PROYECTO DE TP
Expediente 0719-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 181, SOBRE AMPLIACION DE LOS PLAZOS DE PRESUNCION.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el
artículo 181 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 181. - Presunción -
Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo
fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada
la que se invocare, y el despido se produzca dentro del plazo de seis (6) meses
antes o doce (12) meses después de celebrado el matrimonio y siempre que
haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo
esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos
señalados."
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del Expte. 1002-D-11 de mi autoría, que no fuera
dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el
28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se
transcriben los fundamentos del expediente originario:
"Tal como
lo estableciera la redacción originaria de la Ley 20.744, el presente
proyecto propicia ampliar los plazos de presunción de despido por
causa de matrimonio, cuando no existiera invocación de causa por
parte del empleador.
Consideramos que no existía razón alguna por parte de la
reforma de la Ley 21.297 para acortar los plazos que tuvo en miras el
legislador de la Ley 20.744, cercenando la protección al trabajador que
contrae matrimonio. La reforma quitó un período de protección -3
meses anteriores y 6 posteriores - desvirtuando el sentido de la norma,
sin justificativo.
La
redacción tal como la que se propone con el presente proyecto, luce
más agiornada con la época actual que vivimos, en donde la vida
matrimonial, con los proyectos recién encaminados por parte del
trabajador, requieren -más hoy día - plazos más prolongados en el
cual se le otorgue cierta estabilidad al dependiente, a fin de
garantizarle al menos durante un tiempo razonable, la permanencia en
su puesto de trabajo, siendo que en definitiva el trabajador depende
exclusivamente del ingreso derivado de las tareas que realiza para su
empleador para subsistir dignamente, y de ahí en más, también para
su núcleo familiar.
Por los
motivos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto de
ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |