PROYECTO DE TP
Expediente 0714-D-2014
Sumario: PERSONAS EXPUESTAS A SITUACIONES LIMITES PROVOCADAS POR ESCENARIOS CATASTROFICOS: SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTADO NACIONAL DE GARANTIZAR SU ATENCION SICOLOGICA Y SIQUIATRICA.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Es obligación del Estado
Nacional garantizar la atención sicológica y siquiátrica para toda persona que haya
estado expuesta a situaciones límites provocadas en escenarios catastróficos o de
cualquier otra definición, tales como guerra, accidentes aéreos, terrestres, navales,
ferroviarios, enfrentamientos civiles, delincuencia violenta y/u otros de
características extraordinarias.
Artículo 2°: A tales fines, sin perjuicio
de la atención directa de los casos de personas sin cobertura sanitaria
especializada, los organismos competentes del Ministerio de Salud de la Nación
intervendrán en el contralor y fiscalización de la prestación del servicio sanitario
descripto en el artículo 1° por parte de toda institución pública de cualquier
jurisdicción civil o militar o de fuerzas de seguridad, según el caso, o privada, tales
como obras sociales, entidades de medicina prepaga, cooperativas de salud,
asociaciones profesionales que presten servicios gratuitos en tal sentido o
similares. Ello incluirá el seguimiento de los tratamientos, la fiscalización de las
altas y la prevención y el análisis de las causas de los abandonos e interrupciones
de los mismos.
Artículo 3°: El Estado Nacional
asegurará la federalización de la actividad sanitaria establecida por la presente ley,
mediante la instalación en cada Provincia de centros habilitados a tales efectos,
previendo en todos los casos la efectivización y financiación por cada institución de
salud de las derivaciones, traslados y estadías de las personas que deban
atenderse, ya sea mediante acción directa o delegación en las respectivas
autoridades sanitarias provinciales, garantizando la previsión presupuestaria
correspondiente.
Artículo 4°: Una junta médico-
profesional creada al efecto en el ámbito de dicho Ministerio procederá a
determinar los casos en que se efectuará atención especializada directamente a
cargo del Estado Nacional y en qué circunstancias.
Artículo 5°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos que es obligación del
Estado Nacional garantizar la atención sicológica y siquiátrica para toda persona
que haya estado expuesta a situaciones límites provocadas en escenarios
catastróficos o de cualquier otra definición, tales como guerra, accidentes aéreos,
terrestres, navales, ferroviarios, enfrentamientos civiles, delincuencia violenta y/u
otros de características extraordinarias y que ello debe asegurarse por ley.
Pensamos en primer lugar, como
supuesto modélico por antonomasia, en las trágicas consecuencias de la guerra de
las Malvinas, para la mayoría de los doce mil jóvenes que fueron movilizados para
participar en dicho conflicto bélico, en muchos casos sin instrucción militar
apropiada, sin equipamiento adecuado para el frío y el suelo, con armamentos
obsoletos, carencias que suplieron con un heroísmo digno de destacar pero
motivador de graves daños a la salud física y moral de los combatientes.
A pesar de haber transcurrido
treinta años, el sufrimiento continúa, y una muestra de ellos es que la tasa de
suicidios ocurridos a lo largo de ese prolongado período supera la cantidad de
bajas producidas en el mismo teatro bélico, contabilizando las asociaciones de ex
combatientes, sólo en el año 2011, un centenar de casos de ex soldados o
familiares que se han quitado la vida.
Al conversar con los veteranos nos
encontramos, pues, con una vivencia sufrida que obliga a tomar seriamente en
cuenta el dolor, la injusticia y la indignación provocados más allá de la lucha
misma.
Lejos de ser honrados y contenidos,
tuvieron que reclamar atención, honores, indemnizaciones y pensiones; no hubo
reconocimiento espontáneo de su sacrificio y su sufrimiento. Ellos sienten que la
política les dio la espalda.
Esas muertes y daños físicos y
morales post-guerra pudieron haberse evitado en gran medida si hubieran tenido
garantizada la atención psicológica y psiquiátrica adecuada, que el Estado nacional
nunca les aseguró.
Pensamos también en las víctimas
directas e indirectas de otras catástrofes, como la tragedia de Cromagnon, el
pavoroso accidente ferroviario de la Estación Once del Ferrocarril Sarmiento, el
reciente incendio de Barracas que costó la vida valiosa y la orfandad de las familias
de un conjunto de servidores públicos de excelencia, entre otras catástrofes
naturales, accidentes viales y aéreos y otros eventos dañosos extraordinarios.
En todos ellos se encuentra
presente, de una forma u otra, la negligencia del Estado en sus distintos niveles,
ya sea directa o por defecto o incumplimiento de su deber de contralor y
fiscalización.
Todas esas situaciones de daño
físico y moral, stress, privación de la calidad de vida y la salud, requieren
imperiosamente una psicología y psiquiatría altamente especializadas, y el Estado
debe rápida y eficazmente asegurarlas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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Comisión |
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