PROYECTO DE TP
Expediente 0718-D-2009
Sumario: PERSONAS DISCAPACITADAS: GRATUIDAD PARA EL ACCESO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS QUE REALICE, AUSPICIE O INTERVENGA EL ESTADO NACIONAL, EL ACOMPAÑANTE TENDRA UNA BONIFICACION DEL 50 %.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1- Las personas con
discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos que realice,
auspicie o intervenga de cualquier manera Estado Nacional, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del
estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos,
Articulo 2.- El acompañante de la
persona discapacitada, en caso de necesidad documentada, tendrá una
bonificación de un cincuenta por ciento (50 %) en el valor de la entrada o su
equivalente como admisión paga.-
Articulo 3.- A los fines previstos en la
presente ley se deberá reservar un numero de localidades equivalentes al uno
por ciento ( 1 % ) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el
espectáculo, destinado a personas con discapacidad
Articulo 4.- Para acceder a los
beneficio de este régimen, bastara el certificado de discapacidad expedido por
autoridad competente.
Articulo 5.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley la Secretaria de Cultura de la Nación
Artículo 6.- Las boleterías en donde
se expendan las entradas para los espectáculos a los que se refiere el artículo 1
deberán publicar, en forma clara y visible, "ACCESO GRATUITO A
DISCAPACITADOS", esta misma información deberá incorporarse a toda
promoción o publicidad de los mismos
Artículo 7.- Se invita a las
jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar
normas por las cuales se incorpore el beneficio creado por la presente ley
Articulo 8 De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con discapacidad,
además de enfrentarse con las dificultades diarias que excluyen en la sociedad
actual, deben verse cara a cara con necesidades que por la condición especial en
que se encuentran, esta discapacidad se potencia y termina promoviendo la
autoexclusión.
Éste es uno de los motivos por los
cuales se debe legislar tutelando los derechos de todas y todos los habitantes de
la Argentina en igualdad de condiciones, pero teniendo en cuenta que existen
grupos poblacionales que merecen una protección especial. De la misma forma
que a los niños, mujeres o los ancianos se les dedica apartados especiales en los
ordenamientos jurídicos, a las personas con discapacidad también debe dárseles
esta tutela particular, asimismo nuestra carta magna en su última reforma
establece la protección de este grupo vulnerable .
Unos de los derechos que gozan todos
los seres humanos es el de poder disfrutar de sus tiempos de ocio y recreación,
asistiendo a todo tipo de eventos que se realicen y sean de su interés. Esto, en
las personas con discapacidad no es un detalle menor debido a que muchos
profesionales de la salud afirman que todo lo que referido al esparcimiento y
ocupación del tiempo libre de estas personas, es trascendental para su buena
salud mental. Poder salir de los ámbitos rutinarios como la vivienda o centros
terapéuticos, para poder participar de eventos culturales, deportivos, musicales y
de otro tipo, le brindan evidentemente una de las mejores oportunidades para
mejorar su salud en todos los aspectos.
Cabe señalar como antecedente y
con la misma finalidad integradora que el presente proyecto persigue, la
Resolución Nro. 1700/97 de la Secretaría de Cultura de la Nación por la cual se
exceptúa del pago de la entrada a personas con discapacidad y se otorga una
bonificación a su acompañante, en todas las actividades y presentaciones no
gratuitas de esa Secretaria y sus organismos dependientes
Lo que ocurre en la realidad es que, en
la mayoría de las veces, estos mismos eventos, no resultan de una accesibilidad
económica generalizada. Es por esto que se torna necesario establecer
beneficios especiales, que permitan a las personas con discapacidad poder
concurrir y gozar de los espectáculos públicos que se realicen, brindando de esta
manera una real oportunidad de accesibilidad y disfrute de los mismos
Por todo esto pido a mis pares que me
acompañen en el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
CULTURA |