PROYECTO DE TP
Expediente 0718-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 165, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE DIAS FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el
artículo 165 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 165.- Serán
considerados feriados nacionales y días no laborables, los establecidos
en el régimen legal y convencional que los regule.".
Art. 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del dictamen del expediente 1979-D-10 de mi
autoría, y que fuera dictaminado con modificaciones por la Comisión de
Legislación del Trabajo en el año 2010 (Orden del Día 1048/10). El
dictamen, a su vez, fue sancionado por la HCD sin modificaciones, y
remitida la sanción al H. Senado el 13/10/10 (CD 59/10). No habiendo
sido tratado en el H. Senado, caducó por imperio de la ley 13.640 el
28/2/13.
A continuación se
transcriben los fundamentos del expediente originario 1979-D-10:
"Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el
texto del artículo 180 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El
art. 180 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto
Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como
165.
La ley de
facto eliminó la frase " y convencional" del texto del artículo.
Efectivamente, el art. 180 establecía como días feriados y/o no
laborables no sólo los enumerados en la ley vigente sino los
establecidos en los convenios colectivos. En casi todos los casos se
trataba de los días que conmemoraban "el día del gremio.".
Con
relación a los días feriados, rige lo dispuesto en la actual ley de
feriados y sus modifcatorias (ley 21.329), la que no incluye los días
establecidos en los convenios colectivos. Es por ello que,
reiteradamente, deben sancionarse leyes estableciendo como feriado el
día del trabajador de un determinado gremio. En dichos días el trabajo
se encuentra prohibido y se aplican las normas correspondientes al
descanso dominical, a diferencia de los días no laborables que son
optativos para el empleador que puede o no requerir la
prestación.
En
conclusión, se propone el restablecimiento de la redacción originaria de
la LCT, a fin de establecer definitivamente que los días feriados y/o no
laborables serán no sólo los establecidos en la ley de feriados, sino
además los establecidos en las convenciones colectivas.
Por lo expuesto,
solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la
presente iniciativa."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
17/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
18/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0833/2014 | 26/09/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 19/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - |