PROYECTO DE TP
Expediente 0714-D-2009
Sumario: CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS PARA LA COMERCIALIZACION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, OBJETIVOS.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Comercialización de granos, oleaginosas y sus
subproductos por intermedio de la JUNTA NACIONAL DE
GRANOS
ARTÍCULO 1º):
Objeto. Crear la JUNTA NACIONAL DE GRANOS con las mismas
facultades que tenía hasta que se cumplió con su liquidación mediante
la Resolución Nº 356 (17/10/1995), en cumplimiento de lo establecido
en los Decretos Nº 2148 (22/10/1993) - Patrimonios Desafectados.
Liquidaciones. Disposiciones Generales - y Nº 1836 (19/10/94) -
Relevamiento patrimonial que deberán efectuar los entes u organismos
declarados en estado de liquidación o disolución al 30 de junio de 1994
- por las atribuciones concedidas al Poder Ejecutivo Nacional por la Ley
23696 (B.O. 23/08/1989) - Reforma del Estado. Emergencia
Administrativa.
ARTÍCULO 2º):
La JUNTA NACIONAL DE GRANOS desenvolverá su acción en todo el
territorio de la república como entidad autárquica. Funcionará bajo la
órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
de la Nación.
ARTÍCULO 3º):
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. La JUNTA NACIONAL DE GRANOS
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1 Ejercer el control
de todas las instituciones o entidades que intervengan directa o
indirectamente en el comercio interno o exterior de cereales,
oleaginosas y sus subproductos, las que deberán ajustar sus
actividades a lo dispuesto en este decreto y a las reglamentaciones
pertinentes que expida el Poder Ejecutivo;
2 Autorizar y
controlar el funcionamiento de todos los medios que se utilicen en el
comercio de cereales, oleaginosas y sus subproductos para pesar,
medir, mejorar, conservar y analizar los mismos;
3 Fiscalizar el pesaje
de los cereales, oleaginosas y sus subproductos en el acto de la
entrega o recibo de los mismos, en cualquier etapa de su
comercialización, manipulación o transporte;
4 Hacer las
investigaciones necesarias para comprobar si se viola la ley 12906, la
ley 22262 y la ley 25156, en cuanto a la producción, comercio e
industrialización de cereales, oleaginosas y sus subproductos, y
formular, en su caso, las denuncias pertinentes;
5 Autorizar el
embarque o carga de los cereales, oleaginosas y sus subproductos que
se exporten, debiendo prohibirlo cuando la mercadería o las
operaciones respectivas no se ajusten a las disposiciones
vigentes;
6 Reglamentar los
contratos de compra-venta de cereales, oleaginosas y sus
subproductos, uniformando sus procedimientos de acuerdo a la técnica
moderna, a los intereses de la producción, del comercio, de la industria
y del consumo del país y a los requerimientos del exterior;
7 Establecer las
condiciones que deberán reunir todos los medios de transporte de
cereales, oleaginosas y sus subproductos para que los cargamentos
lleguen a destino en buenas condiciones;
8 Realizar durante el
viaje de los cargamentos o en destino, los estudios y comprobaciones
experimentales que se requieran a fin de adoptar oportunamente las
medidas necesarias para que los cereales, oleaginosas y sus
subproductos en su normal evolución organoléptica no sufran
alteraciones físicas, químicas y biológicas. Para ello podrá utilizar los
servicios de funcionarios oficiales o de empresas técnicas
especializadas;
9 Realizar las
investigaciones para conocer las necesidades y características de los
mercados de consumo de cereales y oleaginosas, como también los
costos de comercialización y de industrialización de los cereales,
oleaginosas y sus subproductos;
10 Elaborar
estadísticas técnico-comerciales necesarias para perfeccionar las
transacciones y clasificación de los cereales y oleaginosas para el
asesoramiento y difusión de las calidades de los mismos en el interior y
exterior del país;
11 Determinar los
procedimientos más convenientes y, supeditadas a la aprobación de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación, dictar las normas de cumplimiento obligatorio para la
conservación, desinfestación, preservación y defensa de los cerales,
oleaginosas y sus subproductos, en todas las etapas de su
comercialización;
12 Establecer la
clasificación de los cereales y oleaginosas, graduando las calidades,
determinar límites de zonas, si fuere conveniente fijarlas; y variar unas
u otras cuando sea necesario;
13 Dictar normas para
que en todos los actos en que se haga mención a calidades de los
cereales y las oleaginosas, éstos se expresen de acuerdo a la
clasificación oficialmente establecida;
14 Establecer los
requisitos a los que deberán ajustarse quienes expidan certificados de
depósito de cereales y oleaginosas, y a ejercer su fiscalización;
15 Expedir certificados
de calidad y de depósito y establecer los requisitos que deberán reunir
los que expidan terceros autorizados;
16 Resolver, en última
instancia, todas las divergencias referentes a las constancias de los
certificados de cereales y oleaginosas, las que podrán ser apelables en
la forma y ante los organismos que se establezcan en la
reglamentación de este decreto;
17 Asesorar al
agricultor sobre la clasificación de los cereales y oleaginosas, y la
reglamentación de su compraventa;
18 Organizar en todo
el territorio nacional y en el exterior una propaganda permanente,
destinada a difundir el conocimiento de los cereales, oleaginosas y sus
subproductos que produzca el país y la correcta aplicación de las
normas de comercialización y conservación;
19 Divulgar
informaciones de interés público sobre la producción y comercio de
cereales, oleaginosas y sus subproductos en los mercados internos y
externos;
20 Proponer al Poder
Ejecutivo los precios mínimos a fijar para los distintos cereales y
oleaginosas y las normas de aplicación;
21 Cuando el Poder
Ejecutivo lo disponga, ejercer el comercio interno o externo de
aquellos cereales, oleaginosas y de los productos y subproductos en
cuya compraventa el Estado Nacional decida intervenir en defensa de
la producción o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario,
pudiendo, en el ejercicio de ese comercio, realizar toda clase de
operaciones, al contado o a plazos, fijar intereses, acordar quitas y
esperas, hacer uso del crédito, constituir derechos reales y aceptar
bienes muebles en inmuebles y créditos en pago;
22 Fijar, con
aprobación del Poder Ejecutivo, los precios mínimos de los cereales,
oleaginosas y sus subproductos en las ventas al exterior, teniendo
especialmente en cuenta los tratados y convenios internacionales;
23 Intervenir con su
asesoramiento en la fijación de la política cambiaria en cuanto se
relacione con la exportación de cereales y sus subproductos;
24 Asesorar a las
entidades bancarias oficiales en los planes de créditos a la producción,
al comercio y a la industria de cereales y oleaginosas;
25 Intervenir con su
asesoramiento en el trámite, discusión y cumplimiento de los acuerdos
o convenios internacionales que concierte el Estado Nacional, así como
de los contratos de compraventa de cereales, oleaginosas y sus
subproductos que el mismo celebre directamente con Estados
extranjeros;
26 Intervenir con su
asesoramiento en la fijación de la política impositiva del Estado, en
cuanto se refiere a la producción y comercio de cereales, oleaginosas y
sus subproductos;
27 Fijar, con
aprobación del Poder Ejecutivo, los cupos de exportación para los
cereales, oleaginosas y sus subproductos;
28 Administrar los
elevadores locales y terminales, silos y demás instalaciones de
recepción, almacenamiento, acondicionamiento y embarque de
cereales y oleaginosas que integren la red de elevadores y depósitos
del Estado;
29 Determinar la
ubicación y características generales de los elevadores locales y
terminales, silos y demás instalaciones de recepción, almacenamiento
acondicionamiento y embarque de cereales y oleaginosas que integren
la red oficial; fijar las normas de su funcionamiento; realizar las obras
de conservación, reparación y ampliación de las mismas;
30 Asegurar
directamente, o mediante convenios con compañías responsables y
acreditadas, sus propias instalaciones y todo lo que se almacene en las
mismas;
31 Autorizar la
construcción y explotación de elevadores locales y terminales, silos y
demás instalaciones de recepción, almacenamiento, acondicionamiento
y embarque de cereales y oleaginosas, con sujeción a las disposiciones
dispuesta en la reglamentación de la presente ley;
32 Organizar las
dependencias y servicios de la Repartición de manera que asegure su
ágil y económico desenvolvimiento dándose su estructura y
estableciendo sus regímenes escalafonario y retributivo, nombrar y
remover su personal, pudiendo contratar los servicios de técnicos o
profesionales para estudios o el ejercicio de sus respectivas
profesiones o técnicas; destacar personal técnico especializado al
exterior y establecer las agencias que considere convenientes en los
países importadores de cereales, oleaginosas y de sus
subproductos;
33 Proyectar su
presupuesto y elevarlo para su consideración al Poder Ejecutivo a los
efectos de la aprobación por el H. Congreso de la Nación. El Poder
Ejecutivo podrá modificarlo previo conocimiento e informe de la
junta.
34 Vigilar el cumplimiento
de la presente ley y de los decretos que se expidan en su
consecuencia.
ARTÍCULO 4º):
Objetivos.
a) Controlar el comercio de
cereales, oleaginosas y sus subproductos.
b) Garantizar la
provisión interna de cereales, oleaginosas y sus subproductos,
independientemente de lo que suceda en el mercado externo;
c) Tomar medidas activas
con el fin de evitar los monocultivos;
d) Producir una
concientización en los productores para que proyecten sus siembras en
función de los saldos de exportación o importación de cada grano,
garantizando la estabilidad interna de sus precios;
e) Desarrollar políticas que
fomenten el aumento de valor agregado en las materias primas
producidas en nuestro país;
f) Promover el empleo
industrial
g) Favorecer a los
pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO 5º):
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación, en un plazo no mayor a los sesenta (60) de promulgada la
presente ley elaborará una planificación para cumplir con lo establecido
en el artículo 1º y en un plazo máximo de seis (6) meses la JUNTA
NACIONAL DE GRANOS intervendrá en las Comercialización de
cereales, oleaginosas y sus subproductos.
ARTÍCULO 6º):
La reglamentación, el control y el seguimiento de las pautas
establecidas en la presente ley se llevarán a cabo por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
ARTÍCULO 7):
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias para cumplir con la presente Ley.
ARTÍCULO 8º):
Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTÍCULO 9):
Invítase a las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a que adhieran a la presente norma.
ARTÍCULO 10):
De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente Proyecto de ley tiene como objetivo crear o, podríamos decir,
recrear la Junta Nacional de Granos con las mismas facultades que
tenía hasta que se cumplió con su liquidación en la década anterior,
mediante la Resolución Nº 356 (17/10/1995), en cumplimiento de lo
establecido en los Decretos Nº 2148 (22/10/1993) - Patrimonios
Desafectados. Liquidaciones. Disposiciones Generales - y Nº 1836
(19/10/1994) - Relevamiento patrimonial que deberán efectuar los
entes u organismos declarados en estado de liquidación o disolución al
30 de junio de 1994 - por las atribuciones concebida al Poder Ejecutivo
Nacional por la Ley 23696 (B.O. 23/08/1989) - Reforma del Estado.
Emergencia Administrativa.
Como
vemos, una vez más, nos encontramos frente a un perjuicio más que
se genera a partir de la ley 23696, (Privatizaciones y Participación del
capital privado. Programa de propiedad participada, protección del
trabajador, contrataciones de emergencia, contrataciones vigentes,
Situación de emergencia en las obligaciones exigibles, Plan de
emergencia del empleo, disposiciones generales, ampliación del
proyecto, mensaje 367 del 25-7-89. - diario de sesiones senado 26 y
27-7-89, pgs.1278. fe de errata, b.o. 25-9-89. promulgada por dec.562
del 18-8-89) que le otorga facultad al Poder Ejecutivo Nacional para
que tome medidas relacionadas fundamentalmente en delegar en
manos privadas la producción y la riqueza de nuestro país, entre otras
cosas.
Si
hacemos un poco de historia, vemos que pasa "mucha agua bajo el
puente" entre el año 1825, momento en el que se produce la llegada
de los primeros colonos, luego viene la fundación de la primera Colonia
Esperanza en Santa Fe con emigrantes europeos, desde 1878 produce
el primer saldo exportable de trigo y se realizan los primeros
embarques, aparecen los mercados de granos, hasta que llegamos al
año 1935 donde, mediante la promulgación de la Ley 12253, se forma
la Comisión Nacional de Granos y se crea la Junta Nacional de Granos,
esta es la primera Ley de Granos. Más adelante se mantuvo y adaptó
esta estructura a las realidades nacionales con las Ley 12578 y 15021
y con los decretos leyes 16070 , de 1 de junio de 1946, 19697 , de 24
de octubre de 1956, 7978 , de 16 de julio de 1957, 15660 , de 28 de
noviembre de 1957, 6075 , de 25 de abril de 1958, 1119 y 1121 , de 8
de febrero de 1963, 3697 y 3698 , de 10 de mayo de 1963, esto último
surge de los Considerandos del Decreto ley 6698/1963 JUNTA
NACIONAL DE GRANOS, que figura en la página digital de la Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y del que hemos
tomado algunos elementos para desarrollar el presente proyecto de
Ley, por entender que están muy vigentes.
(http://www.oncca.gov.ar/principal.php?nvx_ver=388).
Si bien
el origen proviene de una idea llevada adelante en la conocida como
"Década Infame" por los sucesos acaecidos en lo político-social, en
donde la lucha del campo pasaba esencialmente con los problemas
que tenían los ganaderos y los frigoríficos, llegando de esa forma al
controvertido tratado Roca-Runciman sobre comercialización de carne
congelada, firmado entre nuestro país y Gran Bretaña, creemos que la
gran crisis mundial imperante, que afectaba principalmente a nuestra
producción por la baja en los precios de las materias primas y que tuvo
su pico más alto en el año 1932, llevó a esos gobiernos conservadores
a tomar medidas para proteger las fuentes genuinas de la riqueza. Y
en ese escenario se crea la Junta Nacional de Granos para garantizar el
precio de los granos, que por su retroceso internacional estaba
afectando a nuestros productores, los mismos que dos décadas antes,
y por medio de su producido, habían ubicado a la Argentina entre los
primeros lugares a nivel mundial.
La Junta
Nacional de Granos mantuvo la regulación y control de la producción
de cereales y oleaginosas durante casi sesenta años, pasando por
diferentes realidades internas y externas, basada fundamentalmente
en la convicción de que por la importancia que tiene este sector para la
economía nacional no puede quedar desregularizada y en manos de
privados, que generalmente responden a intereses foráneos o
particulares, y que en muchos casos son, como lo que está pasando en
la actualidad, "liberales en los buenas épocas y socialista en las
malas".
Hace dos
años que estábamos pensando en este proyecto, a pesar de los
momentos de bonanzas que vivía el sector agrícola, tal vez porque no
nos queda claro, si el esplendor de los precios internacionales llegaba a
todos los rincones de nuestro territorio o se distribuía entre unos
pocos, o porque la experiencia nos demuestra que los ciclos
económicos son más cortos; y que en algún momento podíamos
enfrentar este escenario de crisis internacional, tan o más profunda
que la del ´30, que requiere como sucedió en aquel momento la
intervención del Estado, porque así reaccionaron y están reaccionando
todos los países del mundo para sostener sus economías.
Es muy importante
destacar que en países como Canadá y Australia el Estado junto con el
sector privado actúa con marcos legales y administrativos como el aquí
propuesto.
Por las razones
expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/03/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |