PROYECTO DE TP
Expediente 0717-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TRABAJO INFANTIL DETECTADO EN LA GRANJA DE LA EMPRESA NUESTRA HUELLA S.A.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que,
a través de los organismos correspondientes, informe:
1) Si tras lo ocurrido en la granja de la
Empresa Nuestra Huella S.A., el Ministerio de Trabajo ha realizado las inspecciones
pertinentes respecto del trabajo infantil.
2) En caso afirmativo responda:
a) Cuántas denuncias se recibieron desde el
2004 a la fecha.
b) Cuántas inspecciones se realizaron desde el
2004 a la fecha.
c) Remita copia de las mismas (incisos a y
b)
d) Indique la cantidad de niños y niñas
menores de 18 años que se detectaron trabajando, detallando en tal sentido edad,
condiciones laborales y condiciones de salubridad.
e) Indique en detalle si se detectaron menores
de 18 años expuestos a la manipulación de agrotóxicos, y/o animales, y/o su sangre, y/o
insectos.
f) Informe cuáles son las medidas tomadas por
el Ministerio de Trabajo y qué rol desempeña la CONAETI (Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil) en tal sentido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de menores trabajando representa,
generalmente, trabajo en negro, pero también la existencia de un afán lucrativo por parte de
empresarios inescrupulosos que tienden a optimizar sus ganancias, abusando del estado de
vulnerabilidad de familias enteras. Es pues, a personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad a quienes se les exigen niveles de productividad que sólo pueden ser alcanzados con
la dedicación entera del grupo familiar. Esa exigencia convierte al trabajo en servidumbre y a la
familia en esclava de sus necesidades.
El modelo de desarrollo vigente, requiere de tan altos
niveles de productividad por parte del empresariado, sin control estatal, que sólo puede sostenerse
con el uso de agrotóxicos y del trabajo esclavo. Tal es así, que en el mundo entero las cifras que
indican la existencia de niños y niñas trabajando, aumenta día a día.
La explotación infantil es consecuencia directa de la
falta de asunción de responsabilidades mínimas por parte de sectores empresariales que desarrollan
actividades temporarias o estacionales: el denominado trabajador golondrina es explotado y el
aumento en la carga de productividad es lo que ocasiona niveles de servidumbre propios de otro
siglo. La ausencia de controles estatales garantizan la impunidad de este accionar desde cierto sector
privado.
El trabajo infantil trae aparejado la deserción escolar, la
falta de un desarrollo íntegro de las aptitudes de los menores y el sometimiento de los mismos,
generalmente, a condiciones de trabajo esclavos que se vuelven insalubres, tanto a nivel físico como
psíquico. El caso del niño Ezequiel Ferreira, fallecido hace alrededor de un mes a causa de un
cáncer producido por su trabajo en la empresa avícola Nuestra Huella S.A., es un claro
ejemplo de las consecuencias fatales que trae consigo la falta del control e inspecciones, en
granjas como las de la empresa en cuestión, por parte de los organismos estatales a
cargo.
Por último, es importante destacar que son los
niños y niñas nacidas en hogares que se encuentran por debajo de la línea de pobreza los
que tienen mayores riesgos de incorporarse tempranamente al mercado laboral en negro.
Son las principales víctimas de un modelo que excluye para vender y los obliga a trabajar
para poder comer.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación
del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |