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PROYECTO DE TP


Expediente 0725-D-2008
Sumario: COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, LEY 23847: FUNCIONES, INTEGRACION, DEROGACION DE LA LEY 23847.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICA LA LEY 23847/90 -
COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 1º.- Las actividades de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Nacional, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley.
Articulo 2º.- La Comisión tendrá a su cargo:
a) Elaborar un dictamen proponiendo al Congreso aprobar o desechar la Cuenta de Inversión de la Administración Nacional a que se refiere el artículo 75; inciso 8) de la Constitución Nacional.
b) Desempeñar las funciones a que se refiere el articulo129 de la Ley 24156 respecto al control de la Auditoria General de la Nación
Articulo 3º.- La Cuenta de Inversión de la Administración Nacional a revisar será la prevista en los artículos 43 y 95 de la Ley 24.156 y deberá contar con un informe previo de la Auditoria General de la Nación.
Articulo 4º.- La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración podrá requerir al Poder Ejecutivo la remisión de los libros documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.
Articulo 5º.- La Comisión deberá presentar a ambas Cámaras, antes del 1 de mayo de cada año, un dictamen del estudio realizado sobre la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al penúltimo ejercicio.
Articulo 6º.- Anualmente la Comisión deberá presentar a ambas Cámaras, un dictamen sobre la memoria de la Auditoria General de la Nación prevista en el art. 119 inc. e) de la Ley 24156.
Articulo 7º.- La Comisión estará formada por siete (7) senadores y siete (7) diputados distribuidos de la siguiente manera: cuatro (4) para la primera minoría, dos (2) para la segunda minoría y uno (1) para la tercera.
Sus mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos; mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general en el ítem Senado de la Nación.
Artículo 8º.- La Comisión está investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
Articulo 9º.- Derógase la Ley 23.847 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Articulo 10º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto el de actualizar la Ley Nº 23847/90 por la cual se crea la "Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración Pública".
La necesidad de su actualización deriva de los cambios fundamentales producidos en la legislación de base que regula las dos funciones básicas atribuidas a la Comisión, a saber:
1.- El control de la "Cuenta de Inversión", es decir del presupuesto ejecutado de la Administración Nacional
2.- El control de los informes de la ex-SIGEP (Sindicatura General de Empresas Públicas)
Respecto al caso del presupuesto, la reforma de la Constitución Nacional de 1994, introdujo en su artículo 75 - Atribuciones del Congreso- inciso 8) la siguiente expresión, no prevista al momento de sanción de la ley:
"Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
La Ley Nº 23.847, que es de 1990, se atiene al contenido de la Constitución Nacional de 1853 (art. 67, inc. 7) y a un Decreto Ley del año 1956 ( Nro. 23.354) que regulaba la "contabilidad pública" (luego ratificado por la ley Nro. 14.467 -antigua Ley de Contabilidad-). De allí que sólo exprese en su art. 2; inc. a) que corresponde a la Comisión "El examen y el estudio de la cuenta de inversión [. . .]" sin referirse a la exigencia constitucional de que el Congreso se expida aprobando o rechazando la cuenta de inversión.
Frente al nuevo texto constitucional surge claramente la necesidad de adaptación de la ley 23.847.
En el mismo sentido se propone el reemplazo de la sujeción al Decreto-Ley 23.354/56 que fue expresamente derogado por la Ley 24.156 del año 1992, llamada Ley de Administración Financiera.
Respecto a la función de contralor, la Ley 24.156 ya mencionada, anula la SIGEP y crea la Sindicatura General de la Nación (control interno a cargo del PEN) y la Auditoria General de la Nación (control externo a cargo del Parlamento).
Incluso, "recrea" la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Ley 23.847, (artículos 128 y 129) con el mismo nombre y composición de senadores y diputados de ésta y fija funciones actualizadas respecto a la creada Auditoria General de la Nación.
Por ello, y a fin de no crear incompatibilidad con la Ley 24156, en el presente proyecto se cita expresamente su articulado y se ratifican las funciones allí fijadas.
Por último y respecto a la composición de la Comisión, se propone su modificación a fin de posibilitar la incorporación de tercera minoría; puesto que siendo un órgano de control resulta deseable ampliar el espectro ya que en el caso de la primera minoría "controlado" y "controlante" coinciden en su signo político.
Hasta ahora, ha sido integrada por seis senadores y seis diputados sin determinar su distribución por lo que en la práctica se ha conformado con legisladores de la primera y segunda minoría. A partir de esta modificación la Comisión quedaría integrada por 7 diputados y 7 senadores con la siguiente distribución: 4 para la primera minoría, 2 para la segunda minoría y 1 para la tercera.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) 09/04/2008