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PROYECTO DE TP


Expediente 0726-D-2012
Sumario: PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES. CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Protección y Promoción de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES con la misión de asesorar, colaborar en el diseño y la coordinación interjurisdiccional de las políticas sociales dirigidas a la población de SESENTA (60) años y más, y fortalecer sus organizaciones, con el fin de incrementar las posibilidades de actuar sobre su propio destino y sobre el de las sociedades en las que viven.
ARTICULO 2º.- El CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES será considerado como órgano representativo del conjunto de las personas mayores ante las organizaciones e instituciones de similar naturaleza en el ámbito nacional e internacional.
ARTICULO 3º.- Se establecen como funciones del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES las siguientes:
a) Participar en la identificación de las necesidades específicas de personas mayores, respetando sus particularidades acorde a la incidencia de los distintos factores regionales, sociales, económicos y culturales.
b) Participar en los diseños de las políticas gerontológicas específicas y de las líneas estratégicas prioritarias de acción para el sector de las personas mayores.
c) Participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se llevan a cabo en la implementación de las políticas relativas a personas mayores, de los recursos que le sean asignados y proponer su optimización.
d) Contribuir a la creación, organización y ejecución de acciones de los Consejos de los Mayores en las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y comunales.
e) Proponer e informar sobre instancias de capacitación de los recursos humanos dedicados al diseño e implementación de programas y a la atención directa de personas mayores.
f) Proponer y promover la actualización permanente de los diagnósticos cuantitativos y cualitativos de la situación de personas mayores y su heterogeneidad para la formulación y diseño de acciones.
g) Promover el desarrollo de campañas de sensibilización y concientización de las comunidades sobre el envejecimiento, sus potencialidades y la problemática de la vejez.
h) Difundir información sobre los programas y proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras.
i) Promover un sistema de interconsulta con organismos del Estado y/o instituciones con alcance nacional y/o internacional, en materias relacionadas con personas mayores.
j) Promover el intercambio de experiencias priorizando la relación con los países integrantes de América Latina y el Caribe.
k) Participar en la elaboración de propuestas para la incorporación del todos los aspectos que hagan a la promoción y protección de las personas mayores en las futuras reformas al texto de la Constitución Nacional, e invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incluir las reformas en sus Constituciones.
l) Evaluar y ponderar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
m) Coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros consejos, organismos y cuerpos afines.
n) Impulsar la actividad legislativa a nivel nacional, provincial, y municipal que contemple toda la problemática vinculada a personas mayores;
o) Contribuir a la actualización de la normativa vigente, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes y procurando su incorporación a la legislación general aplicable a todas las personas mayores del país.
p) Constituir comisiones especializadas para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas.
q) Recabar informes de organismos públicos y privados referidos a sus competencias específicas.
r) Celebrar los convenios que estime pertinentes.
s) Promover las relaciones intergeneracionales.
t) Representar al colectivo de las personas mayores en el ámbito nacional e internacional.
u) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con las temáticas de las personas mayores.
v) Promover el desarrollo del asociacionismo y la participación de personas mayores en la comunidad.
w) Realizar toda otra acción que fuere conducente al logro de su misión.
ARTÍCULO 4º.- El CONSEJO FEDERAL DE MAYORES está integrado por:
a) Un Plenario.
b) Un Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º.- El Plenario es el órgano del Consejo Federal de los Mayores responsable de fijar las políticas y acciones generales que el Comité Ejecutivo debe ejecutar y determina la agenda de trabajo del agenda de trabajo del Consejo con el objeto de ejercer las misiones y funciones establecidas en el artículo 3º de la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- El plenario está integrado por un presidente, dos (2) vicepresidentes, un secretario ejecutivo y los vocales.
a) La Presidencia es ejercida por el titular del Ministerio de Desarrollo Social.
b) La Vicepresidencia Primera es ejercida por un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los vocales pertenecientes a las confederaciones, federaciones y consejos provinciales.
c) La Vicepresidencia Segunda es ejercida por el titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o su equivalente, quien sustituirá al Presidente en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
Los vicepresidentes desempeñan aquellas funciones que les son delegadas por el Presidente.
d) La Secretaría Ejecutiva es ejercida por el titular de la Dirección Nacional de Políticas para Personas mayores, o su equivalente, y sustituirá al Vicepresidente Segundo en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
e) Las Vocalías son ejercidas por:
1) Un/a representante con rango de Director/a Nacional o equivalente por cada uno de las siguientes áreas de gobierno; a) Ministerio de Salud de la Nación; b) Ministerio de Educación de la Nación; c) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; d) Administración Nacional de Seguridad Social; e) Comisión Nacional de Pensiones no Contributivas; f) Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, g) Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
2) Un representante por cada una de las siguientes Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación: Comisión de Tercera Edad, Comisión de Previsión y Seguridad Social y Comisión de Acción Social y Salud Pública.
3) Un representante por cada una de las siguientes Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Nación: Comisión de Trabajo y Previsión Social; Comisión de Salud y Deporte; y Comisión de Población y Desarrollo Humano.
4) Un representante de las sociedades científicas de geriatría y gerontología propiciando la representación rotativa de las entidades.
5) Director/a Provincial de Personas mayores o cargo equivalente correspondiente a cada una de las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6) Un (1) representante por cada una de las confederaciones (el/la representante será la máxima autoridad de la confederación) de organizaciones de personas mayores del país con un máximo de diez. Deberán estar acreditadas en el Registro Nacional de Organizaciones de Personas mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
7) Dos (2) representantes de las personas mayores del Consejo Provincial (personas mayores elegidas en el seno del Consejo Provincial de Personas mayores) por cada una de las provincias y dos (2) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de no estar conformado el consejo provincial, serán vocales dos personas mayores representantes de las organizaciones de mayores elegidos/as por el Director Provincial de Personas Mayores o cargo equivalente por cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera transitoria.
8) Un representante de las personas mayores pertenecientes a las comunidades de pueblos originarios, elegidos/as por el responsable del INAI u organismo equivalente a nivel nacional.
ARTICULO 7º: El plenario celebra como mínimo una reunión ordinaria al año y puede ser convocado a reuniones extraordinarias a solicitud del Presidente del Comité Ejecutivo, o por una tercera parte de sus miembros cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario.
ARTICULO 8º.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias son convocadas a través de la Secretaría Ejecutiva, que efectúa las pertinentes invitaciones mediante notificación fehaciente con un mínimo de quince (15) días de anticipación. Dichas notificaciones deben indicar fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día.
ARTICULO 9º.- Para que el plenario pueda sesionar válidamente deben estar presentes, en la reunión, la mitad más uno de sus miembros. Si el número de miembros requerido para sesionar no logra reunirse a la hora prefijada en la convocatoria, transcurridos treinta (30) minutos se sesiona válidamente con los miembros presentes, cualquiera sea el número.
ARTÍCULO 10.- Las decisiones del PLENARIO son tomadas con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 11.- EL COMITÉ EJECUTIVO es el órgano del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES responsable de la implementación de las acciones indicadas por EL PLENARIO.
ARTÍCULO 12.- El COMITÉ EJECUTIVO esta integrado por los siguientes miembros del PLENARIO del CONSEJO FEDERAL:
A) El Presidente.
B) Los Vicepresidentes.
C) El Secretario Ejecutivo
D) Los siguientes vocales;
a) Un/a representante con rango de Director/a Nacional o equivalente por cada uno de las siguientes áreas de gobierno: 1) Ministerio de Salud; 2) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; 3) Administración Nacional de Seguridad Social; b) Tres (3) representantes elegidos por las confederaciones propiciando la representación rotativa entre todas las entidades. Los tres representantes elegidos deberán pertenecer a diferentes confederaciones.
b) Tres (3) representantes elegidos por las confederaciones propiciando la representación rotativa entre todas las entidades. Los tres representantes elegidos deberán pertenecer a diferentes confederaciones.
c) Siete (7) personas mayores representantes de los Consejos Provinciales correspondientes a cada una de las regiones del país (NEA, NOA, Centro, Buenos Aires, Cuyo y Patagonia Norte y Patagonia Sur). Estos serán elegidos entre sus pares regionales por cada región, que no podrá ser representante de la misma provincia a la que pertenece el representante provincial.
ARTÍCULO 13.- Los Vocales duran en sus cargos tres años. Cesan en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas: a) vencimiento del mandato, b) mal desempeño de sus funciones; c) renuncia, d) fallecimiento, e) por acuerdo de la confederación a la que representan, comunicando a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, lo cual deberá ser ratificado por el Plenario o el Comité Ejecutivo. Producida la vacante se procede a su cobertura a propuesta de quien corresponda, según su representación.
ARTÍCULO 14.- Los integrantes del Consejo Federal no perciben remuneración por sus funciones y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación arbitrará, a través de la Vicepresidencia Segunda y de la Secretaría Ejecutiva, los medios para atender los gastos de traslados y estadías ocasionados por la participación de sus miembros en las reuniones.
ARTÍCULO 15.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación como autoridad de aplicación debe elaborar el reglamento de funcionamiento del Consejo Federal de los Mayores, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión del Plenario que cuente con la mitad más uno de los miembros integrantes.
ARTÍCULO 16.- El CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES puede solicitar la modificación del reglamento que dicte el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en virtud de lo estipulado en el artículo precedente, mediante elevación de la propuesta al mencionado Ministerio, debidamente fundada, y con la aprobación del Plenario por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 17.- Las partidas presupuestarias y los recursos humanos necesarios para asegurar la implementación de la presente ley son provistos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 18.- Se invita a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a integrar EL CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES, y a promover y estimular la conformación de los Consejos Provinciales, Municipales y Comunidades del modo en que estimen pertinente.
ARTÍCULO 19.- Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20.- Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas adultas mayores constituyen hoy uno de los grupos humanos más frágiles en el plano jurídico de la República Argentina. El preocupante vacío legal que padecen en materia de reconocimiento específicos de sus derechos y de las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos, para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia social que atraviesan, la falta de espacios de participación, las graves dificultades en materia de salud y trabajo, determina la necesidad urgente de trabajar en consecuencia.
La problematización necesaria de la condición social de quienes ocupan el último rango etáreo de la sociedad, haya su raíz en las formas de maltrato hacia las personas adultas mayores. Independientemente del ámbito en el que se realicen, se vincula con la discriminación, la falta de aceptación de la sociedad actual y de la cultura actual por la vejez. Todas estas situaciones tienen un origen común, que deriva de las dificultades sociológicas y culturales de aceptar la última etapa de la vida, la decadencia física, aún cuando se piense en una ancianidad sana.
El imaginario acerca de la vejez se torna difícil de aceptar dado que vivimos en una cultura que sostiene un paradigma juvenil de belleza y salud, asociado con el vigor y la productividad; incluso, un paradigma economicista de la vida que lleva a relacionar a la vejez con la inutilidad y el despojo. Desde esta compleja trama cultural pueden inferirse los diversos tipos de abuso y maltrato para los cuales el Derecho aún no tiene herramientas de protección suficientes.
La vulnerabilidad física, la pobreza y el aislamiento, sumado al aumento poblacional de las personas mayores de 60 años, han contribuido, como indica la Dra. María Isolina Dabove, Directora del único Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad de nuestro país, al desarrollo del "edadismo", es decir, la discriminación por portación de años.
Tendencias en envejecimiento demográfico, economía y problemática familiar
Durante el primer cuarto de este siglo, las personas adultas mayores pasarán de ser 500 millones a 1400 millones en el mundo. La acelerada tendencia del envejecimiento de la población trae consigo un elevado índice de desprotección jurídico social, que ha hecho que las Naciones Unidas enfoquen y dispongan serios estudios sobre el envejecimiento, tanto de las sociedades altamente industrializadas así como las de menor desarrollo, como el caso de Argentina.
De acuerdo a estudios especializados, en el año 2007, el 10,7% de la población mundial tenía 60 años o más. Para el año 2025 se proyecta que el porcentaje de personas de edad alcance a 15,1% y en el 2050 ese porcentaje será del 23,4%, casi un cuarto de la población.
Argentina es uno de los casos latinoamericanos con mayor envejecimiento de la población, por reducción de los niveles de fecundidad y mortalidad, y se espera que dicho proceso aumente los próximos 50 años. Las personas de más de 60 años representan el 13,4% de la población, lo que equivale a aproximadamente cinco millones y medio de habitantes, transformando al país en el segundo más envejecido de América Latina. El segmento de población mayor de 60, que en 1995 eran 4.500.000 personas, en 2010 subirá a 8.500.000 personas.
Por eso, si se puede asegurar que la expectativa de vida será cada vez mayor, nadie arriesgaría una sílaba en asegurar que la calidad de vida de esos años será buena. A esto se agrega, como se dijo anteriormente, las dificultades que traen aparejados los cambios en el rol social que ocupan las personas adultas mayores. La relación entre familia y envejecimiento se funda en que los cambios del concepto y formas reales de las familias se insertan dentro de determinadas transformaciones globales de la sociedad, entre las que destacan las consecuencias que la dinámica poblacional tiene sobre la estructura y composición por edades de las familias.
A partir del incremento de la esperanza de vida y la disminución de la fecundidad se derivan algunas consecuencias importantes para esta relación entre familia y envejecimiento. En primer lugar, el aumento de la expectativa de vida extiende la vida de los individuos en su etapa adulta y avanzada. Esto tiene consecuencia en el incremento del tiempo dedicado a ciertos roles (hijos, abuelos, madre, padre, entre otros), a las actividades personales, profesionales y de ocio; junto con una prolongación de edad de inicio de la viudez.
En segundo lugar, la disminución de la fecundidad tiene efectos significativos al reducir el número de miembros de la familia potenciales dadores de apoyos en la edad avanzada, lo que además genera una tendencia a la disminución de hogares jóvenes y un aumento de los hogares con y de personas mayores. Cuando se analizan las proporciones de personas adultas mayores en la región, a pesar de los cambios que se avecinan, aún se observa que éstas son inferiores al 10% en la mayoría de los países. Esto daría la impresión de que, cuantitativamente, esta población es aún minoritaria. Sin embargo, cuando se analiza la proporción de hogares en que hay uno o más adultos mayores, estas cifras van del 20 al 30 %, según los casos. Este resultado es importante para fines de políticas a gran escala, ya que muestra que el impacto del aumento de las personas mayores a nivel de la sociedad es aún mayor.
Entonces la situación económica y social, los cambios en la estructura familiar, las migraciones, la pobreza y las desigualdades son factores de riesgo para un sector de la población en constante aumento. Este escenario plantea nuevos desafíos a las políticas de familia y a las nuevas políticas de envejecimiento que se están implementando en la región. Una revisión rápida de estos retos da cuenta de la urgente necesidad de considerar el tema como un asunto relevante para el quehacer público.
El envejecimiento en la agenda de los Estados
Desde hace no más de 30 años, los países del mundo comenzaron a preocuparse por el progresivo envejecimiento de la población. La Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991, a través de la Resolución Nº 46 aprobó los "Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad", alentando a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales cada vez que sea posible.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo encargado de la revisión del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), considera que los "Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad" (Naciones Unidas, 199935). Por eso en el año 1999, a propósito del Año Internacional de las Personas de Edad, el Comité preparó un documento de comentarios generales sobre la aplicación a las personas adultas mayores de diversos artículos y disposiciones del Pacto. En relación al derecho al cuidado, el Comité indica en relación al artículo 10 sobre Derechos protección a la familia del Pacto, que los gobiernos y las ONGs tienen el deber de crear servicios sociales en apoyo de la familia cuando existan personas de edad en el hogar, y aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos ingresos que deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada. Y en el artículo sobre Derecho a un nivel de vida adecuado el Comité recomienda que las personas adultas mayores deberían lograr satisfacer necesidades básicas de alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia, entre otras, y mandata el desarrollo de políticas que favorezcan la vida en sus hogares por medio del mejoramiento y adaptación de sus viviendas.
Desde el año 2002, específicamente a partir de la creación del Plan de Acción Internacional de Madrid, en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en España, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron acciones para intervenir sobre el creciente envejecimiento de la población planetaria, que define como temas centrales la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas de edad, y la garantía de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación.
En otro acto trasnacional con intenciones de avanzar sobre el tema, en 2006 las Naciones Unidas proclamaron el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. Tal moción fue promovida por la Red Internacional para la Prevención del Maltrato al Anciano (INPEA), presidida por la doctora Lía Daichman, médica especialista y miembro de la Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría.
La Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento fue adoptada en la primera Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento llevada a cabo entre el 19 y 21 de noviembre de 2003, en Santiago de Chile, y ratificada en la Resolución Nº 604 del Trigésimo Período de sesiones de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Tal estrategia plantea la necesidad de "promover los derechos humanos de las personas mayores" y recomienda la elaboración de legislaciones específicas que definan y protejan esos derechos de conformidad con los estándares internacionales y la normativa aceptada por los Estados. Algunos países como Brasil, Costa Rica, Colombia y México han tomado iniciativas concretas en esta materia. En este sentido las orientaciones generales que fundamentan las metas, objetivos y acciones propuestas hacen mención del envejecimiento activo y el protagonismo que deberían tener las personas mayores.
Además el Estado Argentino ratificó en 2003 la adaptación del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988. A través de este Protocolo se comprometió a adoptar medidas necesarias, tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Específicamente afectan a las personas adultas mayores los artículos 9, de Derecho a la Seguridad Social, y 17, de Protección de los ancianos.
En diciembre del año 2007 la CEPAL organizó la segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre el Envejecimiento en América Latina y el Caribe, donde los países miembros adoptaron la Declaración de Brasilia, reafirmando "... el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos". La Declaración parte de la Carta de Brasilia 2007, formulada en el contexto del Foro Regional sobre Envejecimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil de América Latina y el Caribe, que contó con la participación de 200 personas de 16 países de la región y la representación de un gran número de Organizaciones e Instituciones de la región. En ella los representantes de los países reunidos asumieron la responsabilidad de identificar y adoptar medidas a todo nivel -local, nacional, subregional y regional- en las áreas prioritarias que señala la Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, mencionada más arriba.
La legislación y los programas en Argentina
Nuestra Constitución Nacional, en la reforma de 1994, introdujo en su texto la necesidad de que se "... garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (art. 75, inc. 23).
Siguiendo estos lineamientos se creó en nuestro país el Consejo Federal de Adultos Mayores, por el Decreto Nº 457 del 22 de mayo de 1997, pero fue reglamentado en el 2002, por Resolución Ministerial Nº 113, comenzando a funcionar en el año 2003. Este atraso permitió retomar las claves dispuestas en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado en Madrid en abril de 2002. El Consejo, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social, constituye un intento, aún no validado en su accionar, por integrar a los adultos mayores en instancias de participación política.
En materia legislativa es preciso señalar que las recientes leyes de violencia familiar parecen pecar por "defecto" respecto de la problemática específica de la ancianidad, pues ninguna hace un abordaje puntual y claro de la misma. La Ley Nº 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar hace mención del colectivo de ancianos entre el grupo de posibles damnificados, lo cual es un avance respecto al vacío legal en que se encuentran, pero lo coloca "en pie de igualdad" con los menores, incapaces y discapacitados. Frente a tal normativa, la pregunta es si habrá que interpretar que el anciano es un incapaz sólo por su edad, lo cual también resulta contradictorio pues la vejez no es sinónimo de enfermedad ni de incapacidad automática.
En el plano de las instituciones, fundamentalmente en materia de geriátricos, los juzgados son reticentes a la aplicación de la ley de violencia familiar, con lo cual la introducción de la mano del poder judicial en este ámbito implica una serie de restricciones para el ejercicio de ciertos derechos que son normales dentro de una empresa que se dedica a los geriátricos. Con lo cual, en materia de geriátricos y en relación a la violencia que transcurre en este marco, no hay una protección eficaz. Lo mismo sucede en los casos de la violencia generada por los medios de comunicación o por el propio Estado: no hay herramientas jurídicas de protección.
Por último, el Gobierno Nacional llevó a cabo en el año 2005 otro programa: el régimen de moratoria previsional. En efecto, mediante la Ley Nº 25.994 y el Decreto 1454/05 se puso en marcha el "Plan de Inclusión Previsional", el cual permitió que las personas que se encontraban en edad jubilatoria y les faltaban años con aportes formales o bien que habían logrado acumular 30 años de aportes pero que por su edad se encontraban en una situación de difícil reinserción laboral, pudieran acceder a una jubilación. El criterio sobre el cual se implementó la moratoria tuvo que ver con el mencionado proceso de aumento de la precariedad y del desempleo el cual no sólo repercutió negativamente en el alcance de los esquemas contributivos para los trabajadores (asignaciones familiares, seguro de desempleo, entre otros) sino también sobre los adultos mayores que no logran cumplimentar los requisitos establecidos para alcanzar una jubilación. La puesta en marcha de este plan permitió aumentar la tasa de cobertura de los adultos mayores de 65 años del mínimo histórico de 63.5% en 2005 a 78% en 2006. Los beneficiarios de la moratoria a julio del 2007 eran aproximadamente 1.4 millones.
Sin embargo, en el país ya existían beneficios especiales destinados a la población en edad avanzada cuando se puso en marcha este programa. En efecto, la resolución 155/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social había creado el Plan Mayores destinado a garantizar la contención integral de mujeres y varones mayores de 70 años sin ingresos fijos o suficientes para su sustento y que no percibieran otro beneficio no contributivo o previsional. El monto del beneficio es de $150 mensuales. El plan nunca alcanzó a cubrir un número elevado de personas (en agosto de 2008 tenia aproximadamente 3500 beneficiarios) y de hecho su alcance ha venido disminuyendo en los últimos años. La población objetivo del mismo fue parcialmente cubierta por la creación del Programa para el Adulto Mayor Más (PAMM) en agosto de ese mismo año, que funciona en el marco de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. El PAMM, a diferencia del Plan Mayores, establece que ni el beneficiario ni el cónyuge deben estar amparados por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna. El programa también está dirigido a las personas de 70 años o más que se encuentran sin amparo provisional o no contributivo. La prestación que se otorga es del 70% del haber mínimo jubilatorio que en el momento en que se implementó el plan era de $220, lo cual fijó la prestación del programa en $150. Pero la gran cantidad de requisitos (y de trabas) que se establecen impide que se lo pueda caracterizar como política "universal". Sin embargo, resulta inaceptable que existiendo una política ya diseñada y fondos disponibles, el Estado Nacional no esté utilizando en su totalidad las partidas presupuestarias destinadas a garantizar una prestación mínima a aproximadamente 200.000 mayores de 70 años carentes de toda cobertura. Por eso, garantizar la efectiva ejecución de este programa puede ser una parte del reclamo mayor por lograr una verdadera asignación universal para los mayores.
Esto da cuenta de que los programas existentes parecen contar con insuficiente grado de articulación. Asimismo, se vuelve necesario establecer un sistema de evaluaciones de los programas que esté diseñado desde el comienzo de su implementación sobre la base de criterios consensuados, tanto sobre los mecanismos para llevarlo a cabo como sobre los aspectos a ser evaluados. Por último, es preciso avanzar en el diseño y aplicación de un conjunto más integral y abarcativo de políticas sociales y, en particular, de esquemas de transferencias dirigidas a los grupos vulnerables que aún no están cubiertos por los programas vigentes,
Los avances para la tercera edad en América Latina
En la región, algunos países han promulgado leyes de protección de las personas mayores; por ejemplo Brasil (Ley Nº 8.842 de 1994), Costa Rica (Ley Nº 7.935 de 1999), México (Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, 2002), Paraguay (Ley Nº 1.885 de 2002), República Dominicana (Ley Nº 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, 1998) y El Salvador (Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, Decreto 717 de 2002). En Panamá un proyecto de ley de naturaleza similar está en elaboración.
En ninguna de estas leyes se garantiza explícitamente el derecho al cuidado. No obstante, de la amplitud de temas que trata es posible deducir los niveles de protección familiar y social que se espera que una sociedad otorgue a las personas mayores.
Respecto de los derechos garantizados a nivel constitucional, en las leyes especiales se observa un considerable progreso. Una innovación interesante en relación a este tema la ha introducido Brasil, con la Ley Nº 10.471 "Estatuto de las personas mayores y de otros beneficios" aprobada en septiembre de 2003 y sancionada por el Presidente de la República el 1 de octubre del mismo año.
Esta ley es más incluyente que la Ley Nº 8.842 de 1994 - a la cual, el Estatuto considera como parte uno de los instrumentos jurídicos para su cumplimiento-. Una de las diferencias más importantes entre una ley y otra, es que si bien la Ley Nº 8.842 el Estado brasileño otorgaba ciertas garantías a las personas mayores, éstas son ampliadas en el Estatuto, el cual además incorpora severas penas para quienes infringen los derechos de las personas de edad avanzada, incluso para el mismo Estado. El derecho al cuidado está expresado en el estatuto a través del derecho a la vida, al respeto, a la dignidad, a la salud, a la asistencia social y a la habitación.
La Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos incluye la edad como "otra condición social" objeto de discriminación que debe ser erradicada por lo que es posible hacer extensible a las personas mayores los derechos consagrados en este instrumento. La lectura de los derechos establecidos en la Convención aplicados a las personas mayores en relación al derecho a cuidado se encuentra paradigmáticamente incluida en el artículo 5 y el artículo 15.
De acuerdo al artículo sobre Derecho a la integridad personal (artículo 5) toda persona (y por lo tanto toda persona mayor) debe ser tratada con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana. Este artículo es muy importante con relación a las personas mayores porque se refiere a aquel derecho inherente a cualquier persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este derecho se refiere también a la protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole y al maltrato físico al que son expuestas con frecuencia las personas mayores.
El derecho a la integridad física de las personas mayores privadas de libertad en instituciones de larga estadía o en el seno familiar muchas veces es violado por los cuidadores cuando golpean o empujan a estas personas; las fuerzan a comer alimentos; las amarran o sujetan a las camas, son sometidas a quemaduras o al abuso sexual y son colocadas en posiciones incorrectas que afectan la discapacidad o producen heridas.
Con relación a la integridad psíquica y moral, este derecho es irrespetado por los Estados sobre todo cuando en las instituciones arriba mencionadas el personal amenaza de abandono a estas personas o las intimida con gestos o palabras; descuida la hidratación, la nutrición o la higiene personal intencionalmente; mantiene un ambiente deplorable y poco sanitario o abandona a la persona en la cama.
De acuerdo al artículo 15 sobre Derecho a la Constitución y Protección de la Familia se entiende que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y por lo tanto debe ser protegida por el Estado. Se establece también que toda persona, tiene derecho a constituir una familia y este derecho se ejercerá de acuerdo a la legislación interna respectiva. No obstante, las convenciones generales de derechos humanos no hacen referencia a las personas mayores en aquellas disposiciones relativas a la protección de la familia. Esto significa que, en el caso de personas mayores, éstas carecen de una protección explícita con relación a su derecho a vivir con sus familias.
En el Protocolo de San Salvador de la Organización de Estados Americanos se establecen medidas específicas dirigidas a las personas mayores tanto en el artículo 9 y en el artículo 17 sobre Protección a los ancianos, en el cual se indica explícitamente en relación al derecho al cuidado que "toda persona tiene derecho a la protección especial durante su ancianidad. En tal contenido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a, proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas" (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 198837).
El cambio demográfico en proceso no sólo conlleva mayores demandas de seguridad social y servicios sociales específicos para este grupo etáreo, sino también la necesidad del encarar desde el Estado Nacional un curso de acción tendiente a concientizar a los diferentes actores sociales de los derechos de las personas adultas mayores, incorporando las necesidades y preocupaciones de las personas de edad a los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y estimulando, en los casos en que todavía no existan, el establecimiento de organizaciones de personas de edad a todos los niveles, entre otras cosas para representar a las personas de edad en los procesos de toma de decisiones.
Este Proyecto tiene como antecedentes el expediente 4280-D-2010, de nuestra autoría, que fuera unificado con los expedientes 2605-D-2011 y 5557-D-2010.
Por todo lo expuesto, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TERCERA EDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 27/06/2012 RETIRADO