PROYECTO DE TP
Expediente 0718-D-2015
Sumario: PRESERVACION Y MEMORIA DE LA ONOMASTICA GEOGRAFICA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
PRESERVACIÓN Y MEMORIA DE LA
ONOMÁSTICA
GEOGRÁFICA NACIONAL
Artículo 1°.- El objetivo de la
presente ley es la salvaguarda de la memoria histórica de los pueblos
originarios, la preservación del acervo cultural heredado y el reconocimiento del
aporte étnico consagrado en la construcción de la identidad nacional.
Artículo 2°.- La República Argentina
ampara, resguarda y tutela el legado de los pueblos originarios a través de la
memoria onomástica geográfica, respetando las voces que históricamente han
exteriorizado los nombres de lugares, en particular:
a) Los topónimos que se utilizan
para distinguir territorios naturales, sean regiones, montañas, sierras, islas,
accidentes geográficos, ríos, lagos, lagunas y otros, en todo el territorio
nacional.
b) Los topónimos que se utilizan
para identificar territorios artificiales de uso público como ciudades, calles,
plazas y similares, en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- Prohíbase la mudanza
de nombre de lugares, sitios, espacios naturales o artificiales, nombrados
actualmente en lengua indígena.
Artículo 4°.- Procúrese la
recuperación de los topónimos tradicionales que perduren en la memoria social
colectiva, que hayan sido alterados o rebautizados.
Artículo 5°.- En la designación de
los lugares a los cuales hacen referencia los puntos a) y b) del artículo 2° de la
presente, se dará preferencia a la denominación en lengua originaria, si ésta
existiera.
Artículo 6°.- Los carteles indicativos
deberán contar con la traducción en castellano del nombre en lengua originaria
a los fines de promover el conocimiento cultural de los significados topónimos.
Artículo 7°.- La autoridad de
aplicación será el Ministerio de Interior de la Nación, concurrente con las
competencias territoriales de las provincias y municipios. El Ministerio del
Interior, en coordinación copn el de Defensa de la Nación, por intermedio del
Instituto Geográfico Nacional, reglamentará la presente ley, y en cada caso
deberá llevar un Índice de los topónimos originarios en uso que deberá
actualizarse a nivel Municipal, Provincial y Nacional.
El Índice contendrá breves
acotaciones aclaratorias, sea para explicar el o los significados de los
topónimos, su origen, alguna peculiaridad de la grafía, algún aspecto relevante
de la fuente o cualquier cuestión de interés.
Artículo 8°.- La autoridad de
aplicación territorial competente podrá decretar el cambio de nombres de los
lugares a que hace referencia el punto b) del artículo 2° de la presente, en la
medida que ello importe la reivindicación histórica y/o que ancestralmente fue
utilizado para el sitio en cuestión.
Artículo 9°.- Créase un órgano
consultivo permanente, conformado por representantes de los pueblos
originarios que expondrán y manifestarán conformidad sobre los cambios y
medidas a implementar. El funcionamiento, conformación y desempeño del
órgano consultivo se establecerá en la reglamentación de la presente ley, con el
aval del Consejo de Participación Indígena (CPI).
Artículo 10°.- Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La onomástica geográfica es una
disciplina ocupada en el estudio etimológico de los nombres propios de un
lugar. Corrientemente, éstos se originan en algún aspecto físico o material del
terreno que distinguen. Los topónimos alcanzan a ser clasificados en
numerosos tipos, de acuerdo al lugar que hacen referencia, menciono entre los
más salientes: la hidronimia, son los nombres que se designan ríos y cursos de
agua. La limnonimia, los nombres de lagos u otras masas de agua. La litonimia,
son los nombres de las formaciones rocosas. La oronimia, son los nombres de
las montañas. Los Exónimos, son los nombres dado a ciertos grupos humanos,
por otros grupos étnicos vecinos, a un cierto grupo humano, entre tantos otros.
Estas calificaciones de lugares
reflejan en muchos casos la relación del ser humano con su entorno, replicando
su cosmovisión y filosofía de vida. Son antiguas voces que constituyen una
porción de la herencia de nuestros pueblos originarios. Este fragmento de
nuestra cultura e identidad nacional, no puede florecer, sin una toma de
conciencia y valoración de nuestras raíces. Que necesariamente debe incluir el
uso del lenguaje como proceso de reivindicación de la memoria histórica y
enriquecimiento de nuestra identidad cultural.
El presente proyecto pretende
direccionar la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos
originarios, reconociendo además el derecho de estos a participar en la gestión,
referida a la nominación de lugares y paisajes naturales.
En el estudio e investigación del
presente proyecto, he advertido que no existe un patrocinio legal, respecto a la
denominación histórica de nuestros lugares y sitios geográficos. Por otra parte,
concurre un fuerte desconocimiento de la población sobre el significado de
muchos de los nombres indígenas que refieren lugares.
Urge entonces enmendar esta
insolvencia, con la traducción en castellano del significado que en las lenguas
originarias tiene ese lugar.
Afortunadamente, la Toponimia
indígena, como en la Provincia del Neuquén, se descubre como variada y
exquisita, expresada en el dialecto mapuche "Mapudungum".
La propia definición del "Neuquén"
deviene del mapuche "Newenken", que significa "torrentoso". Aluminé podría
hacer referencia a "Vista en lo profundo", debido a las aguas transparentes del
lago. Otra interpretación es "Fondo de la vasija", en relación al mismo motivo.
Plaza Huincul tiene que ver con "Posta o paradero de la loma". Cutral Có: agua
de fuego. Caviahue-Copahue: "Lugar de fiesta y reunión". Entre tantos
otros.
En general, en muchas regiones del
país, se custodian vivas, las antiguas tradiciones, bellas artesanías,
celebraciones y ceremonias, que nos ayudan a profundizar en nuestras raíces.
Por ello es menester otorgar un marco legal de protección, para evitar perder la
valiosa solvencia que poseemos en nuestro haber colectivo, recuperar las
extraviadas y traducir ambas a nuestro idioma para poder ampliar nuestro
espectro visible y aumentar el caudal de tradiciones. La plurivocalidad, que
encarna la diversidad cultural, debe ser conocida y reconocida real y
prácticamente. El rescate del acervo histórico, social, y cultural, debe
sostenerse cabalmente en todo el territorio nacional.
La riqueza lingüística de nuestros
pueblos no debe ser olvidada, por el contrario, es menester transmitirla y
revalorizarla como garantía de la promoción de la reciprocidad cultural y
bilingüe. El desarrollo de tradiciones culturales prehispánicas, permite vigorizar
la progresiva participación de todos los actores sociales, lo cual rebosa a su vez,
en engrandecer el bagaje cultural del conjunto de la sociedad.
La historia de nuestros aborígenes
continúa hoy, en este presente. Para asegurar un porvenir, es menester romper
las barreras que nos aíslan. La ONU le ha dado preeminencia a la cuestión
abordada, con innumerables Conferencias sobre Normalización Toponímica. En
la octava Conferencia de las Naciones Unidas, sobre "Normalización de
Nombres Geográficos (Berlín, 2002)", resalta el tratamiento de los nombres
indígenas, nombres conmemorativos, terminología geográfica, exónimos,
patrimonio cultural, entre otros muchas temáticas.
Conforme al Artículo 75, Inciso 17
de la Constitución Nacional, considero que lo expuesto, pertenece al campo de
los intereses culturales que afectan a los pueblos originarios, por lo que se
asegura su participación.
En el convencimiento de que "SOLO
PUEDE AMARSE LO QUE SE CONOCE", se torna imprescindible la divulgación
de las culturas que nos precedieron y el sustento de mis colegas en el presente
proyecto de ley, tributario del expediente 7086-D-2013 de la diputada nacional
(m.c) Olga Guzmán.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |