PROYECTO DE TP
Expediente 0720-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): SUSTITUCION DEL ARTICULO 201, SOBRE HORAS SUPLEMENTARIAS.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Sustitúyese el artículo 201 del Régimen de Contrato de Trabajo,
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el
siguiente texto:
Artículo
201: Horas suplementarias. El empleador deberá abonar al
trabajador que prestare servicios en horas suplementarias a su jornada
habitual y hasta un máximo de 2 horas diarias, 30 horas mensuales o
200 horas anuales, medie o no autorización del organismo
administrativo competente, un recargo del 50 % calculado sobre el
salario habitual, si se tratare de días hábiles, y del 100 % en días
sábado después de las 13 horas, domingo y feriados.
Si el trabajador prestare
servicios en exceso al máximo de horas extraordinarias establecido, el
empleador, sin perjuicio de las sanciones administrativas que
correspondan, deberá abonar al trabajador un recargo equivalente al
300 % sobre el valor simple de cada hora laborada en exceso del
máximo permitido.
Art. 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto recrea fielmente
el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el expediente
de mi autoría registrado con el número de expediente 3439-D-07 y contemplado
en la Orden del Día 2870 del año 2007.
El presente proyecto reproduce a su
vez el texto del Expte. 1015-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los
períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley
13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"La Argentina padece
un fenómeno contradictorio y paradójico. Por un lado existe un todavía alto índice
de desempleo y, al mismo tiempo, hay un elevadísimo nivel de
sobreocupación.
Así, mientras miles de
trabajadores continúan sin empleo, hay otros que trabajan más allá del límite
máximo.
Durante la década de
1990 se promovió jornadas flexibles, a través del cómputo anual de la jornada. De
esta manera se buscaba diluir el riesgo empresario, haciéndolo compartir con sus
dependientes.
De este modo, si
había trabajo, el empleador podía imponer jornadas extensas, muy superiores al
límite que fija la ley. Por ejemplo, doce horas diarias, porque la empresa tiene
mucha demanda. Si no hay trabajo o hay menos, el empleador puede disminuirlas
a su antojo: el lunes cuatro horas, el martes dos, el miércoles franco, el jueves es
citado "por las dudas", el viernes tres horas y el domingo una hora.
Si al cabo de un año,
no se trabajó más del límite anual, no se pasan horas extras.
La consecuencia de
esta orientación legislativa no es otra que: Costo laboral más barato, transferencia
de recursos del asalariado al capital, mayor autoritarismo y poder patronal, mayor
sometimiento, mayor desintegración familiar, peores condiciones de empleo,
trastornos individuales del trabajador y más desocupación.
La política de empleo
debe ser otra. Si la empresa tiene mucho trabajo debe contratar más
empleados.
Esta política respecto
a la jornada de trabajo ha ignorado los estudios biológicos, no de ahora, sino de
principios de siglo efectuados en la Argentina.
Esta no es una política
moderna. Es cavernícola y abusadora.
En junio de 1890, el
movimiento obrero antiguo, reunió 7.434 firmas reclamando que se limite la
jornada a ocho horas diarias.
Una de las
declaraciones universales más antiguas, fue el Convenio Nº 1 de la O.I.T. que
accede a ese reclamo de los asalariados.
En la Argentina, es
vieja la ley que hizo derecho positivo ese anhelo.
En 1998 la O.I.T.
después de mucho investigar y estudiar científicamente la duración de la jornada,
pensando no sólo en el hombre que trabaja sino también en la economía, concluyó
que si en lugar de trabajar ocho horas diarias se trabajaran menos horas
aumentaría la productividad y disminuiría el ausentismo laboral, es decir una clara
ganancia para las empresas. Los tiempos de trabajo en los países industrializados
es ostensiblemente inferior al de la Argentina.
En el informe de la
O.I.T. también se concluyó que serían menores los accidentes de trabajo, aunque
en nuestro país, a partir del moderno sistema de riesgos del trabajo esto le
importe menos a algunos. Aunque también se equivocan, y ya no en términos de
preservar la vida humana sino incluso en la lógica de la rentabilidad.
El proyecto apunta a
fomentar el respeto de la jornada máxima, desalentando la realización de jornadas
extensas a través del aumento del incremento del valor de las horas extras, fijando
además un tope máximo. De este modo se promueve la contratación de más
trabajadores en lugar de que un mismo trabajador ocupe las horas de trabajo que
podrían repartirse entre más argentinos. Así, no sólo se protegen los valores y las
ventajas que otorgan una jornada limitada, también se fomenta la contratación de
nuevos empleados.
Por los motivos
expuestos solicito la aprobación de la presente iniciativa."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |