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PROYECTO DE TP


Expediente 0714-D-2014
Sumario: PERSONAS EXPUESTAS A SITUACIONES LIMITES PROVOCADAS POR ESCENARIOS CATASTROFICOS: SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTADO NACIONAL DE GARANTIZAR SU ATENCION SICOLOGICA Y SIQUIATRICA.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Es obligación del Estado Nacional garantizar la atención sicológica y siquiátrica para toda persona que haya estado expuesta a situaciones límites provocadas en escenarios catastróficos o de cualquier otra definición, tales como guerra, accidentes aéreos, terrestres, navales, ferroviarios, enfrentamientos civiles, delincuencia violenta y/u otros de características extraordinarias.
Artículo 2°: A tales fines, sin perjuicio de la atención directa de los casos de personas sin cobertura sanitaria especializada, los organismos competentes del Ministerio de Salud de la Nación intervendrán en el contralor y fiscalización de la prestación del servicio sanitario descripto en el artículo 1° por parte de toda institución pública de cualquier jurisdicción civil o militar o de fuerzas de seguridad, según el caso, o privada, tales como obras sociales, entidades de medicina prepaga, cooperativas de salud, asociaciones profesionales que presten servicios gratuitos en tal sentido o similares. Ello incluirá el seguimiento de los tratamientos, la fiscalización de las altas y la prevención y el análisis de las causas de los abandonos e interrupciones de los mismos.
Artículo 3°: El Estado Nacional asegurará la federalización de la actividad sanitaria establecida por la presente ley, mediante la instalación en cada Provincia de centros habilitados a tales efectos, previendo en todos los casos la efectivización y financiación por cada institución de salud de las derivaciones, traslados y estadías de las personas que deban atenderse, ya sea mediante acción directa o delegación en las respectivas autoridades sanitarias provinciales, garantizando la previsión presupuestaria correspondiente.
Artículo 4°: Una junta médico- profesional creada al efecto en el ámbito de dicho Ministerio procederá a determinar los casos en que se efectuará atención especializada directamente a cargo del Estado Nacional y en qué circunstancias.
Artículo 5°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entendemos que es obligación del Estado Nacional garantizar la atención sicológica y siquiátrica para toda persona que haya estado expuesta a situaciones límites provocadas en escenarios catastróficos o de cualquier otra definición, tales como guerra, accidentes aéreos, terrestres, navales, ferroviarios, enfrentamientos civiles, delincuencia violenta y/u otros de características extraordinarias y que ello debe asegurarse por ley.
Pensamos en primer lugar, como supuesto modélico por antonomasia, en las trágicas consecuencias de la guerra de las Malvinas, para la mayoría de los doce mil jóvenes que fueron movilizados para participar en dicho conflicto bélico, en muchos casos sin instrucción militar apropiada, sin equipamiento adecuado para el frío y el suelo, con armamentos obsoletos, carencias que suplieron con un heroísmo digno de destacar pero motivador de graves daños a la salud física y moral de los combatientes.
A pesar de haber transcurrido treinta años, el sufrimiento continúa, y una muestra de ellos es que la tasa de suicidios ocurridos a lo largo de ese prolongado período supera la cantidad de bajas producidas en el mismo teatro bélico, contabilizando las asociaciones de ex combatientes, sólo en el año 2011, un centenar de casos de ex soldados o familiares que se han quitado la vida.
Al conversar con los veteranos nos encontramos, pues, con una vivencia sufrida que obliga a tomar seriamente en cuenta el dolor, la injusticia y la indignación provocados más allá de la lucha misma.
Lejos de ser honrados y contenidos, tuvieron que reclamar atención, honores, indemnizaciones y pensiones; no hubo reconocimiento espontáneo de su sacrificio y su sufrimiento. Ellos sienten que la política les dio la espalda.
Esas muertes y daños físicos y morales post-guerra pudieron haberse evitado en gran medida si hubieran tenido garantizada la atención psicológica y psiquiátrica adecuada, que el Estado nacional nunca les aseguró.
Pensamos también en las víctimas directas e indirectas de otras catástrofes, como la tragedia de Cromagnon, el pavoroso accidente ferroviario de la Estación Once del Ferrocarril Sarmiento, el reciente incendio de Barracas que costó la vida valiosa y la orfandad de las familias de un conjunto de servidores públicos de excelencia, entre otras catástrofes naturales, accidentes viales y aéreos y otros eventos dañosos extraordinarios.
En todos ellos se encuentra presente, de una forma u otra, la negligencia del Estado en sus distintos niveles, ya sea directa o por defecto o incumplimiento de su deber de contralor y fiscalización.
Todas esas situaciones de daño físico y moral, stress, privación de la calidad de vida y la salud, requieren imperiosamente una psicología y psiquiatría altamente especializadas, y el Estado debe rápida y eficazmente asegurarlas.
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Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA