PROYECTO DE TP
Expediente 0717-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SOBRE DEBER DE SEGURIDAD.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 75. - Deber de Seguridad
- El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del
trabajo establecidas en esta ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las
medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias
para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo
evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de
vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes
insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el
trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le
ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en
transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o
se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución
en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del
lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que
dicha autoridad establezca."
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 1008-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los
períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley
13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"Con el presente
proyecto se busca, en primer lugar, y por una reivindicación histórica, volver a la
redacción original que tenía el actual artículo 75 del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado en 1974 y que fuera modificado primero por una disposición de
la última dictadura militar y luego por la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Asimismo, el proyecto
apunta a recuperar en todo sus aspecto la obligación del empleador de adoptar las
medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias
para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo
evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de
vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes
insalubres o ruidosos. El denominado "deber de seguridad" debe contemplar
necesariamente estos aspectos en tanto la salud del trabajador debe considerarse
una prioridad al momento de regular el contrato de trabajo.
Para ello es
fundamental también la recuperación en forma expresa y a través de una norma
laboral, de la facultad del trabajador de retener tareas cuando estas pretendan
realizarse en transgresión a las condiciones de higiene y seguridad.
Debe recordarse que
la posición de las partes del contrato de trabajo, de carácter diametralmente
opuesto, requiere constantemente la intervención de las normas con el objetivo de
armonizar los intereses de empresarios y trabajadores, siempre guardando como
objetivo la plena realización del hombre, realización ésta que no puede alcanzarse
en la medida que no se respete el deber de seguridad. Con relación a lo expuesto,
el artículo 4º de la L.C.T. considera primordial a la persona del trabajador,
estableciendo que sólo después de que se hayan atendido los aspectos personales
del trabajo, éste debe ser apreciado como una contraprestación dentro del
esquema propio de un contrato de cambio. Por ello, reforzar la protección de la
salud del trabajador resulta fundamental.
Así, el
reestablecimiento de la disposición que estaba incluida en el originario artículo 19
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite darle un
mayor énfasis al reconocimiento del deber de seguridad y la función protectoria del
derecho del trabajo.
Por todo ello, y porque
el Derecho del Trabajo ha nacido para proteger al trabajador, se pretende a través
de la presente reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, la inclusión del artículo
mencionado
Por todo ello
sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del
presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |