PROYECTO DE TP
Expediente 0726-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 204 Y 207, SOBRE PROHIBICION DE TRABAJAR Y SALARIOS POR DIAS DE DESCANSO NO GOZADOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Sustitúyese el artículo 204 del Régimen de Contrato de Trabajo,
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el
siguiente:
"Artículo 204: Prohibición
de trabajar. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las
trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día
domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o
reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un
descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y
continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) del día
siguiente."
Art. 2º -
Sustitúyese el artículo 207 del Régimen de Contrato de Trabajo,
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el
siguiente:
"Artículo 207: Salarios
por días de descanso no gozados. Cuando el trabajador prestare
servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro
(24) del día domingo, medie o no autorización, sea por las
circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en
las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el
empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento
por ciento (100 %) de recargo, sin perjuicio de su obligación de
otorgar franco compensatorio.
El empleador estará
obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente,
con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será
sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del
anexo II de la ley 25.212 -Pacto Federal del Trabajo-.
El trabajador podrá
disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la
semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, hervía
comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor
de 24 horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en
caso de acumulación de francos no gozados.
Si a la extinción del
vínculo quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de
goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes
con un incremento del ciento por ciento (100 %)."
Art. 3º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley recrea fielmente el dictamen producido por la Comisión de
Legislación del Trabajo en el expediente de mi autoría registrado con el
número de expediente 2590-D-07 -Orden de Día 2568- del año 2007, y
que a su vez, fuera representado como Expte. 1012-D-11, que al no
haber sido dictaminado en los períodos 2011 y 2012, caducó el
28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se
transcriben los fundamentos del expediente originario:
"Los días
sábados y domingos poseen una connotación singular en torno al
desarrollo de la vida familiar, social, recreativa y religiosa, que impide
su equiparación con cualquier otro de la semana.
El
presente proyecto tiende, en primer término, a privilegiar el disfrute
del descanso hebdomadario en tales días y horarios, manteniendo la
prohibición genérica de ocupación desde las 13 horas del día sábado
hasta las 24 horas del día domingo.
Cuando la
norma legal se refiere al descanso hebdomadario desde las 13 horas
del día sábado hasta las 24 horas del día domingo no solo está
imponiendo la extensión de dicha pausa semanal en 35 horas, sino que
expresamente dispone los días y su hora de inicio y finalización; desde
tal perspectiva no puede admitirse su lectura como la mera imposición
de un descanso semanal de 35 horas corridas en cualesquiera de los
días de la semana.
En
segundo término, la redacción actual del art. 207 de la Ley de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976) ha hecho entender a un sector considerable de
la jurisprudencia que únicamente debe abonarse con recargo la
prestación de tareas durante el descanso semanal cuando el trabajador
ejercite el derecho a tomarse por sí el descanso compensatorio ante la
omisión de su empleador de otorgarlo en la semana siguiente al
descanso no gozado. De tal forma, un instrumento de protección del
descanso semanal consistente en tender a su efectivo goce se ha
convertido, a la luz de la hiposuficiencia del dependiente que en la
realidad le impide tomar por sí el franco compensatorio no otorgado
por su empleador, en un instrumento no solo de frustración de su goce
sino también en la cesión gratuita al empleador del salario del
descanso trabajado.
Frente a
tal cuadro se estima conveniente modificar la redacción vigente de los
artículos 204 y 207 de la L.C.T. a fin de que la norma legal resulte
clara en torno a que el descanso semanal debe ser gozado entre las 13
horas del día sábado y las 24 horas del día domingo; que cuando
exista excepción al goce del franco así dispuesto el trabajo prestado
debe remunerarse con el 100% de recargo con independencia de que
sea gozado o no el franco compensatorio. Asimismo se prevé que la
omisión de otorgar el franco compensatorio constituye infracción grave
en los términos del Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212).
Por último, se prevé expresamente el derecho del trabajador a gozar
de los períodos de descanso semanal no gozados hasta la extinción del
vínculo laboral.
Es por las razones expuestas que solicitamos la sanción del presente
proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0726-D-2013, 1575-D-2014 y 7277-D-2014 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 21/11/2014 |