PROYECTO DE TP
Expediente 0716-D-2013
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683): MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE SANCIONES.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Modifícase el artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 40 - Serán
sancionados con multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA
MIL PESOS ($ 30.000) y clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días del
establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial,
agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los
bienes y/o servicios de que se trate exceda de DIEZ PESOS ($ 10),
quienes:
a) No entregaren o no
emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más
operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación
de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que
establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
b) Entregaren o
emitieren documentos que puedan ser confundidos por facturas o
comprobantes válidos de acuerdo a los requisitos y condiciones que
establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
c) No llevaren
registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios
o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización,
o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con
las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
d) Encarguen o
transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su
propiedad, sin el respaldo documental que exige la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
e) No se encontraren
inscriptos como contribuyentes o responsables ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cuando
estuvieren obligados a hacerlo.
f) No poseyeren o no
conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren
la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o
necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
g) No poseyeren, o no
mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los
instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por
leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional
y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar
la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
El mínimo y el máximo de
las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra
infracción de las previstas en este artículo dentro de los DOS (2) años
desde que se detectó la anterior.
Sin perjuicio de las
sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se
podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o
inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de
determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia
del PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 991-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos
2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"La fiscalización del
cumplimiento de la normativa tributaria constituye una actividad de suma
importancia para la normal evolución del País. Sólo mediante una correcta
fiscalización se puede aspirar a generar los recursos necesarios para que la
sociedad tenga una mayor justicia social.
En materia de
fiscalización del Impuesto al Valor Agregado y Ganancias la fiscalización se basa en
la emisión de facturas y comprobantes de pago válidos de acuerdo a la normativa
de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Parte de esa fiscalización o
control de emisión de comprobantes y facturas recae en el consumidor final en
virtud de la obligación establecida por el artículo 10 de la Ley 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificatorias que consiste en la obligación de exigir la
entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones.
Tal mecanismo de
control establecido por la normativa se ve muchas veces burlado mediante la
práctica de entregar documentos similares a facturas o comprobantes de pago,
pero que no revisten tal carácter y que si bien en su aspecto físico se asemejan a
facturas contienen la leyenda no siempre legible de ticket no válido como factura o
como comprobante de pago. La emisión y entrega de tales documentos resulta
innecesaria y conduce al error del consumidor final que puede confundir el mismo
con los comprobantes válidos.
El presente proyecto
busca evitar la posibilidad de emitir este tipo de comprobantes similares a facturas
que habiliten la posibilidad de no registración y la consiguiente evasión
impositiva.
La imposición de
sanciones adicionales a las ya establecidas para la práctica descrita se basa en la
presunción de la intención de evadir el pago de impuestos mediante la emisión de
tales documentos.
En el convencimiento
de que la reforma propuesta apunta a una mayor justicia en nuestro sistema
tributario propongo a mis pares el siguiente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |