PROYECTO DE TP
Expediente 0724-D-2010
Sumario: CREACION DEL "PLAN FEDERAL FRUTICOLA" (PFF)
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN FEDERAL FRUTICOLA
Art. 1°: Crease el Plan Federal Frutícola
(PFF) con el objeto de reconvertir, reactivar y promocionar la actividad frutícola
contribuyendo al desarrollo productivo de la República Argentina.-
Art. 2°: Serán objetivos del PFF:
a. Alcanzar una producción de fruta de
pepita y carozo que produzca alimentos de calidad para el país y el mundo;
b. Lograr la calidad integral en productos
y procesos;
c. Obtener una reconocida posición
competitiva en los mercados;
d. Sostener la heterogeneidad de la
amplia base de pequeños y medianos productores además de los grandes productores
y empresas con diferentes características;
e. Vincular y articular los actores del
sector con transparencia y seguridad jurídica en las relaciones;
f. Valorizar y sostener condiciones
medioambientales y sociales que caractericen positivamente a las regiones;
g. Proteger el medio ambiente y los
recursos naturales;
h. Permitir adaptarse a los cambios del
contexto.-
Art. 3°: El PFF será de aplicación en
todas las provincias productoras de fruta de pepita y carozo que adhieran a la presente
ley.-
Art. 4°: Aquellas provincias productoras
que se incorporen al PFF, deberán elaborar su propio Plan Frutícola Integral
Provincial.-
Art. 5°: Los planes frutícolas integrales
provinciales perseguirán los siguientes fines:
a. Sostenimiento de los pequeños y
medianos productores atendiendo a las necesidades y realidades emergentes de su
realidad productiva;
b. Estudio de la necesidad de
infraestructura;
c. Evaluación de la competitividad de la
cadena frutícola;
d. Diseño del observatorio frutícola;
e. Diseño de mecanismos de
transparencia de las operaciones comerciales relacionadas con la producción
frutícola;
f. Cobertura de seguro para granizo;
g. Cobertura de seguro para
heladas;
h. Realización de propuestas de
modificación de la normativa vigente que regula la actividad;
i. Mejoramiento de las técnicas de
producción a través de organismos de investigación;
j. Otros que oportunamente especifique
la autoridad de aplicación y que persigan el cumplimiento de los objetivos detallados en
el Art. 2° de la presente ley.-
Art. 6°: A los fines de la presente ley,
entiéndase por Plan Integral a la planificación que desde la formulación plantea un
esquema participativo que permite captar la heterogeneidad de actores, de los
territorios y la problemática económica, social y ambiental con una visión de largo
plazo.-
Art. 7°: Créase el Fondo Fiduciario
denominado Fondo Especial Frutícola (FEF) destinado a financiar la ejecución del Plan
Federal Frutícola (PFF).-
Art. 8°: El FEF se integrará con:
a. El cincuenta por ciento (50%) de lo
recaudado en concepto de retenciones o el tributo que lo sustituya o complemente
sobre la exportación de la producción frutícola y sus derivados realizada por las
Provincias que adhieran a la presente ley;
b. Una partida que anualmente el Poder
Ejecutivo Nacional incluirá en el Presupuesto para la Administración Pública Nacional,
la cuál no podrá ser menor a los treinta millones de pesos ($ 30.000.000);
c. Donaciones, legados y contribuciones
que se le hicieren;
d. Otros ingresos que resultaren de la
administración del fondo.-
Art. 9°: Serán beneficiarias del Plan
Federal Frutícola y en consecuencia de los recursos del FEF, las personas físicas o
jurídicas y las sucesiones indivisas que desempeñen su actividad en el sector en
carácter de pequeños y medianos productores, pequeñas y medianas empresas,
organismos e instituciones relacionadas que cumplan con los requisitos que establezca
la reglamentación de la presente ley.-
Art. 10°: La distribución de los recursos
que integran el FEF se efectuará de acuerdo a la superficie plantada por cada
Provincia adherida a la presente ley.-
Art. 11°: Los recursos del FEF
asignados a cada Provincia serán administrados por las Unidades Ejecutoras
Provinciales o Regionales.-
Art. 12°: Autoridad de Aplicación
Créase el Consejo Federal Frutícola (CFF),
que será la autoridad de aplicación de la presente ley.
A los fines de la implementación del Plan
Federal Frutícola, el CFF descentralizará funciones en las provincias adheridas a esta
ley, a través de las Unidades Ejecutoras Provinciales, teniendo en cuenta la
participación equitativa del sector público y privado.-
Art. 13°: El CFF será el órgano máximo
de decisión del PFF y estará integrado por:
a. Un representante de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quien lo presidirá;
b. Un representante por cada una de las
Provincias que adhieran a la presente ley. Este cargo será rotativo entre los integrantes
de las Unidades Ejecutoras Provinciales.-
Art. 14°: Funciones de la Autoridad
de Aplicación
a. Celebrar convenios con los Gobiernos
Provinciales;
b. Administrar los recursos del FEF;
c. Elaborar anualmente el balance del
FEF y ponerlo a disposición de los Gobiernos Provinciales.-
Art. 15°: El órgano de ejecución de los
Planes Integrales Provinciales será la Unidad Ejecutora Provincial, que estarán
integradas de la siguiente forma:
a. 2 representantes por el Poder
Ejecutivo Provincial;
b. 1 representante por los
productores;
c. 1 representante por las empresas
vinculadas al sector.-
Art. 16°: Dos o más provincias
adheridas a la presente ley podrán conformar una Unidad Ejecutora conjunta, la cuál se
denominará Unidad Ejecutora Regional.-
Art. 17°: Serán funciones de las
Unidades Ejecutoras Provinciales o Regionales:
a. Implementar los programas y
proyectos;
b. Asignar los fondos a cada proyecto en
particular;
c. Realizar el seguimiento y evaluación
de los proyectos en desarrollo;
d. Gestionar fondos adicionales;
e. Promover la vinculación y articulación
entre los actores del sector con transparencia y seguridad jurídica en las
relaciones;
f. Articular acciones entre la Comisión
Asesora Técnica y los productores.-
Art. 18°: Cada Unidad Ejecutora
Provincial o Regional deberá conformar una Comisión Asesora Técnica (CAT) la que
estará integrada por representantes de las instituciones
Públi cas o privadas que desarrollen
actividades que se relacionen directamente o indirectamente con la explotación
frutícola, según lo determine la reglamentación.-
Art. 19°: Las funciones de cada
Comisión Asesora Técnica serán:
a. Ser órgano de consulta y seguimiento
en la ejecución de los Planes Integrales Provinciales;
b. Velar por la protección del medio
ambiente y los recursos naturales;
c. Velar por la calidad integral de los
productos obtenidos;
d. Toda otra función que le asigne la
Unidad Ejecutora Provincial o Regional a la que pertenezca.-
Art. 20°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace ya tres décadas comenzaron a
visualizarse cambios globales que afectaron a países y regiones del planeta. Estos
cambios, que simplificamos a través del concepto "globalización", se evidenciaron por
el surgimiento de mercados globales, por la consolidación y acrecentamiento de
asimetrías regionales y por un creciente intercambio "en tiempo real" de información y
capitales, todo como consecuencia de la liberalización, la desregulación y el desarrollo
tecnológico.
La "globalización" intensifica los vínculos
sociales y económicos, entre individuos y organizaciones de espacios geográficos
distantes. Pero también viabiliza la presencia de organizaciones económico-financieras
comunicacionales de tamaño supranacional, en los espacios económicos y
geográficos, "globalizando el mercado", en un proceso que se ha visto acelerado en los
últimos años por las tecnologías de las comunicaciones y la información.
El nuevo estado de situación mundial
requiere de una dinámica competitiva diferente, y son los mismos actores del sistema,
públicos y privados, quienes deben buscar y acordar soluciones para los problemas
existentes, y proyectar la actividad hacia el futuro.
La política económica implementada en
nuestro país, desde el año 2002, sumada a la firmeza de los precios internacionales y a
la demanda sostenida por malas cosechas de países situados en el Hemisferio Norte;
ha permitido al sector frutícola mejorar su competitividad internacional, y ello se
observa por ejemplo, en el crecimiento de las exportaciones de manzana y pera.
El cambio de política económica permitió
mejorar los márgenes de la actividad en el interior de la cadena frutícola, pero la
competitividad, en términos relativos, presenta una situación de alta vulnerabilidad,
debido a factores tanto estructurales como coyunturales.
Ante esta perspectiva, se puede afirmar
que, los pequeños productores independientes no integrados, se encuentran en una
situación de crisis que afecta seriamente su viabilidad económica en el mediano y largo
plazo. Dentro de este segmento hay un tipo social que presenta la mayor
vulnerabilidad, los "productores pequeños", que representan al 50% del sector y
presentan las mayores debilidades. Por lo tanto, es vital trabajar en su sostenimiento y
reposicionamiento, teniendo en cuenta que la fruticultura argentina tiene un rol
motorizador en las economías regionales, a lo largo de toda la cadena productiva;
desde la producción primaria hasta las distintas empresas de servicios e industrias
elaboradoras de insumos y alimentos que lo integran.
EL NEGOCIO FRUTÍCOLA
GLOBAL
El comercio mundial de frutas ha crecido
notablemente en los últimos 25 años
registrándose valores cercanos a los 40.000
millones de dólares anuales. La producción mundial de frutas y hortalizas se ha
duplicado en igual período alcanzando las 1.400 millones de toneladas, de las cuales
480 millones corresponden a frutas únicamente. Un total de 75 millones de toneladas,
es decir el 16%, corresponde a frutas de pepita y de ellas, 59 millones a manzana y 16
millones a pera.
De la producción total de frutas de pepita,
casi el 90% se concentra en el Hemisferio Norte y el 10% en el Hemisferio Sur. La
Argentina participa con un 3%, correspondiendo a manzanas el 2,7% y a peras el
4,3%, constituyéndose así en un importante productor del Hemisferio Sur.
La Unión Europea es el principal bloque
comprador de frutas del mundo. Su consumo es de 65 millones de toneladas, sin tener
en cuenta a los nuevos países miembros. Distintas informaciones indican que sus
niveles de consumo rondan los 105 kg-hab/año.
Además, la inserción de China al escenario
mundial es un factor que debe ser analizado y tenido en cuenta por los países
competidores, ya que es el principal productor de peras y manzanas del mundo,
participando con el 43% de la producción total, con 22 millones de toneladas de
manzanas (40%) y 8 millones de toneladas de pera (57%).
Si bien, como se señaló anteriormente, la
Argentina es un importante productor del Hemisferio Sur, es necesario considerar que
nuestro país ha experimentado en los últimos años un aumento en los costos de
producción a una tasa del 30% anual, lo cuál pone en riesgo la competitividad del
sector frutícola respecto a países como Brasil, Chile, Australia, Sudáfrica y Nueva
Zelanda que ingresan sus productos en los mercados del norte, en la misma estación
que los nacionales, que no presentan inflación y han logrado establecer cierta paridad
cambiaria entre el dólar y sus respectivas monedas.
Ante este acelerado deterioro de la
rentabilidad del sector, es necesaria una decidida intervención estatal, en pos de una
clara política de apoyo y de promoción de la actividad frutícola que permita preservar la
identidad de este esquema productivo que por su naturaleza ha logrado mantenerse al
margen del fenómeno de la concentración que dominan a otros sectores de la
economía, y ha podido preservarse como creador de empleo en las zonas rurales.
Es así, que el principal objetivo del Plan
Federal Frutícola es mantener un sistema frutícola en el que sigan predominando los
pequeños y medianos productores. Las acciones propuestas tienden a brindarles
herramientas que en conjunto generen las condiciones de rentabilidad requerida para
mantenerse en el negocio, procurando el desarrollo de una fruticultura mas competitiva
y compleja, que logre una mejor inserción en los mercados internacionales y un mayor
equilibrio en la distribución
l
l
de los beneficios, fortaleciendo la
generación de riqueza, la equidad y el cuidado del ambiente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |