PROYECTO DE TP
Expediente 0724-D-2008
Sumario: DIFUSION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE EMPRESAS DE AEROTRANSPORTE.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
DIFUSIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS USUARIOS DE EMPRESAS DE AEROTRANSPORTE
Artículo 1º:
Todas las compañías de transporte aéreo deberán colocar en un lugar
visible de todas sus oficinas de atención al público, incluidos los
mostradores de los aeropuertos, una enumeración sucinta y clara de
sus obligaciones frente a los usuarios en lo que respecta al
incumplimiento de horarios, itinerario, cancelación de vuelo,
denegación de embarque y pérdida o demora de entrega de equipaje,
indicando expresamente la fuente de tales obligaciones. Todo ello en
carteles colocados en letra clara y visible.
Artículo 2º: En
caso de incumplimiento del artículo 1°, fíjese una multa entre 5 mil a
20 mil litros de JP1 o el combustible de aviones equivalente según lo
disponga la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3º: La
Subsecretaría de Defensa del Consumidor y de la Competencia será la
autoridad de aplicación de la presente ley y deberá publicar las
sanciones que aplique en medios de circulación masiva. Los gastos
estarán a cargo de las empresas sancionadas.
Artículo 4º: La
resolución que aplique la sanción será recurrible mediante un recurso
directo ante la Cámara Federal en la Contencioso Administrativo.
Artículo 5º: La
Autoridad de Aplicación deberá publicar en los medios de circulación
masiva estadísticas cuatrimestrales sobre incumplimientos de horarios,
itinerarios, cancelaciones de vuelo, denegación de embarque, falta o
demora en la entrega de equipajes y cualquier otro que considere
necesario. Esta misma información deberá ser difundida por las
empresas de aeronavegación en las mismas condiciones que las
establecidas en el artículo 1º.
Artículo 6º: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resultan públicos y
notorios los incumplimientos de las compañías de transporte aéreo en
materia de horario, itinerario, denegaciones de embarque y pérdidas o
demoras en la entrega de equipaje. Existe una norma expresa que
regula estas cuestiones.
La
Resolución 1532/98 (Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos) establece las Condiciones Generales del Contrato de
Transporte Aéreo, que rigen para los servicios de transporte aéreo
regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga,
que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera.
Más precisamente, en el inciso a) del artículo 12º se establecen los
derechos que tendrán los pasajeros, en caso de INCUMPLIMIENTO DE
HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACIÓN DE VUELOS Y DENEGACIÓN
DE EMBARQUE "Si debido a circunstancias operativas, técnicas,
meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o
demora un vuelo, o la entrega de equipajes por mas de cuatro (4)
horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio
previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede
hacer escala en el punto de parada -estancia o de destino del
pasajero, o causa al pasajero la pérdida de un vuelo de conexión con
reserva confirmada el pasajero tendrá derecho a:
- su
inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo
transportador para su destino, o
- al
endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con
espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
- a ser
reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato,
por los servicios del transportador o en los servicios de otro
transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos
sujeto a disponibilidad de espacio.
Si la suma
de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de
servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro
del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará
ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la
diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son
menores:
- a la
compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones
del transportador.
- a la
inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de
transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago
efectuadas.
Aquellos
pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación
por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las
condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar
ningún tipo de reclamo posterior al transportador, sin perjuicio de ser
beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador
a su cargo ante esta situación.
Asimismo,
el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo,
los siguientes servicios incidentales:
-
comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y
comunicaciones locales.
- comidas
y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta
el embarque en otro vuelo.
-
alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la
demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.
-
transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto."
Sin embargo la mayoría
de las veces dichos derechos no se hacen efectivos en gran medida
debido al desconocimiento que tienen los usuarios sobre los mismos.
No hace falta más que concurrir a un aeropuerto para advertir que
esto es lo que sucede.
El artículo 42 de la
Constitución Nacional establece que las autoridades deben defender a
los consumidores y promover su educación. Uno de los pilares de tal
mandato constitucional es la difusión de sus derechos. Ante tal
situación, teniendo en cuenta que la reglamentación citada constituye
una base que puede ser mejorada por las compañías, implementando
políticas específicas resulta imperativo, para ser efectivo el citado
mandato constitucional, la difusión de las obligaciones que tienen los
transportistas con sus pasajeros.
Es por ello, que la ley
proyectada responde a una necesidad concreta y a un mandato
constitucional que no admite postergaciones. Este proyecto establece
la difusión de los derechos de los consumidores y se fija una multa
para el incumplimiento. La forma en que se establece la difusión no
puede considerarse gravosa para las compañías de transporte, toda
vez que se limita a locales visibles en sus locales comerciales y de
atención al público.
Tratándose de una
cuestión que hace a los derechos del consumidor y que no guarda
estricta relación con las cuestiones técnicas propias del transporte se
fija como Autoridad de Aplicación la Subsecretaría del área en virtud de
la especialización propia en la materia.
Por los motivos expuestos
solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 |