PROYECTO DE TP
Expediente 0725-D-2008
Sumario: COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, LEY 23847: FUNCIONES, INTEGRACION, DEROGACION DE LA LEY 23847.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICA LA LEY
23847/90 -
COMISIÓN
PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Articulo 1º.- Las actividades de la
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional,
se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley.
Articulo 2º.- La Comisión tendrá a
su cargo:
a) Elaborar un dictamen proponiendo
al Congreso aprobar o desechar la Cuenta de Inversión de la Administración
Nacional a que se refiere el artículo 75; inciso 8) de la Constitución Nacional.
b) Desempeñar las funciones a que se
refiere el articulo129 de la Ley 24156 respecto al control de la Auditoria General
de la Nación
Articulo 3º.- La Cuenta de
Inversión de la Administración Nacional a revisar será la prevista en los artículos
43 y 95 de la Ley 24.156 y deberá contar con un informe previo de la Auditoria
General de la Nación.
Articulo 4º.- La Comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración podrá requerir al
Poder Ejecutivo la remisión de los libros documentos que sean necesarios para el
cumplimiento de su cometido.
Articulo 5º.- La Comisión deberá
presentar a ambas Cámaras, antes del 1 de mayo de cada año, un dictamen del
estudio realizado sobre la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo,
correspondiente al penúltimo ejercicio.
Articulo 6º.- Anualmente la
Comisión deberá presentar a ambas Cámaras, un dictamen sobre la memoria de
la Auditoria General de la Nación prevista en el art. 119 inc. e) de la Ley
24156.
Articulo 7º.- La
Comisión estará formada por siete (7) senadores y siete (7) diputados distribuidos
de la siguiente manera: cuatro (4) para la primera minoría, dos (2) para la
segunda minoría y uno (1) para la tercera.
Sus mandatos durarán hasta la
próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos
simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones
permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un
presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos; mientras
estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con
mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal
administrativo y técnico que establezca el presupuesto general en el ítem Senado
de la Nación.
Artículo 8º.- La Comisión está
investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones
permanentes y especiales.
Articulo 9º.- Derógase la Ley
23.847 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Articulo 10º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto el
de actualizar la Ley Nº 23847/90 por la cual se crea la "Comisión Parlamentaria
Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Pública".
La necesidad de su actualización
deriva de los cambios fundamentales producidos en la legislación de base que
regula las dos funciones básicas atribuidas a la Comisión, a saber:
1.- El control de la "Cuenta de
Inversión", es decir del presupuesto ejecutado de la Administración Nacional
2.- El control de los informes de
la ex-SIGEP (Sindicatura General de Empresas Públicas)
Respecto al caso del presupuesto, la
reforma de la Constitución Nacional de 1994, introdujo en su artículo 75 -
Atribuciones del Congreso- inciso 8) la siguiente expresión, no prevista al
momento de sanción de la ley:
"Fijar anualmente,
conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este
artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la
administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de
inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
La Ley Nº 23.847, que
es de 1990, se atiene al contenido de la Constitución Nacional de 1853 (art. 67,
inc. 7) y a un Decreto Ley del año 1956 ( Nro. 23.354) que regulaba la
"contabilidad pública" (luego ratificado por la ley Nro. 14.467 -antigua Ley de
Contabilidad-). De allí que sólo exprese en su art. 2; inc. a) que corresponde a la
Comisión "El examen y el estudio de la cuenta de inversión [. . .]" sin referirse a la
exigencia constitucional de que el Congreso se expida aprobando o rechazando la
cuenta de inversión.
Frente al nuevo texto constitucional
surge claramente la necesidad de adaptación de la ley 23.847.
En el mismo sentido se propone el
reemplazo de la sujeción al Decreto-Ley 23.354/56 que fue expresamente
derogado por la Ley 24.156 del año 1992, llamada Ley de Administración
Financiera.
Respecto a la función de contralor,
la Ley 24.156 ya mencionada, anula la SIGEP y crea la Sindicatura General de la
Nación (control interno a cargo del PEN) y la Auditoria General de la Nación
(control externo a cargo del Parlamento).
Incluso, "recrea" la Comisión
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Ley 23.847, (artículos 128 y 129)
con el mismo nombre y composición de senadores y diputados de ésta y fija
funciones actualizadas respecto a la creada Auditoria General de la Nación.
Por ello, y a fin de no crear
incompatibilidad con la Ley 24156, en el presente proyecto se cita expresamente
su articulado y se ratifican las funciones allí fijadas.
Por último y respecto a la
composición de la Comisión, se propone su modificación a fin de posibilitar la
incorporación de tercera minoría; puesto que siendo un órgano de control resulta
deseable ampliar el espectro ya que en el caso de la primera minoría "controlado"
y "controlante" coinciden en su signo político.
Hasta ahora, ha sido
integrada por seis senadores y
seis diputados sin determinar su distribución por lo que en la práctica se ha
conformado con legisladores de la primera y segunda minoría. A partir de esta
modificación la Comisión quedaría integrada por 7 diputados y 7 senadores con la
siguiente distribución: 4 para la primera minoría, 2 para la segunda minoría y 1
para la tercera.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 |