PROYECTO DE TP
Expediente 0721-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 202, SOBRE TRABAJO POR EQUIPOS.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º-
Modificase el artículo 202 del Régimen de Contrato de Trabajo,
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 202.- Trabajo
por equipos - En el trabajo por quipos o turnos rotativos, regirá lo
dispuesto por la ley 11.544, cuando fuere indispensable por la
naturaleza de la actividad a fin de asegurar la continuidad de la
explotación. El descanso semanal de los trabajadores que presten
servicios bajo el régimen de trabajos por equipos, se otorgará al
término de cada ciclo de rotación dentro del funcionalismo del
sistema.
La interrupción de la
rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su
calificación como trabajo por equipos. "
Artículo 2°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
expediente 3003-D-11 de mi autoría, y que fuera dictaminado sin modificaciones
por la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2012 (Orden del Día 183/12).
No habiendo sido tratado por la HCD, caducó en virtud de lo dispuesto en la ley
13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario 3003-D-11.
" Se propone la
modificación del art. 202 de la LCT, toda vez que el trabajo por equipos se encuentra
exceptuado de la jornada máxima de la ley 11.544, y entendemos que corresponde
delimitar tal excepción sólo a los casos en que las tareas no puedan interrumpirse por la
naturaleza de la actividad.
El Proyecto elimina la
posibilidad de que se establezca dicha modalidad por "necesidad o conveniencia
económica de la empresa, o por razones técnicas inherentes a aquellas".
Impulsa este criterio
la circunstancia de que "no resulta atendible privilegiar variantes económicas, sobre las
condiciones de vida de los hombres, que no puede ser un esclavo de las cosas, de los
sistemas económicos, de la producción y de sus propios productos" (Juan Pablo II
Redemptor Hominis 52).
Estos precedentes,
por lo demás, se corresponden de manera implícita pero inocultable, con los principios
humanísticos que insertos en la Constitución Nacional, han nutrido la jurisprudencia
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En primer lugar, el
relativo a que "el hombre es eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo
- mas allá de su naturaleza trascendente - su persona es inviolable y constituye valor
fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter
instrumental" (Campodónico de Beviacqua c/ Ministerio de Salud y Acción Social, Fallos
323; 3229; 3239 considerando 15 y su cita).
En segundo
término, el referente a que el "trabajo humano tiene características que imponen su
consideración con criterios propios que obviamente exceden el marco del mero mercado
económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia [...]
normativamente comprendidos en la Constitución Nacional... Y ello sustenta la obligación
de los que utilizan los servicios, en los términos de las leyes respectivas, a la preservación
de quienes los prestan" (S.A. de Seguros, El Comercio de Córdoba c/ Trust, Fallos
258:315, 321 considerando 10 y su citas en igual sentidos, Fallos 304:415, 421
considerando 70).
Por todo lo
expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de
la presente iniciativa. "
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2013 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
07/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1980/2013 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 02/05/2013 |
Diputados | Orden del Dia 0035/2014 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 08/05/2014 |