los acreedores del mismo embargar la totalidad de los bienes cuya titularidad detentan.
Modificar el artículo 5° de la ley 11.357 estableciendo que los acreedores puedan solo embargar el 50% de los bienes gananciales cuya titularidad detenta cada uno de los cónyuges procura evitar que ante la presencia de crisis matrimoniales o en el período comprendido entre el inicio de éstas y la presentación judicial de divorcio o separación personal pueden disponer de los mismos o realizar maniobras fraudulentas con terceros, de manera tal que los acreedores por deudas contraídas individualmente por cada uno de ellos puedan avanzar sobre la totalidad de los bienes y consecuentemente perjudicar al otro cónyuge al momento de la liquidación de la sociedad conyugal. Asimismo es dable rescatar que por cuestiones culturales en la mayoría de los casos la titularidad de los bienes que conforman el acervo conyugal se encuentran a nombre del marido administrador, resultando la mujer desprotegida en muchas oportunidades.
En conclusión no obstante la existencia de medidas de protección establecidas con relación a la ganancialidad de los bienes existe un vacío o laguna legal respecto del ataque que pueden realizar tercer respecto de dichos bienes por deudas contraídas individualmente por quien ostenta su titularidad, situación merecedora de una digna tutela jurídica, que este proyecto pretender establecer.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) 09/04/2008