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PROYECTO DE TP


Expediente 0724-D-2008
Sumario: DIFUSION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE EMPRESAS DE AEROTRANSPORTE.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE EMPRESAS DE AEROTRANSPORTE
Artículo 1º: Todas las compañías de transporte aéreo deberán colocar en un lugar visible de todas sus oficinas de atención al público, incluidos los mostradores de los aeropuertos, una enumeración sucinta y clara de sus obligaciones frente a los usuarios en lo que respecta al incumplimiento de horarios, itinerario, cancelación de vuelo, denegación de embarque y pérdida o demora de entrega de equipaje, indicando expresamente la fuente de tales obligaciones. Todo ello en carteles colocados en letra clara y visible.
Artículo 2º: En caso de incumplimiento del artículo 1°, fíjese una multa entre 5 mil a 20 mil litros de JP1 o el combustible de aviones equivalente según lo disponga la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3º: La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y de la Competencia será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá publicar las sanciones que aplique en medios de circulación masiva. Los gastos estarán a cargo de las empresas sancionadas.
Artículo 4º: La resolución que aplique la sanción será recurrible mediante un recurso directo ante la Cámara Federal en la Contencioso Administrativo.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación deberá publicar en los medios de circulación masiva estadísticas cuatrimestrales sobre incumplimientos de horarios, itinerarios, cancelaciones de vuelo, denegación de embarque, falta o demora en la entrega de equipajes y cualquier otro que considere necesario. Esta misma información deberá ser difundida por las empresas de aeronavegación en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 1º.
Artículo 6º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resultan públicos y notorios los incumplimientos de las compañías de transporte aéreo en materia de horario, itinerario, denegaciones de embarque y pérdidas o demoras en la entrega de equipaje. Existe una norma expresa que regula estas cuestiones.
La Resolución 1532/98 (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) establece las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, que rigen para los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera. Más precisamente, en el inciso a) del artículo 12º se establecen los derechos que tendrán los pasajeros, en caso de INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACIÓN DE VUELOS Y DENEGACIÓN DE EMBARQUE "Si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo, o la entrega de equipajes por mas de cuatro (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada -estancia o de destino del pasajero, o causa al pasajero la pérdida de un vuelo de conexión con reserva confirmada el pasajero tendrá derecho a:
- su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
- a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:
- a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador.
- a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.
Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador, sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.
Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:
- comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
- comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
- alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.
- transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto."
Sin embargo la mayoría de las veces dichos derechos no se hacen efectivos en gran medida debido al desconocimiento que tienen los usuarios sobre los mismos. No hace falta más que concurrir a un aeropuerto para advertir que esto es lo que sucede.
El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que las autoridades deben defender a los consumidores y promover su educación. Uno de los pilares de tal mandato constitucional es la difusión de sus derechos. Ante tal situación, teniendo en cuenta que la reglamentación citada constituye una base que puede ser mejorada por las compañías, implementando políticas específicas resulta imperativo, para ser efectivo el citado mandato constitucional, la difusión de las obligaciones que tienen los transportistas con sus pasajeros.
Es por ello, que la ley proyectada responde a una necesidad concreta y a un mandato constitucional que no admite postergaciones. Este proyecto establece la difusión de los derechos de los consumidores y se fija una multa para el incumplimiento. La forma en que se establece la difusión no puede considerarse gravosa para las compañías de transporte, toda vez que se limita a locales visibles en sus locales comerciales y de atención al público.
Tratándose de una cuestión que hace a los derechos del consumidor y que no guarda estricta relación con las cuestiones técnicas propias del transporte se fija como Autoridad de Aplicación la Subsecretaría del área en virtud de la especialización propia en la materia.
Por los motivos expuestos solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) 09/04/2008