PROYECTO DE TP
Expediente 0714-D-2013
Sumario: PERSONAL PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES, RECIBIDORES DE GRANOS Y AUXILIARES, CON FUNCION PERMANENTE Y EVENTUAL EN PLANTAS DE ACOPIO, ALMACENAMIENTO, ACONDICIONAMIENTO, MOLIENDA, ELEVADORES TERMINALES DE EMBARQUE PARA EXPORTACION Y/O IMPORTACION DE CEREALES TENDRAN DERECHO A LA JUBILACION ORDINARIA CON 55 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIO.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Tendrán derecho a
la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y
veinticinco (25) años de servicios, el personal de Perito Clasificador de
Cereales Oleaginosas y Legumbres, Recibidores de Granos y Auxiliares,
con función permanente y eventual en plantas de acopio,
almacenamiento, acondicionamiento, molienda, elevadores terminales
de embarque para exportación y/o importación de Cereales,
Oleaginosas, Subproductos sólidos y líquidos y todos aquellos
comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos por la
Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina con las
Representaciones Empresarias de la actividad.
Art. 2º: Cuando se hubieren desempeñado
tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza,
a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuara un
prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de
tareas o actividades.
Art. 3º: El aporte
correspondiente al personal a que se refiere la presente ley y la contribución
patronal, serán los que rijan en el régimen común, incrementados ambos en tres
(3) puntos.
Art. 4º: Las disposiciones la
presente ley comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a su
promulgación.
Art. 5º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 1016-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los
períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley
13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario 1016-D-11.
"Los
trabajadores de la actividad de Perito Clasificador de Cereales Oleaginosas y
Legumbres, Recibidores de Granos y Auxiliares, con función permanente y
eventual en plantas de acopio, almacenamiento, acondicionamiento, molienda,
elevadores terminales de embarque para exportación y/o importación de cereales
desarrollan sus tareas en condiciones de alto riesgo para su salud.
A partir de
numerosos estudios se extrae la conclusión de que dichas tareas entrañan
evidente riesgo al que se añaden en algunos casos, elementos que configuran la
producción de incidencias de agotamiento precoz.
A nivel mundial,
existe creciente preocupación por la difusión de la enfermedad conocida como
"Pulmón del Cosechador" entre el personal de los acopios y terminales cerealeras;
este desorden pulmonar provoca pérdida súbita de aliento, fiebre, taquicardia, tos,
flema copiosa y una sensación general de enfermedad; se considera que es
producida por la sensibilización de los sujetos al polvo inhalado, proveniente de los
cereales, polvo que usualmente contiene mohos, esporas de microorganismos y
trazas de plaguicidas. Estos últimos están sospechados de actual como disruptores
endocrinos, que provocan desbalances hormonales o de otras secreciones internas.
Los daños comprobados a la salud que provoca la actividad de manipulación de
granos son tanto agudos (inmediatos) como crónicos (largo plazo).
En esta
actividad se efectúan tratamientos agroquímicos que incluyen K-OBIOL,
DELTAMETRINA, (fenitroteon), Fosforo de aluminio, etc. que son tanto preventivos
como curativos y de características nocivas para la salud de los trabajadores. Estos
tratamientos se realizan durante el ingreso, egreso y tiempo de almacenaje.
Cabe destacar
que el Comité Consultivo Permanente creado por la Ley 25.557 y constituido
conforme a Resoluciones Ministeriales ha incluido todas las afecciones citadas
dentro del Listado de Enfermedades Profesionales.
Existen más de
2000 plantas inscriptas en la ONCA (Oficina Nacional de Control Agropecuario)
entre terminales portuarias, acopios y acondicionadoras y resulta prácticamente
inviable la posibilidad de evaluar cada una de ellas, respecto de las condiciones de
Higiene y Seguridad del trabajo a los efectos de establecer la condición de
insalubridad de acuerdo al Decreto 4257/68.
Las
circunstancias expuestas justifican la aplicación de un régimen diferencial en
materia jubilatoria con límites de edad menores a los actualmente exigidos para el
personal mencionado precedentemente.
Por estos
motivos y con el objeto de minimizar el impacto negativo en la salud de los
trabajadores de esta actividad propongo a esta Honorable Cámara el presente
proyecto de Ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |