PROYECTO DE TP
Expediente 0725-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO 1997): MODIFICACION DEL ARTICULO 100, SOBRE EXENCIONES EN CASO DE ADQUISICION DE ELEMENTOS PARA EL TRABAJO.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°:
Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 100 de la ley 20.628 Ley de
Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias, por el
siguiente:
"Exclúyase de las
disposiciones del párrafo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de
cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento
del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al
otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la
medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y
desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la
empresa, así como también los servicios de salas maternales,
guardería, educación especial que provean los empleadores a sus
dependientes y los reintegros documentados con comprobantes de
gastos de guardería, sala maternal y educación especial que provean
los empleadores a sus empleados con hijos de hasta seis años de edad
o que posean a cargo personas con discapacidad sin limitación de
edad."
Artículo 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 1006-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los
períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley
13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario 1006-D-11.
"El presente proyecto
tiene como objetivo modificar el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, t. o. en 1997, a fin de aclarar que se encuentran
exceptuados del gravamen los servicios de salas maternales o guarderías que
provean los empleadores a sus dependientes y los reintegros documentados con
comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal a los trabajadores con
hijos de hasta seis (6) años de edad. En el mismo sentido también se propone
excluir del impuesto a los servicios prestados por los empleadores de educación
especial para personas con discapacidad sin limitación de edad así como los
reintegros documentados de gastos de esa naturaleza que deban afrontar los
empleados en relación de dependencia respecto de personas a su cargo sin
limitación de edad.
Como es sabido, dicho
artículo, incorporado por la ley 24.475, aclaró que los distintos conceptos que, bajo
la denominación de beneficios sociales o similares, fueran otorgados por el
empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se
encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aún cuando los mismos no
revistan carácter remuneratorio.
En su segundo
párrafo, que proponemos modificar, se excluye de lo así dispuesto a la provisión de
indumentaria y equipamiento al trabajador para uso exclusivo en el lugar de
trabajo, así como también el otorgamiento o pago de cursos de capacitación o
especialización indispensables para el desempaño y desarrollo de la carrera del
empleado o dependiente dentro de la empresa.
La finalidad de estas
exclusiones es clara: se busca exceptuar del gravamen a prestaciones que, lejos de
implicar una ganancia para el trabajador, son necesarias para que pueda
desarrollar sus tareas, es decir, hacen a la posibilidad de realizar la actividad sin la
cual no existiría una remuneración susceptible de ser gravada.
Desde una perspectiva
tributaria, son los gastos que permiten preservar la fuente de ganancia objeto del
impuesto y no pueden, en consecuencia, ser gravados, pues ello conduciría, en
última instancia, a impedir la realización de la actividad económica.
Paradójicamente, el
segundo párrafo del artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no
contempla en forma expresa la provisión de salas maternales o guarderías, ni el
reintegro de gastos documentados por estos conceptos, así como tampoco los
relativos a los gastos en educación especial para personas con discapacidad o sus
correspondientes reintegros. Ello no obstante el hecho de ser claro que acudir a
dichos servicios es lo que permite a numerosos trabajadores y trabajadoras
desempeñarse laboralmente y que el reconocimiento de tales gastos por el
empleador es una forma de dar cumplimiento al aún no reglamentado Art. 179 in
fine del Régimen de Contrato de Trabajo (ley 20.744 y modif.).
En forma concordante
con lo anterior, el organismo recaudador había entendido reiteradamente que, los
servicios de salas maternales o guarderías provistas por el empleador y los
reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala
maternal, en tanto permiten dar cumplimiento de lo previsto por el Art. 179 RCT y
compensar un gasto necesario para mantener y obtener renta, no deben ser
computados a los efectos de establecer el monto imponible con el impuesto a las
ganancias (vgr. Resolución General DGI N° 2664/1987; Dictamen DALyTT 18/89,
etc.)
Ese criterio cambió a
partir de las leyes 24.475 y 24.700, sosteniendo desde entonces la Administración
Federal de Ingresos Públicos que los reintegros documentados con comprobantes
de gastos de guardería y/o sala maternal se encuentran alcanzados por el
impuesto a las ganancias en atención a lo previsto por el Art. 100 de la ley que lo
regula (vgr. Nota DI ALIR 835/08).
Para revertir esta
situación, donde se grava el gasto que permite a los trabajadores desempeñar sus
tareas y al empleador cumplir con sus obligaciones legales, es necesario modificar
el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t. o. en
1997, en el sentido que aquí se propone.
Cabe señalar que la
cuestión que se intenta subsanar con el presente proyecto fue objeto de un
reclamo constante y estudiado por parte de la Comisión Gremial Interna del Banco
Central de la República Argentina que interpuso amplias y fundadas presentaciones
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos durante el año 2008."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |