PROYECTO DE TP
Expediente 0715-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): INCORPORACION DE INCISO I) AL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 7 (EXENCION DEL TRIBUTO PARA MEDICAMENTOS DE PRODUCCION ESTATAL CUANDO EL COMPRADOR SEA EL ESTADO).
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Exención del Impuesto al
Valor Agregado en Medicamentos de Producción Estatal cuando el
Comprador sea el Estado.
ARTICULO 1° - Agréguese
como inciso I) del primer párrafo del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado Nº 23.349, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"I ) Las especialidades medicinales
de producción estatal cuando el comprador sea el Estado nacional, las
provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u
organismos centralizados o descentralizados de su dependencia."
ARTICULO 2° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto al valor agregado (IVA
ley Nº 23.349 y sus modificatorias) grava las ventas y servicios en el mercado
interno, considerando venta "toda transferencia a título oneroso, entre personas
de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier
índole, que importe la transmisión de dominio de cosas muebles".
Existen diversas exenciones al IVA
en función del tipo de bien objeto de la venta -por ejemplo libros, pan, etc.- y de
determinados servicios. El IVA es un impuesto trasladable que recae en su
totalidad sobre el consumidor final. En nuestro proyecto se plantea eximir del
IVA a las operaciones que se realicen entre los Laboratorios que elaboren
Medicamentos, Vacunas y Productos médicos de Producción Pública y el
Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su
dependencia.
La producción pública es una
herramienta fundamental a la hora de pensar una política de medicamentos
racional y efectiva, que permita el acceso a la totalidad de la población. Existe
un Programa Nacional de Producción Pública de Medicamentos -dependiente
del Ministerio de Salud de la Nación- que intenta apoyar la producción de
éstos laboratorios y especializar a cada centro de producción de fármacos del
país en la elaboración de determinados productos. En el país actualmente están
en funcionamiento treinta y siete Laboratorios Públicos.
La coordinación del funcionamiento
de lo que se pueda interbrindar las diferentes instituciones y organismos
oficiales es un elemento esencial para lograr una utilización eficiente de los
recursos económicos del Estado. En ese sentido creemos que desgravar del
IVA a estos productos médicos, vacunas y medicamentos cuando el comprador
es el Estado -que lo utilizará en los Programas del Sistema de Salud Público-
mejora la competitividad del los Laboratorios Públicos, los promueve y a su vez
representa un ahorro efectivo.
Entendemos que con esta medida
ratificamos la intencionalidad política que se expresa en el Programa Nacional
que alienta la Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos
Médicos, en lo tributario significa evitar gravarlo innecesariamente, pues la
actividad que estos desarrollan constituyen un aporte a las funciones del
Estado, por lo que se les debe facilitar su labor e impulsar su desarrollo.
Por las consideraciones expuestas
sometemos a la discusión y tratamiento el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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